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Documento BOE-A-2008-19818

Resolución de 3 de noviembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica la Adenda al Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para el desarrollo del programa Pyme Digital, en el ámbito del Plan Avanza.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 6 de diciembre de 2008, páginas 48999 a 49002 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-19818

TEXTO ORIGINAL

Suscrita Adenda al Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para el desarrollo del Programa Pyme Digital, en el ámbito del Plan Avanza, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de la citada Adenda, cuyo texto figura a continuación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 3 de noviembre de 2008.-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.

TERCERA ADENDA DEL AÑO 2008 AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA PYME DIGITAL EN EL ÁMBITO DEL PLAN AVANZA

En Madrid, a 8 de julio de 2008.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, don Francisco Ros Perán, nombrado para dicho cargo por Real Decreto 562/2008, de 21 de abril, y actuando en el ejercicio de las atribuciones delegadas por el titular del Departamento de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo.1) de la Orden ITC/1332/2008, de 12 de mayo, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento.

De otra, la Sra. doña Ana Rosa Migoya Diego, en su calidad de Consejera de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en la representación que ostenta y especialmente facultada para este acto en virtud de Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en su reunión celebrada el día 19 de junio de 2008. Actuando ambas partes en la respectiva representación que ostentan y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento.

MANIFIESTAN

I. Que el Plan Avanza responde al mandato que la Comisión Europea realiza en los Estados Miembros en su Plan i2010 «Una SI Europea para el crecimiento y la ocupación», publicado el 31 de mayo de 2005, para que elaboren antes de final de año, los Programas de Reformas Nacionales donde definan sus prioridades para la Sociedad de la Información (SI) en línea con las Orientaciones Integradas para el Crecimiento y la Ocupación adoptadas para la Comisión Europea, en abril de 2005.

II. Las Administraciones que suscriben esta Adenda al Convenio Marco de Colaboración firmado con fecha 6 de Mayo de 2006 son competentes para ejercer el desarrollo de la Sociedad de la Información. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el ámbito del Estado y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en su ámbito territorial:

a. La Administración General del Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.21 de la Constitución en materia de telecomunicaciones y de acuerdo con la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, tiene como función elaborar y difundir programas de utilización de los nuevos servicios de telecomunicaciones para la Sociedad de la Información que contribuyan a la creación de mejores condiciones para el desarrollo económico, social y cultural.

b. La Consejería de Administraciones Publicas y Portavoz del Gobierno del Principado de Asturias, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 142/2007, de 1 de agosto, de estructura orgánica básica de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, a través de la Dirección General de Modernización, Telecomunicaciones y Sociedad de la Información tiene como competencia el fomento de la aplicación y uso de los servicios de la sociedad de la información entre particulares, así como la evaluación y seguimiento de los planes de desarrollo de la sociedad de la información en el Principado de Asturias y la coordinación con los planes de la Administración General del Estado en esta materia.

Que en el convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para el desarrollo del Plan Avanza se prevé la firma de Adendas anuales para la ejecución de su objeto.

III. El Plan Avanza se desarrolla mediante el ejercicio de las citadas competencias en el grado que se considere conveniente; bien mediante el desarrollo de actividades completas o actuaciones complementarias a otras; observándose en todo caso el régimen competencial de las Administraciones Públicas. IV. Asimismo, es interés de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias profundizar en el desarrollo de los objetivos generales recogidos en el documento e-Asturias 2007 Estrategia para el desarrollo de la Sociedad de la Información en el Principado de Asturias, entre los que se encuentran el fomento de una sociedad más libre, culta y formada, así como la mejora del nivel de información y conocimiento de los asturianos. Para el logro de estos objetivos el programa infraestructuras de telecomunicaciones contempla una serie de proyectos y actuaciones cuya puesta en marcha contribuirá directamente a la consecución de estos objetivos. V. Que el Programa PYME Digital enmarcado en el área de actuación de Competitividad e Innovación del Plan Avanza, se orienta a Incrementar el grado de adopción de las TIC en las PYMES españolas, aumentar la implantación del negocio electrónico, e impulsar la implantación de la factura electrónica. Con tal fin, las actuaciones incluidas en este Programa deberán dirigirse a los siguientes objetivos:

Caracterización de la situación de las PYMES en un sector y/o ubicación geográfica concreta respecto a su grado de digitalización mediante la realización de estudios de diagnóstico tecnológico apropiados.

Implantación en las PYMES de soluciones TIC (aplicaciones o servicios) disponibles en el mercado, de carácter sectorial u horizontal, orientados a la mejora del grado de digitalización de las PYMES participantes, enmarcados en los niveles y parámetros definidos en el concepto de caracterización de la PYME Digital. Utilización de los Prescriptores próximos a las PYMES para conseguir la Introducción de las TIC y soluciones de negocio basadas en ellas, orientados a la mejora del grado de digitalización de las PYMES que se relacionan con ellos. Fomento de la disponibilidad de nuevas soluciones de negocio electrónico, incluida la factura electrónica, fácilmente aplicables en las PYMES. Facilitar la participación efectiva de las PYMES en los mercados electrónicos, incluidos los de la contratación pública, y en agrupaciones empresariales innovadoras entre proveedores de servicios de TIC y PYMES. Promover la utilización de la factura electrónica y de los procedimientos telemáticos en las relaciones de las PYMES con las AAPP. Proporcionar asesoramiento personalizado a la PYME en el uso de las TIC para la mejora de sus procesos empresariales, mediante la elaboración de diagnósticos y planes de mejora.

En virtud de lo expuesto y con la finalidad de concretar esta colaboración, las partes acuerdan la suscripción de esta Adenda que se rige por los siguientes

ACUERDOS

Primero. Objeto.-El objeto de esta Adenda es determinar las condiciones de cooperación, colaboración y cofinanciación entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para el desarrollo del Programa PYME Digital en el marco del Plan Avanza, que se concretan en la ejecución de las actividades y programas detallados en el Anexo de esta Adenda.

Segundo. Compromisos de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.-La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información se compromete por la presente Adenda a realizar las siguientes acciones:

Aportar las cuantías económicas recogidas en el apartado Quinto.

Proponer el marco de actuación en el que se desarrollarán las medidas ejecutadas por las Comunidades Autónomas en cumplimiento del Programa. La Oficina Técnica para el seguimiento y análisis de todas las actividades que se desarrollen en el marco del ejercicio del Plan Avanza. Participación de representantes del MITYC en las actividades de difusión, divulgación y marketing del Programa PYME Digital en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias a petición de la propia Comunidad. Gestionar la página web del Plan Avanza (www.planavanza.es) que contiene las acciones llevadas a cabo por las Comunidades Autónomas, sus resultados y el análisis de su impacto.

Tercero. Compromisos de la Comunidad Autónoma.-La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se compromete por la presente Adenda a realizar las siguientes acciones:

Aportar las cuantías económicas recogidas en el apartado Quinto.

Ejecutar las actuaciones descritas en el documento anexo de la presente Adenda. Las actividades de difusión y divulgación del Programa PYME Digital en la propia Comunidad. Podrá contar para ello con la participación y colaboración de representantes del MITYC. En todas las medidas que se desarrollen en el ámbito del Programa PYME Digital, así como en las actuaciones y proyectos que se ejecuten del mismo, deberán hacerse mención expresa de la cofinanciación y colaboración entre el MITYC y la Comunidad Autónoma. Asimismo la Comunidad Autónoma informará a los beneficiarios de que las actuaciones y proyectos ejecutados cuentan con financiación del MITYC.

El logotipo del MITYC, del Plan Avanza y de FEDER, en su caso, y la dirección de la página web del Plan Avanza deberán exhibirse en todas las actividades y actos que se realicen para el desarrollo de esta Adenda.

Cuarto. Gestión y ejecución.-La gestión del desarrollo de la Adenda al Convenio Marco de Colaboración suscrito entre Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias con fecha de 6 de Mayo de 2006 para el desarrollo del Plan Avanza y la ejecución de las acciones necesarias para llevar a cabo el objeto definido en el apartado uno se ajustarán a la regulación establecida en el precitado Convenio Marco. En particular:

La Comunidad Autónoma podrá ejecutar los compromisos que adquiere en virtud de esta Adenda, directamente o a través de un Ente de Derecho Público, una Empresa Pública o fundación privada que lleve a cabo la promoción y desarrollo de la Sociedad de la Información en la Comunidad Autónoma. Las encomiendas de gestión que realice la Comunidad Autónoma para la ejecución de los compromisos anteriores deberán cumplir lo estipulado en el Artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y legislación complementaria de la misma, según proceda.

Los contratos que se establezcan en el ámbito de esta Adenda por la Comunidad Autónoma o por parte de dicho Ente de Derecho Público o una Empresa Pública de la Comunidad Autónoma, deberán sujetarse a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria de la misma. Las ayudas que se concedan al amparo de esta Adenda, por cualquier procedimiento en vigor legalmente establecido, seguirán lo establecido en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla y normativa autonómica reguladora de las subvenciones en su caso.

Quinto. Financiación.-La financiación de las actuaciones para el año 2008, se distribuirá entre las Administraciones firmantes, de la siguiente manera:

Año 2008

Financiadores

Aportaciones económicas Euros

MITYC

676.042

CA

553.125

Total Administraciones Públicas

1.229.167

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio transferirá a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, a la firma de la presente Adenda, los fondos de cofinanciación correspondientes, 676.042 €, con cargo a la partida presupuestaria 20.14.467I.759 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.

La Administración del Principado de Asturias aportará su cofinanciación con cargo al Presupuesto de Explotación del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA) para el año 2008. Para realizar la justificación de estos importes en el periodo correspondiente, el MITyC podrá recabar todas las facturas, justificantes de pago y cualquier otra documentación que estime oportuna. Esta financiación es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Sexto. Competencias de la Comisión Bilateral.-La Comisión Bilateral definida en la cláusula séptima del Convenio Marco de Colaboración firmado tiene entre sus competencias resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran suscitarse, así como precisar, detallar o determinar el alcance de las actividades técnicas que conforman las actuaciones a realizar y que no estuvieran descritas y detalladas en el presente Anexo. Asimismo, corresponde a la Comisión el control y seguimiento del Programa PYME Digital, la supervisión y aprobación de los informes de progreso de las actividades y de los estados de gastos, así como de su justificación documental que el Principado de Asturias presente, quedando todo ello reflejado en las actas correspondientes. Séptimo. Duración.-Esta Adenda entrará en vigor desde la fecha de su firma y tendrá una vigencia de dos años. Este plazo podrá ser prorrogado por períodos anuales por acuerdo expreso de todas las partes mediante las oportunas adendas de prórroga. Octavo. Régimen jurídico y cuestiones litigiosas.-La presente Adenda tiene carácter administrativo y se considera incluida en el artículo 4.1 c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público., quedando fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la citada Ley para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse y se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del Derecho Administrativo. El régimen jurídico aplicable a la presente Adenda es el establecido en el Título Primero de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución de las controversias que puedan plantearse sobre la interpretación y la ejecución de esta Adenda, deberán solucionarse de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión bilateral del convenio marco. Si no se pudiera llegar a ningún acuerdo, las posibles controversias se deberían resolver de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. Noveno. Causas de resolución y efectos.-La presente Adenda se podrá resolver por mutuo acuerdo de las partes firmantes o por decisión unilateral cuando existan causas excepcionales y justificadas que obstaculicen o dificulten el cumplimiento de las estipulaciones que constituyan su contenido, previa denuncia con un plazo de dos meses de antelación. En el caso de extinción de la Adenda por las causas indicadas anteriormente o por la expiración del plazo de vigencia, se realizará la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta el momento, sin interrumpir las actuaciones que se estén ejecutando hasta su completa finalización.

Y en prueba de conformidad, se firma la presente Adenda por duplicado y a un sólo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO

PROGRAMA PYME DIGITAL

Descripción de las actuaciones

Actuación 1.-Asociación Empresarial Digital

1. Descripción y objetivos que pretende alcanzar el desarrollo de la actuación: Descripción de la acción: Puesta en marcha de mecanismos de intervención en las microempresas asturianas, actuando a través de las asociaciones empresariales, con el objeto de que éstas como entidades tractoras se relacionen con las empresas asociadas a través de canales electrónicos -modificando el modus operandi de relación y de prestación de servicios-, y al mismo tiempo provoquen la incorporación de las empresas asociadas al negocio electrónico mediante actuaciones de sensibilización, información, asesoramiento e implantación de servicios electrónicos. Dicha puesta en marcha se hará a través de una convocatoria de subvenciones.

Objetivos:

1.1 Identificar sectores económicos relevantes para la economía del Principado de Asturias y que sus asociaciones empresariales presenten un interés «firme» y comprometido en participar en Pyme Digital. Entre 2 y 4 sectores de actividad.

1.2 Diagnosticar a través de la elaboración de un Plan Estratégico de Digitalización de cada Asociación empresarial participante en Pyme Digital. 1.3 Realizar un estudio por cada sector participante sobre la utilización de las TIC. Observatorio. 1.4 Definir el plan de acción e implantación de los servicios electrónicos necesarios para la asociación empresarial. 1.5 Implantar en la asociación empresarial, la figura del asesor TIC, con el objetivo de redefinir los procesos de relación de la asociación con sus asociados y ser el asesor TIC con conocimiento sectorial y de negocio, para trabajar la implantación en las microempresas. 1.6 Realizar acciones de sensibilización con enfoque sectorial, con especial énfasis a los gerentes. 1.7 Prestación de servicios de consultoría tecnológica a las microempresas, para orientar a éstas en los procesos de implantación de servicios. 1.8 Certificar a las empresas mediante la metodología de empresa digital: e-empresa 1.9 Implicar al sector TIC mediante el desarrollo de soluciones sectoriales. Punto de encuentro: oferta-demanda 1.10 Promover en cada sector, la utilización de la factura electrónica, así como los procedimientos telemáticos en relación a las Pymes con las Administraciones Electrónicas

2. Medición con indicadores al final del desarrollo:

Número de asociaciones participantes.

Diagnósticos sectoriales. Número de empresas participantes. Sesiones de trabajo con gerentes, para sensibilizar en cuanto a la utilización de las TIC. Asesoramientos realizados a microempresas y medianas empresas. Actuaciones realizadas en materia de facturación electrónica.

Para poder hacer un seguimiento efectivo de los indicadores y poder ajustar las acciones a las oportunidades detectadas, el Ministerio aportará las herramientas y cuestionarios necesarios para este fin.

3. Aportaciones económicas o acciones complementarias:

Año 2008: MITYC: 676.042 €.

Principado de Asturias: 0 €. Total: 676.042 €.

4. Justificación de las inversiones y su plazo:

Año 2009: Principado de Asturias: 676.042 €.

Total: 676.042 €.

5. Delegado responsable de la coordinación y seguimiento de la actuación.-El Delegado responsable de la ejecución del proyecto será el Director General de Modernización, Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, José Alberto Pérez Cueto.

Actuación 2.-Centro de Demostraciones, y asesoramiento tecnológico SAT

1. Descripción y Objetivos que pretende alcanzar el desarrollo de la actuación: Descripción de la acción: Acercar las Tecnologías de la Información y la Comunicación a las pymes, mediante una red de siete Centros de Demostraciones y Asesoramiento en Tecnologías de la Información y la Comunicación, repartidos por la geografía Asturiana

Objetivos:

1. Difundir de los SAT y sus servicios.

2. Divulgación tecnológica. 3. Realizar seminarios, talleres y congresos divulgativos. 4. Realizar demostraciones tecnológicas. 5. Participar en jornadas divulgativas organizadas por terceros. 6. Elaborar artículos y materiales divulgativos. 7. Promover la participación de las empresas en ferias y eventos relacionados con las TIC. 8. Asesoramiento individualizado: 9. Asistencia técnica para la resolución de problemas y para el uso eficaz de tecnología ya existente en la empresa. 10. Asesoramiento para la implantación de tecnología no existente previamente en la empresa y/o digitalización de procesos (orientación tecnológica). Incluye la realización de demostraciones tecnológicas y la posibilidad de que la empresa pueda realizar pruebas con distintas tecnologías. 11. Asesoramiento integral (consultoría tecnológica). 12. Seguimiento y apoyo en la implantación de soluciones tecnológicas. 13. Teleformación (campus virtual) en ofimática y aplicación práctica de las TIC.

2. Medición con indicadores al final del desarrollo:

Empresas a las que la Red SAT ha prestado algún servicio.

Número de consultorías. Número de asesorías. Número de asistencias técnicas. Apoyo a la implantación. Número de seminarios. Alumnos de teleformación. Talleres divulgativos. Empresas que han implementado alguna solución tecnológica.

Para poder hacer un seguimiento efectivo de los indicadores y poder ajustar las acciones a las oportunidades detectadas, el Ministerio aportará las herramientas y cuestionarios necesarios para este fin.

3. Aportaciones económicas o acciones complementarias:

Año 2008: MITYC: 0 €.

Principado de Asturias: 553.125 €. Total: 553.125 €.

4. Justificación de las inversiones y su plazo:

Año 2009: Principado de Asturias: 553.125 €.

Total: 553.125 €.

5. Delegado responsable de la coordinación y seguimiento de la actuación.-El Delegado responsable de la ejecución del proyecto sera el Director General de Modernización, Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, José Alberto Pérez Cueto.

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