Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-19375

Orden de 19 de octubre de 2000 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de cerdos ibéricos cebados con destino a su sacrificio y elaboración, que regirá hasta el 31 de agosto de 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 27 de octubre de 2000, páginas 37472 a 37473 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-19375

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Alimentación, vista la solicitud de homologación de un contrato-tipo de compraventa de cerdos ibéricos cebados con destino a su sacrificio y elaboración, formulada por los industriales y productores representantes del sector en la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico, acogiéndose a la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios, y habiéndose cumplido los requisitos previstos en el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su virtud DISPONGO:

Artículo primero. Objeto.

Por la presente se homologa según el régimen establecido por la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios, y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, el contrato-tipo de compraventa de cerdos ibéricos cebados con destino a su sacrificio y elaboración, cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de octubre de 2000.

ARIAS CAÑETE

Ilmos. Sres. Subsecretario general de Agricultura, Pesca y Alimentación y Director general de Alimentación.

ANEXO
CONTRATO-TIPO

Contrato-tipo de compraventa de cerdos ibéricos cebados con destino a su sacrificio y elaboración que regirá hasta el 31 de agosto de 2001

Contrato n.º .........................

En ................. a ........ de ................. de ........ (1)

De una parte, como vendedor don ..............................................................., con código de identificación fiscal número ............................ y con domicilio en ...................., teléfono ...................., fax ...................., localidad ...................., código postal ................................., provincia ................................., acogido al régimen ...................................................., a efectos del IVA.

Representado por don ...................................................................................., como ........................., con documento nacional de identidad ........................., y con domicilio en ....................................................., y facultado para la firma del presente contrato en virtud de ...................................... (2).

Y de otra parte, como comprador, don ........................................................, con código de identificación fiscal número ............................ y con domicilio en ...................., teléfono ...................., fax ...................., localidad...................., código postal ..........................................., provincia ...........................................

Representado en este acto por don .............................................................., como ............................... de la misma y con capacidad para la formalización del presente contrato, en virtud de ..................................... (2).

Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar, y declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado por Orden de ............................, conciertan el presente contrato, de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Comisión de Seguimiento.

Ambas partes reconocen a la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico (ASICI) como el órgano encargado del control, seguimiento y vigilancia e interpretación del presente contrato y se realizará por la Comisión de Seguimiento correspondiente que se constituirá conforme a los Estatutos de ASICI y lo establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios, y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, por la que se establecen los plazos para su constitución. Dicha Comisión se constituirá con representación paritaria de los dos sectores comprador y vendedor, y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias a razón de 1 peseta por kilogramo contratado.

Segunda. Objeto del contrato.

El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar por el precio y condiciones que se establecen en el presente contrato ............ cerdos para su sacrificio y elaboración, con una oscilación máxima del 5 por 100, de los animales contratados, por causas de producción. Los cerdos a que se refiere el presente contrato pertenecerán a la raza ibérica y sus cruces dividiéndose en dos grupos: Ibéricos puros y cruzados con, al menos, el 50 por 100 de sangre ibérica.

Serán cebados en las explotaciones y con el tipo de alimentación y raza siguiente:

Nombre de explotación Término municipal Provincia N.o Registro o cartilla Raza o cruce Alimentación (3)
           
           

Los animales contratados, serán cerdos de cebo «limpios» (no incluye reproductores de desecho), con el correspondiente ayuno de doce horas. Asimismo no representarán residuos de sustancias prohibidas o de otras en niveles superiores a los permitidos por la legislación vigente.

Tercera. Especificaciones de calidad.

Los cerdos serán animales acabados de cebo que se adaptarán a las siguientes características:

Peso en vivo: El peso del animal en vivo estará comprendido entre 135 y 185 kilogramos, con peso medio de .................. kilogramos.

Alimentación: A los efectos del presente contrato y de las certificaciones de calidad de ASICI, los tipos de alimentación de cebo a los que se refiere la estipulación segunda se ajustarán a las definiciones siguientes:

A bellotas y montanera: Se entenderá que los animales han sido cebados a bellota y en montanera cuando realicen su cebo en régimen de aprovechamiento en extensivo de la montanera ajustándose a los siguientes requisitos:

La edad mínima de entrada de los animales en la montanera será de, al menos, diez meses.

