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Documento BOE-A-2007-20623

Resolución de 22 de noviembre de 2007, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión suscrito entre los Ministros de Medio Ambiente y de Fomento, para la realización de asistencia técnica, investigación y desarrollo tecnológico en materias competencia de la Dirección General del Agua (2007-2011).

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 30 de noviembre de 2007, páginas 49436 a 49458 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2007-20623

TEXTO ORIGINAL

La Ministra de Medio Ambiente y el Director General del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, del Ministerio de Fomento, han suscrito, con fecha 15 de octubre de 2007, un Acuerdo de encomienda de gestión para la realización de asistencia técnica, investigación y desarrollo tecnológico en materias competencia de la Dirección General del Agua (2007-2011).

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 22 de noviembre de 2007.-El Subsecretario de la Presidencia, Luis Herrero Juan.

ANEXO Acuerdo para encomienda de gestión por el Ministerio de Medio Ambiente (Dirección General del Agua) al Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), del Ministerio de Fomento, para la realización de asistencia técnica, investigación y desarrollo tecnológico en materias competencia de la Dirección General del Agua (2007-2011)

REUNIDOS

De una parte la Ministra de Medio Ambiente, doña Cristina Narbona Ruiz, en representación de dicho Ministerio, en virtud de la Orden MAM/224/2005, de 28 de enero (BOE n.º 35, de 10 de febrero).

Y de otra don Ángel Aparicio Mourelo, Director General del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), Organismo Autónomo de la Administración del Estado, igualmente en representación legal del Organismo, en virtud de las facultades conferidas por el Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, modificado por el Real Decreto 591/2005, de 20 de mayo.

Ambas partes, según intervienen, declaran poseer y se reconocen mutuamente con capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Acuerdo para Encomienda de Gestión, y al efecto

EXPONEN

1.º Antecedentes y circunstancias de la Dirección General del Agua. La Dirección General del Agua, bajo la supervisión del Secretario General para el Territorio y la Biodiversidad, del Ministerio de Medio Ambiente, tiene entre sus competencias las funciones que se detallan en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, entre las que se destacan a los efectos de este Acuerdo para Encomienda de Gestión las siguientes: a) La elaboración, seguimiento y revisión del Plan Hidrológico Nacional, así como el establecimiento de criterios homogéneos y de sistematización para la revisión de los planes hidrológicos de los organismos de cuenca, bajo el principio de la sostenibilidad.

b) La coordinación con los planes sectoriales o de ámbito regional que afecten a la planificación hidrológica. c) La elaboración de la información sobre los datos hidrológicos y de calidad del agua y, en general, de aquella que permita un mejor conocimiento de los recursos, del estado de las infraestructuras y del dominio público hidráulico. d) La coordinación de los planes de emergencia y de las actuaciones que se lleven a cabo en situaciones de sequía e inundación. e) La participación en la representación del ministerio en los organismos internacionales y el seguimiento de los convenios internacionales en las materias de su competencia. f) La vigilancia, el seguimiento y el control de los niveles de calidad de las aguas continentales y de las actividades susceptibles de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico; el impulso y fomento de las actividades de depuración orientadas a mejorar y, en su caso, eliminar la contaminación de las aguas continentales; el impulso y fomento de las medidas que faciliten la reutilización de las aguas depuradas y, en general, de todas las medidas destinadas a favorecer el ahorro de agua, y la elaboración de planes y programas en estas materias. g) El seguimiento y control del buen estado de las aguas subterráneas renovables. h) El otorgamiento, revisión y cancelación de las concesiones de agua y autorizaciones de vertido que sean competencia del Ministerio. i) La elaboración de estudios y la determinación de los criterios del régimen económico-financiero de la utilización del dominio público hidráulico.

Para el cumplimiento de estas funciones, y a través de sucesivos instrumentos administrativos, la Dirección General del Agua ha venido contando con la colaboración del CEDEX en la realización de tareas de Asistencia Técnica, Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico en las materias de su competencia. El presente Acuerdo para Encomienda de gestión continúa esta colaboración mediante un instrumento de carácter plurianual que soporta el conjunto de las tareas previstas.

2.º Antecedentes y circunstancias del CEDEX.-El Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, modificado por el Real Decreto 591/2005, de 20 de mayo, configura al CEDEX como Organismo Autónomo de Investigación Científica y Técnica, estableciendo entre sus funciones la asistencia técnica, el asesoramiento, la colaboración y difusión exterior, etc., en todas aquellas materias tecnológicas que tienen relación con las obras públicas y el medio ambiente asociado. Actualmente se encuentra adscrito orgánicamente al Ministerio de Fomento y también funcionalmente al Ministerio de Medio Ambiente. El Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) cuenta con una serie de Centros especializados entre los que cabe destacar, a los efectos de este Acuerdo, el Centro de Estudios Hidrográficos (CEH), especializado en temas de planificación y gestión hidráulica, hidrología, ingeniería de las agua continentales, así como aspectos relacionados con la calidad del recurso, y el Centro de Estudios de Técnicas Aplicadas (CETA), especializado en los campos de la física, el análisis computacional, la ingeniería ambiental y las técnicas nucleares e isotópicas, disponiendo de los adecuados medios materiales y humanos así como la experiencia necesaria para el desarrollo de las actividades objeto de este Acuerdo para Encomienda de Gestión. 3.º Naturaleza del acuerdo y capacidad de las partes.-Dadas las especiales características técnicas de los trabajos que se pretende acometer, la singularidad de los equipos e instrumentos requeridos para su ejecución, y la alta cualificación e independencia exigibles a la Entidad que los lleve a cabo, y considerando razones de eficacia, se considera oportuno que el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) se encargue de su realización, mediante la suscripción de este Acuerdo para Encomienda de Gestión. El presente Acuerdo es de colaboración técnica, de naturaleza pública y se encuentra sometido, como tal, al ordenamiento jurídico general vigente en esta materia en la Administración Pública, encontrándose excluido del ámbito del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, según lo establecido en su Artículo 3, modificado por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública; siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dichos textos legales, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse. El CEDEX, en su calidad de Organismo Autónomo de la Administración del Estado, está facultado para otorgar esta Encomienda de Gestión, en virtud de las facultades que le están conferidas por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y por el Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, modificado por el Real Decreto 591/2005, de 20 de mayo. La Dirección General del Agua ostenta competencias en la materia objeto del presente Acuerdo para Encomienda de Gestión y, en consecuencia, está igualmente facultada para su otorgamiento, a tenor de las atribuciones que le confiere la normativa vigente. 4.º Suscripción del acuerdo para encomienda de gestión.-Por todo cuanto antecede, las partes comparecientes resuelven suscribir el presente Acuerdo, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

1. Objeto.-El objeto del presente Acuerdo para Encomienda de Gestión es el establecimiento de la colaboración entre la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) del Ministerio de Fomento, para la realización de asistencia técnica, investigación y desarrollo tecnológico en materias competencia de la Dirección General del Agua (2007-2011).

Las actividades objeto del presente Acuerdo para Encomienda de Gestión se materializarán en los estudios y trabajos que se definen en la cláusula 2, ajustándose a la planificación que se establecerá de común acuerdo. 2. Definición de los trabajos.-Las actividades a realizar por el CEDEX derivadas del presente Acuerdo para Encomienda de Gestión están relacionadas con el apoyo a la Dirección General del Agua en los campos siguientes:

Recopilación y difusión de información hidrometeorológica.

Modernización y mejora de la Red Oficial de Estaciones de Aforos. Evaluación de los recursos hídricos en España y mejora de las herramientas. Elaboración y mantenimiento de un sistema de indicadores hidrológicos y estudios para la identificación y caracterización de sequías. Planificación Hidrológica. Desarrollo del Convenio de Albufeira. Usos y economía del agua. Estado ecológico de las aguas superficiales. Estudio metodológico sobre la definición y establecimiento de regímenes de caudales ambientales. Participación en el Sistema Euro Mediterráneo de Información del Agua (SEMIDE /EMWIS) y en el mantenimiento de su Unidad Técnica. Mantenimiento y actualización del Sistema Iberoamericano de Información del Agua SIAGUA. Actualización e implementación de nuevas tecnologías en el Sistema Español de Información sobre el Agua HISPAGUA. Cooperación, formación e I+D+i. Sistemas de Información Geográfica. Realización de determinaciones analíticas en puntos de control de las redes de calidad de aguas subterráneas. Identificación molecular de cianobacterias potencialmente productoras de toxinas, análisis de cianotoxicidad y bioensayo de toxicidad mediante nuevos métodos. Red de Vigilancia Radiológica Ambiental de las aguas continentales españolas (Campañas correspondientes a cuatro años hidráulicos:). Análisis radiológico de las aguas potables de consumo público de la red primaria que gestiona la Mancomunidad de los Canales del Taibilla (MCT) -cuatro años hidráulicos Evaluación de pérdidas en el cauce del río Segura a lo largo del tramo comprendido entre los embalses del Talave y Ojós. Desarrollo de metodología y prescripciones técnicas y seguimiento técnico y control de trabajos de asistencia técnica sobre la identificación de masas de agua no catalogadas para la Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico. Elaboración de guías metodológicas para la SGGIDPH. Gestión sostenible del agua de riego en zonas de presiones significativas (detracción / contaminación) sobre masas de agua. Estudio de 5 zonas piloto (100.000 Ha). Sistematización de la información gráfica y alfanumérica del archivo DGA-CEDEX, confección de una base de datos y desarrollo de una aplicación de gestión de la base de datos.

La descripción detallada del contenido de las actuaciones a realizar, así como la estimación de su planificación temporal, inicialmente prevista, se recogen en los Anexos al presente Acuerdo.

Para el desarrollo efectivo de las actividades, durante la vigencia del presente Acuerdo, para cada año, la Comisión de Seguimiento definida en la cláusula 7 fijará, de acuerdo con las prioridades de la Dirección General del Agua y las capacidades del CEDEX, un Plan anual de actividades en el que se detallarán los trabajos que el CEDEX desarrollará en ese año. Los sucesivos planes anuales respetarán, en todo caso, la cifra total del presupuesto del Acuerdo definida en la cláusula 5. 3. Informes y trabajos concretos a realizar y presentación de documentos.-Durante el desarrollo de los trabajos incluidos en el presente Acuerdo, el CEDEX realizará y presentará por duplicado ante la Comisión de Seguimiento las siguientes prestaciones, conteniendo la información acumulada, resultados y conclusiones que de ellos se deriven:

Informes específicos, a la conclusión de cada uno de los trabajos recogidos en el anexo 1 de este Acuerdo, y contenidos en las actividades que se enumeran en la cláusula 2 del mismo.

Junto a los informes anteriores en papel y en formato electrónico, se desarrollará una aplicación de usuario para cada uno de los trabajos recogidos en el anexo 1 de este Acuerdo, que integre todos los resultados y constituya una herramienta de consulta -numérica, gráfica y geográfica- y de generación de informes (incluyendo cartografía y estadísticas). En esta aplicación se podrán realizar una amplia gama de consultas interactivas y flexibles de todos los resultados del trabajo, a través de una interfaz gráfica que incluya menús y opciones, y mapas sensibles con diferentes coberturas a visualizar. Informe final, una vez concluida la totalidad de los trabajos definidos en este Acuerdo. Este Informe recogerá una síntesis de los estudios elaborados durante la vigencia del Acuerdo.

Las prestaciones anteriores serán presentadas por la Comisión de Seguimiento a la Dirección General del Agua para su consideración.

Con independencia de los informes anteriormente mencionados, y a petición de la Dirección General del Agua, se emitirán adicionalmente informes anuales de situación que recojan los progresos de los trabajos realizados en el transcurso del año del conjunto de las actividades relacionadas en el anexo 1. 4. Vigencia del Acuerdo y comienzo de los trabajos.-El presente Acuerdo tendrá una vigencia de cuarenta (48) meses, a contar desde el día siguiente a su firma. Los plazos parciales inicialmente estimados para la realización de las actividades señaladas en la cláusula 2, son los recogidos en el plan de trabajo que se incluye en el anexo 2 al presente Acuerdo. 5. Variaciones en la vigencia.-La Encomienda podrá ser prorrogada, para ello requerirá:

El acuerdo de la Comisión, en el caso de que la prórroga no trascienda del año en que estaba prevista su terminación, y su posterior aprobación por la Ministra de Medio Ambiente, a través de la Dirección General del Agua o, en su caso, por quien tenga la competencia para su aprobación.

Se trata de los casos en que, desde el punto de vista presupuestario, no existe cambio de anualidad, pudiendo atender las obligaciones que le corresponden al Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Dirección General del Agua, sin que haya que realizar un reajuste de anualidad. Para las prórrogas que conlleven un reajuste de anualidad será necesario el acuerdo de la Comisión para proponer la prórroga y reajuste con la antelación mínima de un mes antes de la fecha vigente de terminación de la Encomienda, que habrá de ser aprobada por la Ministra de Medio Ambiente, a través de la Dirección General del Agua, o en su caso, por quien tenga la competencia y que a su vez aprobará el reajuste de anualidades oportuno. En todo caso, la autorización de la prórroga estará supeditada a la aprobación del reajuste.

6. Publicidad de la Encomienda.-El presente Acuerdo de Encomienda se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

7. Presupuesto.-Para equilibrar las prestaciones realizadas en el ámbito del presente Acuerdo, la Dirección General del Agua abonará al CEDEX la cantidad de treinta millones, novecientos setenta y cinco mil euros (30.975.000 €), incluido el IVA, en la forma que se señala en la cláusula siguiente. El presupuesto total al que se refiere la cantidad expresada en el párrafo anterior, se desglosa para cada uno de los trabajos definidos en la cláusula 2, según se indica en los Anexos al presente Acuerdo. 8. Forma de pago.-El abono del importe de los trabajos se realizará mediante los siguientes pagos:

Valoración, al menos una vez al año, o bien con la periodicidad que la Comisión Mixta lo considere y durante el periodo de vigencia del Acuerdo para Encomienda de Gestión, de acuerdo con el estado de avance de los trabajos incluidos en el plan, previo informe favorable de la Comisión Mixta.

Liquidación, a la conclusión del Acuerdo para Encomienda de Gestión, y de acuerdo con la valoración de los trabajos incluidos en el plan y según lo establecido en la cláusula 9 del Acuerdo, previa presentación del Informe final, previo informe favorable de la Comisión Mixta.

El ingreso de las cantidades correspondientes al abono de los pagos se efectuará en la cuenta corriente n.º 9000-0001-20-0200005297 del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, Banco de España, Madrid.

9. Responsables del desarrollo del Acuerdo. Comisión de Seguimiento.-La ejecución del Acuerdo para Encomienda de Gestión se realizará bajo la dirección de la Dirección General del Agua. Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el presente Acuerdo no implica cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. El Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) se hará cargo del desarrollo técnico de los trabajos contenidos en el Acuerdo para Encomienda de Gestión, nombrando, a tal efecto, un director de los trabajos para cada una de las actuaciones. Se constituirá una Comisión paritaria de Seguimiento del Acuerdo, formada por dos representantes de la Dirección General del Agua y otros dos del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX). Los representantes de la Dirección General del Agua serán:

El Subdirector General de Planificación y Uso Sostenible del Agua.

El Subdirector General Adjunto de Planificación y Uso Sostenible del Agua, o en su caso la/s persona/s que designe el Director General del Agua.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año y, en cualquier caso, cuando una de las partes lo solicite, y tendrá los siguientes cometidos:

Fijar el Plan anual de actividades que el CEDEX desarrollará cada año, de acuerdo con lo señalado en la cláusula 2.

Realizar el seguimiento del desarrollo de los trabajos. Conocer y valorar el estado de avance de los trabajos. Informar las valoraciones de los trabajos previas a su pago. Proponer las modificaciones de la planificación, así como de los trabajos que procedan, de acuerdo con las necesidades y prioridades de la Dirección General del Agua y las capacidades del CEDEX, y elevarlas, para su aprobación, a los Directores Generales del Agua y del CEDEX. Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente Acuerdo.

La Comisión formalizará mediante acta los contenidos de sus reuniones.

Dentro del mes siguiente a la firma de este Acuerdo para Encomienda de Gestión, el CEDEX comunicará a la Dirección General del Agua, por escrito, el nombre de la persona que ejercerá de director de los trabajos por parte de dicho organismo. Por parte de la Dirección General del Agua la persona directora de los trabajos será el Subdirector General de Planificación y Uso Sostenible del Agua o, en su caso, la persona designada expresamente por el Director General del Agua. A su vez y, en el mismo plazo, el CEDEX comunicará por escrito a la Dirección General del Agua, los representantes de la Comisión de Seguimiento. De idéntica forma lo hará la Dirección General del Agua si los representantes son diferentes a los designados anteriormente. 10. Disponibilidad de datos y resultados por parte del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX).-La firma de este Acuerdo para Encomienda de Gestión supone la aceptación, por parte de la Dirección General del Agua, de que el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) pueda disponer de toda la información empleada y obtenida a lo largo de los estudios contenidos en el marco del mismo, para su utilización en trabajos de experimentación y desarrollo tecnológico del propio Organismo. La puesta en marcha y los resultados de estos trabajos serán puestos en conocimiento de la Dirección General del Agua. En los procesos de transferencia y cooperación técnica, la disponibilidad citada se obtendrá caso a caso, con aceptación expresa de la Dirección General del Agua. En todos los casos se hará referencia a la procedencia de la información empleada. Asimismo, en relación con los trabajos concretos a realizar para cumplimiento de los objetivos de este Acuerdo, el CEDEX podrá acometer los trabajos de investigación aplicada que a estos efectos juzgue necesarios, bien sea por sus propios medios o en colaboración con Instituciones nacionales e internacionales con capacidad adecuada en las materias propias del Acuerdo, con el fin de mejorar el campo de conocimiento sobre las mismas y el progreso técnico en la materia mediante la puesta a disposición, por la difusión que se estime oportuna, de la comunidad técnico-científica. En ningún caso estos trabajos condicionarán los plazos de ejecución, ni justificarán la prórroga de dichos plazos, salvo que por acuerdo de las partes así se determine. 11. Finalización.-Finalizará el presente Acuerdo para Encomienda de Gestión para la realización de asistencia técnica, investigación y desarrollo tecnológico en materias competencia de la Dirección General del Agua (2007-2011) con la entrega por parte del CEDEX, previo informe favorable de la Comisión Mixta, y aceptación por la Dirección General del Agua, de la totalidad de las prestaciones especificadas en la cláusula 3 del mismo. La aceptación de conformidad del trabajo por la Dirección General del Agua, se producirá mediante la expedición de un Certificado de Recepción que acredite el cumplimiento de lo encomendado, firmado por el Director General del Agua, a propuesta del Subdirector General de Planificación y Uso Sostenible del Agua. Tras la emisión de dicho certificado se efectuará la liquidación económica del Acuerdo. 12. Extinción del Acuerdo.-El Acuerdo se extinguirá por cumplimiento o resolución. Serán causas de resolución del presente Acuerdo:

El incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones a las que se comprometen en el Acuerdo, previa denuncia por escrito por la otra parte, con una antelación mínima de un mes.

El mutuo acuerdo por escrito de las partes.

13. Interpretación del Acuerdo.-Para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse serán de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante R. D. Legislativo 2/2000, de 16 de junio, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposiciones concordantes.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y el cumplimiento del presente Acuerdo para Encomienda de Gestión serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo (Artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero). Para cumplimentar el presente Acuerdo para Encomienda de Gestión para la realización de asistencia técnica, investigación y desarrollo tecnológico en materias competencia de la Dirección General del Agua (2007-2011) en todas su partes, se suscribe, por duplicado ejemplar, en Madrid, a 15 de octubre de 2007.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/11/2007
  • Fecha de publicación: 30/11/2007
Materias
  • Aguas
  • Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas
  • Desarrollo tecnológico
  • Dirección General del Agua
  • Encomienda de gestión
  • Investigación científica
  • Ministerio de Medio Ambiente

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