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Documento BOE-A-2008-19524

Resolución de 19 de noviembre de 2008, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se crean diversas cuentas de segundo orden en el plan contable en vigor para las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y se dictan instrucciones para el adecuado registro contable de las operaciones relacionadas con el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 4 de diciembre de 2008, páginas 48406 a 48411 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2008-19524
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/11/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 16 de octubre de 1997, de la Intervención General de la Administración del Estado, se aprobó la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994, a las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, facultándose a la Intervención General de la Seguridad Social para que, dentro de la estructura y criterios definidos en dicho Plan, pueda crear, suprimir y modificar las cuentas de segundo orden (cuatro dígitos o más) que resulten precisas, a fin de dar un adecuado tratamiento contable a los hechos que puedan producirse con el devenir del tiempo. Sin duda, la creación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, actualmente regulado por la Ley 28/2003, de 29 de septiembre, y por el Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero, constituye uno de los hechos previstos con carácter general en la referida Resolución. Por otra parte, el apartado 3 del artículo 125 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en su letra d) faculta a la Intervención General de la Seguridad Social para aprobar las instrucciones de contabilidad mediante las cuales se establezcan las reglas contables a las que habrán de someterse las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social que deban aplicar los principios contables públicos. Por todo ello, a la vista de la experiencia acumulada en materia de operaciones realizadas con cargo al Fondo de Reserva de la Seguridad Social, y en uso de las competencias establecidas en el artículo 2.2 del Real Decreto 622/1998, de 17 de abril, por el que se determina la naturaleza, estructura y funciones de la Intervención General de la Seguridad Social, tengo a bien disponer las siguientes instrucciones:

Primera. Ámbito de aplicación.-Lo dispuesto en la presente Resolución será de aplicación a las operaciones efectuadas por la Tesorería General de la Seguridad Social por medio del centro de gestión 5.6007 «Fondo de Reserva de la Seguridad Social» en los Servicios Centrales de la misma.

Segunda. Creación de cuentas de segundo orden en la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.

2.1 Se crean las cuentas de segundo orden 2510, 2511, 2512, 2515, 2519, 2560, 2561, 2562, 2569, 5410, 5411, 5412, 5419, 5460, 5461, 5462, 5469, 5547, 5557, 5713, 5714, 7610 y 7619; cuyo contenido y funcionamiento es el que se indica a continuación: 2510. Valores de renta fija afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera nacional. Recoge los activos financieros públicos, representativos de deuda pública emitida por el Estado u otras entidades u organismos públicos españoles, en que se materializa el Fondo de Reserva de la Seguridad Social previsto en el artículo 91.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Los cargos u abonos a realizar en esta cuenta, de conformidad con las reglas establecidas, en la cuenta de la que es divisionaria, se realizarán en fin de ejercicio, por la diferencia entre las suscripciones o compras del ejercicio, y las enajenaciones o amortizaciones realizadas durante el mismo.

2511. Valores de renta fija afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera Eurozona.

Recoge los activos financieros públicos, representativos de la deuda pública emitida por estados, entidades u organismos públicos de la zona euro distintos al mercado español, en que se materializa el Fondo de Reserva de la Seguridad Social previsto en el artículo 91.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Los cargos u abonos a realizar en esta cuenta, de conformidad con las reglas establecidas, en la cuenta de la que es divisionaria, se realizarán en fin de ejercicio, por la diferencia entre las suscripciones o compras del ejercicio, y las enajenaciones o amortizaciones realizadas durante el mismo.

2512. Valores de renta fija afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera zona no euro. Recoge los activos financieros públicos, representativos de la deuda pública emitida por estados, entidades u organismos públicos no integrantes de la zona euro, en que se materializa el Fondo de Reserva de la Seguridad Social previsto en el artículo 91.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Los cargos u abonos a realizar en esta cuenta, de conformidad con las reglas establecidas, en la cuenta de la que es divisionaria, se realizarán en fin de ejercicio, por la diferencia entre las suscripciones o compras del ejercicio, y las enajenaciones o amortizaciones realizadas durante el mismo.

2515. Saldo financiero afecto al Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Recoge el saldo financiero que el último día del ejercicio figure en la cuenta del Banco de España afecta al Fondo de Reserva de la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.1 del Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero.

Los cargos u abonos a realizar en esta cuenta, de conformidad con las reglas establecidas en la cuenta de la que es divisionaria, se realizarán en fin de ejercicio, por la diferencia entre el montante de dicho saldo financiero que el último día del ejercicio figure en la cuenta del Banco de España y el que hubiese figurado en el ejercicio anterior.

2519. Otros valores de renta fija. Recoge las obligaciones, bonos y cualesquiera otros valores de renta fija, distintos de los incluidos en otras subcuentas de esta cuenta. 2560. Intereses a largo plazo de valores de renta fija afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera Nacional. Recoge el importe de los intereses a cobrar de los valores de renta fija emitidos por el Estado u otras entidades u organismos públicos españoles afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social. 2561. Intereses a largo plazo de valores de renta fija afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera Eurozona. Recoge el importe de los intereses a cobrar de los valores de renta fija emitidos por estados, entidades u organismos públicos de la zona euro distintos al mercado español afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social. 2562. Intereses a largo plazo de valores de renta fija afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera zona no euro. Recoge el importe de los intereses a cobrar de los valores de renta fija emitidos por estados, entidades u organismos públicos no integrantes de la zona euro afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social. 2569. Otros intereses a largo plazo de valores de renta fija. Importe de los intereses a cobrar de valores de renta fija distintos de los incluidos en otras subcuentas de esta cuenta. 5410. Valores de renta fija a corto plazo afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera nacional. Recoge los activos financieros públicos, representativos de deuda pública emitida por el Estado u otras entidades u organismos públicos españoles, en que se materializa el Fondo de Reserva de la Seguridad Social previsto en el artículo 91.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Los cargos u abonos a realizar en esta cuenta, de conformidad con las reglas establecidas, en la cuenta de la que es divisionaria, se realizarán en fin de ejercicio, por la diferencia entre las suscripciones o compras del ejercicio, y las enajenaciones o amortizaciones realizadas durante el mismo.

5411. Valores de renta fija a corto plazo afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera Eurozona. Recoge los activos financieros públicos, representativos de la deuda pública emitida por estados, entidades u organismos públicos de la zona euro distintos al mercado español, en que se materializa el Fondo de Reserva de la Seguridad Social previsto en el artículo 91.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Los cargos u abonos a realizar en esta cuenta, de conformidad con las reglas establecidas, en la cuenta de la que es divisionaria, se realizarán en fin de ejercicio, por la diferencia entre las suscripciones o compras del ejercicio, y las enajenaciones o amortizaciones realizadas durante el mismo.

5412. Valores de renta fija a corto plazo afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera zona no euro. Recoge los activos financieros públicos, representativos de la deuda pública emitida por estados, entidades u organismos públicos no integrantes de la zona euro, en que se materializa el Fondo de Reserva de la Seguridad Social previsto en el artículo 91.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Los cargos u abonos a realizar en esta cuenta, de conformidad con las reglas establecidas, en la cuenta de la que es divisionaria, se realizarán en fin de ejercicio, por la diferencia entre las suscripciones o compras del ejercicio, y las enajenaciones o amortizaciones realizadas durante el mismo.

5419. Otros valores de renta fija a corto plazo. Recoge las obligaciones, bonos y cualesquiera otros valores de renta fija a corto plazo, distintos de los incluidos en otras subcuentas de esta cuenta. 5460. Intereses a corto plazo de valores de renta fija afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera nacional. Recoge el importe de los intereses a cobrar de los valores de renta fija emitidos por el Estado u otras entidades u organismos públicos españoles afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social. 5461. Intereses a corto plazo de valores de renta fija afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera eurozona. Recoge el importe de los intereses a cobrar de los valores de renta fija emitidos por estados, entidades u organismos públicos de la zona euro distintos al mercado español afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social. 5462. Intereses a corto plazo de valores de renta fija afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera zona no euro. Recoge el importe de los intereses a cobrar de los valores de renta fija emitidos por estados, entidades u organismos públicos no integrantes de la zona euro afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social. 5469. Otros intereses a corto plazo de valores de renta fija. Importe de los intereses a cobrar de valores de renta fija distintos de los incluidos en otras subcuentas de esta cuenta. 5547. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Recoge los cobros realizados a lo largo del ejercicio por desinversiones y demás operaciones de disposición de los valores afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

En fin de ejercicio esta cuenta quedará saldada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero.

5557. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Recoge los pagos realizados a lo largo del ejercicio por materializaciones, inversiones, reinversiones y demás operaciones de adquisición de valores afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

En fin de ejercicio esta cuenta quedará saldada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero.

5713. Banco de España. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Recoge los saldos a favor de la Tesorería General de la cuenta específica del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, abierta en el Banco de España, a la que se refiere el artículo 3.1 del Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero. 5714. Banco de España. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cuenta compensadora de activo fijo de carácter financiero. Cuenta que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.1 del Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero, minora en fin de ejercicio la tesorería de la Seguridad Social, como consecuencia de la consideración como activo fijo de carácter financiero del saldo disponible en la cuenta 5713. 7610. Ingresos de valores de renta fija afectos al Fondo de Reserva. Recoge el importe de los intereses de valores de renta fija afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social, devengados en el ejercicio. 7619. Otros ingresos de valores de renta fija. Recoge el importe de los intereses de valores de renta fija, distintos de los incluidos en otras subcuentas de esta cuenta, devengados en el ejercicio. Tercera. Creación de conceptos no presupuestarios.

3.1 Se crean los conceptos no presupuestarios 30170, 30171, 30172, 30173, 30174, 30175, 30176, 30177, 30178, 30179, 40124, 40125, 40126, 40127, 40128 y 40129, cuyo contenido y funcionamiento es el que se indica a continuación: 30170. Operaciones transitorias con títulos valores. Enajenaciones y Amortizaciones. Cartera nacional. Recoge los ingresos producidos a lo largo del ejercicio en las operaciones de enajenación o amortización de los títulos valores del mercado nacional español afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social (artículo 91.1 de la LGSS), que se correspondan con el precio de adquisición de los títulos valores o, en su caso, por un importe menor distinto a éste que no sea consecuencia de la rentabilidad explícita o implícita obtenida en el momento de la realización de las citadas operaciones.

30171. Operaciones transitorias con títulos valores. Rentabilidad explícita. Cartera nacional. Recoge los ingresos que se producen al vencimiento periódico de los cupones representativos de la retribución de los activos financieros españoles afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social. 30172. Operaciones transitorias con títulos valores. Rentabilidad implícita. Cartera nacional. Recoge los ingresos que formando parte del valor de reembolso de los activos financieros españoles se materializan en el momento de la amortización de éstos. 30173. Operaciones transitorias con títulos valores. Enajenaciones y Amortizaciones. Cartera eurozona. Recoge los ingresos producidos a lo largo del ejercicio en las operaciones de enajenación o amortización de los títulos valores de la zona euro, distintos del mercado español, afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social (artículo 91.1 de la LGSS), que se correspondan con el precio de adquisición de los títulos valores o, en su caso, por un importe menor distinto a éste que no sea consecuencia de la rentabilidad explícita o implícita obtenida en el momento de la realización de las citadas operaciones. 30174. Operaciones transitorias con títulos valores. Rentabilidad explícita. Cartera eurozona. Recoge los ingresos que se producen al vencimiento periódico de los cupones representativos de la retribución de los activos financieros de la zona euro, distintos del mercado español, afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social. 30175. Operaciones transitorias con títulos valores. Rentabilidad implícita. Cartera eurozona. Recoge los ingresos que formando parte del valor de reembolso de los activos financieros de la zona euro, distintos del mercado español, se materializan en el momento de la amortización de éstos. 30176. Operaciones transitorias con títulos valores. Enajenaciones y Amortizaciones. Cartera zona no euro. Recoge los ingresos producidos a lo largo del ejercicio en las operaciones de enajenación o amortización de los títulos valores de la zona no euro, afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social (artículo 91.1 L.G.S.S.), que se correspondan con el precio de adquisición de los títulos valores o, en su caso, por un importe menor distinto a éste que no sea consecuencia de la rentabilidad explícita o implícita obtenida en el momento de la realización de las citadas operaciones. 30177. Operaciones transitorias con títulos valores. Rentabilidad explícita. Cartera zona no euro. Recoge los ingresos que se producen al vencimiento periódico de los cupones representativos de la retribución de los activos financieros de la zona no euro, afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social. 30178. Operaciones transitorias con títulos valores. Rentabilidad implícita. Cartera zona no euro. Recoge los ingresos que formando parte del valor de reembolso de los activos financieros de la zona no euro, se materializan en el momento de la amortización de éstos. 30179. Operaciones transitorias con títulos valores. Beneficios por realización de inversiones financieras. Recoge aquellos ingresos que con ocasión de la enajenación o de la amortización anticipada o a vencimiento de los valores, puedan producirse como consecuencia de alcanzarse un mayor precio de enajenación, valor de realización o de mercado respecto del precio de adquisición de los mismos. 40124. Operaciones transitorias con títulos valores. Rendimientos explícitos devengados y no vencidos. Cartera nacional. Recoge los anticipos de pagos, que por el importe de los rendimientos explícitos devengados y no vencidos a la fecha de adquisición, se efectúen en el momento de la realización de las operaciones de suscripción o compra de títulos valores españoles en que se materializa el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

En fin de ejercicio este concepto no presupuestario quedará saldado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero.

40125. Operaciones transitorias con títulos valores. Precio de adquisición. Cartera nacional. Recoge los anticipos de pagos, que por el precio de adquisición, se abonen con motivo de la realización de las operaciones de suscripción o compra de títulos valores españoles en que se materializa el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

En fin de ejercicio este concepto no presupuestario quedará saldado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero.

40126. Operaciones transitorias con títulos valores. Rendimientos explícitos devengados y no vencidos. Cartera eurozona. Recoge los anticipos de pagos, que por el importe de los rendimientos explícitos devengados y no vencidos a la fecha de adquisición, se efectúen en el momento de la realización de las operaciones de suscripción o compra de títulos valores de la zona euro, distintos del mercado nacional español, en que se materializa el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

En fin de ejercicio este concepto no presupuestario quedará saldado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero.

40127. Operaciones transitorias con títulos valores. Precio de adquisición. Cartera eurozona. Recoge los anticipos de pagos, que por el precio de adquisición, se abonen con motivo de la realización de las operaciones de suscripción o compra de títulos valores de la zona euro, distintos del mercado nacional español, en que se materializa el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

En fin de ejercicio este concepto no presupuestario quedará saldado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero.

40128. Operaciones transitorias con títulos valores. Rendimientos explícitos devengados y no vencidos. Cartera zona no euro. Recoge los anticipos de pagos, que por el importe de los rendimientos explícitos devengados y no vencidos a la fecha de adquisición, se efectúen en el momento de la realización de las operaciones de suscripción o compra de títulos valores de la zona no euro, en que se materializa el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

En fin de ejercicio este concepto no presupuestario quedará saldado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero.

40129. Operaciones transitorias con títulos valores. Precio de adquisición. Cartera zona no euro. Recoge los anticipos de pagos, que por el precio de adquisición, se abonen con motivo de la realización de las operaciones de suscripción o compra de títulos valores de la zona no euro, en que se materializa el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

En fin de ejercicio este concepto no presupuestario quedará saldado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero.

Cuarta. Operatoria contable. 4.1 Operaciones de suscripción o compra de valores. 4.1.1 Por los anticipos de fondos que se vayan efectuando en las operaciones de suscripción o compra de los títulos valores afectos al Fondo de Reserva, los Servicios Centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social expedirán los documentos OE.K que resulten precisos aplicados a los conceptos no presupuestarios 40125 «Operaciones transitorias con títulos valores. Precio de adquisición. Cartera nacional», 40127 «Operaciones transitorias con títulos valores. Precio de adquisición. Cartera eurozona», 40129 «Operaciones transitorias con títulos valores. Cartera zona no euro» y, en su caso, 40124 «Operaciones transitorias con títulos valores. Rendimientos explícitos devengados y no vencidos. Cartera nacional», 40126 «Operaciones transitorias con títulos valores. Rendimientos explícitos devengados y no vencidos. Cartera eurozona» y 40128 «Operaciones transitorias con títulos valores. Rendimientos explícitos devengados y no vencidos. Cartera zona no euro», por los importes correspondientes al precio de adquisición y a los rendimientos explícitos devengados y no vencidos en el momento de la adquisición, respectivamente. 4.2 Operaciones relativas al cobro de rendimientos explícitos. 4.2.1 Por los cobros periódicos de los rendimientos explícitos que efectivamente se materialicen en cuentas de la Tesorería General, deberán emitirse los pertinentes documentos OE.I.310, y posterior documento FI.300, apartados FI.3 y FI.4 en los que se consignarán, respectivamente, por un lado y según proceda, los conceptos 30171 «Operaciones transitorias con títulos valores. Rentabilidad explícita. Cartera nacional», 30174 «Operaciones transitorias con títulos valores. Rentabilidad explícita. Cartera eurozona», y/o 30177 «Operaciones transitorias con títulos valores. Rentabilidad explícita. Cartera zona no euro» y por otro el concepto 30110 «Ingresos materiales y virtuales pendientes de aplicación».

4.2.2 Para la aplicación definitiva de dichos ingresos se expedirán los documentos DR.OC que resulten precisos con aplicación a la cuenta 7610 «Ingresos de valores de renta fija afectos al Fondo de Reserva» por el importe de los rendimientos explícitos devengados y vencidos en el ejercicio, y, en su caso, a las cuentas 5460 «Intereses a corto plazo de valores de renta fija afectos al Fondo de Reserva. Cartera nacional», 5461 «Intereses a corto plazo de valores de renta fija afectos al Fondo de Reserva. Cartera eurozona», y/o 5462 «Intereses a corto plazo de valores de renta fija afectos al Fondo de Reserva. Cartera zona no euro», por el importe de los rendimientos explícitos devengados y no vencidos en fin del ejercicio anterior o en el momento de la adquisición de los títulos, e imputación al subconcepto del presupuesto de ingresos 5001 «Intereses de títulos valores. Del Estado. Afectos al Fondo de Reserva», debiéndose expedir posteriormente los respectivos documentos FI.300, apartados FI.2 y FI.4, en los que se consignarán, respectivamente, por un lado, la rúbrica 5001 del presupuesto de ingresos, ya citada, y por otro los conceptos no presupuestarios 30171 «Operaciones transitorias con títulos valores. Rentabilidad explícita. Cartera nacional», 30174 «Operaciones transitorias con títulos valores. Rentabilidad explícita. Cartera eurozona», y/o 30177 «Operaciones transitorias con títulos valores. Rentabilidad explícita. Cartera zona no euro».

4.3 Operaciones de enajenación y amortización. 4.3.1 Por la totalidad de los ingresos en cuentas bancarias con origen en cada una de las operaciones de enajenación o amortización de los títulos valores, los Servicios Centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social deberán expedir los documentos OE.I.310 que resulten precisos al efecto, y posterior documento FI.300, apartados FI.3 y FI.4, en los que se consignarán respectivamente, por un lado, según proceda, los conceptos 30170 «Operaciones transitorias con títulos valores. Enajenaciones y Amortizaciones. Cartera Nacional», 30171 «Operaciones transitorias con títulos valores. Rentabilidad explícita. Cartera nacional» y/o 30172 «Operaciones transitorias con títulos valores. Rentabilidad implícita. Cartera nacional»; 30173 «Operaciones transitorias con títulos valores. Enajenaciones y Amortizaciones. Cartera eurozona», 30174 «Operaciones transitorias con títulos valores. Rentabilidad explícita. Cartera eurozona» y/o 30175 «Operaciones transitorias con títulos valores. Rentabilidad implícita. Cartera eurozona»; 30176 «Operaciones transitorias con títulos valores. Enajenaciones y Amortizaciones. Cartera zona no euro», 30177 «Operaciones transitorias con títulos valores. Rentabilidad explícita. Cartera zona no euro» y/o 30178 «Operaciones transitorias con títulos valores. Rentabilidad implícita. Cartera zona no euro», y en su caso, 30179 «Operaciones transitorias con títulos valores. Beneficios por realización de inversiones financieras», y de otro el concepto extrapresupuestario 30110 «Ingresos materiales y virtuales pendientes de aplicación».

4.3.2 Para la aplicación definitiva de los importes correspondientes a la rentabilidad implícita o explícita obtenida en el momento de la enajenación o amortización se deberán emitir los documentos DR.OC que resulten precisos aplicados a la cuenta 7610 ya citada, por los rendimientos explícitos y/o implícitos devengados y vencidos en el ejercicio y, en su caso, las cuentas 5460, 5461 y/o 5462 por el importe de la rentabilidad explícita y/o implícita devengada y no vencida en fin del ejercicio anterior, e imputación al subconcepto del presupuesto de ingresos 5001 «Intereses de títulos valores. Del Estado. Afectos al Fondo de Reserva», procediéndose a continuación a expedir los correspondientes documentos FI.300, apartados FI.2 y FI.4, en los que respectivamente se consignarán, por un lado, la rúbrica 5001 del presupuesto de ingresos ya indicada, y por otro, los conceptos no presupuestarios 30171, 30172, 30174, 30175, 30177, y/o 30178, que en cada caso correspondan.

4.4 Operaciones relativas al cobro de intereses de cuentas bancarias y otros ingresos financieros. 4.4.1 Por los cobros de los intereses de cuentas bancarias afectas al Fondo de Reserva de la Seguridad Social, así como por los ingresos financieros afectos al mismo como consecuencia de la compensación en concepto de permuta de valores derivada de la adhesión de la Tesorería General de la Seguridad Social como proveedora de activos a las operaciones reguladas por Iberclear, se expedirán los documentos OE.I.310 que resulten necesarios, y posteriores documentos FI, apartados FI.1 y FI.4, aplicados, por un lado, en el primero de los apartados citados, a los epígrafes del presupuesto de ingresos 5201 «Intereses de cuentas bancarias. Afectas al Fondo de Reserva» y 5931 «Otros ingresos financieros. Afectos al Fondo de Reserva», según proceda, y por otro el concepto no presupuestario 30110. 5.4 Operaciones en fin de ejercicio. 5.4.1 Ajuste de la cartera de valores. 5.4.1.1 Por el importe de la rentabilidad explícita devengada no vencida a la suscripción o compra de los títulos valores a lo largo del ejercicio, se emitirá documento ADOK en formalización aplicado al epígrafe presupuestario 8800 con código complementario equivalente a las distintas cuentas representativas de intereses a corto plazo de valores de renta fija afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social, y código de descuento 40124, 40126, y/o 40128, según proceda.

5.4.1.2 Por el saldo en fin de ejercicio del concepto extrapresupuestario 30179, así como, por la menor de las agregaciones de saldos que en fin de ejercicio presenten, por un lado, los conceptos extrapresupuestarios 30170, 30173 y 30176, y de otro los conceptos 40125, 40127 y 40129, se emitirá documento FI.300, apartados FI.3 y FI.4, en los que se consignarán respectivamente, por un lado, los conceptos 40125, 40127 y 40129, y de otro, los conceptos 30170, 30173, 30176 y 30179. Las citadas operaciones se efectuarán de forma tal que cancelados los saldos de los conceptos de la agregación de menor cuantificación, sus correspondientes contrapartidas en función del área geográfica de procedencia de la cartera no presenten saldo distinto a su naturaleza deudora o acreedora según los casos, debiendo cancelarse un determinado concepto, dado el caso, por su saldo individual y asumir el resto de conceptos de la agregación la correspondiente diferencia. 5.4.1.3 Realizada la operación anterior, y si en función del sentido de la diferencia, fuese en este momento cualquiera de los conceptos 40125, 40127 ó 40129 los que presentasen saldo, procederá imputar dicho importe al presupuesto de gastos, para lo que deberá emitirse documento ADOK en formalización, aplicado al epígrafe presupuestario correspondiente dentro de los previstos en el Capítulo VIII, y con código de descuento 40125, 40127 y/o 40129, procediéndose a continuación, caso de ser necesaria, a la adecuación patrimonial de la cartera en función de las áreas de inversión, por el importe de la diferencia a que se ha hecho referencia en el párrafo último del anterior apartado 5.4.1.2. 5.4.1.4 Por el contrario, si realizada la operación indicada en el apartado 5.4.1.2 fuesen cualquiera de los conceptos 30170, 30173 ó 30176 los que presentasen saldo, será preciso efectuar su aplicación al presupuesto de ingresos, debiendo emitirse los documentos DR.OC aplicados a las cuentas 2510, 2511, 2512, 5410, 5411 y/o 5412, según fuese preciso, y a los epígrafes correspondientes del capítulo VIII, y posterior documento FI.300, apartados FI.2 y FI.4, en los que se consignarán respectivamente los mencionados epígrafes presupuestarios, y los conceptos extrapresupuestarios 30170, 30173 y/o 30176 ya indicados, procediéndose igualmente, de ser necesario, a la adecuación de la cartera en función de las zonas de inversión, por el importe de la diferencia a que se refiere el párrafo último del apartado 5.4.1.2. 5.4.1.5 Por la cancelación de la provisión por depreciación que pudieran tener dotada los valores de renta fija que a lo largo del ejercicio han sido objeto de enajenación o amortización, y resto de ajustes patrimoniales, deberá emitirse un documento CP.AD con indicativo «D» y signo positivo en las cuentas 297 «Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo» o 597 «Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo», y en su caso, si así fuera necesario en la cuenta 666 «Pérdidas en valores negociables», e indicativo «D» o «H» y signo positivo, según proceda, en las cuentas 2510, 2511, 2512, 5410, 5411 y/o 5412, y «H» y signo positivo en las subcuentas que procedan de las principales 546 ó 256 por el importe de la rentabilidad explícita o implícita devengada no vencida correspondiente a los valores enajenados o amortizados anticipadamente, así como, en su caso, en la cuenta 766 «Beneficios en valores negociables».

5.4.2 Operaciones en relación con la cuenta abierta en el Banco de España afecta al Fondo de Reserva de la Seguridad Social. 5.4.2.1 Por la consideración como activo fijo de carácter financiero del saldo que el último día hábil del ejercicio figure en la mencionada cuenta, se procederá, caso de que el mencionado saldo fuese superior al que hubiese figurado en el ejercicio anterior, a validar, por dicha diferencia, documento ADOK aplicado al epígrafe 8802 «Saldo financiero en cuentas afectas al Fondo de Reserva», en el que dentro del campo del ordinal bancario se cumplimentará el correspondiente a la cuenta 5714 «Banco de España. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cuenta compensadora de activo fijo de carácter financiero».

5.4.2.2 Si el mencionado saldo fuese inferior al que hubiese figurado en el ejercicio precedente, se validará por dicha diferencia documento OE.I.310, y documentos DR.OC aplicado a la cuenta 2515 «Saldo financiero afecto al Fondo de Reserva de la Seguridad Social» e imputación al epígrafe 8802 ya indicado, y FI.300, apartados FI.2 y FI.4, en los que se consignarán, respectivamente, el mencionado epígrafe presupuestario y el concepto 30110.

5.4.3 Operaciones de reclasificación, devengo de intereses y correcciones valorativas. 5.4.3.1 Por la adecuación o reclasificación de los activos financieros en función de la situación que presenten los mismos en fin de ejercicio respecto a la fecha de su vencimiento, se expedirá documento CP.AD con indicativo «D» y signo positivo en las cuentas 5410, 5411 y/o 5412 y «H» y signo positivo en las cuentas 2510, 2511 y/o 2512.

5.4.3.2 Por el devengo de intereses y consiguiente imputación a resultados de los rendimientos explícitos e implícitos devengados y no vencidos en fin de ejercicio, cuantificados éstos últimos conforme a un criterio financiero, deberá procederse a la emisión de un documento CP.AD con indicativo «D» y signo positivo en las cuentas 5460, 5461, 5462, 2560, 2561, y/o 2562, según proceda, e indicativo «H» y signo positivo en la cuenta 7610. Asimismo se procederá a la reclasificación a corto plazo de aquellos intereses que incorporados al principal de los títulos vencen en el ejercicio siguiente conjuntamente con éstos, para lo que se procederá, asimismo, a la emisión de un documento CP.AD con indicativo «D» y signo positivo en las cuentas 5460, 5461 y/o 5462, e indicativo «H» y signo positivo en las cuentas 2560, 2561 y/o 2562. 5.4.3.3 Por la provisión por depreciación a dotar, en caso de existencia de rentabilidad implícita negativa o como consecuencia de que, en fin de ejercicio, el precio de mercado de los valores admitidos a cotización en un mercado secundario organizado, o su cotización media correspondiente al último trimestre del ejercicio, fuese inferior al precio de adquisición incrementado con el de los intereses explícitos e implícitos devengados y no vencidos, se expedirá, por el importe correspondiente documento CP.AD con indicativo «D» y signo positivo en las cuentas 696 «Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo» y/o 698 «Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo», según proceda, e indicativo «H» y signo positivo en las cuentas 297 «Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo», y/o 597 «Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo», según corresponda; y en caso de que desaparecieran las causas que motivaron su dotación se procederá a dar su baja, asimismo mediante documento CP.AD, con indicativo «D» y signo positivo en las dos últimas cuentas mencionadas e indicativo «H» y signo positivo en las cuentas 796 «Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo» y/o 798 «Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo», según proceda.

Quinta. Entrada en vigor.-La presente Resolución será de aplicación a las cuentas del ejercicio 2008 y siguientes, debiéndose proceder por parte de la Intervención Delegada en los Servicios Centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social, a adecuar los registros contables actualmente existentes a los nuevos criterios que se establecen por medio de la misma.

Madrid, 19 de noviembre de 2008.-La Interventora General de la Seguridad Social, M.ª Victoria Vigueras García.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/11/2008
  • Fecha de publicación: 04/12/2008
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2008.
Referencias anteriores
Materias
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Contabilidad
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Gestión presupuestaria
  • Intervención General de la Seguridad Social

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