El Consejo de Coordinación Universitaria en sesión de la
Subcomisión Permanente de 23 de julio de 2003 y en virtud de la
competencia que tiene atribuida por el artículo 14.2.i de su
Reglamento aprobado por el Real Decreto 552/1985, de 2 de abril
(B.O.E. del 27), y por el acuerdo de la Comisión Académica de
3 de junio de 1997 por el que se crea la Subcomisión Permanente
y se delega en ella la resolución y adopción de informes sobre
determinados asuntos, cuya competencia corresponde a la referida
Comisión Académica, acuerda eximir a los Doctores que se
relacionan en el anexo, en virtud de sus méritos, de los requisitos
para participar en las Pruebas de Habilitación Nacional para el
Cuerpo de Catedráticos de Universidad, establecidos en los
reseñados artículos 60 de la Ley Orgánica de Universidades y en
el 5.o 1.c. del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio (B.O.E.
de 7 de agosto), que regula el Sistema de Habilitación Nacional
para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios
y el régimen de los concursos de acceso respectivos.
Lo que se hace público para general conocimiento, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.2 del Reglamento del
Consejo de Coordinación Universitaria.
Madrid, 23 de julio de 2003.-El Secretario general del Consejo
de Coordinación Universitaria, José Tomás Raga Gil.
ANEXO QUE SE CITA
Cohen Mesonero, León.
Escudero Alcántara, Adrián.
Kohatsu Higa, Arturo.
Martínez Torregrosa, Joaquín.
Sánchez Alonso, Blanca.
Seguí Llinás, Miquel.
Toldrá Vilardell, Fidel.
Torra Reventós, Vicenç.
Zamora Bonilla, Jesús Pedro.
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