Duración del aprovechamiento de montanera: La duración mínima del período de montanera será de sesenta días, contados éstos desde que los animales dispongan en pastoreo de suficiente alimento y no sean suplementados.

Peso de entrada en montanera: El peso medio máximo de las partidas será inferior a 110 kilogramos.

Reposición de montanera: La reposición mínima en este régimen será de al menos 45 kilogramos, de tal forma que los animales más pequeños a la entrada en montanera adquiera un peso mínimo de 135 kilogramos.

Calidad analítica: ASICI certificará la calidad analítica de los cerdos objeto del presente contrato, en calidad bellota, en base a los informes de campo y a los siguientes porcentajes de ácidos grasos, de muestras tomadas por ASICI en el momento del sacrificio, obtenidos por cromatografía gaseosa de los ésteres metílicos de los lípidos del tejido adiposo subcutáneo de la rabadilla en toda su profundidad siendo éstos para los cuatro ácidos grasos principales: Ácido palmítico (C16:0) inferior al 21 por 100; ácido esteárico (C18:0) menor de 9,5 por 100; ácido oleico (C18:1) superior al 54 por 100, y ácido linoleico (C18:2) menor de 9,5 por 100. Se aceptarán como resultados analíticos de bellota valores de ácido linoleico (C18:2) hasta 10,5 por 100 siempre que el porcentaje en ácido oleico (C18:1) aumente en el mismo porcentaje sobre el 54 por 100 mínimo exigido.

A los efectos del presente contrato, se define el régimen de montanera como el período en el que los animales en pastoreo se alimentan exclusivamente de bellotas y hierba.

A recebo: Se refiere a aquellos animales que aun habiendo mantenido el régimen de explotación de montanera no puedan ser calificados de bellota por no concurrir en ellos alguno de los parámetros exigidos.

Calidad analítica: ASICI certificará la calidad analítica de los cerdos objeto del presente contrato como calidad recebo, en base a los informes de campo y a los siguientes porcentajes de ácidos grasos, de muestras tomadas por ASICI en el momento del sacrificio, obtenidos por cromatografía gaseosa de los ésteres metílicos de los lípidos del tejido adiposo subcutáneo de la rabadilla en toda su profundidad siendo éstos para los cuatro ácidos grasos principales: Ácido palmítico (C16:0) inferior al 23 por 100; ácido esteárico (C18:0) menor del 10,5 por 100; ácido oleico (C18:1) superior al 52 por 100, y ácido linolerico (C18:2) inferior al 10,5 por 100.

A cebo: Se refiere a animales cebados con cereales, piensos y/o materias primas autorizadas y que no den lugar a olores o sabores anómalos en las carnes o productos elaborados.

Calidad analítica: Los animales considerados de cebo a efectos de este contrato presentarán niveles de ácido linoleico (C18:2) inferiores al 12,5 por 100, de muestras tomadas por ASICI en el momento del sacrificio, obtenidos por cromatografía gaseosa de los ésteres metílicos de los lípidos del tejido adiposo subcutáneo de la rabadilla en toda su profundidad.

Cuarta. Precio a percibir.

Será el que libremente acuerden las partes contratantes, siempre que esté por encima del mínimo ponderado de las mesas de precios para la calidad objeto de contratación y para la siguiente fecha .................. (de no fijar fecha, será el de la semana del peso para su sacrificio). En caso de no existir cotización en las lonjas para esta calidad, a la firma del contrato, el precio podrá pactarse libremente.

Cálculo de precio mínimo: A efectos del cálculo de precios mínimos ponderados de las mesas de precios, se entenderán como válidos la medida de los precios mínimos correspondientes a la fecha estipulada anteriormente, en las lonjas de Extremadura, Salamanca y Sevilla, con la siguiente ponderación: Extremadura (Mérida) 50 por 100, Salamanca 15 por 100 y Sevilla 35 por 100.

Precio a percibir acordado (4):

Número de cerdos Raza o cruce Alimentación Pesetas/kilogramo o @ vivo
       
       

La @ (arroba) equivale a 11,5 kilogramos.

Quinta. Calendario de entregas.

El ganadero se compromete a entregar y el comprador a recibir los animales objeto de contrato con el siguiente calendario de entrega:

................................................................................................

................................................................................................

................................................................................................

Las ventas de animales, son con peso en vivo; las entregas se realizarán con animales sobre camión y entregando el ganadero al comprador la Guía de Origen y Sanidad, siendo a cargo del ganadero los gastos derivados de la obtención de este documento, y del comprador, los gastos del transporte y derivados, una vez realizado y aceptado el peso.

Sexta. Condiciones de pago.

Las condiciones de pago pactadas son las siguientes:.......................

................................................................................................

................................................................................................

Penalizaciones por falta o exceso de peso: Cuando más del 10 por 100 de los animales de cada lote de cerdos pesados tengan peso entre 120 y 135 kilogramos o entre 185 y 215 kilogramos de peso vivo se aplicará un descuento del 10 por 100 del valor de los animales en estas circunstancias.

Si el número de animales con este exceso o falta de peso no supera el 10 por 100 del lote/pesada, no se aplicará penalización alguna. Los animales de menos de 120 kilogramos y de más de 200 kilogramos de peso vivo, se consideran no amparables a efectos del presente contrato.

Séptima. Control.

Con el fin de controlar y certificar la pureza racial, sistema de explotación y el tipo de alimentación, de los cerdos contratados, se autoriza a los Servicios Técnicos de la Comisión de Seguimiento a realizar visitas periódicas a las explotaciones, a la realización de biopsias a los cerdos (si se considera oportuno), así como la toma de muestras en la industria, de las canales obtenidas para su posterior análisis por cromatografía de gases, pudiendo, en cualquier momento, comprobar las adquisiciones en pienso y su formulación, que el ganadero ha realizado.

A efectos de este contrato y de certificación de calidad por la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico (ASICI) para las calidades de bellota recebo y cebo, la analítica válida será la realizada por ASICI u otros en quien ASICI delegue y cuyas muestras de grasa hayan sido tomadas e identificadas por personal técnico de ASICI, según las normas establecidas a tal fin.

Octava. Indemnizaciones.

Salvo los casos de fuerza mayor demostrada, derivados de siniestros, epizootias o situaciones catastróficas producidas por causas ajenas a la voluntad de las partes, circunstancias que deben comunicarse dentro de las setenta y dos horas siguientes a producirse, el incumplimiento de este contrato a efectos de entrega y recepción o diferencias de calidad de los animales, dará lugar a una indemnización de la parte responsable a la parte afectada por una cuantía estimada en el valor estipulado para el volumen de mercancía objeto de incumplimiento, cuando se aprecie la decidida voluntad de inatender la obligación contraída, pudiendo aceptar las partes que tal apreciación se haga por la Comisión de Seguimiento. Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de cualquiera de las partes, éstas podrán aceptar que la Comisión de Seguimiento aprecie tal circunstancia y estime la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la establecida en el párrafo anterior.

Novena. Arbitraje.

Cualquier diferencia que pueda surgir entre las partes en relación con la interpretación y cumplimiento del presente contrato y que las partes no pudieran resolver por si mismas de común acuerdo o por la Comisión a que se refiere la estipulación primera, será sometida al arbitraje de equidad regulado por la Ley 36/1988, de 5 de diciembre. El Árbitro o Árbitros serán nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines procedentes, se firman los respectivos ejemplares y a un sólo efecto en el lugar expresado en el encabezamiento.

El comprador,        El vendedor,

(1) La fecha de contratación será de, al menos, diez días antes del sacrificio, salvo acuerdo expreso entre las partes, que comunicarán a la Comisión obligatoriamente. La Comisión de Seguimiento realizará visita de control a todas las contrataciones con menos de diez días para aceptar, si procede, el contrato.

(2) Documento acreditativo de la representación.

(3) Bellota, recebo, cebo o cebo en extensivo.

(4) Al precio a percibir se le añadirá el ................ por 100 de IVA.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid