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Documento BOE-A-2000-6725

Orden de 23 marzo de 2000 por la que se determina el volumen de préstamos cualificados a convenir con entidades de crédito para el Programa 2000 del Plan de Vivienda 1998-2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 7 de abril de 2000, páginas 14503 a 14503 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2000-6725

TEXTO ORIGINAL

El artículo 50.2 del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1998-2001, faculta al Ministro de Fomento para que, dentro de los límites de recursos financieros que autorice el Consejo de Ministros, fije la distribución de dichos recursos por programas anuales de actuación, por territorios y por entidades de crédito, mediante convenios con estas últimas.

La Orden de 17 de julio de 1998, que desarrolla lo previsto en el citado artículo 50.2 y en el artículo 52 del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, establece criterios para la distribución de las cuantías a convenir con las entidades de crédito para cada programa anual. Por su parte, la Orden de 15 de marzo de 1999 fijó la cuantía máxima de los convenios entre entidades de crédito y el Ministerio de Fomento para financiar el programa 1999 del citado Plan.

Prácticamente finalizado el programa 1999, procede fijar la cuantía máxima a convenir con entidades de crédito para financiar el programa 2000 a través de los préstamos cualificados que aquéllas concedan, cuantía máxima determinada en función de los objetivos convenidos con las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para el último mencionado programa.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Cuantía global básica territorializada de los convenios.

La cuantía global básica territorializada a convenir entre las entidades de crédito y el Ministerio de Fomento para financiar el programa de 2000 del Plan de Vivienda 1998-2001, será de 780.000 millones de pesetas (4.687,89 millones de euros).

Artículo 2. Distribución territorial.

Dentro de la cuantía global básica concretada en el artículo 1 de esta Orden, las cuantías máximas de préstamos a conceder en cada Comunidad Autónoma y Ciudades de Ceuta y Melilla, serán las siguientes:

Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla Importe máximo
Millones de pesetas Millones de euros
Andalucía. 109.155 656,03
Aragón. 33.954 204,07
Asturias. 30.438 182,94
Baleares. 18.268 109,79
Canarias. 37.233 223,77
Cantabria. 12.296 73,90
Castilla y León. 37.758 226,93
Castilla-La Mancha. 30.140 181,15
Cataluña. 133.540 802,59
Extremadura. 15.164 91,14
Galicia. 40.243 241,87
Madrid. 101.088 607,55
Murcia. 49.610 298,16
Rioja, La. 15.240 91,59
C. Valenciana. 112.828 678,11
Ceuta. 1.673 10,05
Melilla. 1.372 8,25
  Total. 780.000 4.687,89
Artículo 3. Cuantía global adicional.

Con independencia de lo establecido en los artículos 1 y 2 de esta Orden, se fija una cuantía global adicional de 40.000 millones de pesetas (240,40 millones de euros), que queda sin asignación predeterminada por territorios, y de la que podrán disponer libremente, en su caso, las entidades que operen en las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, una vez agotada en un determinado territorio la cuantía asignada según el artículo 2 de esta Orden, siempre que ello sea necesario a efectos de atender a situaciones que pudieran requerir, justificadamente, una disponibilidad mayor de préstamos cualificados.

Artículo 4. Asignación entre entidades de crédito.

La asignación de cuantías a convenir en cada territorio con las diversas entidades de crédito, a partir de las cifras establecidas en el artículo 2 de esta Orden, se regirá con arreglo a lo dispuesto en el capítulo I de la Orden de 17 de julio de 1998 y en la presente Orden.

Artículo 5. Cuantías máximas de recursos financieros.

Las cuantías de préstamos cualificados a las que se refiere la presente Orden están comprendidas en el volumen máximo de recursos a convenir, según autorizó el Acuerdo del Consejo de Ministros el día 17 de julio de 1998, para el conjunto del Plan de Vivienda 1998-2001.

Asimismo, el gasto estatal, en concepto de subsidios, correspondiente a dichos préstamos cualificados, está incluido en el gasto máximo autorizado para este fin por el Consejo de Ministros en su reunión antes mencionada.

A efectos de lo dispuesto en el punto tercero de dicho Acuerdo del Consejo de Ministros, se entenderá como volumen de recursos convenidos en cada programa anual del Plan de Vivienda 1998-2001, el volumen de préstamos efectivamente concedidos, con la conformidad del Ministerio de Fomento, a lo largo de cada uno de dichos programas anuales.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de marzo de 2000.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

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