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Documento BOE-A-1999-22220

Resolución de 2 de noviembre de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Generalidad de Cataluña para la ejecución de las expropiaciones de los bienes y derechos afectados por el proyecto de desvío del río Llobregat con medidas correctoras de impacto ambiental.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 17 de noviembre de 1999, páginas 40067 a 40067 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1999-22220

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Medio

Ambiente y el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de

la Comunidad Autónoma de Cataluña, el día 3 de marzo de 1999, un

Convenio de encomienda de gestión para la ejecución de las expropiaciones

de los bienes y derechos afectados por el proyecto de desvío del río

Llobregat con medidas correctoras de impacto ambiental, y en cumplimiento

de lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento

Administrativo Común, procede la publicación de dicho Convenio que

figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 2 de noviembre de 1999.-El Secretario general Técnico, Carlos

Vázquez Cobos.

ANEXO

Convenio de encomienda de gestión entre el Ministerio de Medio

Ambiente y el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas

de la Comunidad Autónoma de Cataluña para la ejecución de las

expropiaciones de los bienes y derechos afectados por el proyecto de desvío

del río Llobregat con medidas correctoras de impacto ambiental

Madrid, 3 de marzo de 1999.

REUNIDOS

De una parte la excelentísima señora doña Isabel Tocino Biscarolasaga,

Ministra de Medio Ambiente, en virtud del Real Decreto 762/1996, de 5

de mayo,

De otra, el honorable señor don Pere Macias y Arau, Consejero de

Política Territorial y Obras Públicas, en representación de la Comunidad

Autónoma de Cataluña, en virtud del Acuerdo de Gobierno de la

Generalidad de Cataluña del día 23 de febrero de 1999,

Ambos se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad

legal necesaria para formalizar el presente Convenio de encomienda de

gestión para la ejecución de las expropiaciones de los bienes y derechos

afectados por el proyecto de desvío del río Llobregat con medidas

correctoras de impacto ambiental entre el Ministerio de Medio Ambiente y el

Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.-Que por Real Decreto 2646/1985, de 27 de diciembre, se

traspasaron funciones y servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña

en materia de obras hidráulicas, complementándose la colaboración entre

ambas Administraciones por medio del Convenio suscrito el 27 de

diciembre de 1985, en el que se estableció "b) Que los proyectos y actuaciones

para la contratación de las obras para el encauzamiento del río Llobregat

en su tramo final se inicien inmediatamente después de que se hubiere

aprobado definitivamente por la Generalidad de Cataluña la revisión del

planeamiento urbanístico provisionalmente aprobado por la Corporación

Metropolitana de Barcelona".

La construcción del encauzamiento del río Llobregat en su tramo final

hasta su desembocadura en el mar figuraba en la relación de obras a

cargo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, con un coste estimado

de 4.000.000.000 de pesetas.

Segundo.-Que en fecha 16 de abril de 1994, se formalizó un Convenio

de cooperación en infraestructuras y medio ambiente en el delta del

Llobregat, por el que se acordó que la Generalidad de Cataluña redactaría

el proyecto de canalización del río Llobregat y la Administración del Estado

aprobaría el mencionado proyecto, reiterando el compromiso alcanzado

en el Convenio de 27 de diciembre de 1985.

Tercero.-Que en ejecución de lo anteriormente mencionado, en fecha 25

de noviembre de 1998, se aprobó definitivamente la modificación del Plan

General Metropolitano de Barcelona, y con fecha 20 de noviembre de 1998,

la Secretaría de Estado de Aguas y Costas, aprobó el proyecto de desvío

del río Llobregat con inclusión de medidas correctoras de impacto

ambiental, por un importe de 10.000.000.000 de pesetas.

A la vista de lo expuesto y en desarrollo de las actuaciones realizadas

y mencionadas en los expositivos anteriores, las partes intervinientes

ACUERDAN

Primero.-El Ministerio de Medio Ambiente, que ha aprobado el

proyecto de desvío del río Llobregat con inclusión de medidas correctoras

de impacto ambiental, y es la Administración actuante, asume el pago

de las indemnizaciones expropiatorias de los bienes y derechos afectados

por la ejecución del mencionado proyecto.

Segundo.-El Ministerio de Medio Ambiente, al amparo del artículo 15

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por

razones de eficacia encomienda al Departamento de Política Territorial

y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, quien la acepta en este

acto, la realización de actividades de carácter material y técnico que

conlleve la tramitación de los expedientes expropiatorios de los bienes y

derechos afectados por la ejecución de las obras del proyecto de desvío del

río Llobregat con medidas correctoras de impacto ambiental.

Tercero.-Esta encomienda de gestión no supone cesión de titularidad

de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo

responsabilidad del encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de

carácter jurídico den soporte o en las que se integre la concreta actividad

material objeto de encomienda.

Cuarto.-Atendiendo a las razones de eficacia que motiven en todo

momento la presente encomienda de gestión, el Departamento de Política

Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña remitirá, con

la mayor urgencia posible, todas las actuaciones en que sea necesaria

la intervención del Ministerio.

Quinto.-Una vez finalizados los expedientes se remitirán en un plazo

de diez días con el informe de valoración de los servicios técnicos

correspondientes a la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las

Aguas para su abono por el Ministerio de Medio Ambiente.

Sexto.-La presente encomienda se establece hasta la finalización de

los expedientes expropiatorios.

Séptimo.-Cualesquiera cuestiones litigiosas sobre la interpretación,

cumplimiento y efectos del presente Convenio serán de conocimiento y

competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman ambas partes el presente

documento en el lugar y en la fecha indicados al inicio.-La Ministra de Medio

Ambiente, Isabel Tocino Biscarolasaga.-El Consejero de Política Territorial

y Obras Públicas, Pere Macias i Arau.

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