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Documento BOE-A-2008-18347

Resolución de 25 de septiembre de 2008, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural a favor del sistema hidráulico de las acequias de los molinos de Seva, Inca y Búger.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 13 de noviembre de 2008, páginas 45070 a 45071 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2008-18347

TEXTO ORIGINAL

En la reunión del pasado 15 de septiembre de 2008, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, sobre el expediente de referencia acordó lo siguiente:

I. Incoar el expediente de declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, del sistema hidráulico de las acequias de los molinos de Selva, Inca y Búger, la descripción y la delimitación del cual figuran en el informe técnico de fecha 27 de agosto de 2008, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

II. Suspender la tramitación de las licencias municipales de parcelación, de edificación o de derribo en la zona afectada y, también, la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. Cualquier obra que deba realizarse en el inmueble afectado por la incoación tendrá que ser previamente autorizada por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico. Esta suspensión dependerá de la resolución o de la caducidad del procedimiento. Todo ello de conformidad con los puntos 3 y 4 del artículo 8 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares. El acuerdo de declaración deberá adoptarse en el plazo máximo de veinte meses contadores desde la fecha de iniciación del procedimiento, el cual caducará si una vez transcurrido este plazo se solicita el archivo de las actuaciones y si en los treinta días siguientes no se dicta resolución. Caducado el procedimiento, no se podrá volver a iniciar en los tres años siguientes, a menos que lo solicite el titular del bien, de conformidad con el artículo 10 punto 6 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre PHIB. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establecen la Ley 12/1998 PHIB y la normativa concordante. Todo ellosin perjuicio del trámite de audiencia a los interesados, incluidos los ayuntamientos de Selva, Inca y Búger, previsto en el artículo 9.3 de la LPHIB 12/1998, así como del periodo de información pública, y en definitiva, de la resolución del expediente. III. Notificar esta resolución a los interesados, a los ayuntamientos de Selva, Inca y Búger y al Gobierno de las Islas Baleares. IV. Publicar este acuerdo de incoación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y en el Boletín Oficial del Estado y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.

Todo ello de conformidad con lo que establece el artículo 7 y siguientes reguladores del procedimiento de declaración de bienes de interés cultural de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.

Además, sin perjuicio del trámite de audiencia a los interesados, incluido el Ayuntamiento afectado, previsto en el artículo 9 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, así como del periodo de información pública, y en definitiva, de la resolución del expediente.

El traslado de este acuerdo se hace a reserva de la aprobación del Acta.

Palma de Mallorca, a 25 de septiembre de 2008.-La Presidenta del Consell de Mallorca, P. D. (Decreto de 3 de agosto de 2007), el Secretario delegado de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, Miquel Barceló Llompart.

ANEXO

(Se publica como anexo un extracto del informe técnico de fecha 27 de agosto de 2008. El informe íntegro a que hace referencia el apartado I del acuerdo de incoación, consta en el expediente administrativo n.º 20/06. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (c/ General Riera, 113, 1.º, 07010-Palma) por aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el art. 31 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

1. Datos sobre el bien objeto de la declaración. Denominación: Sistema hidráulico de las acequias de los molinos de Selva, Inca y Búfer.

Denominación antigua: Acequia de Pedro Petit, Acequia de Jaime Bisquerra. Situación: El inicio de la acequia empieza a unos 15 metros aguas abajo del puente de Son Perellonet, al margen izquierdo, dentro del término municipal de Selva. Municipios: Selva, Búger e Inca Cronología: Las primeras noticias de los molinos de Búger son del siglo XIII, cuando en diversos documentos se mencionan molinos en las rieras de Buger y de Benisetir. En el siglo XVI encontramos numerosos documentos que hacen referencia a los molinos de este inventario (ARM ECR 32 p 322; ECR 27pp. 168,198,337 i 415; ECR 869 p 8) Usos: Abandonado. Clasificación del suelo: Rústico. Propiedad: Privada en algunos casos y dominio público hidráulico en las proximidades de los torrentes. Protección existente: El molino d'en Cusseta y el tramo de la acequia comprendido entre la autopista y el propio molino está protegido con la figura de Bien Catalogado por el Consejo de Mallorca desde día 3 de mayo de 2004. Categoría propuesta: Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento.

2. Descripción.

El bien objeto del presente expediente constituye un sistema hidráulico formado por una acequia principal, con una serie de canales anexos, esclusas y losas que permitían el funcionamiento de una hilera de molinos de agua.

A lo largo del recorrido de la acequia encontramos otros elementos relacionados con sistemas hidráulicos como norias, acueductos y compuertas con la función de regar los campos y huertos próximos a estos elementos. La acequia tiene una longitud total de 3.480 metros y a lo largo de su recorrido atraviesa los municipios de Selva, Inca y Búger.

a) La acequia: El análisis de la acequia se ha hecho en cuatro partes, el primero desde su inicio hasta el desagüe del molino de Can Cusseta. La segunda desde la esclusa del molino de Sa Torrentera hasta el desagüe del molino de Sa Torrentera, la tercera desde la esclusa del molino de Can Barraca hasta la Calçada, y finalmente, la cuarta desde la esclusa del molino de Can Pobil hasta el desagüe del molino de Sa Rata. Tramo 1: Nombre: Acequia de Pedro Petit, Acequia de Jaime Bisquerra.

Inicio: Esclusa de la acequia del Pedro Petit. Final: desagüe del molino de Can Cusseta. Largo: 1.183 metros.

Tramo 2:

Nombre: acequia del molino de sa Torrentera/acequia del molino de Son Vivot.

Inicio: Esclusa del molino de sa Torrentera. Final: Desagüe del molino de sa Torrentera. Largo: 695 metros.

Tramo 3:

Inicio: Desde el desagüe del molino de sa Torrentera.

Final: Losas de la acequia dentro del torrente de Búger (aguas abajo del molino d'en Barraca). Largo: 710 metros.

Tramo 4:

La Calçada hasta el desagüe del molino de sa Rata.

Inicio: La Calçada. Final: Desagüe del molino de sa Rata. Distancia: 1.659 metros.

b) Los molinos:

Molino de n'Eufrasina/molino d'en Bernat Rubí/molino d'en Pagès.

Molino d'en Cusseta. Molino de sa Torrentera. Molino de can Barraca. Molino de Cas Pobil. Molino de sa Rata.

c) Elementos que por su singularidad merecen estar incluidos dentro del entorno a protección:

1. Puente de Son Perellonet.

2. Noria de Can Queto y canales de riego a las siembras de Casa Queto. 3. Puente de sa torrentera.

3. Propuesta de delimitación del bien afectado.

Ramal principal. La declaración de Bien de Interés Cultural afecta a la totalidad de la acequia así como a los molinos (lagares, obradores, molas, etc.), norias y canales relacionados con el sistema hidráulico protegido. En el caso de la acequia se considera que el BIC tiene una anchura de tres metros, contados 1,5 a cada lado del centro de la acequia, espacio que incluye las posibles zonas de servidumbre a ambos lados de la acequia.

Con respecto al entorno de protección, se considera coherente aplicar los Criterios de delimitación del área de protección en los yacimientos arqueológicos definidos para los Qanats el año 1997: En este caso el área de protección vendrá definida por la proyección del qanat en superficie más 4 metros entorno a esta proyección. Estos criterios, en los casos de los yacimientos arqueológicos, están siendo aplicados por la Comisión Insular de Urbanismo y Patrimonio Histórico. Por todo ello, el BIC se dota de un entorno de protección de cuatro metros por lado, que únicamente puede ser superado en aquellos elementos del sistema que se considere necesario, tales como los molinos, las losas, albarradas, norias y canales de riego. La delimitación exacta de estos puntos se puede consultar en la cartografía anexa. Todos los elementos vinculados al sistema hidráulico de la acequia del torrente de Búger que puedan aparecer en futuras obras y/o excavaciones, serán incorporados a este expediente y por lo tanto, tendrán la misma categoría y protección que el resto de la acequia (Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento).

4. Criterios de intervención.

Con respecto a los criterios de intervención hay que distinguir el monumento de su entorno de protección. a) En el caso del monumento propiamente dicho, es decir, la franja que la acequia (3 metros) en el caso del ramal principal, o el área de un metro en el caso de los ramales secundarios, los criterios de intervención se ajustarán a lo prescrito en el artículo 41 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.

b) En el caso del entorno de protección del bien, es decir, las dos franjas laterales de cuatro metros que flanquean el monumento en el caso del ramal principal, o las franjas laterales de un metro en el caso de los ramales secundarios, los criterios de intervención se ajustarán a lo prescrito en el punto tercero del artículo 41 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares:

El volumen, la tipología, la morfología y el cromatismo de las intervenciones en los entornos de protección de los bienes inmuebles de interés cultural no podrán alterar el carácter arquitectónico y paisajístico del área ni perturbar la visualización del bien. Asimismo, se prohibirá cualquier movimiento de tierras que comporte una alteración grave de la geomorfología y de la topografía del territorio y cualquier vertido de desechos, escombros o desperdicios. 1. Con respecto a los cerramientos, se podrán situar dentro del entorno de protección del monumento, pero nunca se podrán colocar dentro del área de definición del Bien de Interés Cultural. Se recomienda hacer los cerramientos con barras de madera y rejilla metálica de mínimo de 10 x 10 centímetros, que no impidan la contemplación de bien.

2. Se prohíbe la colocación de cañerías de cualquier tipo de material en el interior de las acequias. En caso de necesidad de instalación de cañerías, éstas se podrán soterrar dentro del entorno de protección. 3. Las acequias no se podrán cubrir ni rellenar. 4. Con respecto a las norias y otros elementos señalados a la cartografía adjunta, se prohíbe su derribo y sólo se permitirán obras de mantenimiento destinadas conservar el elemento.

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