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Documento BOE-A-1999-23544

Orden de 26 de noviembre de 1999 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 10 de diciembre de 1999, páginas 42588 a 42596 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1999-23544

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 454 y

siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y Real Decreto 249/1996,

de 16 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de marzo),

que aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales,

Auxiliares y Agentes, en sus artículos 19, 20 y concordantes; Real

Decreto 521/1999, de 26 de marzo, por el que se aprueba la

oferta de empleo público para 1999, y previo informe favorable

de la Dirección General de la Función Pública,

Este Ministerio acuerda convocar pruebas selectivas en turno

libre, para ingreso en el Cuerpo de Agentes de la Administración

de Justicia, con el fin de atender las necesidades de personal en

Administración de Justicia. La convocatoria se efectúa con

sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo

de Agentes de la Administración de Justicia, de acuerdo con la

siguiente distribución territorial

Turno libre

Ámbito territorial

Libre R.discapac.

Andalucía .................................. 22 1

Canarias .................................... 25 1

Cataluña ................................... 86 2

País Vasco .................................. 4

-Resto península y Baleares .................. 199 6

1.2 De conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Real

Decreto 521/1999, de 26 de marzo, del total de las plazas

convocadas se reservarán diez plazas, con la distribución territorial

reflejada en el punto 1.1, para ser cubiertas por quienes tengan

la condición legal de personas con discapacidad de grado igual

o superior al 33 por 100, siempre que superen las pruebas

selectivas y acrediten el indicado grado de discapacidad y la

compatibilidad funcional con el desempeño de las tareas propias que

corresponden al Cuerpo de Agentes de la Administración de

Justicia.

1.3 Las plazas no cubiertas por el cupo de reserva de

discapacitados se incorporarán al turno libre dentro de cada ámbito

territorial en que se convoca; en el turno libre las plazas sin cubrir

no podrán acumularse a las de otro ámbito territorial diferente.

1.4 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación

el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares

y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por Real

Decreto 249/1996, de 16 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"

de 1 de marzo); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de

enero, y lo dispuesto en la presente Orden.

En lo no previsto en esta convocatoria se estará a lo dispuesto

en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio

de la Administración del Estado, aprobado por Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

de 10 de abril).

1.5 De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.2, 14

y 23.2 de la Constitución Española y la Directiva Comunitaria

de 9 de febrero de 1976, la Administración Pública llevará a cabo

una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres,

removiendo los obstáculos existentes por lo que al acceso al empleo,

a la formación profesional y a las condiciones de trabajo se refiere.

1.6 De conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 491

de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículos 19 y 20 del

Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes,

y artículo 11 del Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo, se

convocan plazas desiertas en los ámbitos territoriales de los

Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas

especificadas en la base 1.1. Los aspirantes sólo podrán participar

por un ámbito territorial, por lo que, en caso de resultar aprobados,

obtendrán necesariamente destino dentro del ámbito territorial

por el que concurren.

1.7 Las presentes bases de convocatoria se publicarán de

forma simultánea en el "Boletín Oficial del Estado" y en los "Boletines

Oficiales" de las Comunidades Autónomas donde se convocan

plazas. En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible,

los términos y plazos establecidos en la presente Orden se contarán

a partir de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

1.8 La información sobre estas pruebas selectivas se facilitará

en las Gerencias Territoriales de Justicia, en el Ministerio de

Justicia, Secretaría de Estado de Justicia (calle San Bernardo, 21,

teléfono 91 390 21 67), en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas (teléfono

91 586 14 00), y en los órganos competentes de las Comunidades

Autónomas donde se convocan plazas:

Comunidad

Autónoma Órgano Teléfono

Andalucía . Subdirección General de Recursos

Humanos y Medios Materiales.

Avenida Ramón y Cajal, sin

número, Edificio Viapol, portal B,

tercera planta, Sevilla .............. 95 455 33 02

País Vasco. Departamento de Justicia. Dirección

de Ordenación de Recursos

Humanos. Calle Duque de Wellington, 2,

01010 Vitoria-Gasteiz ........... 945 18 91 32

Canarias .. Dirección General de Relaciones con

La Administración de Justicia.

Calle Buenos Aires, 26, 35003 Las

Palmas de Gran Canaria ......... 928 45 90 25

Cataluña .. Departamento de Justicia. Pau

Clarís, número 81, 3.º, 08010

Barcelona .......................... 93 316 41 23

93/316 41 24

2. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas,

deberán reunirse los siguientes requisitos:

a) Ser español mayor de edad y no haber alcanzado la edad

de jubilación.

b) Hallarse en posesión del Certificado de Escolaridad o la

acreditación a que se refiere el artículo 15.2 del Real

Decreto 1007/1991, de 14 de junio, o estar en condiciones de obtenerlo

en la fecha de publicación de la convocatoria.

c) No haber sido condenado ni estar procesado ni inculpado

por delito doloso, a menos que se hubiera obtenido la

rehabilitación o hubiera recaído en la causa auto de sobreseimiento.

d) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones

públicas.

e) No haber sido separado, mediante procedimiento

disciplinario, de un Cuerpo del Estado, de las Comunidades Autónomas

o de las Administraciones Locales, ni suspendido para el ejercicio

de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, salvo que

se hubiera sido debidamente rehabilitado.

f) No padecer defecto físico o enfermedad que incapacite para

el desempeño del puesto.

Estos requisitos deberán poseerse en el momento de

finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta

el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera,

salvo el correspondiente a la titulación que deberá estarse a lo

dispuesto en el apartado b) de la presente base.

3. Pago de la tasa de examen y presentación de solicitudes

3.1 Pago de la tasa de examen.-Quienes deseen tomar parte

en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia

normalizada (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo superior

derecho figura "Modelo 750") y en la parte superior figura "Ministerio

de Justicia, solicitud de admisión a pruebas selectivas de la

Administración de Justicia y liquidación de la tasa de derechos de

examen", que será facilitada en los Tribunales Superiores de Justicia,

Audiencias Provinciales, Gerencias Territoriales, órganos

competentes de la Comunidad Autónoma donde se convocan plazas,

Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas y en el propio Ministerio de Justicia.

La instancia consta de tres copias en papel autocopiativo: Una

para la entidad colaboradora, otra para el interesado y otra para

la Administración.

La solicitud cumplimentada de acuerdo con los datos que

figuren en la convocatoria, se presentará, para el ingreso de los

derechos de examen, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o

Cooperativa de Crédito, de las que actúan como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar

que se ha realizado el correspondiente ingreso de la tasa de

examen, mediante la validación por la entidad colaboradora en la

que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o

en su defecto sello, firma autorizada y fecha de la misma en el

espacio destinado a estos efectos. Una vez efectuado el pago el

interesado retirará de la entidad colaboradora el ejemplar para

la Administración y el del interesado, en los figurará la validación

de la entidad acreditativa del pago efectuado.

De no efectuarse la solicitud en instancia normalizada, quedará

excluido el aspirante pudiendo subsanarse en el plazo previsto

siempre que reúuna los demás requisitos para su admisión.

Las solicitudes presentadas en el extranjero, podrán cursarse

a través de las Representaciones Diplomáticas o Consulares

españolas correspondientes, quienes las remitirán al órgano

convocante. El interesado adjuntará a dicha solicitud el comprobante

bancario original de haber satisfecho la tasa de examen, mediante

el oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta

corriente número 1302/9126/98/0018896329, abierta en la

sucursal de la Caja Postal número 9126, de la calle San

Bernardo, 18, de Madrid, a nombre de "Tesoro Público, Ministerio

de Justicia. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en

el extranjero". El ingreso podrá efectuarse directamente en

cualquier oficina de la Caja Postal o mediante transferencia desde

cualquier otra entidad bancaria.

La tasa de examen será de 1.200 pesetas (7,22 euros).

La falta del pago de la tasa de examen y su justificación dentro

del plazo fijado para la presentación de instancias determinará

la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago de la tasa de examen

en la entidad colaboradora supondrá la sustitución de la

presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación ante

el órgano convocante, según determina la base 3.2.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la

Ley 50/1998, de 30 de diciembre, están exentos del pago de

la tasa de examen:

a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33

por 100, quienes expresamente acreditarán junto con la solicitud

de participación, su condición y grado de discapacidad legalmente

reconocida.

b) Los aspirantes que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación de la presente convocatoria.

Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo

de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado

ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en

acciones de promoción, formación o reconversión profesionales

y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo

mensual, al salario mínimo interprofesional.

Estas situaciones deberá documentarlas el aspirante

adjuntando con la solicitud de participación, certificado del INEM u órgano

competente de la Comunidad Autónoma acreditativo de los

extremos indicados en el párrafo anterior, juntamente con fotocopia

compulsada de la última declaración de renta y patrimonio o,

en su caso, certificación de la Agencia Tributaria acreditativa de

estar exento de la obligación de presentarla.

3.2 Presentación de solicitudes.-La presentación de

solicitudes (ejemplar para la Administración del modelo de solicitud),

se efectuará en el Registro General del Ministerio de Justicia,

Secretaría de Estado de Justicia (calle de la Manzana, 2, 28015 Madrid),

o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo

de veinte días naturales, comprendidos entre el 1 y el 20 de febrero

de 2000, ambos inclusive. En la solicitud deberá constar que se

ha realizado el correspondiente ingreso de la tasa de examen,

como se señala en la base 3.1.

En el supuesto de remitirse las solicitudes a través de las oficinas

de Correos, éstas deberán presentarse en sobre abierto para ser

fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser

certificadas.

3.2.1 Los aspirantes deberán observar las siguientes

instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:

En el recuadro destinado a "Cuerpo" los aspirantes harán

constar "Cuerpo de Agentes", en el recuadro de código indicarán 030,

y en el de forma de acceso señalarán con una X el recuadro

correspondiente a libre.

En el recuadro de la solicitud destinado a "Provincia de

examen", los aspirantes harán constar aquella en la que deseen

realizar los ejercicios de la oposición, especificando nombre y código,

lo que conllevará los efectos previstos en la base 1.6 de la presente

Orden. Los aspirantes sólo podrán presentar una solicitud.

Los aspirantes que concurran por el ámbito territorial del País

Vasco realizarán el primer ejercicio en Bilbao y el segundo y

optativo en Vitoria.

Las localidades donde se celebrarán los exámenes, con

indicación del ámbito territorial al que quedan afectadas, son las

siguientes:

Ámbito territorial Localidad de examen

Andalucía .......... Granada (18).

Málaga (29).

Sevilla (41).

Canarias ........... Las Palmas de Gran Canaria (35).

Santa Cruz de Tenerife (38).

Cataluña ........... Barcelona (08).

País Vasco ......... Bilbao (48) (1.er ejercicio).

Vitoria (01) (2.o ejercicio y optativo).

Resto de península y

Baleares ......... A Coruña (15).

Albacete (02).

Burgos (09).

Cáceres (10).

Ceuta (51).

Logroño (26).

Madrid (28).

Melilla (52).

Murcia (30).

Oviedo (33).

Palma de Mallorca (07).

Pamplona (31).

Santander (39).

Valencia (46).

Valladolid (47).

Zaragoza (50).

En cualquier caso, de no especificarse en la solicitud el dato

del lugar de examen por el que opta, será incluido de oficio en

las listas definitivas, en la sede correspondiente al Tribunal

Superior de Justicia de su domicilio, quedando, por tanto, afectado

al ámbito territorial del mismo según la base 1.6 de la presente

convocatoria.

3.2.2 En el recuadro de la solicitud destinado a "Datos a

consignar según las bases de la convocatoria", los aspirantes con

la condición legal de discapacitados deberán indicar:

Los aspirantes con discapacidad con grado igual o superior

al 33 por 100 que opten por el cupo de reserva de discapacitados

deberán indicarlo así en el recuadro de la solicitud "Turno reserva

discapacitados", y en el A) dentro del epígrafe "datos a consignar

según las bases de la convocatoria" deberán expresar las

adaptaciones necesarias de tiempo y medios para la realización de

los ejercicios, a fin de que el tribunal cuente con la necesaria

información para la adaptación de la realización de los ejercicios.

No se podrá participar a la vez por el turno libre y el de reserva

de discapacitados.

Los aspirantes con discapacidad con grado inferior al 33

por 100 y aquellos con grado del 33 por 100 o superior que

no opten por el cupo de reserva de discapacitados pero deseen

adaptación de tiempo y medios para la realización de los ejercicios,

deberán indicarlo así marcando con una X en el recuadro

"Minusvalía" y dentro del epígrafe "datos a consignar según las bases

de la convocatoria" en el recuadro B) expresarán las adaptaciones

necesarias de tiempo y medios para la realización de los ejercicios.

3.2.3 Los aspirantes que deseen realizar la prueba optativa

de nivel de conocimiento de la lengua oficial de la Comunidad

Autónoma por cuyo ámbito concurre, deberán indicarlo en el

recuadro C) del epígrafe "Datos a consignar según las bases de

la convocatoria", mediante la expresión "realiza prueba lengua

oficial" y además en el recuadro "realiza". En el supuesto que

opte por la acreditación documental de dicho conocimiento

deberán remitir, junto con la instancia de participación, las

certificaciones acreditativas del conocimiento del dicho idioma oficial

autonómico, en los términos previstos en la base 8.4, sin tener que

realizar en este segundo supuesto la prueba de nivel de

conocimiento, reseñándolo en el apartado "documenta lengua oficial".

3.2.4 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo interesar su

modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido

para la presentación de solicitudes.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes y

comprobadas todas las circunstancias y el pago de la tasa de examen,

la Secretaría de Estado de Justicia dictará Resolución que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y de las Comunidades

Autónomas donde se convocan plazas, en el plazo máximo de cuarenta

días naturales, en la que se contendrá la relación provisional de

aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión,

indicándose, asimismo, los lugares donde se encuentren expuestas

al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos

y excluidos: Ministerio de Justicia, Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, Tribunales

Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales, órganos

competentes de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas

y Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.

En la lista constará, en todo caso, número de registro, de

documento nacional de identidad, apellidos y nombre, además de las

causas de exclusión.

4.2 Los aspirantes deberán comprobar, no sólo que no figuran

en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres y

demás datos constan correctamente en la relación de admitidos.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de quince días

naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la

Resolución, para subsanar ante el órgano convocante el defecto

que haya motivado su exclusión, su omisión o los errores

materiales, circunstancia que, en su caso, dará origen a la oportuna

rectificación de la lista de admitidos. Quienes no subsanen la

exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser admitidos,

serán definitivamente excluidos.

Los errores de hecho que pudieran advertirse siempre que ello

no perjudique el normal desarrollo del proceso selectivo, podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causas imputables al interesado, por lo que en el

supuesto de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar

los documentos exigidos en la convocatoria no dará lugar a la

devolución de la tasa de examen.

4.4 Contra la Resolución que excluya definitivamente a algún

aspirante podrá éste interponer recurso de reposición ante la

Secretaría de Estado de Justicia, en el plazo de un mes, o recurso

contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo

de dos meses. El plazo se contará a partir del día siguiente a

su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

5. Tribunales

5.1 Se nombrará un tribunal calificador único que efectuará

el proceso selectivo en todos los ámbitos territoriales fijados en

la presente convocatoria.

En cada ámbito territorial de la Comunidad Autónoma con

competencia en materia de personal de Administración de Justicia

donde se convocan plazas, el Ministerio de Justicia, a propuesta

de los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma,

nombrará un tribunal delegado. A tal efecto dichos órganos remitirán

una terna por cada uno de los Vocales propuestos, siendo

designados directamente por el órgano competente de la Comunidad

Autónoma los Vocales de los grupos A, B o C de funcionarios

de la Comunidad que sustituirán a los funcionarios de la

Administración Civil del Estado en el referido tribunal delegado.

Para la realización de las pruebas en las sedes de examen donde

no radique el tribunal, por la Secretaría de Estado de Justicia

podrán nombrarse a funcionarios de la Administración Civil del

Estado, de la Administración Autonómica, o de la Administración

de Justicia, para colaborar en el desarrollo de dichas pruebas

bajo la dirección del tribunal calificador único o tribunal delegado

respectivo, al que representarán, con las competencias de

ejecución material y ordenación administrativa de los distintos

ejercicios que en cada prueba selectiva se les atribuya.

El tribunal calificador único, junto con los tribunales delegados

y la asistencia de los colaboradores en las sedes de examen donde

no radiquen los tribunales, efectuará el proceso selectivo.

Al tribunal calificador único le corresponde la elaboración de

las pruebas que se han de realizar en cada ejercicio, la

determinación del calendario de realización de las mismas y de los

criterios de valoración, así como la resolución de cuantas consultas

y discrepancias puedan surgir con los distintos tribunales

delegados o colaboradores nombrados.

En el supuesto de existir discrepancias en los criterios de

corrección de los ejercicios entre el tribunal calificador único y los

tribunales delegados prevalecerá el criterio del tribunal calificador

único oídos los tribunales delegados.

Los tribunales delegados actuarán, por delegación del tribunal

calificador único, en su ámbito territorial bajo su dependencia

y dirección, a fin de garantizar la igualdad entre todos los

aspirantes a lo largo del proceso selectivo.

5.2 El tribunal calificador único, titular y suplente, estarán

constituidos por un Presidente, designado entre funcionarios de

las Carreras Judicial o Fiscal y seis Vocales: Dos funcionarios

del Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia, dos

funcionarios del grupo A, B o C de la Administración Civil del Estado,

destinados en el Ministerio de Justicia, y dos Secretarios judiciales.

Uno de los Vocales actuará de Secretario.

Tanto los miembros del tribunal calificador único, como los

de los tribunales delegados, los asesores y colaboradores, por

razones de organización, eficacia y economía en la actuación de

los respectivos tribunales y unidades de colaboración,

necesariamente tendrán su residencia o centro de trabajo en la localidad

donde tenga su sede el tribunal o unidad para el que se nombran.

Los tribunales delegados tendrán la misma composición que

el tribunal calificador único, sustituyéndose a los funcionarios de

la Administración Civil del Estado por funcionarios de las

Comunidades Autónomas. Para su nombramiento, los órganos

competentes de las Comunidades Autónomas remitirán a la Secretaría

de Estado de Justicia una terna por cada uno de los Vocales a

nombrar, a excepción del perteneciente al grupo A, B o C de

la Comunidad Autónoma que serán designado directamente por

ésta. Uno de los Vocales actuará como Secretario.

Los miembros suplentes del tribunal calificador único y de los

tribunales delegados actuarán en ausencia de su correspondiente

en el tribunal titular.

El nombramiento del tribunal calificador único, de los tribunales

delegados, de los asesores y de los colaboradores se hará público

mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Justicia, que

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en los "Boletines

Oficiales" de las Comunidades Autónomas donde se convocan

plazas. Estos tribunales tendrán la categoría V de las previstas en

el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

5.3 Previa convocatoria de los respectivos Presidentes, se

constituirán el tribunal calificador único y los tribunales delegados,

con la asistencia del Presidente y el Secretario y la mitad, al menos,

de sus miembros, titulares o suplentes, de los cuales uno de ellos

necesariamente deberá ser Agente de la Administración de

Justicia. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de

treinta días a partir de su designación.

El tribunal calificador único, una vez conocido el número de

aspirantes propondrá a dicha Secretaría de Estado el calendario

preciso para el desarrollo del proceso selectivo, teniendo en cuenta

que el primer ejercicio habrá de celebrarse dentro del plazo

máximo de tres meses desde la publicación de la lista definitiva.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal

calificador único tendrá su sede en el Ministerio de Justicia,

Secretaría de Estado de Justicia (calle San Bernardo, número 21, 28015

Madrid, teléfono 91 397 21 67), y los tribunales delegados en

las sedes especificadas en la base 1.8.

Los tribunales dispondrán que en estas sedes, al menos, una

persona, miembro o no del tribunal, atienda cuantas cuestiones

sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.4 La Secretaría de Estado de Justicia dotará al tribunal

calificador único, y a través de éste a los tribunales delegados y

colaboradores del soporte económico preciso, para la contratación

y provisión de los medios materiales y personales necesarios para

el desarrollo del proceso de selección en todos los ámbitos

territoriales.

5.5 Los tribunales delegados y colaboradores, a través del

tribunal calificador único podrán proponer a la Secretaría de

Estado de Justicia el número de personas necesarias para asistir a

los mismos en las tareas de vigilancia de exámenes, control y

organización material de los mismos, sin que estos vigilantes

puedan asumir ninguna de las funciones inherente a los miembros del

tribunal o colaboradores. Esta propuesta requerirá aprobación de

la Secretaría de Estado de Justicia y deberá recaer en funcionarios

de la Administración de Justicia, de la Administración Civil del

Estado destinados en el Ministerio de Justicia o de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

5.6 El tribunal calificador único y los tribunales delegados

no podrán actuar sin la presencia del Presidente y Secretario o

quien los sustituya, y la mitad, al menos, de sus miembros, titulares

o suplentes, de los cuales uno de ellos, necesariamente, deberá

ser Agente de la Administración de Justicia. Se extenderá por

el Secretario acta de cada una de las sesiones que se celebren,

la cual será leída en la siguiente sesión y, hechas en su caso

las rectificaciones que procedan, se autorizará con la firma del

Secretario y el visto bueno del Presidente. En las actas se

consignarán necesariamente el día, hora y objeto de la reunión, así

como los votos particulares que pudieran formular los miembros

del mismo presentes y en las relativas a la práctica de los ejercicios

se hará constar el enunciado o contenido de las pruebas o temas

que se hayan desarrollado, así como las incidencias.

Toda la documentación del proceso selectivo se archivará y

custodiará en la sede del tribunal o unidades de colaboración,

bajo la custodia del Secretario o Gerente, no pudiendo disponerse

de la misma fuera de dicho ámbito ni para fines diferentes del

propio proceso selectivo. Finalizado el proceso selectivo, por el

Secretario o Gerente se remitirá toda la documentación que

constituye el expediente del mismo a la Dirección General de Relaciones

con la Administración de Justicia para su archivo y custodia.

5.7 Los miembros de los tribunales, asesores y los

colaboradores deberán manifestar su abstención, notificándolo a la

Secretaría de Estado de Justicia cuando concurran en ellos

circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de

preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos

de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia

en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

El Presidente del tribunal calificador único y de los tribunales

delegados podrá solicitar de sus miembros, asesores y

colaboradores declaración formal de no hallarse incursos en las

circunstancias previstas en el citado artículo 28 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, ni haber realizado tareas de preparación,

según lo dispuesto en el párrafo anterior.

5.8 Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros

del tribunal, asesores y colaboradores cuando concurran las

circunstancias previstas en el apartado anterior.

5.9 El plazo para formular la renuncia o manifestar la

abstención será de diez días naturales a partir de la publicación del

nombramiento, siendo la fecha de referencia la del "Boletín Oficial

del Estado", caso de no ser simultánea a la del boletín de las

Comunidades Autónomas donde se convocan plazas.

5.10 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo,

la Secretaría de Estado de Justicia publicará en el "Boletín Oficial

del Estado" y en el boletín de las Comunidades Autónomas donde

se convocan plazas Resolución por la que se nombre a los nuevos

miembros del tribunal, asesores y colaboradores que hayan de

sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de

las causas anteriores.

5.11 Los tribunales y colaboradores adoptarán las medidas

precisas para que los aspirantes con minusvalía gocen de similares

condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de

los aspirantes.

Con objeto de poder hacer efectiva la adaptación solicitada,

en cuanto sean publicadas las listas definitivas de admitidos y

excluidos, los aspirantes deberán remitir al tribunal la concreción

de las medidas necesarias para la adaptación de las pruebas, las

cuales ya debieron ser reseñadas en las instancias, según

determina la base 3.2.2.

A tal efecto el Tribunal podrá requerir informe, y en su caso

colaboración, de los órganos técnicos de la Administración

Laboral, Sanitaria, del órgano competente del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales o de los órganos competentes de las

Comunidades Autónomas.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas

respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo de reserva

de discapacitados para el desempeño de las actividades

habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo de Agentes

de la Administración de Justicia, el Tribunal podrá recabar el

correspondiente dictamen de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

5.12 En ningún caso, el tribunal calificador único podrá

aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número

superior de aspirantes que el de plazas convocadas en cada ámbito

territorial. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo

establecido será nula de pleno derecho.

5.13 Para conseguir la necesaria coordinación, los tribunales

delegados actuarán bajo la dirección del tribunal calificador único,

quien resolverá cuantas consultas y discrepancias puedan

plantearse sobre las normas de la convocatoria y dictará las normas

de actuación que serán de obligado cumplimiento para los

tribunales delegados.

A fin de garantizar la igualdad entre todos los aspirantes,

corresponde al tribunal calificador único la elaboración del contenido

de los ejercicios, así como fijar los criterios de corrección a aplicar

incluso cuando ésta se efectúe de forma informatizada, de acuerdo

con lo dispuesto en la base 5.1.

El tribunal calificador único y los tribunales delegados

encarecerán de los colaboradores y vigilantes que respeten el tiempo

otorgado para la realización de los ejercicios, prohibiéndose

conceder cualquier tiempo adicional que supere al establecido con

carácter general.

5.14 Los tribunales calificadores únicos y tribunales

delegados adoptarán sus decisiones por mayoría de votos, siendo de

calidad el del Presidente en caso de empate.

5.15 El tribunal clificador único y los tribunales delegados

adoptarán las medidas necesarias para informar a los opositores

que lo soliciten acerca de la puntuación obtenida en sus ejercicios,

efectuando la revisión de los mismos cuando así lo soliciten los

interesados.

El tribunal calificador único directamente, y a través de los

tribunales delegados hará pública la plantilla de respuestas

correctas de los test, así como el acuerdo por el que se determine la

puntuación mínima necesaria para no ser eliminado en los

ejercicios de la oposición.

Los miembros y asesores de los tribunales y de las unidades

de colaboración local observarán la confidencialidad y el sigilo

profesional en todo lo referente a los temas tratados en las

reuniones, no pudiendo utilizar fuera de los mismos la información

que posean en su calidad de miembro o asesor de tribunales o

de unidades de colaboración local, del proceso selectivo para el

que han sido nombrados.

5.16 El tribunal calificador único y tribunales delegados

adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios

de la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de

los aspirantes, excluyéndose a aquellos opositores en cuyos

ejercicios figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan

conocer la identidad de los mismos.

6. Proceso selectivo

6.1 El presente proceso se iniciará, por razones de

organización administrativa de los tribunales y del Cuerpo de aspirantes,

con anterioridad al de Oficiales, realizándose el primer ejercicio

una semana antes que el primer ejercicio del turno libre de

Oficiales.

6.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de 15 de abril de 1999, de la

Secretaría de Estado para la Administración Pública.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer

apellido comience por la letra "Q", el orden de actuación se iniciará

por aquellos opositores cuyo primer apellido comience por la letra

"R" y así sucesivamente.

6.3 El proceso selectivo comenzarán a partir de la publicación

de la relación definitiva de admitidos y excluidos y tendrá una

duración máxima de ocho meses, salvo que concurra causa

objetiva que lo justifique apreciada por la Secretaría de Estado de

Justicia, oídos los tribunales, en su caso.

6.4 Queda totalmente prohibido llevar teléfonos móviles o

cualquier otro objeto de telefonía móvil. En cualquier momento,

los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del tribunal,

colaboradores o vigilantes con la finalidad de que acrediten este

extremo así como su personalidad.

6.5 Si durante el desarrollo del proceso selectivo llegará a

conocimiento de los tribunales que alguno de los aspirantes carece

de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia

del interesado, deberá proponer su exclusión, efectuando el

traslado del expediente, conteniendo las inexactitudes o falsedades

formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión, a la

Secretaría de Estado de Justicia, a los efectos procedentes.

Contra la Resolución definitiva de exclusión, el aspirante podrá

interponer recurso de reposición ante la Secretaría de Estado de

Justicia en el plazo de un mes o recurso contencioso administrativo

ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses. El plazo

se contará a partir de su publicación (base 1.7).

6.6 La realización de los ejercicios de la oposición se

celebrarán el mismo día y a la misma hora en todas las sedes de

examen, publicándose en el "Boletín Oficial del Estado" la fecha

de realización del primer ejercicio.

6.7 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

un único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los

opositores que no comparezcan a realizarlo, a menos que dentro del

plazo de las veinticuatro horas siguientes a dicho acto justifiquen

fehacientemente la causa de su incomparecencia, que deberá

haber acaecido con anterioridad al acto del examen, quedando

al criterio del tribunal calificador su consideración o no. Si por

éste fuera admitida, serán objeto de nueva convocatoria para la

fecha que determine el tribunal. Si la causa alegada fuera de

enfermedad, el tribunal podrá requerir la aportación de certificado

médico expedido por Médico colegiado, y si lo considera oportuno,

podrá recabar la información pertinente. El tribunal convocará

a estos opositores en la forma prevista en la base 6.8.

6.8 Iniciada la oposición, los sucesivos anuncios y

convocatorias del tribunal calificador único o tribunales delegados se

expondrán en las sedes reseñadas en la base 1.8 y, si fuere

conveniente, por cualquier otro medio para facilitar su máxima

divulgación, con doce horas de antelación, al menos, al comienzo de

la prueba si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas

si se trata de uno nuevo.

7. Ejercicios de la oposición

7.1 El procedimiento de selección de los aspirantes será el

de oposición y constará de los siguientes ejercicios, que se

desarrollarán con sujeción al programa que se publica como anexo a

esta Orden.

7.1.1 Primer ejercicio.-Constará de dos pruebas, ambas de

carácter eliminatorio:

Primera prueba: De carácter teórica, escrita y eliminatoria,

consistirá en contestar un cuestionario-test sobre materias del

programa (según anexo I).

Segunda prueba: Escrita y eliminatoria, consistirá en contestar

un test psicotécnico de aptitud que constará de los siguientes

factores: Inteligencia general; comprensión de órdenes sencillas;

organización y método, y atención y dotes perceptivas.

7.1.2 Segundo ejercicio.-Escrito y eliminatorio que

consistirá en la realización de un caso práctico de una diligencia judicial

que corresponda al Agente.

7.1.3 Tercer ejercicio.-De carácter optativo a realizar por

aquellos aspirantes que hayan obtenido plaza en la oposición,

concurran por ámbito territorial de Comunidad Autónoma con

lengua oficial propia (base 1.1) y lo hubieran solicitado en su

instancia de participación. Consistirá en la acreditación del

conocimiento de la lengua oficial de dicha Comunidad Autónoma

mediante las certificaciones que haya presentado junto con la

instancia de participación o por la realización de una prueba de nivel

de conocimientos. En ambos supuestos, la valoración se efectuará

de acuerdo con los criterios establecidos en la base 8.4 de la

presente Orden.

7.2 Entre la terminación de uno de los ejercicios y el inicio

del siguiente, habrá de mediar un mínimo de setenta y dos horas

y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

8. Normas sobre desarrollo y valoración de los ejercicios

8.1 Primer ejercicio.

Primera prueba: El cuestionario-test sobre materias del

programa constará de 100 preguntas con cuatro respuestas

alternativas, de las cuales sólo una de ellas es la correcta.

El tiempo para la realización de esta prueba será de sesenta

minutos.

Se valorará de 0 a 100 puntos.

Segunda prueba: El test psicotécnico de aptitud constará de

50 preguntas con respuestas alternativas, de las cuales sólo una

de ellas es la correcta.

El tiempo para la realización de esta prueba será de treinta

minutos.

Se valorará de 0 a 25 puntos.

La suma de la puntuaciones obtenidas en cada factor

determinará la nota obtenida en esta segunda prueba.

En la primera prueba, las preguntas acertadas se valorarán

con 1 punto; las preguntas no acertadas descontarán 0,33 puntos

y las preguntas no contestadas no serán puntuadas.

En la segunda prueba las preguntas acertadas se valorarán

con 0,50 puntos.

Cada una de las pruebas será eliminatoria, siendo necesario

que los aspirantes obtengan, en cada una de ellas, la puntuación

mínima fijada por el tribunal para no ser eliminados.

El tribunal calificador único, a la vista del número de aspirantes

presentados, del nivel de conocimientos y teniendo en cuenta el

número de plazas convocadas, decidirá cuál será la puntuación

mínima necesaria para superar cada una de estas pruebas, en

cada ámbito territorial, haciendo público dicho acuerdo.

La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá

con el número de respuestas acertadas, hecha de deducción por

las no acertadas, en su caso.

8.1.1 Una vez superadas ambas pruebas, la suma de las

puntuaciones obtenidas en las mismas determinará la nota obtenida

en el primer ejercicio.

8.1.2 Entre las dos pruebas de este ejercicio mediará el lapso

de tiempo que el Tribunal estime imprescindible para su adecuado

desarrollo, debiendo celebrarse, en todo caso, para cada aspirante

ambas sesiones en el mismo día.

8.2 Segundo ejercicio.-Se calificará de 0 a 100 puntos.

La puntuación mínima requerida para superar este ejercicio,

en cada ámbito territorial, será de 60 puntos, quedando eliminados

los aspirantes que no alcancen dicha puntuación mínima.

El tiempo de realización de este ejercicio será de sesenta

minutos como máximo.

8.3 Tercer ejercicio.-De carácter optativo, a realizar en

aquellos ámbitos territoriales reseñados en la base 1.1 con idioma

autonómico propio. Se calificará con un máximo de 6 puntos,

de acuerdo con el nivel de conocimientos demostrado por el

aspirante y los criterios de valoración establecidos en la base 8.4

de la presente Orden.

La acreditación de los niveles de conocimiento puede efectuarse

mediante una prueba realizada al efecto o mediante la acreditación

del conocimiento de la referida lengua con la presentación, junto

con la instancia de participación, de certificación expedida por

la Comunidad Autónoma por cuyo ámbito territorial concurre, en

los términos previstos en la base 8.4 acreditativa de la

homologación y del nivel al que corresponde el título aportado.

La puntuación de la prueba optativa de lengua oficial de

Comunidad Autónoma solo será aplicable en el ámbito de la Comunidad

Autónoma respectiva, a los solos efectos de establecer el número

en la relación de aprobados dentro del ámbito territorial por el

que concurre el aspirante, por lo que deberá reflejarse separada de

las obtenidas en los dos ejercicios obligatorios, a los efectos de

su inclusión en el subescalafón, de acuerdo con lo previsto en

la base 10.7 de la presente Orden.

8.4 Criterios de valoración de lengua autonómica.-La

valoración de conocimiento de la lengua autonómica se efectuará con

arreglo a los siguientes criterios:

8.4.1 De acuerdo con lo establecido en el Decreto 224/1989,

de 17 de octubre, por el que se regula la planificación de la

normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas

de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

1. Perfil lingüístico 2: 2 puntos.

2. Perfil lingüístico 3: 4 puntos.

3. Perfil lingüístico 4: 6 puntos.

En la zona vascófona y mixta que determina el artículo 5 de

la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, de la Comunidad

Foral de Navarra, se aplicarán los mismos criterios que los

establecidos en el apartado anterior.

8.4.2 En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña.-De

conformidad con el Acuerdo de la Comisión para la normalización

lingüística de 19 de junio de 1991.

1. Certificado de nivel B: 2 puntos.

2. Certificado de nivel C: 4 puntos.

3. Certificado de nivel D: 6 puntos.

La acreditación del conocimiento del idioma se realizará

mediante la aportación de los certificados de la Junta Permanente

de Catalán o equivalente del ámbito lingüístico catalán.

8.4.3 Comunidad Autónoma Gallega:

1. Curso de iniciación y perfeccionamiento o curso

básico: 2 puntos.

2. Curso medio de lenguaje jurídico gallego: 4 puntos.

3. Curso superior de lenguaje jurídico gallego: 6 puntos.

8.4.4 Comunidad Autónoma Valenciana:

1. Certificado de grado elemental oral y escrito del

valenciano: 2 puntos.

2. Certificado de grado medio oral y escrito del

valenciano: 4 puntos.

3. Certificado de grado superior oral y escrito del

valenciano: 6 puntos.

8.4.5 Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

1. Certificado de nivel B: 2 puntos.

2. Certificado de nivel C: 4 puntos.

3. Certificado de nivel D: 6 puntos.

8.4.6 En las Comunidades Autónomas como las del País

Vasco y la Comunidad Foral de Navarra en las que no hay establecido

certificado oficial correspondiente a los perfiles 1 y 2 se deberá

superar un examen de acreditación que a estos efectos convoquen

los órganos competentes en dicha materia, lo que les otorgaría

el certificado correspondiente.

La acreditación de los niveles de conocimiento de las lenguas

oficiales de las Comunidades Autónomas, conforme a lo dispuesto

en la presente base, se efectuará mediante certificación expedida

por las Comunidades Autónomas acreditativa de la homologación

y del nivel al que correspondan los títulos aportados, o por la

realización de una prueba de nivel de conocimientos.

9. Lista de aprobados

9.1 Al finalizar cada uno de los ejercicios, los tribunales harán

públicas en los tablones de anuncios de los Tribunales Superiores

de Justicia, Gerencias Territoriales de Justicia correspondientes

a la sede de examen, y en los centros especificados en la base 1.8,

las listas de opositores que hayan superado dicho ejercicio en

cada ámbito territorial. Los opositores que no se hallen incluidos

en las respectivas relaciones tendrán la consideración de no aptos,

quedando eliminados del proceso selectivo.

Los tribunales, al hacer pública la relación de aspirantes

aprobados en el primer ejercicio por cada ámbito territorial, emplazarán

a los mismos para la realización del segundo ejercicio.

Los tribunales harán pública la relación de aspirantes que hayan

superado el segundo ejercicio en cada ámbito territorial.

A los aspirantes comprendidos en la relación de aprobados

del segundo ejercicio por ámbitos territoriales por los tribunales

respectivos les será sumada la nota del primer ejercicio.

De la relación resultante por ámbitos territoriales ordenada de

mayor a menor puntuación total, aquel número de aspirantes de

mayor puntuación total que coincida con el número de plazas

convocadas por ámbito territorial constituirá la relación de

aspirantes que han superado la oposición en cada ámbito territorial,

y que en ningún caso podrá superar al número de plazas

convocadas en cada ámbito, siendo nula de pleno derecho cualquier

propuesta que contravenga lo establecido. En caso de empate,

el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a la

puntuación obtenida en el segundo ejercicio; en segundo lugar, a

la puntuación obtenida en la primera prueba del primer ejercicio,

de persistir el empate en la segunda prueba del primer ejercicio.

Los aspirantes comprendidos en esta relación que concurran

por ámbito territorial con lengua autonómica propia serán

emplazados para la realización del tercer ejercicio de carácter optativo,

si así lo hubieran solicitado en su instancia.

Contra estas relaciones los aspirantes podrán interponer

alegaciones ante los respectivos tribunales en el plazo de quince

días naturales.

9.2 Una vez concluidos todos los ejercicios de la oposición,

el tribunal calificador único publicará en el "Boletín Oficial del

Estado" y en el boletín de las Comunidades Autónomas donde

se convocan plazas la relación provisional de aspirantes que hayan

superado la oposición en cada ámbito territorial, de acuerdo con

lo previsto en los párrafos cuatro y cinco de la base 9.1, con

indicación del número obtenido en cada ámbito, documento

nacional de identidad y puntuación obtenida en cada uno de los

ejercicios y total de ambos ejercicios obligatorios; junto con esta nota

total, pero separada de ella y sin sumarse a la misma, figurará,

en su caso, la obtenida en la lengua oficial de la Comunidad

Autónoma por cuyo ámbito territorial concurre.

9.3 Contra el Acuerdo por el que se publique la relación

provisional, los interesados podrán efectuar las oportunas alegaciones

ante el respectivo tribunal en el plazo de quince días naturales

contados a partir del siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial

del Estado".

9.4 Vistas y resueltas las alegaciones, el tribunal calificador

único remitirá a la Secretaría de Estado de Justicia propuesta

definitiva de aprobados por cada ámbito territorial, ordenada de

acuerdo con la suma de las notas obtenidas en los dos ejercicios

obligatorios, junto a la que figurará la obtenida en el ejercicio

optativo en su caso, para su aprobación y publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" y boletín de las Comunidades Autónomas donde

se han convocado plazas y cuyo número no podrá ser superior

al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que

contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

9.5 Contra la Resolución por la que se publique la lista

definitiva de aprobados de la oposición, los aspirantes podrán

interponer los recursos previstos en la norma final de esta Orden.

10. Presentación de documentación, solicitudes de destino

y nombramiento de funcionarios de carrera

10.1 En el plazo de veinte días naturales contados a partir

de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y boletín de

las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas de la

relación definitiva de aprobados, los aspirantes que figuren en la

misma presentarán en el Registro General del Ministerio de Justicia,

Secretaría de Estado de Justicia, calle de la Manzana, número

2, o por los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero, los documentos siguientes:

a) Dos fotocopias compulsadas del documento nacional de

identidad.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria

o certificación académica acreditativa de dicho extremo,

acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos

para la expedición del título.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad

ni defecto físico que imposibilite para el ejercicio de la función

de Agentes de la Administración de Justicia, expedido por el

Facultativo de Medicina General de la Seguridad Social que corresponda

al interesado y, en caso de que no esté acogido a ningún régimen de

la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales

del Ministerio de Sanidad y Consumo y organismos

correspondientes de las Comunidades Autónomas.

Los aspirantes que tengan la condición legal de discapacitados

con grado igual o superior al 33 por 100 deberán presentar

certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente, que acredite tal condición y su capacidad

funcional para desempeñar las tareas propias del Cuerpo de Agentes

de la Administración de Justicia.

d) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de

incompatibilidad ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, ni haber sido separado, mediante procedimiento

disciplinario de un Cuerpo del Estado, de las Comunidades Autónomas

o de las Administraciones Locales, ni suspendido en ejercicio de

funciones públicas en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubiera

sido rehabilitado (anexo II).

El certificado de penales será aportado de oficio por la

Secretaría de Estado de Justicia, de acuerdo con lo previsto en el

artículo 35.f) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para lo que

los aspirantes que figuren en la lista definitiva de aprobados

remitirán cumplimentado el modelo que como anexo se publicará junto

con la lista definitiva.

10.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de no

poder presentar los documentos expresados en el apartado

anterior, podrá acreditarse que poseen las condiciones exigidas en

la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible

en derecho.

10.3 Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios

públicos estarán exentos de justificar aquellas condiciones y

requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento,

debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del

que dependan, por la que se acredite su condición y cuantas

circunstancias consten en su hoja de servicios.

10.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza

mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

10.5 La Secretaría de Estado de Justicia publicará en el

"Boletín Oficial del Estado" y boletín de las Comunidades Autónomas

donde se convocan plazas, Resolución nombrando funcionarios

de carrera de los aspirantes que han superado la oposición y

reúnan los requisitos establecidos para ello en la presente

convocatoria.

Las plazas para ser cubiertas por los aspirantes que superen

la oposición serán ofertadas por la Administración competente,

en cada caso.

10.6 La adjudicación de los destinos habrá de realizarse

necesariamente dentro del ámbito territorial por el que el aspirante

concurrió, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en

dicho ámbito y la preferencia de los opositores.

10.7 Dado el carácter nacional del Cuerpo de Agentes de

la Administración de Justicia, para el nombramiento como

funcionarios de carrera, y a efectos de su incorporación en el

correspondiente escalafón o subescalafón, se confeccionarán dos listas

en las que serán tenidas en cuenta las puntuaciones obtenidas

por los opositores en cada ámbito territorial con especificación

de la obtenida en la prueba de lengua oficial de la Comunidad

Autónoma por cuyo ámbito territorial concurre, a efecto de su

integración en el citado subescalafón. En caso de empate, se regirá

por lo establecido en la base 9.1 de esta Orden.

11. Norma final

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso

potestativo de reposición ante la Secretaría de Estado de Justicia, en

el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la

Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,

en el plazo de dos meses. El tiempo empezará a contarse desde

la publicación de la presente Orden.

Los actos administrativos que se deriven de la aplicación de

la presente Orden y de la actuación de los tribunales podrán ser

recurridos en la forma y plazos previstos en la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento

Administrativo Común.

Asimismo, la Secretaría de Estado de Justicia podrá, en su

caso, proceder a la revisión de los Acuerdos de los tribunales

que valoren estas pruebas selectivas, conforme a lo establecido

en la Ley citada.

Madrid, 26 de noviembre de 1999.-P. D. (Orden de 29 de

octubre de 1996), el Director general de Relaciones con la

Administración de Justicia, Juan Ignacio Zoido Álvarez.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Medios Personales al Servicio

de la Administración de Justicia.

ANEXO I

Programa que ha de regir las oposiciones a ingreso

en el Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia

Primer ejercicio: Primera prueba

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y

contenido. Las atribuciones de la Corona. Las Cortes Generales:

Composición, atribuciones y funcionamiento. La elaboración de las

leyes.

Tema 2. El Gobierno y la Administración. El Presidente del

Gobierno. El Consejo de Ministros.

Tema 3. Organización administrativa española: Ministros,

Secretarios de Estado, Subsecretarios y Directores generales. La

Administración Periférica del Estado. Los Delegados del Gobierno

en la Comunidad Autónoma y los Subdelegados. Organización

Territorial del Estado en la Constitución. La Administración local:

La provincia y el municipio. Las Comunidades Autónomas: Su

constitución y competencias. Los Estatutos de Autonomía.

Tema 4. El Tribunal Constitucional: Composición y funciones.

El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial:

Composición y funciones. La Jurisdicción: Jueces y Magistrados. La

independencia judicial. El Ministerio Fiscal: Composición y

funciones.

Tema 5. Examen de la organización y competencia del

Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional, de los Tribunales

Superiores y de las Audiencias Provinciales.

Tema 6. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.

Juzgados de lo Penal. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Juzgados de lo Social. Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.

Juzgados de Menores. Juzgados de Paz. Organización y competencias.

Tema 7. El Secretario de la Administración de Justicia.

Organización y funciones.

Tema 8. Los Cuerpos de Médicos Forenses, Oficiales y

Auxiliares de la Administración de Justicia. Sus respectivas funciones.

Tema 9. Agentes de la Administración de Justicia.

Derechos y deberes e incompatibilidades. Ingreso en el cuerpo.

Nombramiento y toma de posesión. Plantillas. Provisión de vacantes.

Traslados.

Tema 10. Residencia, vacaciones, permisos y licencias.

Sustituciones. Situaciones administrativas de los Agentes de la

Administración de Justicia. Servicio activo, servicios especiales,

excedencia. Pérdida de la condición de Agente de la Administración

de Justicia. Suspensión. Jubilación.

Tema 11. Régimen disciplinario. Faltas: Sus clases.

Sanciones. Autoridades que pueden imponerlas. Tramitación de

expediente. Recursos que pueden ejercitarse contra la imposición de

correcciones disciplinarias. Reingreso al servicio activo de los que

hubieran sido separados.

Tema 12. El Sindicato en la Constitución Española.

Elecciones Sindicales según la Ley de Órganos de Representación. El

derecho de huelga.

Tema 13. Los Órdenes Jurisdiccionales: Sus principales

procesos. Características esenciales de cada uno de ellos.

Tema 14. El proceso civil. Especial referencia a la

intervención del Agente en el juicio de desahucio y en los interdictos.

Tema 15. Intervención del Agente Judicial en los procesos

cautelares y de ejecución.

Tema 16. El proceso penal: Intervención que en él tiene el

Agente Judicial.

Tema 17. El proceso contencioso-administrativo:

Intervención que en él tiene el Agente Judicial.

Tema 18. El proceso laboral: Intervención que en él tiene

el Agente Judicial.

Tema 19. Actos procesales del Juez y del Secretario. Sus

clases.

Tema 20. Actos de comunicación con otros Tribunales y

Autoridades: Exhortos, oficios y mandamientos.

Tema 21. Notificaciones y requerimientos en el proceso civil

y penal. Citaciones y emplazamientos en el proceso civil y penal.

Intervención del Agente en la realización de estos actos. El tiempo

en los procesos judiciales; días y horas hábiles.

Tema 22. El Registro Civil. Organización actual de los

Registros Civiles en España. Funcionarios encargados de los mismos.

Libros y Secciones del Registro. Libros auxiliares.

Tema 23. Normativa nacional y comunitaria en materia de

igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. El artículo 14

de la Constitución Española. La no discriminación por razón de

sexo. La igualdad de sexo en el ámbito jurídico civil. Consecuencias

penales de la discriminación por razón de sexo. La igualdad de

sexo en el ámbito jurídico laboral.

Segundo ejercicio

Tema 1. Diligencia de entrega de una cédula de citación.

Tema 2. Diligencia de entrega de una cédula de notificación.

Tema 3. Diligencia de notificación y citación de conciliación

y juicio verbal.

Tema 4. Diligencia para acreditar la citación en juicio de faltas

y cédulas de citación. Supuestos que puedan presentarse en la

citación.

Tema 5. Diligencia de lanzamiento en ejecución de sentencia

dictada en juicio de desahucio en finca urbana o rústica.

Reclamación del inquilino o colono en el lanzamiento de labores,

plantíos u otras cosas de su propiedad.

Tema 6. Primera diligencia en busca del deudor que no es

hallado en su domicilio. Segunda diligencia en busca del deudor

y requerimiento de pago por cédula.

Tema 7. Diligencia de no haberse llevado a efecto el embargo

por haber satisfecho el deudor la cantidad reclamada.

Tema 8. Diligencia de requerimiento de pago y embargo de

bienes. Particularidades que pueden presentarse en estas diligencias.

Tema 9. Diligencias de requerimiento de pago y embargo en

procedimiento penal: Sus distintas modalidades.

Tema 10. Diligencia de remoción y depósito de bienes.

ANEXO II

Don/doña ...........................................................,

con domicilio en.....................................................,

de ............ años de edad, con documento nacional de identidad

número........................, declara bajo juramento o promesa,

a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo de Agentes

de la Administración de Justicia, que no ha sido separado del

servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no

se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni

comprendido en ninguna de las causas de incapacidad e

incompatibilidad establecidas en las disposiciones orgánicas.

En ................, a ..... de ................ de 2000.

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