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Documento BOE-A-1999-21761

Resolución de 14 de octubre de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria de la Junta de Galicia para la introducción de los estudios de lengua gallega en centros españoles en el extranjero.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 9 de noviembre de 1999, páginas 39175 a 39176 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-21761

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 7 de octubre de 1999 el Convenio de colaboración

entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Consejería de Educación

y Ordenación Universitaria de la Junta de Galicia para la introducción

de los estudios de lengua gallega en centros españoles en el extranjero,

y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede

la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del precitado Convenio,

que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 14 de octubre de 1999.-El Secretario general técnico, Tomás

González Cueto.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Cooperación Internacional.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Consejería

de Educación y Ordenación Universitaria de la Junta de Galicia para

la introducción de los estudios de lengua gallega en centros españoles

en el extranjero

De una parte, el excelentísimo señor don Mariano Rajoy Brey, Ministro

de Educación y Cultura, y de otra, el excelentísimo señor don Celso Currás

Fernández, Consejero de Educación y Ordenación Universitaria de la Junta

de Galicia,

EXPONEN

Primero.-Que la lengua gallega, parte integrante del patrimonio cultural

de España, ha de ser objeto de respeto y protección por parte de los

poderes públicos estatal y autonómico (Constitución, artículo 3.3), los

cuales han de promover y potenciar con carácter general el uso y estudio

de aquélla como contribución al enriquecimiento de la cultura y ciencia

españolas.

Segundo.-La asignatura de lengua y literatura gallega tendrá la

consideración de materia optativa en el currículo de las etapas

correspondientes a la Educación Secundaria, para aquellos centros que expresamente

lo soliciten, en atención a la existencia de un número suficiente de alumnos

que opten voluntariamente por cursar estas enseñanzas y de acuerdo con

las instrucciones que sobre la organización de las actividades de los centros

dicte el Ministerio de Educación y Cultura.

La oferta de esta materia optativa se realizará para los diferentes cursos

de las etapas que constituyen la Educación Secundaria, sin perjuicio de

lo dispuesto por el Ministerio de Educación y Cultura para el resto de

materias optativas, tanto en lo que se refiere a la Educación Secundaria

Obligatoria como al Bachillerato.

La consideración de la Lengua y Literatura Gallega como materia

optativa en toda la etapa de la Educación Secundaria se simultaneará con

la oferta de dicha materia, en horario extraescolar, para aquellos alumnos,

tanto de Educación Primaria como de Educación Secundaria, que lo

soliciten.

Tercero.-Que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de

Galicia, a los que corresponde garantizar en su territorio el uso normal y

oficial de la lengua gallega, junto con la castellana, potenciar la utilización

del gallego en todos los órdenes de la vida y disponer los medios para

facilitar su conocimiento, así como regular su enseñanza, se encuentran,

asimismo, obligados a hacer uso de los recursos que les confieren la

Constitución y el Estatuto de Autonomía para proporcionar a los emigrantes

gallegos servicios culturales y lingüísticos en la lengua gallega (Ley 3/1983,

de 15 de junio, de Normalización Lingüística, artículo 21.1; Ley 4/1983,

de 15 de junio, de Reconocimiento de la Galleguidad, artículos 7.2 y 11),

entre los cuales se encuentra el de facilitar a los escolares de los centros

españoles en el extranjero que lo deseen, y mediante la adecuada fórmula

de cooperación con la Administración del Estado -a la que corresponde

la titularidad de dichos centros-, el estudio de la lengua gallega dentro

de los planes ordinarios de estudios.

Cuarto.-Que para promover el conocimiento, uso y estudio del gallego

entre los emigrantes gallegos y atender a los derechos que en materia

lingüística a éstos les asisten, y de modo especial a quienes hayan de

retornar a Galicia (Constitución, artículo 42), es necesario incorporar a

los planes de estudios que se siguen en los centros españoles en el

extranjero los estudios de lengua gallega en los mismos términos y con los mismos

efectos académicos que los correspondientes cursados en los centros

docentes dependientes de la Administración autonómica gallega, de conformidad

con las normas estatales y autonómicas aplicables.

Quinto.-Que la consecución de este objetivo exige el ejercicio

coordinado de las competencias concurrentes que en la materia corresponden,

por una parte, a la Administración estatal en cuanto titular de los centros

españoles en el extranjero, y de otra a la Administración de la Comunidad

Autónoma de Galicia, en cuanto a ésta incumbe la ordenación académica

de la enseñanza de la lengua gallega.

