La histórica ciudad de Tiermes se localiza en el suroeste de la provincia
de Soria, en torno al cerro conocido como "El Castro", en el término de
Montejo de Tiermes. En este solar se conoce una intensa ocupación desde
los remotos tiempos prehistóricos hasta la actualidad, si bien son los restos
correspondientes a la época celtibérica y romana los que posibilitan una
mayor y mejor información, sin denostar las etapas postreras bien
representadas por la ermita románica de Nuestra Señora de Tiermes.
La zona arqueológica de Tiermes fue incoada por el procedimiento
de urgencia monumento histórico artístico de carácter nacional por la
entonces Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas.
Situada en el ámbito del yacimiento se encuentra la ermita románica
de Santa María de Tiermes, declarada monumento histórico artístico por
Real Decreto 1748/1982, de 28 de mayo, que se integra en la presente
declaración.
La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, por
Resolución de 5 de noviembre de 1998, incoó expediente de delimitación de
la zona arqueológica de la ciudad celtibérica romana de Tiermes, en Montejo
de Tiermes (Soria).
Con fecha 18 de enero de 1999 la Universidad de Valladolid informa
favorablemente la pretendida declaración.
De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 del
Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, sobre competencias y procedimientos en
materia de patrimonio histórico en la Comunidad de Castilla y León, el
Consejero de Educación y Cultura ha propuesto declarar bien de interés
cultural dicho inmueble con la categoría de zona arqueológica, y a tal
efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos
en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto
de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los
documentos gráficos correspondientes.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, del
Patrimonio Histórico Español; Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que
modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial
de la citada Ley, y Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, de la Junta de
Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, visto
el informe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería, previa deliberación
de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 1 de octubre de
1999, dispongo:
Artículo 1.
Se declara bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica,
la ciudad celtibérica romana de Tiermes, en Montejo de Tiermes (Soria).
Artículo 2.
Delimitación del entorno de protección:
La delimitación comienza en el polígono 11, parcela 185, en el punto
en el que la carretera de Montejo de Tiermes a Manzanares, pasada la
Venta de Tiermes, se intersecciona con el camino de Sotillos a Carrascosa,
siguiendo por el eje de este camino, bordeando el límite este de las
siguientes fincas: 185 d, 183, 182, 181, 176 y 175 para seguir por el eje del camino
hasta su encuentro con la finca 262, continuando por la divisoria de las
fincas 263 a y 256, 276 c y 276 a y 278 a y 276 b del pago de Peñagrande,
hasta su cruce con el Camino Real de Montejo a Manzanares. Siguiendo
por el eje de este camino en dirección Manzanares, hasta la línea del
término municipal de esta localidad. Desde aquí, sigue por la línea del
término municipal, dirección noreste, hasta su cruce con la línea del
término municipal de Manzanares en su anejo Losana.
Sigue la línea del término municipal, en dirección noreste, hasta su
confluencia con el río Manzanares, bordeando el límite este de las parcelas
864 a 1007 inclusive, que figura como detalle b en el polígono 9 de Montejo
de Tiermes, hasta su cruce con el río Manzanares, bordeando el límite
norte de las fincas 803 a 812, ambas inclusive, del pago de Guadaño.
Bordeando las parcelas 800, 799 y 798 del pago Arrieros y de las 769,
768, 767 y 766 del Prado Molino, hasta llegar al río Tiermes.
Desde este punto, una línea que bordea las fincas 758, 757, 762, 763,
764 a y b, 349, hasta el Camino Real de Ayllón a Retortillo, siguiendo
por el eje del mismo hasta su cruce con el camino de las Cuevas Ronzález,
ya en el polígono 10, y por este camino, en dirección sur, hasta la línea
del término y desde allí, siguiendo en dirección oeste, por el límite de
los polígonos 10 y 11, hasta el punto inicial de esta delimitación.
La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente
Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan
en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer, potestativamente, recurso de reposición, ante la Junta de Castilla
y León, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses.
Si se optara por la interposición del recurso potestativo de reposición
no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la
resolución expresa o presunta de aquel.
Ciudad Rodrigo (Salamanca), 1 de octubre de 1999.-El Presidente, Juan
José Lucas Jiménez.-El Consejero de Educación y Cultura, Tomás
Villanueva Rodríguez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid