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Documento BOE-A-2008-4035

Resolución de 5 de febrero de 2008, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión a la Sociedad Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.A. en relación al proceso de gestión del Foro Consultivo Industrial Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 1 de marzo de 2008, páginas 12721 a 12725 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2008-4035

TEXTO ORIGINAL

Suscrito «Acuerdo de encomienda de gestión por la Dirección General de Aviación Civil a la Sociedad Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica S.A (SENASA) que han de regir las actividades a realizar por SENASA en el proceso de gestión del Foro Consultivo Industrial Nacional». y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado, del citado acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 5 de febrero de 2008. El Director General de Aviación Civil. Manuel Bautista Pérez.

ANEXO Acuerdo de Encomienda de Gestión por la Dirección General de Aviación Civil a la Sociedad «Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica» (SENASA) que han de regir las actividades a realizar por SENASA en el proceso de gestión del foro consultivo industrial nacional

Expediente número: 118/E08.

En Madrid, a 23 de enero de 2008.

Reunidos

De una parte, doña Magdalena Álvarez Arza, Ministra de Fomento, nombrada por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, por el que se nombran Ministros del Gobierno.

Y de otra parte, don Domingo Ferreiro Picado, actuando en su condición de Presidente, y don Jacinto Nogales Chavero actuando en condición de Director de Seguridad Aeronáutica, de la Sociedad «Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica» (en adelante SENASA), en nombre y representación de la entidad SENASA, con CIF número A-79818423, domiciliada en Madrid (28042), Avenida de la Hispanidad n.º 12, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 838, folio 121, hoja n.º M-16835.

Intervienen

En la representación que ostentan de sus respectivos Organismo, en virtud de los nombramientos que legalmente les fueron conferidos, con el fin de instrumentar el Acuerdo de Encomienda de Gestión del epígrafe.

Exponen

1.º Que la Dirección General de Aviación Civil precisa disponer de apoyo en los trabajos relativos a la gestión del Foro de Consulta Industrial Nacional. Los trabajos y actividades cubrirán los aspectos tanto de índole técnica como técnico administrativa relacionados con la actividad mencionada.

2.º Que SENASA es una sociedad mercantil de carácter estatal cuyo capital pertenece íntegramente a la Dirección General del Patrimonio del Estado, siendo una de las sociedades estatales de acuerdo a lo establecido en el artículo 166.2 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas 33/2003. Se encuentra adscrita funcionalmente al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Aviación Civil, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del mismo. 3.º Que por razones de eficacia y no disponiendo de todos los medios técnicos idóneos para el ejercicio de las tareas asignadas, es propósito de la DGAC encomendar a SENASA las tareas que se enumeran en la cláusula Tercera de este documento.

Y en atención a las circunstancias y fundamentos legales expuestos,

Acuerdan

De conformidad con lo establecido en la letra l) del artículo 3.1 del TRLCAP, modificado por Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo y lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y teniendo en cuenta los principios generales de colaboración y cooperación que deben presidir las actuaciones de las Administraciones Pública, en orden a conseguir la mayor eficacia y la mejor utilización de los recursos de que dispone la Administración General del Estado en relación con las tareas que se enumeran en la cláusula Tercera, las partes representadas aprueban el presente documento, a través del cual se encomienda a SENASA la gestión de las tareas que se enumeran a continuación, con arreglo a las siguientes

Cláusulas

Primera.-El objeto del presente documento es la «Encomienda de gestión por la dirección general de aviación civil a la sociedad «servicios y estudios para la navegación aérea y la seguridad aeronáutica» (SENASA) que han de regir las actividades a realizar por SENASA en el proceso de gestión del foro consultivo industrial nacional».

Segunda.-La Sociedad «Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica» (SENASA)), se compromete a realizar el objeto de la Encomienda a que se refiere la cláusula anterior con estricta sujeción a lo establecido en las presentes Cláusulas. Tercera.-A. Los trabajos y tareas básicas a realizar por SENASA serán los a continuación descritos. Esta enumeración de tareas se entenderá sin perjuicio del la facultad que ostenta la DGAC de solicitar a SENASA que lleve a cabo aquellas actuaciones complementarias que se estimen necesarias para la correcta ejecución del pliego encomendado. Gestión de las consultas en el FINC: SENASA será responsable de la gestión de las consultas en el FINC de forma que se de cumplimiento:

Al Artículo 10 del Reglamento EC 549/2004.

A lo dispuesto en el escrito del Director General de Aviación Civil de fecha 27 de abril de 2006 al respecto.