Sexto.-Como exponente del interés de ambas Administraciones en

dicho objetivo y de la necesaria colaboración en su realización, con fecha

8 de mayo de 1991, el entonces Ministerio de Educación y Ciencia y la

Comunidad Autónoma de Galicia suscribieron un Convenio para la

introducción de los estudios de lengua y literatura gallega en los centros

españoles en el extranjero.

Sin embargo y tras varios años de aplicación de este Convenio, las

instituciones firmantes consideran necesario efectuar una serie de

modificaciones para hacer frente a las dificultades que la misma ha generado.

En atención a todo lo cual, y previa aprobación de la Comisión Delegada

del Gobierno para Política Autonómica, acuerdan la suscripción del

presente Convenio, que se regirá por las siguientes bases:

Primera.-Incorporar a los planes de estudios que se siguen en los

centros escolares españoles en el extranjero las enseñanzas de lengua y

literatura gallega, de acuerdo con los programas y diseños curriculares

aprobados por la Junta de Galicia.

Segunda.-La asignatura de lengua y literatura gallega se impartirá con

carácter optativo en aquellos centros que expresamente lo soliciten, en

atención a la existencia de un número suficiente de alumnos que opten

voluntariamente por cursar estas enseñanzas y de acuerdo con las

instrucciones que sobre la organización de las actividades de los centros

dicte el Ministerio de Educación y Cultura.

Tercera.-Las enseñanzas de lengua y literatura gallega cursadas en

estos centros, al amparo del presente Convenio, tendrán los mismos efectos

académicos que las correspondientes cursadas en centros docentes de la

Comunidad Autónoma de Galicia y se regirán por las normas que sobre

evaluación y promoción de curso se aplican a las materias y asignaturas

que constituyen el plan de estudios.

Cuarta.-Estas enseñanzas serán impartidas por profesores

especialistas en lengua y literatura gallega, que serán seleccionados por la Consejería

de Educación y Ordenación Universitaria de la Junta de Galicia y

propuestos al Ministerio de Educación y Cultura, para su adscripción a los

centros. Asimismo, corresponderá a la Consejería la propuesta de

modificación de destino y la dependencia económica y administrativa del

referido profesorado.

Las retribuciones correspondientes al complemento de extranjería se

abonarán directamente a dichos profesores por el Ministerio de Educación

y Cultura y se tramitarán de acuerdo con las normas vigentes sobre gastos

de personal.

Quinta.-Los profesores de lengua y literatura gallega que en virtud

del presente Convenio sean adscritos a centros españoles en el extranjero,

formarán parte de los respectivos claustros de profesores y les serán de

aplicación las normas de funcionamiento que rijan para el resto del

profesorado.

Cuando el profesorado de lengua y literatura gallega no pueda cubrir

totalmente su horario lectivo con dicha asignatura, deberá completarlo

con otras afines.

Sexta.-La Consejería de Educación y Ordenación Universitaria dotará

de una biblioteca básica en lengua y literatura gallegas a los centros en

que se impartan esas enseñanzas.

Séptima.-La inspección y evaluación del desarrollo de las enseñanzas

objeto de este Convenio se efectuará por los Servicios de Inspección del

Ministerio de Educación y Cultura, con la colaboración, en su caso, de

los correspondientes Servicios de la Consejería de Educación y Ordenación

Universitaria, y de los resultados se informará a la Consejería y a la

Comisión a que se refiere la base octava del presente Convenio.

Octava.-Para el seguimiento, aplicación y, en su caso, interpretación

del presente Convenio se constituye una Comisión, con la siguiente

composición:

Por parte del Ministerio de Educación y Cultura:

El Secretario general técnico.

El Director general de Coordinación y de la Alta Inspección, o personas

en quienes deleguen.

Por parte de la Consejería de Educación y Orientación Universitaria:

El Secretario general.

El Director general de Política Lingüística, o personas en quienes

deleguen.

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario

perteneciente a la Administración de la parte conveniente que acoja la

celebración de la reunión.

Novena.-El presente Convenio tendrá vigencia indefinida, salvo

denuncia expresa de una de las partes que, en su caso, deberá producirse durante

el segundo trimestre del curso académico anterior a aquél en que deba

surtir efectos.

Décima.-El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su

firma y deja sin efecto el Convenio de 8 de mayo de 1991, suscrito entre

el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Galicia

para la introducción de los estudios de lengua gallega en centros españoles

en el extranjero.

Madrid, 7 de octubre de 1999.-El Ministro de Educación y Cultura,

Mariano Rajoy Brey.-El Consejero de Educación y Ordenación

Universitaria, Celso Currás Fernández.

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