Visto el escrito presentado por "C y D Energía, Sociedad Anónima",
de fecha 11 de julio de 2002, por el que solicita la autorización para ejercer
la actividad de comercialización, así como la inscripción definitiva en el
Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y
Consumidores Cualificados, en la sección correspondiente;
Vistos los artículos 44.2 y 45.4 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre,
del Sector Eléctrico;
Considerando lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos
de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como en la Sección
segunda, del capítulo III, del título VIII, de dicho Real Decreto;
Considerando que "C y D Energía, Sociedad Anónima", estaba de forma
provisional autorizada para ejercer la actividad de comercialización e
inscrita provisionalmente en la Sección segunda del Registro Administrativo
de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, según
consta en la Resolución de la Dirección General de Política Energética
y Minas de fecha 25 de junio de 2002;
Resultando que la disposición transitoria novena del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que "Las empresas
comercializadoras que de forma provisional hayan sido autorizadas e inscritas en
el Registro de empresas comercializadoras del Ministerio de Economía
dispondrán de un plazo de tres meses para presentar la solicitud de
autorización de su actividad y de inscripción definitiva en el Registro";
Considerando que "C y D Energía, Sociedad Anónima", ha presentado
como documentos acreditativos de su pretensión el certificado acreditativo
de su adhesión a las reglas y condiciones de funcionamiento y liquidación
del mercado de producción de energía eléctrica, suscribiendo el
correspondiente contrato de adhesión, emitido por la sociedad "Compañía
Operadora del Mercado Español de Electricidad, Sociedad Anónima", en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 190 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
La Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Proceder a la autorización definitiva de la empresa "C y D Energía,
Sociedad Anónima", con domicilio social en Madrid, calle Alberto
Alcocer, 7, 8.o derecha, para el desarrollo de la actividad de comercialización,
así como a la inscripción definitiva en la Sección segunda del Registro
Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores
Cualificados, con el número de identificación R2-237.
A partir de la recepción de la presente Resolución "C y D Energía,
Sociedad Anónima", estará obligada a la remisión de la información a
que se refiere el artículo 192 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
procediéndose en caso contrario a la baja en la inscripción efectuada.
Si en el plazo de un año contado desde la publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" de la presente Resolución "C y D Energía, Sociedad
Anónima", no hubiera hecho uso efectivo y real de la autorización para
comercializar energía eléctrica, o si dicho uso se suspendiera durante un
plazo ininterrumpido de un año, se declarará la caducidad de la
autorización, previa instrucción del correspondiente procedimiento, tal y como
dispone el artículo 74 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante
el excelentísimo señor Secretario de Estado de Energía, Desarrollo
Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un mes, de acuerdo
con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el
artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Madrid, 26 de agosto de 2002.-La Directora general, Carmen Becerril
Martínez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid