La entidad «Aresa, Seguros Generales, Sociedad Anónima», ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización de la fusión por absorción de las entidades «Alergia Compañía de Seguros de Asistencia Sanitaria, Sociedad Anónima», e «Imesa, Instituto Médico, Sociedad Anónima de Seguros».
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:
Autorizar la fusión por absorción de las entidades «Alergia Compañía de Seguros de Asistencia Sanitaria, Sociedad Anónima», e «Imesa, Instituto Médico, Sociedad Anónima de Seguros», por la entidad «Aresa, Seguros Generales, Sociedad Anónima».
Declarar la extinción y subsiguiente cancelación de la inscripción del Registro administrativo de entidades aseguradoras de las entidades «Alergia Compañía de Seguros de Asistencia Sanitaria, Sociedad Anónima», e «Imesa, Instituto Médico, Sociedad Anónima de Seguros».
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que se comunica a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 6 de octubre de 2000.
DE RATO Y FIGAREDO
Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.
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