De conformidad con la Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín
Oficial del Estado" número 119, del 19), de Régimen del Personal
de las Fuerzas Armadas y en aplicación de lo establecido en el
artículo 8 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en
las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1735/2000,
de 20 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" número 253, del 21),
vengo en resolver, con arreglo al Real Decreto 65/2001, de 26
de enero ("Boletín Oficial del Estado" número 24, del 27), por
el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas
y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el
año 2001, lo siguiente:
Primero.-Convocar pruebas selectivas para el ingreso en los
centros docentes militares de formación, Escala Técnica de
Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros del Ejército de Tierra, de la
Armada y del Ejército del Aire.
Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes
disposiciones:
Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"
número 119 del 19), de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" número 253, del 21), por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.
Real Decreto 796/1995, de 19 de mayo, de Constitución de
Escalas Técnicas de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros de
las Fuerzas Armadas.
Orden 61/1996, de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
número 90, de 13 de abril), por la que se aprueban los programas
de ejercicios y materias por los que han de regirse los procesos
selectivos de ingreso en los centros docentes militares de
formación para los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos, Escala
Superior de Oficiales y Escala Técnica de Oficiales.
Orden 52/1986, de 17 de junio ("Boletín Oficial del Estado"
número 158, de 3 de julio), por la que se aprueba el cuadro médico
de exclusiones común para el ingreso en determinados Cuerpos
y Escalas de las Fuerzas Armadas, y las modificaciones y
ampliaciones aprobadas por la Orden 15/1988, de 23 de febrero ("Boletín
Oficial del Estado" número 47, del 24).
Orden 30/1991, de 4 de abril ("Boletín Oficial del Estado"
número 86, del 10) por la que se establecen las pruebas de aptitud
física para el ingreso en los centros docentes militares de formación
de los Cuerpos de Intendencia e Ingenieros de los Ejércitos y de
los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
Real Decreto 288/1997, de 28 de febrero ("Boletín Oficial del
Estado" número 68 de 20 de marzo), por el que se aprueba el
Reglamento de Cuerpos, Escalas y Especialidades fundamentales
de los militares de carrera.
Ordenes números 65/1999 ; 66/1999, y 67/1999, todas ellas
de 26 de febrero ("Boletín oficial del Ministerio de Defensa",
número 46 de 9 de marzo), sobre planes de estudios de la enseñanza
militar de formación del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos de los
Ejércitos de Tierra, Mar y Aire, Escalas Superior y Técnica.
Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se
publican como anexo a ella.
Tercero.-El Director General de Reclutamiento y Enseñanza
Militar adoptará las disposiciones necesarias para el desarrollo
del proceso selectivo.
Madrid a 2 de marzo de 2001.-El Subsecretario, Víctor Torre
de Silva y López de Letona.
ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Objeto de la convocatoria
Se convocan pruebas selectivas por el sistema de
concursooposición para el ingreso en los centros docentes militares de
formación de la Escala Técnica de Oficiales de los Cuerpos de
Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del
Aire, para cubrir un total de 20 plazas, distribuidas de la siguiente
forma:
Escala Técnica de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros
Acceso
directo Ejército Especialidad Promoción
interna
Cambio
de cuerpo
Mecánica.
-Construcción. 1
Telecomunicaciones y electrónica. - 2 1Tierra.
Química.
-
Naval.
Armada. Electricidad. 1 2 3
Telecomunicaciones y electrónica.
Técnicas aeroespaciales. 2 1 3
Aire. Telecomunicaciones y Electrónica. - - 2
Infraestructura e instalaciones. - - 2
1.1 A las plazas de acceso directo podrán optar los aspirantes
que reúnan las condiciones de las bases 2.1 a 2.9, ambas inclusive.
Si alguna de las plazas de cualquier Ejército quedara sin cubrir,
se asignará entre los aspirantes que se presenten a las otras
especialidades, según titulación exigida en el apartado 2.8. ; atendiendo
al orden de puntuación del concurso-oposición y al de preferencias
que el aspirante haya manifestado en el apartado 8 "Preferencia",
del modelo de instancia.
1.2 A las plazas de promoción interna podrán optar los
militares de complemento, adscritos a la Escala Técnica de Oficiales
del Cuerpo de Ingenieros del Ejército correspondiente.
Una de las plazas convocadas para la Armada se cubrirá
preferentemente en la Especialidad Fundamental de Naval.
1.3 A las plazas de cambio de Cuerpo podrán optar, dentro
del Ejército respectivo, los militares de carrera que posean la
titulación previa de acuerdo con lo establecido disposición transitoria
tercera del Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, así como
lo dispuesto en el artículo 65 y en el apartado 1 de la disposición
transitoria quinta de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen
de Personal de las Fuerzas Armadas.
2. Condiciones para optar al ingreso
Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:
2.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice el
plazo de admisión de instancias.
2.2 Carecer de antecedentes penales.
2.3 No estar privado de los derechos civiles.
2.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de
funciones públicas.
2.5 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo
establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición
de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.
2.6 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta
Resolución.
2.7 No haber cumplido ni cumplir dentro del año 2001, las
siguientes edades:
a) Para las plazas de acceso directo, treinta y tres años con
carácter general, excepto para los militares profesionales y
miembros de la Guardia Civil, que se establece en treinta y siete años.
b) Para las plazas de promoción interna y cambio de Cuerpo,
sin límite de edad.
2.8 Estar en posesión o en condiciones de obtener, en el plazo
de presentación de solicitudes, alguno de los siguientes títulos:
Especialidad Títulosexigidos
Para la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros
Politécnicos del Ejército de Tierra
Mecánica. Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en
Mecánica.
Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en
Equipos y Materiales Aeroespaciales.
Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en
Aeronaves.
Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en
Aeromotores.
Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en
Instalaciones Electromecánicas Mineras.
Ingeniero Técnico Naval, especialidad en
Estructuras Marinas.
Construcción. Ingeniero Técnico en Obras Públicas.
Arquitecto Técnico.
Telecomunicaciones y
Electrónica.
Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en
Electricidad.
Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en
Electrónica Industrial.
Ingeniero Técnico de Telecomunicación,
especialidad en Sistemas Electrónicos.
Ingeniero Técnico de Telecomunicación,
especialidad en Sistemas de Telecomunicación.
Ingeniero Técnico de Telecomunicación,
especialidad en Telemática.
Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en
Aeronavegación.
Ingeniero Técnico en Informática de Gestión.
Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.
Química. Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en
Química Industrial.
Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en
Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos.
Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en
Mineralurgia y Metalurgia.
Para la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros
de la Armada
Naval. Ingeniero Técnico Naval, especialidad en
Estructuras Marinas.
Ingeniero Técnico Naval, especialidad en
propulsión y Servicios del Buque.
Electricidad. Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.
Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en
Mecánica.
Telecomunicaciones y
Electrónica.
Ingeniero Técnico Industrial, especialidad
Electrónica Industrial.
Ingeniero Técnico de Telecomunicación,
especialidad en Sistemas Electrónicos.
Ingeniero Técnico de Telecomunicación,
especialidad en Sistemas de Telecomunicación.
Ingeniero Técnico de Telecomunicación,
especialidad en Telemática.
Ingeniero Técnico en Informática de Gestión.
Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.
Para la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros
del Ejército del Aire
Técnicas
Aeroespaciales.
Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad
Aeronaves.
Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en
Aeromotores.
Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en
Equipos y Materiales Aeroespaciales.
Ingeniero Técnico Industrial, especialidad
Química Industrial.
Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en
Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos.
Ingeniero Técnico Naval.
Especialidad Títulosexigidos
Telecomunicaciones y
Electrónica.
Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en
Aeronavegación.
Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en
Electricidad.
Ingeniero Técnico Industrial, especialidad
Electrónica Industrial.
Ingeniero Técnico de Telecomunicación,
especialidad en Sistemas Electrónicos.
Ingeniero Técnico de Telecomunicación,
especialidad en Sistemas de Telecomunicación.
Ingeniero Técnico de Telecomunicación,
especialidad en Telemática.
Ingeniero Técnico Naval.
