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Documento BOE-A-2008-16357

Orden ESD/2848/2008, de 4 de septiembre, por la que se clasifica la Fundación Juntos Mejor para la Educación y el Desarrollo y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 10 de octubre de 2008, páginas 40917 a 40918 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-16357

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de constitución de la Fundación Juntos Mejor para la educación y el desarrollo, instituida en Barcelona.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones. Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública; otorgada ante la notario de Barcelona, doña María Dolores Giménez Arbona, el 15 de mayo de 2008, con el número 904 de su protocolo; por la Congregación de Religiosas de Jesús-María, Provincia de Aragón y por la Congregación de Religiosas de Jesús-María, provincia de Castilla. Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, aportados por las fundadoras y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Cuarto.-El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidenta: Doña María Inmaculada Tuset Marín.

Secretaria: Doña María Carmen Martínez Guevara. Tesorera: Doña María del Carmen Olias de Lima Gete. Vocales: Doña María Antonia Campillo Messeguer y doña María del Puy Montaner Abasolo.

Quinto.-El domicilio de la entidad radica en el paseo de San Gervasio, número 15, de Barcelona, CP 08022, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 3 de los Estatutos, será todo el territorio nacional y otros países.

Sexto.-El de la Fundación queda determinado en el artículo 7 de los Estatutos, en la forma siguiente:

Los fines de interés general de la Fundación son: a) Favorecer el progreso y desarrollo educativo, social, cultural, científico-técnico, sanitario, deportivo, laboral, económico, fomentar la economía social, ayudar o proteger a personas incapacitadas física o mentalmente y ayuda a refugiados e inmigrantes de los países en vías de desarrollo a través de actividades concertadas con las fuerzas sociales de aquellos países, defensa de los Derechos Humanos para quiénes quiera se hallen en situación de pobreza, riesgo de exclusión social o exclusión social tanto en el territorio español como en el territorio de países en vías de desarrollo para favorecer su integración social actuando bajo los principios de justicia, solidaridad, paz e igualdad, contribuyendo al desarrollo humano acorde con la dignidad de las personas y desarrollando cauces de participación social.

b) Promoción del voluntariado, tanto en los países en vías de desarrollo como en zonas de pobreza o de exclusión en España, así como organizar y vertebrar su actuación en la Fundación. c) Despertar la toma de conciencia de la dignidad de toda persona y la responsabilidad de colaborar en su desarrollo humano y cultural.

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales. El Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones Asistenciales del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Clasificar a la Fundación Juntos Mejor para la educación y el desarrollo, instituida en Barcelona, cuyos fines de interés general son predominantemente de asistencia social y de promoción del voluntariado.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 08-0380. Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación de cargo.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 4 de septiembre de 2008.-La Ministra de Educación, Politica Social y Deporte, P.D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, José Canal Muñoz.

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