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Documento BOE-A-2008-15511

Orden DEF/2681/2008, de 16 de septiembre, por la que se establece la zona de seguridad de la Base «Coronel Sánchez Bilbao», en el término municipal de Almagro (Ciudad Real).

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 25 de septiembre de 2008, páginas 38928 a 38929 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2008-15511

TEXTO ORIGINAL

En el término municipal de Almagro (Ciudad Real) existe una instalación militar denominada Base «Coronel Sánchez Bilbao», carente de zona de seguridad, que es necesario preservar de cualquier actividad que pudiera afectarla, para asegurar la actuación eficaz de los medios de que dispone, así como el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad, en conformidad con lo establecido en el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo. Por lo anterior, es necesario establecer una zona de seguridad próxima para el citado centro. Por ello, a propuesta razonada del Jefe de la Primera Subinspección General del Ejército, Centro, y previo informe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, dispongo:

Primero. Clasificación de la instalación militar.-A los efectos prevenidos en el título I, capítulo II, del Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, en adelante el Reglamento, la Base «Coronel Sánchez Bilbao» situada en el municipio de Almagro (Ciudad Real), se considera incluida en el Grupo Primero de los regulados por el artículo 8 del Reglamento.

Segundo. Establecimiento de la zona próxima de seguridad.-En aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento y para la citada base, se establece una zona próxima de seguridad de las definidas para las instalaciones del Grupo Primero. Tercero. Determinación de la zona próxima de seguridad.-De conformidad con lo preceptuado en el artículo 10 del Reglamento, la zona próxima de seguridad vendrá delimitada por la línea poligonal que resulta de unir los puntos definidos por las coordenadas UTM siguientes:

Punto

Zona próxima de seguridad

X

Y

1

434.864,4

4.310.720,5

2

434.671,8

4.310.961,4

3

434.045,3

4.311.670,6

4

433.973,7

4.311.915,4

5

434.116,3

4.312.126,9

6

435.148,1

4.312.743,1

7

435.218,6

4.312.773,7

8

435.294,5

4.312.785,4

9

436.822,4

4.312.825

10

437.021,1

4.312.757,2

11

437.126,8

4.312.575,8

12

437.201,1

4.312.142,8

13

437.164,8

4.311.895,8

14

436.958,6

4.311.755,1

15

436.731,6

4.311.703,8

16

436.761,8

4.311.236,7

17

436.698,7

4.311.032,6

18

436.515,9

4.310.922,2

19

435.919,3

4.310.814,1

20

435.876,3

4.310.809,5

21

435.833

4.310.811,1

22

435.561,3

4.310.841

23

435.256,4

4.310.652,7

24

435.047,5

4.310.612,2

Disposición adicional única. Exclusiones.

Aquellas instalaciones que se encuentren dentro de la zona de seguridad próxima mencionada y que hayan sido autorizadas antes de la entrada en vigor de esta orden no les afectará ningún tipo de limitación siempre que no interfieran a la citada instalación, ni sean modificadas sus características actuales.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de septiembre de 2008.-La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.

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