Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-22918

Resolución de 27 de octubre de 2006, de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Gobierno de Cantabria, para el desarrollo del programa de cooperación territorial de escuelas viajeras.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 2006, páginas 46505 a 46506 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-22918

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Ciencia y el Gobierno de Cantabria han suscrito un Convenio de colaboración para el desarrollo de un programa de escuelas viajeras, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 27 de octubre de 2006.-La Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, M.ª Antonia Ozcariz Rubio.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y EL GOBIERNO DE CANTABRIA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE COOPERACIÓN TERRITORIAL DE ESCUELAS VIAJERAS

En Madrid a 11 de septiembre de 2006.

INTERVIENEN

De una parte, Doña Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación y Ciencia, en virtud del Real Decreto 464/2006, de 10 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra parte, la Excma. Sra. Dña. Dolores Gorostiaga Saiz, Vicepresidenta y Consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos del Gobierno de Cantabria, con CIF: S3933002B, y con sede en C/ Peña Herbosa 29, 39003, Santander, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto 52/2003, de 3 de julio, modificado por el Decreto 55/2003, de 11 de julio, autorizado el presente Convenio por acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 3 de agosto de 2006. Que ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente plena capacidad para el otorgamiento del presente convenio, y

EXPONEN

Que el artículo 149.1.30, de la Constitución Española establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Que el Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, y reformado por la Ley Orgánica 2/1994, de 24 de marzo, dispone en su artículo 26.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía. Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artícu-lo 9, establece que el Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, promoverá programas de cooperación territorial orientados a objetivos educativos de carácter general. Estos programas serán desarrollados y gestionados por el Ministerio de Educación y Ciencia, y por las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivas competencias, mediante los convenios que, a estos efectos, se suscriban. Que ambas partes coinciden en el objetivo de llevar a cabo el programa de ámbito nacional de Escuelas Viajeras, como instrumento idóneo que contribuya a la formación del alumno en el respeto a la pluralidad lingüística y cultural de España, así como a un mejor conocimiento de los medios naturales y ámbitos socio-culturales distintos de aquellos en los que transcurre su vida cotidiana, propiciando, así, su preparación para poder participar en la vida social y cultural en forma solidaria. Para ello se constituirán grupos de alumnos de los últimos cursos de Educación Primaria que recorran diferentes rutas por Comunidades Autónomas distintas de la suya propia. Así, alumnos procedentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria recorrerán rutas de cualquier otra Comunidad Autónoma, al tiempo que alumnos procedentes de otras Comunidades Autónomas recorrerán la ruta de Cantabria. Para poder realizar este Programa, se hace preciso articular la colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Gobierno de Cantabria, mediante el presente Convenio, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, para el desarrollo del Programa de Escuelas Viajeras, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por objeto establecer los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria para llevar a cabo el Programa educativo Escuelas Viajeras durante el año 2006.