Infraestructura
e Instalaciones.
Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en
Aeropuertos.
Ingeniero Técnico en Obras Públicas, especialidad
en Construcciones Civiles.
Arquitecto Técnico.
A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de
obtenerlo cuando antes de dicho plazo se haya superado el
correspondiente plan de estudios que permite acceder a dicha titulación.
2.9 No tener reconocida la condición de objetor de
conciencia, ni estar en trámite su solicitud.
2.10 El personal militar que opte por las plazas de promoción
interna o cambio de Cuerpo, deberá, además, cumplir las
siguientes condiciones:
a) Encontrarse en la situación de servicio activo o de servicios
especiales y en los supuestos e) y f) de la situación de excedencia
voluntaria contemplados en el artículo 141.1, de la Ley 17/1999,
de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
b) Para las plazas de cambio de Cuerpo, no superar el número
máximo de tres convocatorias, entendiéndose que se ha consumido
una convocatoria una vez que el aspirante ha sido incluido en
la lista de admitidos a las pruebas, salvo cuando se encuentre
destinado en unidades militares con misiones fuera del territorio
nacional y que por razones del servicio no pueda participar en
el proceso selectivo para optar a las plazas que se hayan
convocado, siempre que lo solicite antes del inicio de la primera prueba.
Quedarán exentos de los límites de edad o empleo, regulados
en el artículo 65 de la Ley 17/1999, así como del tiempo de
servicios exigido reglamentariamente en la Escala de origen.
c) Para las plazas de promoción interna, llevar al menos cuatro
años de servicios como militar de complemento, en la fecha de
inicio de la correspondiente enseñanza de formación. Quedarán
exentos de los limites de edad, empleo y número de convocatorias
regulados en el artículo 66 de la Ley 17/1999.
d) No tener anotadas con carácter firme en su documentación
militar personal sanciones disciplinarias por faltas graves o
sanciones disciplinarias extraordinarias. A estos efectos no se tendrán
en consideración aquellas respecto a las cuales hubieran
transcurrido los plazos establecidos en el artículo 72 de la Ley
Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las
Fuerzas Armadas.
3. Instancias
3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los
aspirantes deberán remitir instancia al Director General de
Reclutamiento y Enseñanza Militar (Secretaría de Exámenes, Escalas
Técnicas, Escuela Politécnica Superior del Ejército de Tierra, calle
Joaquín Costa, 6, 28002 Madrid), según modelo e instrucciones
que figuran como apéndice I.
La presentación de instancias podrá hacerse en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27).
El plazo de presentación de instancias será de veinte días
naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y
Guardia Civil presentarán sus instancias acompañadas de una copia
de la ficha resumen reglamentaria, que enviarán directamente a
la dirección reseñada.
3.2 Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente
documentación:
a) Ejemplar para la administración del modelo 750,
debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber
ingresado la cantidad de 3.000 pesetas para los que se presenten
a las plazas de acceso directo y de 1.500 pesetas para los que
se presenten a las plazas de promoción interna o cambio de cuerpo
en concepto de derechos de examen.
Los ejemplares modelo 750, podrán ser retirados
gratuitamente, en los centros de reclutamiento. Las instrucciones para el abono
de estos derechos de examen figuran en el mismo impreso.
Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen,
de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 30 de
diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social:
"Las personas que figuraren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas
de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas
por la Administración pública estatal en las que soliciten su
participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, así mismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional."
Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,
los interesados deberán presentar la certificación correspondiente
emitida por la oficina del INEM. En cuanto a la declaración de
las rentas, bastará con una declaración escrita del solicitante.
b) Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné,
de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos
al dorso.
c) Fotocopia del documento nacional de identidad, por ambas
caras, actualizado.
d) Los aspirantes a las plazas de los cupos de promoción
interna y cambio de Cuerpo, certificado de la Unidad en el que consten
de forma expresa los apartados que se bareman en la fase de
concurso que figuren en la hoja de servicios.
e) Original o fotocopia legalizada o compulsada de los
documentos acreditativos de estar en posesión de los títulos exigidos
para cada Ejército y Especialidad en el apartado 2.8.
f) Para su valoración en la fase de concurso, los aspirantes
podrán presentar los méritos que consideren oportuno alegar, de
acuerdo a lo señalado en el Apéndice II, debiéndose presentar
la documentación acreditativa de los mismos antes del inicio de
la primera prueba.
3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el
Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar publicará
en el "Boletín Oficial del Estado", en el plazo máximo de un mes,
una Resolución que indicará:
El "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" en el que se
publican las listas completas de aspirantes admitidos a las pruebas,
excluidos y excluidos condicionales.
La lista de aspirantes excluidos y excluidos condicionales y
el plazo de subsanación que se les concede.
El lugar, fecha y hora de presentación de todos los aspirantes,
del comienzo de la primera prueba, y, en su caso, el orden de
actuación de los aspirantes.
3.4 En aquellos supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas
Precios Públicos, no procederá devolución alguna de los derechos
de examen.
4. Órgano de selección
4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas
se constituirá un Tribunal de selección cuya composición y
funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción
número 56/1993, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de
Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de
los órganos de selección y de sus órganos asesores y de apoyo
("Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" número 97, del 20).
4.2 El Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar
nombrará a los titulares y suplentes del Tribunal de selección,
cuya relación publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir
de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez
días antes de la realización de la primera prueba del proceso
selectivo.
4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se
constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e
informática de las pruebas selectivas, una Junta de Reconocimiento
Médico, una Junta Psicotécnica, una Junta de Educación Física,
así como el órgano de apoyo encargado de colaborar en el
desarrollo de las pruebas selectivas.
4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento
a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27).
5. Aptitud psicofísica
5.1 Reconocimiento médico.
a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado por
Orden 52/1986, y las modificaciones y ampliaciones aprobadas
por la Orden 15/1988 y lo que dispone el artículo 7 del Real
Decreto 1735/2000, para el caso de que alguna de las aspirantes
no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en esta
convocatoria por causa de embarazo o parto.
Asimismo y de forma específica se aplicarán los cuadros
contenidos en los apartados "A (Enfermedades y causas generales)"
e "I (Otorrinolaringología)" del cuadro médico contenido en el
apéndice C de la Orden de 17 de diciembre de 1997 ("Boletín
Oficial del Estado" número 313, del 31), en lugar de los
correspondientes a "A (Enfermedades generales)" e "I
(Otorrinolaringología)" contenidos en la Orden 52/1986.
El personal militar que por razón de su Especialidad realice
reconocimientos médicos anuales y haya obtenido la calificación
de "apto", estará exento de efectuar el reconocimiento médico
para la convocatoria, pero deberán presentar el certificado de
aptitud correspondiente.
b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los
reconocimientos médicos en los centros sanitarios militares que se
designen.
c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes
se presentarán en los centros sanitarios militares en ayunas y con
retención de orina.
d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará
a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:
Apto.
No apto.
e) Los aspirantes en quienes concurriese alguna circunstancia
justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que les hubiere
impedido someterse al reconocimiento en la fecha prevista, serán
incluidos en un grupo de incidencias y se someterán al
reconocimiento médico, o completarán el mismo, antes de que el Tribunal
de selección finalice la corrección de la última prueba selectiva.
f) Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados
del proceso selectivo. Podrán recabar del centro sanitario militar
una copia de la ficha de su reconocimiento médico.
g) La clasificación de "no apto" podrá ser revisada a instancias
del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de
selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir
del día siguiente en que se hagan públicos los resultados por la
Junta de Reconocimiento. El Presidente del Tribunal dispondrá
su comparecencia ante el Tribunal médico militar previamente
designado al efecto por el Director General de Reclutamiento y
Enseñanza Militar y publicado en el Boletín Oficial del Estado.
El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del
interesado en el resto de las pruebas selectivas.
h) Las Juntas de Reconocimiento Médico y Tribunal Médico
remitirán al Presidente del Tribunal de selección, antes del
comienzo de los ejercicios físicos, las actas de los aspirantes con las
clasificaciones médicas obtenidas y la copia de sus fichas médicas.
i) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán
expuestas en los centros sanitarios donde se hayan realizado.
5.2 Ejercicios físicos.
a) Los aspirantes clasificados "apto" en el reconocimiento
médico, realizarán los ejercicios físicos previstos en la
Orden 30/1991, ante la Junta de Educación Física previamente
designada por el Director general de Reclutamiento y Enseñanza
Militar.
b) La clasificación de "no apto" en el reconocimiento médico
impedirá al aspirante realizar los ejercicios físicos.
c) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:
Apto.
No apto.
Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados del
proceso selectivo.
d) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia
debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le
impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá solicitar
del Presidente del Tribunal de selección, en el plazo de tres días
a contar desde la citada fecha, su inclusión en una tanda de
incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación, acceder
a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias
para realizar los ejercicios físicos antes de que finalice la
calificación de la última prueba selectiva.
Asimismo, y en aplicación del artículo 7 del Real
Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, sobre protección de la
maternidad, se fija el día 4 de julio, como fecha para que, las aspirantes
afectadas por los mencionados apartados, realicen las
correspondientes pruebas físicas.
e) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta
de Educación Física, durante la comprobación de la aptitud física
de los aspirantes serán remitidas al Tribunal de selección, que
tomará la decisión pertinente.
f) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del
Tribunal de selección las actas con las clasificaciones obtenidas.
g) Las clasificaciones de los ejercicios físicos serán expuestas
en los centros donde se hayan realizado.
6. Pruebas selectivas
6.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los
méritos de los aspirantes.
6.2 La fase de oposición constará de una prueba psicotécnica
y de los ejercicios correspondientes a las pruebas de conocimientos
siguientes:
Prueba de Ciencias matemáticas.
Prueba de Ciencias físico-químicas.
Prueba de Derecho Constitucional y Lengua inglesa.
Los programas correspondientes a las distintas pruebas de
conocimientos son los que figuran en el apéndice A de la
Orden 61/1996.
7. Desarrollo de las pruebas selectivas
7.1 El régimen para cada una de las pruebas será el
establecido en la Orden 61/1996 y se desarrollarán en el siguiente
orden:
Prueba de ciencias matemáticas.
Prueba de ciencias físico-químicas.
Prueba de Derecho Constitucional y Lengua inglesa.
Prueba psicotécnica.
7.2 Prueba psicotécnica: Consistirá en la realización de un
test psicotécnico que evaluará la aptitud de los aspirantes para
obtener un buen rendimiento académico y profesional, mediante
pruebas que midan especialmente los factores aptitudinales y las
variables comportamentales.
7.3 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en
llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el
pun
to 3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La
publicación del lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas
siguientes la efectuará el Tribunal de selección en el lugar donde
se celebre la primera y se anunciará por cualquier otro medio,
si fuera conveniente, para facilitar la máxima divulgación.
7.4 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de
actuación de los aspirantes será el establecido en la
Resolución 452/38516/2000, de 24 de noviembre ("Boletín Oficial del
Estado" número 290, del 4 de diciembre), de la Dirección General
de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
7.5 Los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros
del Tribunal para acreditar su identidad en cualquier momento
durante las pruebas.
7.6 Para asistir a las pruebas los aspirantes, que se presenten
a las plazas de promoción interna y cambio de Cuerpo, tendrán
derecho a pasaporte no indemnizable. Los aspirantes del Ejército
de Tierra, serán pasaportados por sus Unidades de destino.
8. Calificación de las pruebas
8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e
igualdad, los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante
un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.
8.2 Cada una de las pruebas que comprende la fase de
oposición se calificará de acuerdo con lo establecido en el apartado
"2. Normas" del anexo de la Orden 61/1996.
Los resultados de cada una de las pruebas y los finales serán
expuestos en la Escuela Politécnica Superior del Ejército de Tierra.
8.3 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las
puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el
apéndice II de estas bases. Las asignaturas o estudios superados se
valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal
de selección las convalidaciones en otros centros docentes.
8.4 La calificación de la fase de oposición será la suma de
las puntuaciones alcanzadas en las pruebas de conocimientos y
en la prueba psicotécnica.
La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada
por la suma de la calificación expuesta en el párrafo anterior y
la obtenida en la fase de concurso.
8.5 Terminadas las calificaciones del concurso-oposición para
los aspirantes de promoción interna, cambio de cuerpo y de acceso
directo, las puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a
menor para cada una de las formas de ingreso. A continuación
se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones y los
aspirantes, resultando así la ordenación de éstos. Este orden y
la preferencia manifestada por cada aspirante, determinarán la
asignación de las plazas convocadas por ejércitos y especialidades.
En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá
atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante, según el orden
de prelación siguiente:
1. Prueba de Ciencias matemáticas.
2. Prueba de Ciencias físico-químicas.
3. Prueba de Derecho Constitucional y Lengua inglesa.
4. Fase de concurso.
La relación de aspirantes ordenados por notas, se hará pública
en los lugares mencionados en el apartado 8.2.
8.6 En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar
admitidos como alumnos un número de aspirantes superior al de
plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo
anterior será nula de pleno derecho.
8.7 El presidente del Tribunal de selección elevará al Director
general de Reclutamiento y Enseñanza Militar el acta
correspondiente con la relación de los aspirantes admitidos como alumnos
por Ejércitos y Especialidades. Esta relación será publicada por
la mencionada autoridad en el "Boletín Oficial del Estado".
9. Nombramiento de alumnos
9.1 Antes de finalizar la última prueba, los interesados
deberán remitir a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza
Militar (Secretaría de exámenes, Escalas Técnicas, Escuela
Politécnica Superior del Ejército de Tierra, calle Joaquín
Costa, 6, 28002 Madrid), los siguientes documentos:
Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.
Declaración jurada o promesa de no estar separado del servicio
de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.
Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que
hace referencia el apartado 2.5 de esta convocatoria, según
modelo que se acompaña como apéndice III.
Certificado de estado de obligaciones y deberes militares
expedido por el Centro de Reclutamiento correspondiente.
El aspirante que tuviera la condición de militar profesional,
miembro de la Guardia Civil o de funcionario público, estará exento
de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha
condición, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio
u Organismo de quien dependa acreditando su condición y las
demás circunstancias que consten en su expediente personal.
9.2 Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la
documentación exigida y quienes carezcan de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser admitidos como alumnos
y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las
responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.
9.3 Los aspirantes admitidos como alumnos en la Academia
General Militar, en la Escuela Naval Militar o en la Academia
General del Aire, según corresponda, efectuarán su presentación en
las fechas que a continuación se indica, realizando el viaje de
incorporación por cuenta del Estado.
Academia General Militar:
Acceso directo: Día 3 de septiembre de 2001, antes de las
veintidós horas.
Promoción interna y cambio de Cuerpo: 10 de septiembre
de 2001, antes de las veintidós horas.
Escuela Naval Militar:
Acceso directo: Día 3 de septiembre de 2001, antes de las
diez horas.
Promoción interna: Día 16 de septiembre de 2001, antes de
las veintitrés horas.
Cambio de Cuerpo: En la fecha que determine el Director de
Enseñanza Naval.
Academia General del Aire:
Acceso directo: Día 4 de septiembre de 2001, antes de las
diez horas.
Promoción interna y Cambio de Cuerpo: Día 17 de septiembre
de 2001, antes de las diez horas.
Si algún aspirante no efectuara su presentación en la fecha
indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se
interpretará que renuncia a la plaza obtenida.
9.4 Al hacer su presentación, los que ingresen en los centros
docentes militares de formación firmarán un documento de
incorporación a las Fuerzas Armadas según el modelo aprobado por
el Ministro de Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas
y serán nombrados alumnos.
Los Directores de Enseñanza del Ejército respectivo harán
publica, en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa el nombramiento
de alumnos.
10. Períodos de formación
10.1 La enseñanza militar de formación tendrá una duración
de un curso escolar, dividido en dos períodos, en los que se les
proporcionará la formación general y especialización fundamental,
de acuerdo con los planes de estudios correspondientes.
10.1.1 Los alumnos del Ejército de Tierra, realizarán los
periodos de formación en los siguientes centros:
Primer periodo: Se impartirá durante el primer cuatrimestre
del curso en la Academia General Militar
Segundo periodo: Se impartirá durante el resto del curso escolar
en la Escuela Politécnica Superior de Ejército de Tierra.
10.1.2 Los alumnos de la Armada y el Ejército del Aire,
realizarán los periodos de formación en los centros que se determinen.
10.2 Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar
pasarán a la situación
administrativa que para uno corresponda de acuerdo con lo
establecido en el apartado 3, de la Ley 17/1999, de 18 de mayo,
de Régimen del Personal Militar de las Fuerzas Armadas.
10.3 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación
al Centro docente militar correspondiente, al Régimen del
Alumnado de los centros docentes militares de formación, establecido
por la Orden Ministerial 43/1993, de 21 de abril ("Boletín Oficial
del Estado" número 101, del 28).
10.4 Los alumnos procedentes del cupo de acceso directo,
una vez superado el período de formación militar de carácter
general, serán nombrados Alféreces alumnos o Alféreces de Fragata
alumnos, según corresponda. Los alumnos que procedan de militar
de carrera de las escalas de suboficiales, así como de militar de
complemento, estarán exentos de realizar la fase inicial de
instrucción militar básica del período de formación militar de carácter
general y, una vez superado el mencionado período, serán
nombrados Alféreces alumnos o Alféreces de Fragata alumnos, según
corresponda. Los alumnos que procedan de militar de carrera de
las Escalas Superiores de Oficiales o Escalas de Oficiales, no
ten
drán que realizar el período de formación militar de carácter
general y serán nombrados alumnos manteniendo el empleo que
ostenten en la Escala de procedencia.
10.5 Los alumnos que durante el período de formación causen
baja por cualquier motivo, pasarán a la situación militar que les
corresponda, según la legislación vigente, sirviéndoles de abono,
a efectos de prestación del servicio militar, el tiempo de
permanencia en los centros docentes militares.
10.6 Los alumnos que superen el plan de estudios se
integrarán en la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros
del Ejército correspondiente.
11. Normal final
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella
y de la actuación del Tribunal de selección, podrán ser impugnados
en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial
del Estado" número 285, del 27).
APENDICE I: (Ver imagen página 9080)
APÉNDICE II
Baremo a aplicar en la fase de concurso
A. Valoración de los estudios de los títulos universitarios
oficiales exigidos en el proceso selectivo.-Se valorarán las
calificaciones de un solo plan de estudios de los conducentes a la
obtención de uno de los títulos universitarios oficiales exigidos
en el proceso selectivo, de acuerdo con el siguiente criterio:
Cada matrícula de honor: 10 puntos.
Cada sobresaliente (no puntúa si se obtiene en la asignatura
matrícula de honor): 9 puntos.
Cada notable: 8 puntos.
Cada aprobado: 6 puntos.
El total de puntos resultante se dividirá por el número de
asignaturas (máximo posible: 10 puntos).
B. Valoración del proyecto o trabajo de fin de carrera o similar
de los títulos universitarios oficiales exigidos en el proceso
selectivo (sólo uno):
Premio extraordinario: 1 punto.
Sobresaliente: 0,9 puntos.
Notable: 0,8 puntos.
Apto: 0,6 puntos.
C. Título de la Escuela Oficial de Idiomas o acreditación SLP,
de cualquiera de los idiomas inglés, francés, italiano, alemán, ruso
o árabe (por idioma acreditado, máximo dos idiomas):
Inglés, francés o alemán:
Ciclo superior o grado de conocimiento superior: 0,50 puntos.
Ciclo elemental o grado de conocimiento inferior: 0,25 puntos.
Otros idiomas extranjeros:
Ciclo superior o grado de conocimiento superior: 0,30 puntos.
Ciclo elemental o grado de conocimiento inferior: 0,10 puntos.
No se valorará un grado de conocimiento inferior al SLP
2.2.2.2.
D. Méritos profesionales y científicos:
D.1 Oposiciones que se hayan ganado, con uno de los títulos
universitarios oficiales exigidos en la presente oposición, para
ingreso en los Cuerpos de Funcionarios de la Administración Civil
del Estado, Autonómica, Local, Institucional y Seguridad Social
(máximo 2): 0,25 puntos (c. u.).
D.2 Publicaciones y trabajos científicos realizados por el
aspirante como autor único, galardonados con algún premio nacional
o declarados de utilidad para las FAS (máximo 0,5 puntos): 0,1
puntos (c. u.).
E. Méritos específicos.-Títulos o diplomas de especialidad
con reconocimiento oficial y propios de los títulos universitarios
oficiales exigidos en el proceso selectivo, cuya carga lectiva no
sea inferior a treinta (30) créditos (máximo 2): 0,5 puntos (c. u.).
F. Otros títulos universitarios oficiales no exigidos en el
proceso selectivo (máximo 2):
Doctor: 1,5 puntos (c. u.).
Licenciado, Ingeniero o Arquitecto: 1 punto (c. u.).
Diplomado, Ingeniero técnico o Arquitecto técnico: 0,50 puntos
(c. u.).
G. Méritos militares (la puntuación máxima por este apartado
no podrá superar los 20 puntos):
G.1 Tiempo de servicios efectivos prestados como:
Militar de carrera: 0,02 puntos/mes + 0,6.
Otros militares profesionales o miembros de la Guardia Civil:
0,02 puntos/mes.
Servicio militar cumplido: 0,15 puntos.
G.2 Recompensas:
Cruz del Mérito Militar Naval o Aeronáutico con distintivo:
Rojo: ..... a 7 puntos ..... puntos. Azul: ..... a 5 puntos
..... Amarillo: ..... a 6 puntos ..... puntos. Blanco: ..... a 4
puntos ..... puntos.
Mención honorífica: .......... 1 punto (c. u.).
Medalla de sufrimientos: 2 puntos.
Otras condecoraciones militares nacionales: 1 punto.
Condecoraciones militares extranjeras: 1 punto.
Condecoraciones civiles: 0,5 puntos.
Felicitaciones anotadas en la hoja de servicios: 0,25 puntos.
Cuando la concesión de una cruz al mérito militar con distintivo
blanco sea como consecuencia de la concesión de la tercera
mención honorífica, se tendrá en consideración la puntuación debida
a la cruz, y no las de las menciones que han dado lugar a ésta.
H. Calificaciones militares. IPEC (sólo cupos de promoción
interna y cambio de Cuerpo):
Calificación global media anual: .......... puntos.
Se valorarán los dos últimos años o, en su defecto, las dos
últimas calificaciones de que se disponga.
La calificación final del aspirante por este concepto será la
media aritmética de las dos calificaciones.
El Presidente del Tribunal solicitará de la Dirección General
de Reclutamiento y Enseñanza los listados con las calificaciones
finales obtenidas conforme lo dispuesto en este apartado.
I. Puntuación final:
I.1 Para los aspirantes que se presentan por la forma de
acceso directo:
P =
A + B + C + D + E + F + G
2
I.2 Para los aspirantes que se presentan por la forma de
promoción interna y cambio de Cuerpo:
P =
A + B + C + D + E + F + G + 2H
2
APÉNDICE III
Declaración complementaria de conducta ciudadana
(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)
El que suscribe, don ........................................, con
documento nacional de identidad número .............., expedido
en ................. el día ............., por la presente declaración
bajo su personal responsabilidad, hace constar:
a) Si se encuentra inculpado o procesado:
b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres
años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:
c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha
se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de
expediente administrativo sancionador por hechos que guarden
relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la
certificación o informe de conducta:
(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones
gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las
procedentes de infracciones de tráfico.)
(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos
referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional
ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto
medida de seguridad, o, en su caso, de la autoridad gubernativa
que le hubiera sancionado.)
En ................. a ..... de ................. de 2001.
(Firma del declarante)
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid