Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-3483

Resolución de 7 de febrero de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo de Compañía Internacional de Coches-Cama y Turismo, S. A.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 23 de febrero de 2008, páginas 10978 a 10981 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-3483
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/02/07/(13)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la modificación del Convenio Colectivo de la empresa Compañía Internacional de Coches-Cama y Turismo, S. A. (publicado en el BOE de 2.05.2002) (Código de Convenio n.º 9001242), que fue suscrito con fecha 21 de noviembre de 2007, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada modificación del Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de febrero de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE COCHES-CAMA Y DE TURISMO, S. A.

El presente Convenio Colectivo sustituye al actualmente en vigor publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 20 de mayo de 2005 mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo de 28 de abril de 2005, únicamente en aquellas materias que expresamente se recogen en el presente texto. En todo aquello que no sea objeto de revisión por el presente Convenio Colectivo, se acuerda expresamente que permanecerá en vigor el ya citado. A continuación se redactan las materias objeto de revisión en el presente Convenio Colectivo:

Artículo 5. Ámbito temporal.

La duración del presente Convenio será de 1 año entrando en vigor una vez se lleve a cabo su registro por la Autoridad Laboral competente, extendiéndose su vigencia desde el día 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2007.

Ambas representaciones consideran que, a la vista de las fechas en las que se ha suscrito el presente acuerdo y dada la vigencia del mismo, ha de entenderse por denunciado el convenio colectivo y abrirse nuevo periodo de negociación a partir del 1 de enero de 2008. A cuyo fin, se pacta expresamente que, por cualquiera de las representaciones, empresa o trabajadores, se pueda solicitar a partir de la indicada fecha, la apertura de negociaciones conforme a lo establecido en el artículo 87 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 22. Contratación.

Se modifica el párrafo 2.º referente al contrato de obra que queda redactado de la siguiente manera: «La utilización de la modalidad del Contrato para Obra o Servicio Determinado para realizar las tareas propias del Servicio de Restauración y Atención a bordo de los trenes, en el marco de los Contratos de prestación de servicios suscritos con RENFE o cualquier otro operador ferroviario.»

Artículo 53. Jornada del personal que preste sus servicios a bordo de los trenes.

Horas de espera.

A bordo del tren.

Al final del primer párrafo se añade:

«En los trenes nocturnos, los trabajadores de la misma brigada tendrán la misma jornada a bordo del tren.»

Artículo 63. Vacaciones, retribución.

Los trabajadores en situación legal de vacaciones, percibirán el importe de una mensualidad bruta de salario, de los siguientes conceptos retributivos: salario base de clasificación, complemento de antigüedad, complemento personal ad personam, plus jefe de cabina Euromed, plus de transporte y plus de conservación de uniforme.

Asimismo, y a partir del 1 de enero de 2008 percibirán con carácter diario la siguiente cantidad en compensación de la media de horas de presencia realizadas mensualmente:

Categoría

Cuantía

Conductor coord

9

Conductor:

Consolidado

9

Intermedio

8

Básico

8

Acceso

6

Camarero:

Consolidado

9

Intermedio

8

Básico

8

Acceso

6

Cocinero:

Consolidado

9

Intermedio

8

Básico

8

Acceso

6

Tripulante:

Consolidado

9

Intermedio

8

Básico

8

Acceso

6

Los trabajadores que disfruten sus vacaciones en dos periodos percibirán la parte proporcional al número de días naturales que correspondan a su periodo vacaciones, sin que en ningún caso la suma total pueda exceder de la mensualidad bruta calculada, conforme a los criterios establecidos en el párrafo anterior.

Los trabajadores con derecho a vacaciones, que cesen en el transcurso del año tendrán derecho a la parte proporcional de vacaciones según el número de días trabajados entre las fechas sobre las que con carácter general se efectué el cómputo. De igual modo, si el cese se produjera antes de la finalización del año, habiendo computado el trabajador la totalidad del periodo vacacional, le será descontada de la liquidación la cuantía que corresponda a la parte proporcional de los días disfrutados en exceso. Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas, en ningún caso, en metálico.

Artículo 69. Incrementos salariales.

Año 2007: las tablas salariales para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007, son las expresadas en el anexo 1 de este texto.

Artículo 70. Revisión salarial.

Si el índice de preciso al consumo (IPC) establecido por el INE para el conjunto nacional, registrara a 31 de diciembre de 2007 una variación respecto al IPC previsto para este año, se efectuara la revisión de las tablas salariales, que operara sobre lo ya percibido, tanto al alza como a la baja, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia.

Artículo 82. Comedores.

La Empresa mantendrá los actuales comedores sufragando el costo de los mismos en los actuales porcentajes, comprometiéndose a mejorar, siempre que sea posible, las condiciones de capacidad, comodidad e higiene.

Esta prestación podrá ser sustituida en el futuro por otra de naturaleza económica en los términos que puedan acordarse por las partes. La Empresa entregará al personal de tierra que desarrolle su trabajo en jornada partida, bien sea con carácter normal o excepcional, un Ticket Restaurant por cada día de trabajo efectivo en que realice dicha jornada, salvo en los casos en que exista un pacto particular, en los que prevalecerá ese pacto. En aquellos días en que por cualquier circunstancia, la empresa se haga cargo del coste íntegro de la comida, no se generará derecho a la percepción del Ticket Restaurant. Tampoco se genera derecho a recibir TR en los casos en que la percepción de este derecho se haya sustituido por una cantidad en metálico. A partir de la firma del presente convenio el valor del Ticket Restaurant será de 9 euros. De aquí en adelante el importe del TR se incrementará en la cantidad precisa para igualarlo a la cantidad entregada por el resto del Grupo Accor a sus empleados en las oficinas centrales.

Disposición final primera. Creación de empleo estable.

Las partes firmantes del Convenio Colectivo deciden fomentar la estabilidad en el empleo, siempre dentro de principios que garanticen la viabilidad de la empresa y la estructuración de los servicios.

ANEXO I

Tablas salariales

Tabla n.º 1

Retribución Grupo 1: Profesionales de Servicios de Gestión y Administración

Clasf.

Categoría

Puesto trabajo

Salario base

Comp. funcional

Plus transporte

Total

Bienio antigüedad

Horas extras

Horas nocturnas

I

Gerente

Gerente

27.124,00

8.604,80

1.382,19

37.110,99

260,78

14,778

II

Jefe

Jefe

22.260,75

5.998,36

1.382,19

29.641,30

244,24

14,481

2,898

III

Responsable

Responsable

19.777,45

2.519,68

1.382,19

23.679,32

235,36

14,450

III

Analista

Analista

19.777,45

2.519,68

1.382,19

23.679,32

235,36

14,264

III

Secretaria Dirección

Secretaria Dirección

19.777,45

2.519,68

1.382,19

23.679,32

235,36

14,264

III

Responsable Caja Central

Responsable Caja Central

19.777,45

2.519,68

1.382,19

23.679,32

235,36

14,264

IV

Secretaria

Secretaria

15.023,40

1.236,87

1.382,19

17.642,46

208,02

12,845

IV

Cajero

Cajero

15.023,40

1.236,87

1.382,19

17.642,46

208,02

12,845

IV

Oficial 1.ª Administrativo

Oficial la Administrativo

15.023,40

1.236,87

1.382,19

17.642,46

208,02

12,845

2,021

IV

Programador

Programador

15.023,40

1.236,87

1.382,19

17.642,46

208,02

12,845

IV

Interventor

Interventor

15.023,40

1.236,87

1.382,19

17.642,46

208,02

12,845

2,021

IV

Comprador

Comprador

15.023,40

1.236,87

1.382,19

17.642,46

208,02

12,845

V

Operador

Operador

13.911,72

943,27

1.402,29

16.257,28

155,86

10,266

V

Oficial 2.ª Administrativo

Oficial 2.ª Administrativo

13.911,72

943,27

1.402,29

16.257,28

155,86

10,266

1,806

V

Telefonista Recepcionista

Telefonista Recepcionista

13.911,72

943,27

1.402,29

16.257,28

155,86

10,266

VI

Ordenanza

Ordenanza

12.621,61

961,33

1.540,00

15.122,94

155,86

9,819

1,643

VII

Auxiliar Administrativo

Auxiliar Administrativo

11.838,40

912,10

1.402,29

14.152,80

140,27

9,241

1,627

Periodicidad del abono

16

16

12

16

Tabla n.° 2

Retribución Grupo II: Profesionales de Servicios a Bordo

Clasf.

Nivel progresión

Categoría

Puesto trabajo

Salario base

Comp. funcional

Gastos viaje

Manten. uniforme

Total

Bienio antigüedad

Horas presencia

Horas rebase

Horas extras

Horas nocturnas

IV

Consolidado.

Coordinador.

Coordinador.

15.023,40

791,32

2.083,54

950,76

18.849,02

208,02

9,069

9,069

15,868

Intermedio.

13.915,44

742,11

2.083,54

950,76

17.691,85

195,08

7,088

5,661

12,075

Básico.

12.811,63

693,04

2.083,54

950,76

16.538,97

182,19

5,260

2,405

8,555

Acceso.

12.031,98

658,39

2.083,54

950,76

15.724,67

173,08

5,260

2,405

8,555

IV

Consolidado.

Conductor.

T.H. Internacional.

15.023,40

395,66

2.083,54

950,76

18.453,36

208,02

8,916

8,916

15,595

Intermedio.

13.915,44

371,05

2.083,54

950,76

17.320,79

195,08

7,088

5,661

12,075

Básico.

12.811,63

346,52

2.083,54

950,76

16.192,45

182,19

5,260

2,405

8,555

Acceso.

12.031,98

329,18

2.083,54

950,76

15.395,46

173,08

5,260

2,405

8,555

Consolidado.

T.H. Nacional.

15.023,40

2.083,54

950,76

18.057,70

208,02

8,916

8,916

15,595

Intermedio.

13.915,44

2.083,54

950,76

16.949,74

195,08

7,088

5,661

12,075

Básico.

12.811,63

2.083,54

950,76

15.845,93

182,19

5,260

2,405

8,555

Acceso.

12.031,98

2.083,54

950,76

15.066,28

173,08

5,260

2,405

8,555

IV

Consolidado.

Camarero.

T.H. Internacional.

15.023,40

395,66

2.083,54

950,76

18.453,36

208,02

8,916

8,916

15,595

2,133

Intermedio.

13.915,44

371,05

2.083,54

950,76

17.320,79

195,08

7,088

5,661

12,075

1,700

Básico.

12.811,63

346,52

2.083,54

950,76

16.192,45

182,19

5,260

2,405

8,555

1,267

Acceso.

12.031,98

329,18

2.083,54

950,76

15.395,46

173,08

5,260

2,405

8,555

1,267

Consolidado.

T.H. Nacional.

15.023,40

2.083,54

950,76

18.057,70

208,02

8,916

8,916

15,595

2,133

Intermedio.

13.915,44

2.083,54

950,76

16.949,74

195,08

7,088

5,661

12,075

1,700

Básico.

12.811,63

2.083,54

950,76

15.845,93

182,19

5,260

2,405

8,555

1,267

Acceso.

12.031,98

2.083,54

950,76

15.066,28

173,08

5,260

2,405

8,555

1,267

IV

Consolidado.

Ayte. Cocina.

Ayte. Cocina.

15.023,40

2.083,54

950,76

18.057,70

208,02

8,916

8,916

15,595

2,133

Intermedio.

13.915,44

2.083,54

950,76

16.949,74

195,08

7,088

5,661

12,075

1,700

Básico.

12.811,63

2.083,54

950,76

15.845,93

182,19

5,260

2,405

8,555

1,267

Acceso.

12.031,98

2.083,54

950,76

15.066,28

173,08

5,260

2,405

8,555

1,267

IV

Consolidado.

Tripulante.

Tripulante.

15.023,40

2.083,54

950,76

18.057,70

208,02

8,916

8,916

15,595

2,133

Intermedio.

13.915,44

2.083,54

950,76

16.949,74

195,08

7,088

5,661

12,075

1,700

Básico.

12.811,63

2.083,54

950,76

15.845,93

182,19

5,260

2,405

8,555

1,267

Acceso.

12.031,98

2.083,54

950,76

15.066,28

173,08

5,260

2,405

8,555

1,267

Periodicidad del abono

16

16

11

12

12

16

Tabla n.° 3

Retribución Grupo III: Profesionales de Servicios Auxiliares

Clasf.

Nivel progresión

Categoría

Puesto trabajo

Salario base

Comp. funcional

Manten. uniforme

Plus transporte

Total

Bienio antigüedad

Horas extras

Horas nocturnas

IV

Consolidado.

Encargado Aux. Sección.

Encargado Aux. Sección.

15.023,40

4.736,59

522,87

1.068,65

21.351,51

208,02

12,845

1,660

Intermedio.

14.029,85

4.417,82

522,87

1.068,65

20.039,18

195,08

10,704

1,548

Básico.

13.039,09

4.100,46

522,87

1.068,65

18.731,08

182,19

8,555

1,427

Acceso.

12.339,49

3.875,95

522,87

1.068,65

17.806,96

173,08

8,555

1,427

VI

Consolidado.

Auxiliar de Base/Almacén.

Auxiliar de Base/Almacén.

12.621,61

3.357,80

668,18

1.084,20

17.731,79

155,86

10,079

1,684

Intermedio.

11.773,34

3.127,46

668,18

1.084,20

16.653,17

146,16

9,339

1,570

Básico.

10.927,87

2.897,78

668,18

1.084,20

15.578,03

136,50

8,680

1,448

Acceso.

10.330,17

2.735,94

668,18

1.084,20

14.818,49

129,67

8,680

1,448

VI

Auxiliar de servicios anexos al transporte.

Auxiliar de servicios anexos al transporte.

7.682,56

2.129,49

419,04

1.159,00

11.390,09

7,25

1,1

Periodicidad del abono

16

16

12

16

Tabla n.° 4

Retribución Grupo IV: Profesionales de Servicio de Mantenimiento

Clasf.

Nivel progresión

Categoría

Puesto trabajo

Salario base

Comp. funcional

Plus transporte

Total

Bienio antigüedad

Horas extras

III

Jefe de Equipo Responsable

Jefe de Equipo Responsable

19.777,42

891,85

1.875,36

22.544,63

187,26

11,787

IV

Experto

Experto

18.921,28

940,30

1.875,36

21.736,93

178,78

11,129

V

Oficial de Oficio

Oficial de Oficio

16.611,51

851,16

1.875,36

19.338,03

155,61

9,437

VII

Auxiliar de mantenimiento

Auxiliar de mantenimiento

11.672,34

655,05

1.875,36

14.202,74

138,26

8,491

Periodicidad del abono

16

16

12

16

ANEXO II

Clasificación profesional

Grupo profesional II: Profesionales de Servicios a Bordo:

Se suprime la categoría de Auxiliar de estación.

Grupo profesional III: Profesionales de Servicios Auxiliares:

Nivel de clasificación VI: Se introduce una nueva categoría que queda establecida del modo siguiente: Auxiliar de servicios anexos al transporte: Informar a los viajeros sobre la ubicación de sus asientos, así como de los aspectos relativos al servicio que se les va a prestar a bordo del tren, antes de la salida del mismo.

En los trenes de día situarse con la antelación que le fuere indicada por los responsables del centro operativo correspondiente en los andenes, frente a la puerta de los coches o en cualquier otro lugar que pudiera señalársele en cada momento para atender a los viajeros a la salida del tren, permaneciendo en dicho lugar hasta que el último de ellos aborde el tren, informándoles de la situación en vía del coche donde se encuentre ubicada su plaza o departamento, así como sobre los distintos servicios existentes a bordo. En los trenes de noche realizar la recepción o acogida de los viajeros en el anden, solicitándoles sus títulos de transporte y señalándoles la plaza o departamento que les corresponda ocupar y prestándoles la ayuda que precisen tanto para subir o descender de los coches esmerándose con aquellas personas que por su edad o condiciones físicas requieran especiales atenciones en el traslado del equipaje así como en la colocación de éste en los lugares habilitados al efecto, permaneciendo en ese lugar hasta el momento en que el último viajero aborde o abandone el tren. Situarse en el vestíbulo de las estaciones informando a los viajeros sobre situaciones del tren en vía, trayectos alternativos, enlaces posibles, hora de llegada a las distintas estaciones. Ofrecer personalmente a los viajeros aquellos productos, obsequios u objetos publicitarios (caramelos, refrescos) y cualquier otro servicio de atención al cliente que en cada momento se determine. Hacerse cargo de las personas que por su edad o condiciones físicas requieren ser acompañados, para conducirles desde la terminal de viajeros hasta el encuentro con la persona responsable a bordo del tren, o viceversa. En caso de que dicha persona no compareciera, acompañar al viajero a la Oficina de Atención al Viajero de Renfe o, en su defecto, a la Jefatura de Estación. Atender a los viajeros en las salas de espera o descanso existentes en cada estación. Colaborar en aquellas funciones de apoyo que por su cualificación específica pudieran serle encomendadas por los responsables del centro operativo correspondiente. Controlar el acceso de los clientes, proporcionarles información, encauzamiento, así como orientarles, atenderles y auxiliarles adecuadamente en los servicios que se presten. Asimismo atenderán de forma personalizada a los usuarios y clientes en áreas de descanso establecidas al efecto (Salas VIP, Salas de Autoridades, etc.) incluyendo la retirada de los artículos que se consuman en la Sala, así como la retirada y limpieza de los utensilios no desechables, manteniendo en todo momento la Sala y sus servicios anexos en perfecto estado operativo y de uso, con reposición de los suministros, elementos y existencias de que deban estar dotadas. Realizar tareas concretas de asistencia y ayuda al viajero y transporte de sus equipajes, que no constituyen labor cualificada de oficio y/o cuya ejecución requiere fundamentalmente la aportación de esfuerzo y atención, con elemental y genérica práctica operativa.

ANEXO VII

Plan de igualdad

La empresa y la representación de los trabajadores se comprometen a incluir en el próximo convenio un plan de igualdad de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo de 2007 que incluya todos los preceptos que posibiliten la igualdad efectiva entre hombre y mujeres en la compañía.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/02/2008
  • Fecha de publicación: 23/02/2008
  • Vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2007.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica un nuevo Convenio por Resolución de 7 de agosto de 2008 (Ref. BOE-A-2008-14218).
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos del Convenio publicado por Resolución de 28 de abril de 2005 (Ref. BOE-A-2005-8363).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de servicios
  • Ferrocarriles
  • Hostelería

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid