De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" del Cuarto Protocolo adicional al Convenio
de colaboración suscrito entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la
Diputación General de Aragón -Departamento de Economía, Hacienda
y Fomento- los Ayuntamientos de Benasque, Chía, Laspaúles, Sahún, Sesué
y Villanova, y la Asociación Turística del Valle de Benasque, para el
desarrollo y aplicación de un Programa de Excelencia Turística en la Zona Piloto
del Valle de Benasque, en el marco del Plan Futures II.
Madrid, 29 de noviembre de 1999.-El Director general, Germán Porras
Olalla.
CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO DE
COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
HACIENDA, LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN -DEPARTAMENTO DE
ECONOMÍA, HACIENDA Y FOMENTO-, LOS AYUNTAMIENTOS DE
BENASQUE, CHÍA, LASPAÚLES, SAHÚN, SESUÉ Y VILLANOVA Y LA
ASOCIACIÓN TURÍSTICA VALLE DE BENASQUE PARA EL
DESARROLLO Y APLICACIÓN DE UN PROGRAMA DE EXCELENCIA TURÍSTICA
EN LA ZONA PILOTO DEL VALLE DE BENASQUE, EN EL MARCO
DEL PLAN FUTURES II
En Madrid, a 19 de octubre de 1999.
REUNIDOS
El excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo, Vicepresidente
Segundo del Gobierno, en su calidad de Ministro de Economía y Hacienda,
nombrado por Reales Decretos 761/1996 y 762/1996, de 5 de mayo, y
actuando de conformidad con lo previsto en la disposición adicional
decimotercera de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por
el artículo segundo de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación
de aquélla.
El excelentísimo señor don Javier Callizo Soneiro, Consejero de Cultura
y Turismo de la Diputación General de Aragón, en virtud de las facultades
otorgadas por acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 4 de agosto de 1999.
El excelentísimo señor don José Marión Osanz, Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Benasque; el excelentísimo señor don Sebastián Espot
Cortinat, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Laspaúles; el
excelentísimo señor don Jesús Pérez Fanlo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento
de Sahún; el excelentísimo señor don Enrique Juan Plaza Sanmartín,
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sesué; el excelentísimo señor don Juan
Carlos Buisán Millaruelo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Villanova, y
Don Sebastián Esteban Compairé, Presidente de la Asociación Turística
Valle de Benasque.
Se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para
formular el presente Protocolo y, a tal efecto,
EXPONEN
Que en aplicación de lo previsto en las estipulaciones quinta, sexta
y séptima del Convenio de colaboración firmado el 16 de diciembre de 1996,
entre el Instituto de Turismo de España, la Diputación General de Aragón
-Departamento de Economía, Hacienda y Fomento-, los Ayuntamientos
de Benasque, Chía, Laspaúles, Sahún, Sesué y Villanova para el desarrollo
y aplicación de un Plan de Excelencia Turística en el Valle de Benasque,
procede la firma del presente Protocolo con objeto de concretar las
actuaciones a realizar, así como las respectivas aportaciones económicas o de
recursos de los agentes implicados en la mejora de la competitividad y
de la excelencia turística en el Valle de Benasque.
Que, dada la reestructuración operada en la Administración turística
del Estado por el Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, la suscripción
del Protocolo del Convenio corresponde ahora a la Secretaría de Estado
de Comercio, Turismo y Pequeña y Mediana Empresa, y por ello debe
ser firmado por el Ministro de Economía y Hacienda.
Por ello, las entidades que suscriben este Protocolo, sin renunciar a
sus competencias específicas,
ACUERDAN
Primero.-Poner en marcha las actuaciones del Plan de Excelencia
Turística del Valle de Benasque recogidas en el anexo I de este protocolo.
Segundo.-Designar a la Asociación Turística del Valle de Benasque
como órgano encargado de la gestión del Plan, según lo establecido en
la cláusula sexta del Convenio.
Tercero.-La aportación económica de las partes firmantes del Convenio
para la ejecución de las actuaciones previstas se transferirá al órgano
encargado de la gestión del plan y se realizará conforme a lo estipulado
en la cláusula séptima del Convenio. No obstante, podrán reajustar sus
aportaciones si las restantes partes firmantes no efectuaran las suyas en
la cuantía establecida.
Cuarto.-Los fondos de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo
y de la Pequeña y Mediana Empresa serán de 15.000.000 de pesetas y
se aportarán de la siguiente forma: El 100 por 100 dentro de los treinta
días siguientes a la firma del presente Protocolo, con cargo al concepto
presupuestario 15.24.751A.785 de la Dirección General de Turismo, en
el que existe crédito adecuado y suficiente.
No obstante lo anterior, el pago de la aportación del Ministerio de
Economía y hacienda queda condicionado a que, previamente, se preste
aval bancario, a disposición del Ministerio de Economía y Hacienda,
Dirección General de Turismo, que cubra el pago anticipado que se realice
e intereses de demora desde la fecha de dicho pago hasta la fecha de
finalización de la ejecución de las actuaciones. La referida garantía se
constituirá en la Caja General de Depósitos o de sus sucursales, a
disposición del Ministerio de Economía y Hacienda, Secretaría de Estado
de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, con sujeción
a lo dispuesto en el capítulo III del Reglamento de la Caja General de
Depósitos aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero. El aval
será liberado cuando se justifique la realización de actuaciones conforme
al presente Protocolo.
Quinto.-Los fondos del Gobierno de Aragón serán de 15.000.000 de
pesetas, y se aportarán de la siguiente forma, con cargo a la partida
1207.7511.782.02 de los Presupuestos de 1999:
El 50 por 100 a la firma del presente Protocolo, previa presentación
de un aval bancario por parte del ente gestor.
El 50 por 100 restante a la certificación total de las actuaciones.
Sexto.-La aportación de los fondos de los Ayuntamientos de Benasque,
Laspaúles, Sesué, Sahún y Villanova será de 10.000.000 de pesetas, y se
realizará de la siguiente forma:
El 30 por 100 a la firma del presente Protocolo.
El 40 por 100 a la justificación de gastos por importe de 15.000.000
de pesetas (30 por 100 de la inversión total).
El 30 por 100 a la certificación del total de actuaciones incluidas en
el Protocolo.
Séptimo.-La aportación de los fondos de la Asociación Turística Valle
de Benasque será de 5.000.000 de pesetas, y se realizará de la siguiente
forma:
El 50 por 100 a la firma del presente Protocolo.
El 30 por 100 a la justificación de gastos por importe de 15.000.000
de pesetas (30 por 100 de la inversión total).
El 20 por 100 a la certificación del total de actuaciones incluidas en
el Protocolo.
Octavo.-La justificación documental de la aplicación de los fondos
recibidos se hará de modo separado ante cada una de las partes firmantes.
Junto con las fotocopias compulsadas de las certificaciones o facturas,
se presentará un informe escueto por proyecto en el que consten
debidamente relacionadas las partidas, importe y contratista. Se añadirá un
certificado del Presidente de la Asociación Turística Valle de Benasque
en el que conste que cada uno de los proyectos se ha realizado en su
totalidad.
Noveno.-La Mesa de Coordinación seguirá la ejecución de los proyectos,
así como los pliegos de cláusulas que sirvan de base para su contratación.
Décimo.-Si hubiera dificultades para la ejecución de los proyectos
aprobados y reflejados en el anexo I de este Protocolo, los mismos podrán
ser sustituidos por otros, a petición de la Asociación Turística Valle de
Benasque, con el acuerdo unánime de la Mesa de Coordinación y
ratificación de las partes firmantes.
Undécimo.-Los remanentes de fondos que pudieran producirse en
alguna de las actuaciones del anexo I de este Protocolo podrán incrementar
el presupuesto de otra de las actuaciones aprobadas, mediante acuerdo
en tal sentido de la Mesa de Coordinación.
Duodécimo.-El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones
recogidas en el presente Protocolo será de un año a partir de la fecha
de la firma del mismo. Este plazo podrá ser ampliado cuando alguna
circunstancia sobrevenida así lo aconseje, previa solicitud de la Asociación
Turística Valle de Benasque, con el acuerdo unánime de la Mesa de
Coordinación y ratificación de las partes firmantes.
En prueba de conformidad, se firma el presente Protocolo, en nueve
ejemplares, en la fecha y lugar indicado en el encabezamiento.-El
Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda,
Rodrigo de Rato y Figaredo.-El Consejero de Cultura y Turismo de la
Diputación General de Aragón, Javier Callizo Soneiro.-El Presidente de
la Asociación Turística Valle de Benasque, Sebastián Esteban Compairé.-El
Alcalde del Ayuntamiento de Benasque, José Marión Osanz.-El Alcalde
del Ayuntamiento de Sahún, Jesús Pérez Fanlo.-El Alcalde del
Ayuntamiento de Laspaúles, Sebastián Espot Cortinat.-El Alcalde del
Ayuntamiento de Villanova, Juan Carlos Buisán Millaruelo.-El Alcalde del
Ayuntamiento de Sesué, Enrique Juan Plaza Sanmartín.
ANEXO I
Actuaciones para la anualidad de 1999
Pesetas
1. Entorno urbano y medioambiental
1.A) Casetas ecológicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.000.000
1.B) Restauración de elementos de patrimonio cultural e
interés turístico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.000.000
2. Actividades de Naturaleza
2.A) Creación, promoción y dinamización de senderos
turísticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.000.000
3. Potenciación de actividades turístico-deportivas
3.A) Transporte colectivo turístico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.500.000
3.B) Festival Internacional de Deporte en la Montaña . . . . . . . 12.150.000
4. Potenciación de recursos histórico-culturales
4.A) Itinerarios de arquitectura popular y religiosa . . . . . . . . . . 600.000
5. Comunicación y promoción
5.A) Guía de servicios turísticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.000.000
5.B) Manual de ventas del destino turístico de calidad . . . . . . 2.000.000
5.C) Material de difusión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.500.000
6. Plan calidad y formación
6.A) Plan de Calidad Turística y Plan de Formación para
el Sector Turístico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.250.000
6.B) Plan de Formación para el Sector Turístico . . . . . . . . . . . . . 1.500.000
7. Gestión del Plan de Excelencia
7.A) Gestión del Plan de Excelencia y del Plan de Calidad. 6.500.000
Total actuaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45.000.000
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