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Documento BOE-A-2008-10606

Orden CUL/1783/2008, de 3 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Fondo Internacional de las Artes.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 21 de junio de 2008, páginas 28098 a 28098 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2008-10606

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Fondo Internacional de las Artes en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por Don Alberto-Osvaldo García Castaño, Doña Alma López Noblia, Don Guillermo-Néstor Ramas Beltrami y Doña Alma Ramas López, el 21 de abril de 2008, según consta en la escritura pública número ciento sesenta y siete, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Juan Jori Cardona, subsanada por diligencia de 5 de mayo de 2008, por el mismo notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, en la calle Almirante, número 1, 1.º, código postal 28004 y su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Madrid, Principado de Asturias y Galicia. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta y cinco mil euros (35.000 euros). La dotación consiste en la aportación de un cuadro del artista Antonio Villa-Toro, titulado «Ruy Gómez Silva (Príncipe de Éboli)», con un valor de tasación de diez mil euros (10.000 euros), y un cuadro del artista José Manuel Ciria, titulado «Desnudo femenino», con un valor de tasación de veinticinco mil euros (25.000 euros), según consta en tasación realizada por la experta independiente Doña Julia Sáez Angulo, miembro de la Junta Directiva de la Asociación Madrileña de Críticos de Arte. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.º Desarrollar la creatividad a través de la investigación, exhibición y difusión de realizaciones artísticas y culturales y de toda acción que contribuya a la conformación de una sociedad más sensible a los valores trascendentes y capaz de participar activamente en el entendimiento y, en consecuencia, en la mejora de la calidad de vida de las naciones desde España, hacia las naciones latinoamericanas y de América del Norte y del continente africano y asiático con una participación activa también desde esos continentes hacia España. 2.º Hoy día, cuando la exclusión y la intolerancia ganan ciertos espacios, la creatividad es más esencial que nunca para que las comunidades rehagan sus formas de convivencia, local y globalmente. Es una de las tareas primordiales del desarrollo humano sostenible y, en su humilde medida, de la Fundación Fondo Internacional de las Artes. 3.º Favorecer el incremento del interés, los públicos y las instituciones especializadas en el campo cultural, al facilitar el reconocimiento cultural de comunidades, actores culturales, tradiciones y vanguardias, centrado en la calidad y diversidad de corrientes, concepciones y estilos artísticos, mediante la generación de dinámicas de aprendizaje, accesibilidad, participación y producción cultural fundamentadas en las tecnologías de la información y comunicación. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el primer Patronato queda constituido por: Presidente: Don Guillermo-Néstor Ramas Beltrami; Vicepresidenta: Doña Alma Ramas López; Secretaria: Doña Alma López Noblia; Vocal: Don Alberto-Osvaldo García Castaño. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas. Se otorgan poderes generales al Presidente, Don Guillermo-Néstor Ramas Beltrami, para llevar a cabo todas las funciones descritas en la escritura de constitución de la Fundación.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Fondo Internacional de las Artes en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero. Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Fondo Internacional de las Artes, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, en la calle Almirante, número 1, 1.º, código postal 28004, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo. Inscribir la delegación de facultades en el Presidente del Patronato, Don Guillermo-Néstor Ramas Beltrami, según consta en la escritura otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid Don Juan Jori Cardona, número setenta y siete.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 3 de junio de 2008.-El Ministro de Cultura. P.D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), la Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, Concepción Becerra Bermejo.

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