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Documento BOE-A-2008-14095

Resolución de 31 de julio de 2008, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se determinan las actividades preventivas a realizar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social durante el año 2008, en desarrollo de lo dispuesto en la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 20 de agosto de 2008, páginas 34960 a 34962 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2008-14095
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/07/31/(5)

TEXTO ORIGINAL

La Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, regula en su capítulo II las actividades preventivas a desarrollar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y en su artículo 3.2 atribuye a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social la planificación anual de dichas actividades, el establecimiento de los criterios a seguir y la asignación de las prioridades en su ejecución; todo ello conforme a las propuestas y objetivos fijados por la Secretaría General de Empleo o que se deriven de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo para el período 2007-2012, aprobada por el Consejo de Ministros día 29 de junio de 2007 como instrumento para establecer el marco general de las políticas de prevención de riesgos laborales a corto, medio y largo plazo, así como para dotar de coherencia y racionalidad a las actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo desarrolladas por todos los actores relevantes en la prevención de riesgos laborales. Los objetivos que contempla la Estrategia se articulan en dos grandes áreas: una que recoge los objetivos marcados para la mejora de los sistemas de prevención en las empresas y otra en la que se establecen objetivos para las políticas públicas que inciden en la prevención de riesgos laborales, en la coordinación de las Administraciones Públicas con competencias en esa materia y en el reforzamiento de las instituciones públicas dedicadas a la prevención de tales riesgos. En este marco, la presente resolución, considerando la propuesta formulada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con las prioridades establecidas por la Secretaría General de Empleo y consultadas la organizaciones sindicales y empresariales más representativas, viene a dar cumplimiento a las previsiones señaladas, con el fin de racionalizar el destino de los recursos que se dediquen al desarrollo de actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social por parte de las mutuas durante el año 2008. En las actuales circunstancias, dado el reducido período de tiempo transcurrido desde la aprobación de los planes de actividades preventivas presentados por las mutuas, que tuvo lugar, en la mayoría de los casos, a lo largo del último trimestre de 2007, lo cual no ha permitido desarrollar en su integridad las actividades programadas, parece aconsejable mantener las líneas generales de actuación contenidas en la programación aprobada para el año anterior, con algunas modificaciones, aconsejadas por la experiencia, fundamentalmente en cuanto a las actividades comprendidas en los programas de visitas y acciones para promover la reducción de la siniestralidad y de I+D+i. En el caso del primero de los programas mencionados, relativo a visitas y acciones para promover la reducción de la siniestralidad, la modificación consiste en la ampliación del ámbito de aplicación del mismo, que se hace extensivo a la totalidad de las empresas asociadas a las mutuas, sea cual sea su tamaño y el sector al que pertenezcan. Respecto al otro programa que ha experimentado variaciones, el de I+D+i, éstas consisten en la posible inclusión en el mismo de aquellos otros proyectos, estudios, trabajos o colaboraciones orientados a la prevención de riesgos laborales en las empresas asociadas, distintos de los expresamente considerados en esta Resolución y que se incorporen por las mutuas en sus respectivos planes de actividades preventivas. En aquellas Comunidades Autónomas cuyos Estatutos de Autonomía les atribuyan la competencia compartida de coordinación de las actividades de prevención de riesgos laborales que lleven a cabo las mutuas en su territorio, se prevé el desarrollo de los programas que se aprueban en la presente resolución, en defecto de determinación y comunicación por la Comunidad Autónoma a dichas mutuas y al Ministerio de Trabajo e Inmigración, en el plazo máximo de dos meses, de las actividades preventivas a realizar por aquéllas en su territorio, susceptibles de desarrollo en el ámbito de la Seguridad Social. En consecuencia, esta Secretaría de Estado, de conformidad con las facultades que le otorga el artículo 2.1 del Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración, en relación con la habilitación otorgada por la disposición final primera de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, ha resuelto lo siguiente:

Primero. Actividades preventivas a desarrollar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.-Se aprueba la planificación de las actividades preventivas a desarrollar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social durante el año 2008, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.

La planificación de actividades preventivas que se aprueba incluye, además de las actividades de ámbito general, los programas que se relacionan a continuación, elaborados de acuerdo con las prioridades establecidas y orientados a la realización de actividades destinadas preferentemente a las microempresas, de hasta 10 trabajadores, y pequeñas empresas, de entre 11 y 49 trabajadores, en los términos y con el alcance y contenido que se derivan de los objetivos propuestos en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo.

1. Programa de asistencia técnica a las PYMES para fomentar la integración de la prevención en la empresa y la mejora de su gestión a través de visitas a los centros de trabajo de las empresas asociadas y acciones específicas, consistentes en: a. En las empresas de menos de 6 trabajadores, en las que el empresario asuma personalmente la actividad preventiva, el asesoramiento personal y directo al empresario en todos aquellos aspectos necesarios para la consecución de la eficaz y efectiva gestión de la prevención (evaluación, planificación y ejecución).

b. En las empresas de hasta 49 trabajadores distintas de las anteriores, cuya actividad se encuentre incluida en las ramas de actividad relacionadas en el anexo adjunto, correspondientes a las de mayor número de accidentes de trabajo graves y mortales en el año 2007, el asesoramiento personal y directo al trabajador designado en todos aquellos aspectos necesarios para la consecución de la eficaz y efectiva gestión de la prevención (evaluación, planificación y ejecución). c. Asesoramiento y apoyo a empresarios, mandos y trabajadores de empresas asociadas, orientados a que los mismos puedan asumir o ser designados para la gestión de la actividad preventiva de la empresa.

2. Programa de visitas y acciones para promover la reducción de la siniestralidad en empresas con altos niveles de accidentalidad laboral, con el objetivo de asesorar al empresario y a los recursos preventivos propios de que disponga la empresa, en su caso, a fin de eliminar, controlar o disminuir las situaciones que han ocasionado dicha siniestralidad. La mutua realizará un programa de seguimiento que permita valorar la incidencia de su actuación.

3. Programa de elaboración y difusión, a través de actuaciones específicas, de códigos de buenas prácticas por actividad, dirigidas a empresas incluidas en las ramas de actividad del anexo. Las actividades de divulgación tendrán en cuenta los aspectos relativos a la lengua y cultura de la población emigrante. 4. Programa de elaboración y difusión de un código de buenas prácticas relativas a la mejora de la integración de la prevención en la empresa o de la coordinación de la actividad preventiva, dirigida esta última a las empresas asociadas a las mutuas que se hallen en situaciones de concurrencia de empresas y trabajadores autónomos en el mismo centro de trabajo, ya sea en su condición de empresa principal, contratista, subcontratista o trabajador autónomo, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. 5. Desarrollo de los siguientes programas de actuación de I+D+i:

Investigación sobre la incidencia de los trastornos musculoesqueléticos, sus causas determinantes y medidas preventivas propuestas para reducirla, con una clasificación sistemática de los factores de riesgo asociados por ramas de actividad. Estudio comparativo entre la incidencia de enfermedades profesionales de etiología musculoesquelética y accidentes producidos por sobreesfuerzos físicos durante el año 2008 con respecto a años anteriores (2006 y 2007) y realización de un programa de divulgación, educación y sensibilización en prevención de estos trastornos.

Elaboración de un estudio sobre las enfermedades profesionales notificadas desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre del año 2008 que incluya un estudio comparativo con ejercicios anteriores, en el que se analicen y valoren los distintos factores que influyen en su evolución, con especial referencia a los derivados de la publicación del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro. El estudio, de ámbito sectorial, contendrá conclusiones y propuestas. A partir de las bajas laborales o incapacidades ocasionadas por exposiciones a agentes físicos (ruido, vibraciones, campos electromagnéticos, radiaciones ópticas), determinación de los puestos de trabajo, características de las tareas y ramas de actividad que presentan unos niveles de exposición más elevados, estableciendo códigos de buenas prácticas encaminados a la eliminación, disminución o control de riesgos. Desarrollo de otros programas de I+D+i distintos de los anteriores, así como estudios, colaboraciones o trabajos vinculados a la prevención de riesgos laborales en las empresas asociadas a las mutuas, que éstas incluyan en sus respectivos planes de actividades preventivas para su autorización según lo previsto en esta resolución.

6. Programa de formación, concienciación y asistencia técnica al trabajador autónomo, que se desarrollará de manera prioritaria para aquellos cuya actividad se realice en las ramas de actividad del anexo, que tengan por finalidad la identificación y calificación de los riesgos laborales en el marco de las obligaciones establecidas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

7. Programa de actividades preventivas de ámbito suprautonómico o supraestatal que se encomienden a las mutuas, en relación con las competencias atribuidas a las mismas en materia de higiene y seguridad en el trabajo incluida en el ámbito de la Seguridad Social.

Segundo. Presentación por las mutuas del plan de actividades preventivas a desarrollar en el año 2008.-En el plazo de los quince días siguientes a la publicación de esta resolución, las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social presentarán ante de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, para su aprobación, el plan de actividades preventivas que pretendan desarrollar durante el año 2008, con arreglo a los programas y prioridades señalados en el apartado primero, especificando los sectores y las empresas a las que van dirigidos, así como el número de trabajadores afectados y el coste previsto de desarrollo de cada uno de dichos programas.

Tercero. Información sobre el plan de actividades preventivas.-Durante el primer trimestre del año 2009, las mutuas deberán facilitar a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social información detallada sobre los aspectos que dicho centro directivo determine acerca de la realización del plan de actividades preventivas, así como del coste de ejecución del mismo. Cuarto. Financiación de las actividades preventivas a desarrollar por las mutuas.-Las actividades preventivas señaladas en el apartado primero de esta resolución, a desarrollar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, se financiarán por dichas entidades con las disponibilidades presupuestarias autorizadas para el año 2008, con el límite máximo equivalente al uno por ciento de sus ingresos por cuotas relativas a contingencias profesionales. Quinto. Seguimiento y valoración de los resultados.-De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 3 de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo prestará la asistencia técnica y la colaboración necesarias, al igual que en la elaboración de la planificación anual, en su seguimiento y en la valoración técnica de sus resultados, en los términos que se determinen en coordinación con la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Sexto. Coordinación con las Comunidades Autónomas.-Las Comunidades Autónomas que ostenten, en virtud de sus respectivos Estatutos de Autonomía, la competencia compartida de coordinación de las actividades de prevención de riesgos laborales que lleven a cabo en sus respectivos territorios las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, determinarán y comunicarán a dichas mutuas y al Ministerio de Trabajo e Inmigración, en el plazo máximo de dos meses, las actividades preventivas a realizar por aquéllas en su territorio, susceptibles de desarrollo en el ámbito de la Seguridad Social, sin perjuicio de la exclusiva competencia en materia de ordenación y ejecución presupuestaria que asiste a la Administración de la Seguridad Social en orden al mantenimiento de la unidad económico-patrimonial del Sistema. Séptimo. Facultades de aplicación.-Se autoriza a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para adoptar las medidas e instrucciones que pudieran ser necesarias para la aplicación de la presente resolución.

Octavo. Entrada en vigor.-La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 31 de julio de 2008.-El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado Martínez.

ANEXO Ramas de actividad con mayor número de accidentes de trabajo graves y mortales

Rama de actividad

Total accidentes de trabajo graves y mortales en centros de trabajo de 1 a 49 trabajadores

Construcción

2.584

Transporte terrestre y por tubería

485

Agricultura, ganadería, caza y silvicultura

435

Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria

305

Comercio al por mayor. Intermediarios del comercio

263

Industria de la madera y del corcho. Cestería

192

Hostelería

178

Fabricación de productos minerales no metálicos

171

Industria de alimentos, bebidas y tabaco

161

Fabricación de muebles. Otras manufacturas. Reciclaje

148

Comercio al por menor. Reparaciones domésticas

147

Pesca y acuicultura

142

Venta y reparación de vehículos. Venta de combustible

135

Total accidentes ramas seleccionadas

5.346

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/07/2008
  • Fecha de publicación: 20/08/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 21/08/2008
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Empresas
  • Formación profesional
  • Fundaciones estatales
  • Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
  • Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Programas
  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Seguridad Social

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