El Programa Escuelas Viajeras consiste en que grupos de alumnos de 5.º y 6.º, de Educación Primaria, acompañados de su profesor, procedentes de centros de la Comunidad Autónoma de Cantabria, recorran las rutas de Escuelas Viajeras establecidas en otras Comunidades Autónomas, mientras que alumnos procedentes de centros de otras Comunidades Autónomas recorrerán la ruta de Cantabria. La ruta tendrá una duración de una semana, diseñada en torno a centros de interés, cuya finalidad consistirá en ofrecer a los alumnos que la recorran un mejor conocimiento de la realidad social, cultural y lingüística del medio natural de la Comunidad Autónoma visitada. En el diseño de la ruta se procurará incluir encuentros con alumnos del mismo nivel de la Comunidad receptora. Ambas partes colaborarán, proporcionándose toda la información necesaria sobre los aspectos educativos, organizativos y administrativos de las rutas a efectuar, con el fin de garantizar la debida coordinación en el desarrollo del Programa Escuelas Viajeras. La difusión de la realización de las actividades objeto del Programa Escuelas Viajeras, se llevará a cabo conjuntamente citándose necesaria y expresamente este Convenio. Segunda. Participación de los alumnos procedentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria.-Ambas partes acuerdan la participación en esta actividad de alumnos procedentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria que cursen estudios de quinto y sexto de Educación Primaria. Estos alumnos recorrerán rutas de Escuelas Viajeras establecidas en otras Comunidades Autónomas. A estos efectos, la Consejería de Educación seleccionará a los alumnos y profesores acompañantes y remitirá los listados y datos necesarios al Ministerio de Educación y Ciencia. El alumnado que desee participar lo solicitará, a través de la dirección del centro, con el objeto de formar un grupo de alumnos acompañados de un profesor responsable de la adecuada participación del grupo en la actividad. La selección de los alumnos se efectuará teniendo en cuenta las características socioeconómicas de la zona en que se encuentre ubicado el centro docente, a fin de dar oportunidad a los alumnos con menores posibilidades de disponer de otras ofertas por razones económicas, culturales, o ambientales, y en este sentido, tendrán preferencia los alumnos procedentes de zonas rurales, suburbiales y cinturones periféricos. Los alumnos estarán acompañados por un profesor, de los que le imparte clase habitualmente, que velará por el aprovechamiento didáctico y pedagógico del programa y será responsable de sus alumnos. A propuesta de la Consejería de Educación, el Ministerio de Educación y Ciencia fijará la ruta y fecha concreta de participación, de los alumnos procedentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en función de la distribución prevista en la convocatoria de ayudas correspondiente. Durante el año 2006, el número máximo de grupos de 12 a 15 alumnos y un profesor procedentes de Cantabria que participarán en otras rutas de otras Comunidades Autónomas será de 11, siendo el número máximo de alumnos de 165. El Ministerio de Educación y Ciencia concederá ayudas para la preparación de la actividad y el desplazamiento a los grupos procedentes de Cantabria, de acuerdo con lo establecido en la Orden de convocatoria de ayudas. La Consejería de Educación, teniendo en cuenta las Instrucciones emitidas al efecto por el Ministerio de Educación y Ciencia, garantizará la coordinación necesaria para que los profesores acompañantes procedentes de esa Comunidad desarrollen sus cometidos a lo largo de la ruta que recorran. A estos efectos, les informarán de los aspectos educativos del programa y de las medidas necesarias para la guarda y custodia de los alumnos, así como de cualesquiera otras medidas precisas para su realización. Tercera. Participación de los alumnos de otras Comunidades Autónomas en la Ruta de Escuelas Viajeras de Cantabria.-El Ministerio de Educación y Ciencia ofrecerá el recorrido de la Ruta de Escuelas Viajeras de Cantabria a las demás Comunidades Autónomas para que los alumnos procedentes de las mismas puedan realizar su recorrido. El Ministerio colaborará con los servicios competentes de la Consejería de Educación en el diseño de la ruta, proporcionando toda la información sobre aspectos educativos, organizativos y administrativos de las rutas a efectuar con el fin de garantizar la debida coordinación en el desarrollo del Programa Escuelas Viajeras. La ruta tendrá una duración de una semana, diseñada en torno a «Centros de interés», cuya finalidad consistirá en ofrecer a los alumnos que la recorran un mejor conocimiento de la realidad social, cultural, lingüística y del medio natural de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En el diseño de la ruta se procurará incluir encuentros con alumnos del mismo nivel que cursen estudios en centros de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El recorrido diario de la ruta de Cantabria no deberá sobrepasar los 250 kilómetros/ día y su duración deberá ser inferior a 10 horas, para evitar a los alumnos largos desplazamientos que pudieran dificultar los aspectos educativos de la experiencia y/o superar las disponibilidades de financiación. Durante el año 2006, el número máximo de grupos de 12 a 15 alumnos y un profesor procedentes de otras Comunidades Autónomas que recorrerán la ruta de Cantabria será de 21, siendo el número máximo de alumnos de 315. La Consejería de Educación se encargará expresamente de supervisar los trabajos y tareas de coordinación de la ruta de Cantabria, remitirá a los centros, previamente a su participación el diseño de la misma, y organizará los correspondientes traslados entre el centro de residencia y el de cabecera u otro adecuado a tal fin, así como el recorrido en autocar u otro medio de transporte. Cuarta. Comisión Mixta.-A fin de realizar el seguimiento y evaluación de la actividad, en sus diferentes aspectos, así como la interpretación y seguimiento del presente Convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión Mixta paritaria, compuesta de seis miembros, tres de los cuales serán designados por la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria, dos por el Ministerio de Educación y Ciencia y uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cantabria, que actuará en representación de la Delegación del Gobierno en dicha Comunidad. La Comisión Mixta se reunirá una vez al año, o cuando una de las partes lo solicite. Quinta.-Aportaciones para el desarrollo del programa en el año 2006:

A) El Ministerio de Educación y Ciencia sufragará: a) Los gastos de alojamiento y manutención de los grupos de alumnos y profesores participantes en la ruta de la Comunidad Autónoma de Cantabria por un importe de 17.453,66 euros y los gastos diversos que se originen en el desarrollo de dicha ruta por un importe de 2.173,99 euros, siendo el importe total de las aportaciones del M.E.C. de 19.627,65 euros.

b) Ayudas de desplazamiento y preparación de la actividad:

De acuerdo con la convocatoria de ayudas, el Ministerio de Educación y Ciencia, libra a la Comunidad Autónoma las ayudas correspondientes a los centros de ella dependientes, que se conceden para sufragar los gastos de preparación de la actividad y desplazamiento desde la localidad del centro a la cabecera de la Ruta de la Escuela Viajera asignada, que asciende a un total de 23.514 €.

Igualmente, el Ministerio de Educación y Ciencia asegurará su alojamiento, manutención y transporte en dicha ruta y la protección dentro de una póliza suscrita para la cobertura de accidentes y responsabilidad civil. Las aportaciones indicadas están condicionadas a las disponibilidades presupuestarias en la aplicación 18.11.324N.482 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2006. El libramiento se efectuará al Gobierno de Cantabria, y la Consejería de Educación, a efectos de la justificación del gasto, acopiará la documentación correspondiente y remitirá al Ministerio de Educación y Ciencia (Subdirección General de Becas y Promoción Educativa) aquélla especificada en la convocatoria que incluye una certificación que exprese que el libramiento efectuado se ha ingresado en su presupuesto y se ha destinado a los fines previstos, debiendo cumplir todas las obligaciones establecidas para las Comunidades Autónomas, en la normativa vigente.

B) Por parte del Gobierno de Cantabria:

La Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria, pone a disposición del Programa Escuelas Viajeras un coordinador como responsable del desarrollo de la actividad y aporta la infraestructura del Centro de Programas Educativos de Viérnoles, tanto en lo referente a sus instalaciones y recursos materiales, como al personal de Administración y Servicios y docente destinado en el Centro. El funcionamiento del Centro de Programas Educativos se financia con cargo al presupuesto ordinario de la Consejería de Educación, correspondiendo al Programa objeto del presente Convenio una imputación máxima de 64.725,82 € al Capítulo I de los Programas 321N y 322A, y de 4.586,88 € al Concepto 229 del Programa 324A de la Ley General de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006.

Sexta. Vigencia.-El presente Convenio tendrá vigencia desde el día siguiente al de su firma hasta el 31 de diciembre de 2006, pudiendo prorrogarse por periodos anuales sucesivos, siempre que no se proponga su revisión o denuncia con una antelación mínima de dos meses antes del término de su vigencia.

En caso de prórroga, se incorporará una Addenda al presente Convenio, en la que se especificarán tanto la participación de los alumnos en las Rutas de Escuelas Viajeras, como las aportaciones de cada una de las partes para la financiación de los gastos del programa de Escuelas Viajeras, tanto en lo referido a la Ruta de Cantabria, como en la participación de los alumnos de Cantabria en rutas en otras Comunidades Autónomas. Séptima. Causas de resolución.-No obstante la vigencia establecida en la cláusula anterior, serán causa de resolución el mutuo acuerdo, la denuncia comunicada por escrito a la otra parte con al menos dos meses de antelación a la fecha en que vaya a terminar su vigencia, o el incumplimiento del Convenio por cualquiera de las partes con los efectos legales que ello comporta. Octava. Jurisdicción.-La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la ejecución y la interpretación del presente Convenio, deberán solventarse con carácter previo de mutuo acuerdo entre las partes, a través del órgano de seguimiento. Si dicho Acuerdo no pudiera alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad y de aceptación expresa, y para que así conste, las partes intervinientes, después de haber leído detenidamente el documento, lo suscriben en dos ejemplares, sin enmiendas, tachaduras, ni raspaduras, ambos con idéntica fuerza vinculante, en el lugar y fecha señalados en Madrid, al encabezamiento.-Por el Ministerio de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.-Por el Gobierno de Cantabria, Dolores Gorostiaga Saiz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid