Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-19816

Resolución de 29 de octubre de 2008, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica la tercera Adenda del año 2008 al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Galicia, para el desarrollo del programa Pyme Digital, en al ámbito del Plan Avanza.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 6 de diciembre de 2008, páginas 48994 a 48997 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-19816

TEXTO ORIGINAL

Suscrita tercera adenda del año 2008 al convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Galicia para el desarrollo del programa Pyme digital, en el ámbito del Plan Avanza, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de la citada adenda, cuyo texto figura a continuación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 29 de octubre de 2008.-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.

TERCERA ADENDA DEL AÑO 2008 AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA PYME DIGITAL EN EL ÁMBITO DEL PLAN AVANZA

En Madrid, a 4 de julio de 2008.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, don Francisco Ros Perán, nombrado para dicho cargo por Real Decreto 562/2008, de 21 de abril, y actuando en el ejercicio de las atribuciones delegadas por el titular del Departamento de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo.1) de la Orden ITC/1332/2008, de 12 de mayo, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento.

De otra parte, don Fernando Xabier Blanco Álvarez, Conselleiro de Innovación e Industria, según nombramiento efectuado por el Decreto 213/2005, de 3 de agosto, por el que se nombran los titulares de los departamentos de la Xunta de Galicia en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 febrero, de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 12/2007, de 27 de julio. Actuando ambas partes en la respectiva representación que ostentan y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento.

MANIFIESTAN

I. Que el Plan Avanza responde al mandato que la Comisión Europea realiza en los Estados Miembros en su Plan i2010 «Una SI Europea para el crecimiento y la ocupación», publicado el 31 de mayo de 2005, para que elaboren antes de final de año, los Programas de Reformas Nacionales donde definan sus prioridades para la Sociedad de la Información (SI) en línea con las Orientaciones Integradas para el Crecimiento y la Ocupación adoptadas para la Comisión Europea, en abril de 2005.

II. Las Administraciones que suscriben esta Adenda al Convenio Marco de Colaboración firmado con fecha 16 de junio de 2006 son competentes para ejercer el desarrollo de la Sociedad de la Información. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el ámbito del Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia en su ámbito territorial:

a. La Administración General del Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.21 de la Constitución en materia de telecomunicaciones y de acuerdo con la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, tiene como función elaborar y difundir programas de utilización de los nuevos servicios de telecomunicaciones para la Sociedad de la Información que contribuyan a la creación de mejores condiciones para el desarrollo económico, social y cultural.

b. A la Consellería de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia le corresponden las políticas autonómicas en relación con elaboración, propuesta, coordinación, ejecución y control de los programas destinados a promover y fomentar la implantación de la sociedad de la información y el impulso de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones en todos los ámbitos de la actividad económica y social de la Comunidad Autónoma de Galicia. c. Que en el convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Galicia para el desarrollo del Plan Avanza se prevé la firma de Adendas anuales para la ejecución de su objeto.

III. El Plan Avanza se desarrolla mediante el ejercicio de las citadas competencias en el grado que se considere conveniente; bien mediante el desarrollo de actividades completas o actuaciones complementarias a otras; observándose en todo caso el régimen competencial de las Administraciones Públicas

IV. El Interés de la Comunidad Autónoma en el desarrollo de actuaciones del Plan Avanza y del Programa Pyme Digital cuyas actuaciones están encaminadas a lograr un desarrollo efectivo de la Sociedad de la Información en la Comunidad Autónoma, promoviendo aquellas acciones que faciliten e impulsen la incorporación de todo el tejido empresarial gallego a los nuevos recursos tecnológicos de la información y de las comunicaciones y la implicación de los ciudadanos gallegos en la utilización de las novas tecnologías como factor generador de nuevas capacidades, de empleo y de desarrollo económico. V. Que el Programa PYME Digital enmarcado en el área de actuación de Competitividad e Innovación del Plan Avanza, se orienta a incrementar el grado de adopción de las TIC en las PYMES españolas, aumentar la implantación del negocio electrónico, e impulsar la implantación de la factura electrónica.

Con tal fin, las actuaciones incluidas en este Programa deberán dirigirse a los siguientes objetivos:

Caracterización de la situación de las PYMES en un sector y/o ubicación geográfica concreta respecto a su grado de digitalización mediante la realización de estudios de diagnóstico tecnológico apropiados.

Implantación en las PYMES de soluciones TIC (aplicaciones o servicios) disponibles en el mercado, de carácter sectorial u horizontal, orientados a la mejora del grado de digitalización de las PYMES participantes, enmarcados en los niveles y parámetros definidos en el concepto de caracterización de la PYME Digital. Utilización de los Prescriptores próximos a las PYMES para conseguir la Introducción de las TIC y soluciones de negocio basadas en ellas, orientados a la mejora del grado de digitalización de las PYMES que se relacionan con ellos. Fomento de la disponibilidad de nuevas soluciones de negocio electrónico, incluida la factura electrónica, fácilmente aplicables en las PYMES. Facilitar la participación efectiva de las PYMES en los mercados electrónicos, incluidos los de la contratación pública, y en agrupaciones empresariales innovadoras entre proveedores de servicios de TIC y PYMES. Promover la utilización de la factura electrónica y de los procedimientos telemáticos en las relaciones de las PYMES con las AAPP. Proporcionar asesoramiento personalizado a la PYME en el uso de las TIC para la mejora de sus procesos empresariales, mediante la elaboración de diagnósticos y planes de mejora.

En virtud de lo expuesto y con la finalidad de concretar esta colaboración, las partes acuerdan la suscripción de esta Adenda que se rige por los siguientes

ACUERDOS

Primero. Objeto.-El objeto de esta Adenda es determinar las condiciones de cooperación, colaboración y cofinanciación entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Galicia para el desarrollo del Programa PYME Digital en el marco del Plan Avanza, que se concretan en la ejecución de las actividades y programas detallados en el Anexo de esta Adenda.

Segundo. Compromisos de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.-La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información se compromete por la presente Adenda a realizar las siguientes acciones:

Aportar las cuantías económicas recogidas en el apartado Quinto.

Proponer el marco de actuación en el que se desarrollarán las medidas ejecutadas por las Comunidades Autónomas en cumplimiento del Programa. La Oficina Técnica para el seguimiento y análisis de todas las actividades que se desarrollen en el marco del ejercicio del Plan Avanza. Participación de representantes del MITYC en las actividades de difusión, divulgación y marketing del Programa PYME Digital en la Comunidad Autónoma de Galicia a petición de la propia Comunidad. Gestionar la página web del Plan Avanza (www.planavanza.es) que contiene las acciones llevadas a cabo por las Comunidades Autónomas, sus resultados y el análisis de su impacto.

Tercero. Compromisos de la Comunidad Autónoma de Galicia.-La Comunidad Autónoma de Galicia se compromete por la presente Adenda a realizar las siguientes acciones:

Aportar las cuantías económicas recogidas en el apartado Quinto.

Ejecutar las actuaciones descritas en el documento anexo de la presente Adenda. Las actividades de difusión y divulgación del Programa PYME Digital en la propia Comunidad. Podrá contar para ello con la participación y colaboración de representantes del MITYC. En todas las medidas que se desarrollen en el ámbito del Programa PYME Digital, así como en las actuaciones y proyectos que se ejecuten del mismo, deberán hacerse mención expresa de la cofinanciación y colaboración entre el MITYC y la Comunidad Autónoma. Asimismo la Comunidad Autónoma informará a los beneficiarios de que las actuaciones y proyectos ejecutados cuentan con financiación del MITYC.

El logotipo del MITYC, del Plan Avanza y de FEDER, en su caso, y la dirección de la página web del Plan Avanza deberán exhibirse en todas las actividades y actos que se realicen para el desarrollo de esta Adenda.

Cuarto. Gestión y ejecución.-La gestión del desarrollo de la Adenda al Convenio Marco de Colaboración suscrito entre Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Galicia con fecha 16 de junio de 2006 para el desarrollo del Plan Avanza y la ejecución de las acciones necesarias para llevar a cabo el objeto definido en el apartado uno se ajustarán a la regulación establecida en el precitado Convenio Marco. En particular:

La Comunidad Autónoma podrá ejecutar los compromisos que adquiere en virtud de esta Adenda, directamente o a través de un Ente de Derecho Público o una Empresa Pública de dicha Comunidad Autónoma. Las encomiendas de gestión que realice la Comunidad Autónoma para la ejecución de los compromisos anteriores deberán cumplir lo estipulado en el Artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por lo dispuesto en la normativa de contratación pública.

Los contratos que se establezcan en el ámbito de esta Adenda por la Comunidad Autónoma o por parte de dicho Ente de Derecho Público o una Empresa Pública de la Comunidad Autónoma, deberán cumplir los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y se regirán por lo dispuesto en la normativa contractual pública Las ayudas que se concedan al amparo de esta Adenda, por cualquier procedimiento en vigor legalmente establecido, seguirán lo establecido en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla y normativa autonómica reguladora de las subvenciones en su caso.

Quinto. Financiación.-La financiación de las actuaciones para el año 2008, se distribuirá entre las Administraciones firmantes, de la siguiente manera:

Año 2008

Financiadores

Aportaciones económicas €

MITYC

1.807.784

Comunidad Autónoma de Galicia

1.220.000

Total Administraciones Públicas

3.027.784

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio transferirá a la Comunidad Autónoma de Galicia a la firma de la presente Adenda, los fondos de cofinanciación correspondientes, 1.807.784 €, con cargo a la partida presupuestaria 20.14.467I.759 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.

Las aportaciones económicas de la Comunidad Autónoma de Galicia serán satisfechas con cargo a la siguiente partida presupuestaria:

Partida presupuestaria

Actuación

Importe €

Año

10.04.571A.770.0

Actuación 2: Ayudas dirigidas a las inversiones de las empresas privadas en materia de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

1.220.000

2008

Para realizar la justificación de estos importes en el periodo correspondiente, el MITyC podrá recabar todas las facturas, justificantes de pago y cualquier otra documentación que estime oportuna.

Esta financiación es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Sexto. Competencias de la Comisión Bilateral.-La Comisión Bilateral definida en la cláusula séptima del Convenio Marco de Colaboración firmado tiene entre sus competencias resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran suscitarse, así como precisar, detallar o determinar el alcance de las actividades técnicas que conforman las actuaciones a realizar y que no estuvieran descritas y detalladas en el presente Anexo. Asimismo, corresponde a la Comisión el control y seguimiento del Programa PYME Digital, la supervisión y aprobación de los informes de progreso de las actividades y de los estados de gastos, así como de su justificación documental que la Comunidad Autónoma de Galicia presente, quedando todo ello reflejado en las actas correspondientes. Séptimo. Duración.-Esta Adenda entrará en vigor desde la fecha de su firma y tendrá una vigencia de un año. Este plazo podrá ser prorrogado por períodos anuales por acuerdo expreso de todas las partes mediante las oportunas adendas de prórroga. Octavo. Régimen jurídico y cuestiones litigiosas.-La presente Adenda tiene carácter administrativo y se considera incluida en el artículo 3.1.c) aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, vigente hasta el 30 de abril de 2008 y, a partir de entonces, el artículo 4.1 c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, quedando fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios del citado Real Decreto Legislativo y de la Ley 30/2007 para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse y se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del Derecho Administrativo. El régimen jurídico aplicable a la presente adenda es el establecido en el Título Primero de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución de las controversias que puedan plantearse sobre la interpretación y la ejecución de esta Adenda, deberán solucionarse de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión bilateral del convenio marco. Si no se pudiera llegar a ningún acuerdo, las posibles controversias se deberían resolver de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. Noveno. Causas de resolución y efectos.-La presente Adenda se podrá resolver por mutuo acuerdo de las partes firmantes o por decisión unilateral cuando existan causas excepcionales y justificadas que obstaculicen o dificulten el cumplimiento de las estipulaciones que constituyan su contenido, previa denuncia con un plazo de dos meses de antelación. En el caso de extinción de la Adenda por las causas indicadas anteriormente o por la expiración del plazo de vigencia, se realizará la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta el momento, sin interrumpir las actuaciones que se estén ejecutando hasta su completa finalización.

Y en prueba de conformidad, se firma la presente Adenda por duplicado y a un sólo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO

PROGRAMA PYME Digital

Descripción de las actuaciones

Actuación 1. Ayudas dirigidas a asociaciones empresariales y sectoriales, sin ánimo de lucro, para la realización de actuaciones dirigidas al fomento de la empresa digital

1. Descripción y Objetivos que pretende alcanzar el desarrollo de la actuación.-La Consellería de Innovación e Industria convocará una línea de ayudas dirigidas a las asociaciones empresariales y sectoriales gallegas que tendrá como finalidad el fomento de la empresa digital entre sus asociados, a través de la mejora del grado de digitalización y el impulso de la madurez digital de las empresas, así como el fomento de la disponibilidad de nuevas soluciones de negocio electrónico, incluida la factura electrónica, el comercio electrónico y el marketing en la red.

Los objetivos pretendidos con esta actuación son:

El asesoramiento y acompañamiento a la empresa en la incorporación de las TIC a sus procesos de negocio

La elaboración del diagnóstico y certificación del grado de digitalización alcanzado por las empresas, basado en el modelo de empresa digital: el mapa de buenas prácticas que proporciona a la empresa un conjunto de puntos de referencia, y que le permite evaluar las áreas clave y comparar sus resultados con otras organizaciones, de modo que sea un instrumento que ayude a las empresas a identificar las fortalezas y la debilidades, y así medir su nivel de madurez digital y establecer el camino de mejora hacia su digitalización. El desarrollo de estrategias de promoción del uso de las TIC en áreas sectoriales o enfocadas a colectivos empresariales concretos. La formación de técnicos consultores y desarrolladores TIC en el ámbito empresarial. La divulgación de experiencias de buenas prácticas del uso de las TIC en el ámbito empresarial gallego. La realización de actuaciones de difusión y formación de la factura electrónica, el comercio electrónico y el marketing en la red.

2. Medición con indicadores al final del desarrollo.

Número de ayudas concedidas.

Número de proyectos subvencionados. Número de actuaciones de difusión y formación realizadas. Número de técnicos TIC formados. Número de empresas diagnosticadas y certificadas.

Para poder hacer un seguimiento efectivo de los indicadores y poder ajustar las acciones a las oportunidades detectadas, el Ministerio aportará las herramientas y cuestionarios necesarios para este fin.

3. Aportaciones económicas o acciones complementarias.

Año 2008 MITYC: 1.807.784 €.

Comunidad Autónoma de Galicia 0 €. Total: 1.807.784 €.

4. Justificación de las inversiones y su plazo.

Año 2009: Comunidad Autónoma de Galicia: 1.807.784 €.

Total: 1.807.784 €.

5. Delegado responsable de la coordinación y seguimiento de la Actuación.-Dirección Xeral de Promoción Industrial e Sociedade da Información de la Consellería de Innovación e Industria.

Actuación 2. Ayudas dirigidas a las inversiones de las empresas en materia de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia

1. Descripción y Objetivos que pretende alcanzar el desarrollo de la actuación.-La Consellería de Innovación e Industria procede a la convocatoria de subvenciones a las inversiones de las empresas gallegas en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.

Las actuaciones subvencionables se encuadrarán en los siguientes apartados:

a) Infraestructura interna de las empresas para la Sociedad de la Información.-Destinada para que las empresas adopten y utilicen eficientemente las TIC a través de mejoras sustanciales en sus sistemas de información. Esta actuación estará destinada para las empresas de cualquier sector económico.

b) Aplicaciones informáticas en las empresas para la Sociedad de la Información.-Destinada para que las empresas de cualquier sector económico adopten y utilicen eficientemente las TIC a través de mejoras substanciales en sus sistemas de información. c) Apoyo al desarrollo del sector de las TIC.-Destinadas para que las empresas que desarrollan su actividad económica específicamente en el ámbito de las Tecnologías de la Información e las Comunicaciones, es decir, las empresas TIC, puedan generar y ofertar al mercado nuevos productos y servicios TIC. d) Formación técnica y promoción del sector de las TIC.-Destinadas para que las empresas que desarrollan su actividad económica específicamente en el ámbito de las Tecnologías da Información y las Comunicaciones, puedan generar y ofertar al mercado nuevos productos y servicios TIC.

El objeto perseguido por esta actuación, está vinculado a un conjunto de estrategias operativas del Plan estratégico Gallego de la Sociedad de la Información 2007-2010 entre las que están estrategias de hondo contenido empresarial. En primer lugar la estrategia de «Desarrollo del Sector Empresarial de la Sociedad de la Información», con el objeto de fomentar la innovación, la iniciativa emprendedora, las vías de cooperación y especialización, la exploración de nuevos modelos de negocio y la cualificación profesional dentro de las empresas del sector de la Sociedad de la Información. En segundo lugar la estrategia destinada a la «Aplicación de las Tecnologías de la Información y las comunicaciones (TIC) por el Tejido Empresarial», con el objeto de que las empresas, y en particular las Pymes, adecuen su manera de hacer negocio a los nuevos usos que determina la Sociedad de la Información, no sólo incorporando tecnología, sino en muchos casos reformulando los modelos y procesos de negocio. En tercer lugar la estrategia «Interoperabilidad, seguridad y conocimiento abierto» que, en su condición de estrategia transversal, afecta a las dos estrategias anteriores, y promueve el uso de los estándares abiertos para garantizar la autonomía tecnológica del tejido empresarial gallego y fomentar su capacidad de innovación.

2. Medición con indicadores al final de desarrollo de la medida.

N.º de ayudas concedidas a Pymes.

N.º de proyectos subvencionados a Pymes. N.º de PYMES beneficiarias.

3. Aportaciones económicas.

Año 2008 MITYC: 0.

Xunta de Galicia: 1.220.000 €. Total: 1.220.000 €.

5. Justificación de las inversiones y plazo.

Año 2009: Xunta de Galicia: 1.220.000 €.

6. Delegado responsable de la coordinación y seguimiento de la actuación.-Dirección Xeral de Promoción Industrial e Sociedade da Información de la Consellería de Innovación e Industria.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid