Visto el expediente de indulto de don Santiago Corchado Infante, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado
por el Tribunal Supremo, Sala Segunda, en sentencia de fecha 6 de abril
de 1999, resolutoria de recurso de casación interpuesto contra otra de
la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo, de fecha 31
de mayo de 1997, como autor de un delito contra la salud pública, a la
pena de cuatro años de prisión menor y multa de 60.000.000 de pesetas,
con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de
sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1994,
a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 5 de noviembre de 1999,
Vengo en indultar a don Santiago Corchado Infante la pena privativa
de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a
cometer delito doloso en el plazo de cuatro años, desde la publicación
del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 5 de noviembre de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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