Mediante Resolución de la Consejería de Cultura y Deporte de 6 de
noviembre de 2000, se incoó expediente para la delimitación del entorno
de protección del Bien de Interés Cultural, denominado "Torre Medieval
de Isla", en Isla, término municipal de Arnuero, declarada Bien de Interés
Cultural, con fecha 11 de febrero de 1992, de acuerdo con lo establecido
en los artículos 9.1 y 12.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español, y el artículo 21 del Real Decreto 111/1986, de 19 de
enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, y teniendo en cuenta que
la disposición adicional segunda de la antedicha Ley, establece que se
consideran, asimismo, de Interés Cultural y quedan sometidos al régimen
previsto en la presente Ley los bienes a que se contrae, entre otros, el
Decreto de 22 de abril de 1949.
Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998,
de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto declarar
el entorno de protección del bien mencionado, y a tal efecto insta al Consejo
de Gobierno de Cantabria dicha declaración, haciéndole constar que se
han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e
instrucción del expediente.
En virtud y del acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de
la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía
para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre,
y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio
Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo
y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en
su reunión del día 28 de junio de 2002, dispongo,
Artículo único.
Se declara la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés
Cultural, denominado "Torre Medieval de Isla", en Isla, término municipal
de Arnuero, que figura en el anexo junto con su justificación, y que se
encuentra representado en el plano que se publica con este Decreto.
Disposición adicional única
Se faculta al excelentísimo señor Consejero de Cultura, Turismo y
Deporte para la realización de cuantos actos sean necesarios para la
efectividad de este Decreto.
Diposición final única
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Santander, 28 de junio de 2002.-El Presidente, José Joaquín Martínez
Sieso.-El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, José Antonio Cagigas
Rodríguez.
ANEXO
Delimitacióin del entorno de protección
El entorno de protección comprende varias fincas de naturaleza rústica,
que conforman los barrios de La Torre y de Santa Bárbara del territorio
municipal de Arnuero. Los límites del mismo están formados por la
intersección de cuatro caminos vecinales, con excepción de las zonas nordeste
y noroeste en donde los límites quedan constituidos por fincas de
naturaleza rústica y por suelo clasificado catastralmente como urbano,
respectivamente.
Justificación: El entorno se ha delimitado considerando las estrechas
relaciones existentes entre la torre y la edificación contigua. Asimismo,
se ha considerado también la necesidad de mantener el contraste existente
entre la edificación y el territorio circundante, que constituye, por otra
parte, un gran recurso natural tanto por su masa boscosa como por los
suelos agrícolas de la zona sur.
SIGUE PLANO (Ver imagen página 31248)
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