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Documento BOE-A-1999-22221

Resolución de 2 de noviembre de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Generalidad de Cataluña para la ejecución de las expropiaciones de los bienes y derechos afectados por el proyecto de desagüe del río Francolí.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 17 de noviembre de 1999, páginas 40068 a 40068 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1999-22221

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Medio

Ambiente y el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de

la Generalidad de Cataluña, el día 4 de octubre de 1999, un Convenio

de encomienda de gestión para la ejecución de las expropiaciones de los

bienes y derechos afectados por el proyecto de desagüe del río Francolí

en el puerto de Tarragona, y en cumplimiento de lo establecido en el

artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo

Común, procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo

de esta Resolución.

Madrid, 2 de noviembre de 1999.-El Secretario general Técnico, Carlos

Vázquez Cobos.

ANEXO

Convenio de encomienda de gestión entre el Ministerio de Medio

Ambiente y el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas

de la Generalidad de Cataluña para la ejecución de las expropiaciones

de los bienes y derechos afectados por el proyecto de desagüe del río

Francolí en el puerto de Tarragona

Barcelona, 4 de octubre de 1999.

REUNIDOS

De una parte la excelentísima señora doña Isabel Tocino Biscarolasaga,

Ministra de Medio Ambiente, en virtud del Real Decreto 762/1996, de 5

de mayo,

De otra, el honorable señor don Pere Macias y Arau, Consejero de

Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña,

Ambas partes se reconocen mutuamente la representación con que

actúan y la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, y

a tal efecto,

EXPONEN

Primero.-Que en cumplimiento del Real Decreto 2646/1985, de 27 de

diciembre, se traspasaron funciones y servicios del Estado a la Generalidad

de Cataluña en materia de obras hidráulicas, y que mediante el Convenio

de 27 de diciembre de 1985 se establece que las obras de reconstrucción

del proyecto de desagüe del río Francolí en el puerto de Tarragona, a

través de la dársena de varadero, van a cargo del Ministerio de Obras

Públicas y Urbanismo, cuyo importe se estimaba en 1.000.000.000 de

pesetas.

Segundo.-Que en ejecución del Convenio citado, en fecha 30 de julio

de 1998, la Secretaría de Estado de Aguas y Costas aprobó el proyecto

citado por un importe de 3.777.000.000 de pesetas.

Por todo lo expuesto las partes,

ACUERDAN

Primero.-El Ministerio de Medio Ambiente, que es la Administración

actuante, asume el pago de las indemnizaciones por las expropiaciones

de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto de desagüe

del río Francolí en el Puerto de Tarragona mediante la dársena de varadero,

por la reposición de los servicios y por el rescate de las concesiones

demaniales de la zona del puerto de Tarragona.

Segundo.-El Ministerio de Medio Ambiente, al amparo del artículo 15

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en virtud

del principio de eficacia, encomienda al Departamento de Política

Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña la realización de

las actividades de carácter material y técnico que suponga la tramitación

de los expedientes expropiatorios de los bienes y derechos afectados por

la ejecución de las obras del citado proyecto, de reposición de servicios

y de rescate de las concesiones demaniales en la zona del puerto de

Tarragona.

Tercero.-Esta encomienda de gestión no comporta cesión de la

titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio,

por tanto es responsabilidad de quien encomienda dictar los actos o de

las resoluciones de carácter jurídico necesarios en la actividad material

objeto de encomienda.

Cuarto.-En virtud del principio de eficacia que motiva esta encomienda

de gestión, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de

la Generalidad de Cataluña remitirá, con la máxima urgencia posible, todas

las actuaciones en que sea necesaria la intervención del Ministerio.

Quinto.-Una vez finalizados los expedientes, se remitirán en un plazo

de diez días, con el informe de valoración de los servicios técnicos

correspondientes, a la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las

Aguas para que sea abonado el importe correspondiente por el Ministerio

de Medio Ambiente.

Sexto.-Esta encomienda de gestión entrará en vigor a partir de la

fecha en que se firme y tendrá vigencia hasta que se acaben los expedientes

expropiatorios y de rescate. Será motivo de resolución el incumplimiento

de las partes de los pactos acordados.

Séptimo.-Para cualquier cuestión litigiosa sobre interpretación,

cumplimiento y efectos de este Convenio será competente la jurisdicción

contenciosa-administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes firman este Convenio en dos

ejemplares, con el mismo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el

encabezamiento.-La Ministra de Medio Ambiente, Isabel Tocino

Biscarolasaga.-El Consejero de Política Territorial y Obras Públicas, Pere Macias

i Arau.

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