Para ello se indican las funciones que se estiman oportunas. Sin perjuicio de estas funciones, SENASA propondrá las tareas que considere necesarias.

a) Preparación de las consultas en el FINC: Para cada punto del orden del día del Comité de Cielo Único correspondiente, identificación de partes interesadas en el ámbito nacional de entre las determinadas por el artículo 10 del Reglamento 549/2004 y por el escrito del Director General de Aviación Civil de fecha 27 de abril de 2006.

Establecimiento de las comunicaciones necesarias con las partes interesadas identificadas.

b) Análisis de las respuestas correspondientes a la consulta.

Elaboración de informe de conclusiones que se deriven del proceso de consulta en el FCIN indicado en el punto anterior.

Comunicación de conclusiones a las partes interesadas.

Tercera.-B. Adaptación de los trabajos.-Los Reglamentos (CE) 549/2004, 550/2004, 551/2004 y 552/2004, que condicionan los trabajos a realizar mencionados en la cláusula 3.A., se desarrollan a su vez mediante Medidas de Ejecución, que la Comisión Europea publica como Reglamentos y/o Directivas. Estas medidas de ejecución son vinculantes para el Estado y en muchos casos están actualmente pendientes de publicación en el DOUE o incluso en fase de elaboración. Como consecuencia de este extremo, podría ser necesaria la adaptación de los trabajos encargados a SENASA a las disposiciones que esta normativa en desarrollo introduzca en el marco de ejecución de dichos trabajos.

Por otra parte, la implantación del Cielo Único europeo continúa su proceso, por lo que existe la posibilidad de aparición de nuevas normativas emanadas de organismos internacionales (Unión Europea, Eurocontrol, OACI, etc.) vinculantes para la DGAC. Debido a ello, podría ser necesaria la adaptación de los trabajos mencionados en la cláusula 3.A en relación con esta nueva normativa. Por todo ello, la DGAC podrá, de mutuo acuerdo con SENASA modificar el contenido y alcance de los trabajos objeto del presente pliego con arreglo a las siguientes condiciones:

3.B.1 La modificación se justificará mediante informe razonado elaborado por el Responsable de la encomienda por parte de SENASA y aceptado por el Director del encomienda de la Dirección General de Aviación Civil, en el caso que la modificación emane de SENASA o, en caso contrario, mediante informe del Director de la encomienda por parte de la Dirección General de Aviación Civil.

3.B.2 Se respetarán en todo caso los límites de plazo de ejecución y presupuestarios que rigen en la encomienda. 3.B.3 Se respetará la naturaleza de la encomienda. 3.B.4 Podrán admitirse cambios en la categoría del personal asignado a las distintas tareas de la encomienda de mutuo acuerdo entre la DGAC y SENASA, dentro de los límites presupuestarios del presente pliego, dejando constancia firmada de la nueva composición del personal de SENASA.

Del mismo modo la Dirección General de Aviación Civil podrá desistir total o parcialmente de la encomienda con arreglo a la cláusula 7.3.

Cuarta.-Personal de SENASA que efectuará los trabajos objeto del presente pliego.

4.1 La calificación profesional de las personas que realizarán los trabajos objeto del pliego por parte de SENASA, será: Técnicos Expertos con una experiencia de más de 8 años en su titulación: Categoría 2.ª

Técnicos Expertos con una experiencia entre 5 y 8 años en su titulación: Categoría 3.ª Técnicos Expertos con menos de 5 años de experiencia en su titulación: Categoría 4.ª Administrativos.

4.2 SENASA presentará al Director de la encomienda por parte de la Dirección General de Aviación Civil, dentro de un plazo máximo de 15 días desde la fecha de aprobación de la encomienda, la relación del personal de la misma propuesto para participar en la realización de los trabajos encomendados con la siguiente información:

Calificación de cada persona.

CV de cada persona, incluyendo titulación, fecha de finalización de los estudios y trayectoria profesional.

4.3 Si el Director de la encomienda por parte de la DGAC lo requiere, SENASA destacará en la DGAC parte o todo el personal de SENASA afecto a dicho encomienda, durante parte o la totalidad del periodo de ejecución de la encomienda, según se requiera por parte de la DGAC, en horario equivalente al de especial dedicación del personal funcionario de la DGAC.

4.4 Durante todo el plazo de ejecución del pliego SENASA llevará un control de las actividades realizadas por el personal asignado, que estará a disposición de la DGAC. Este control consistirá en una relación de horas trabajadas para cada producto por las distintas categorías de personal de SENASA asignado al mismo.

Quinta.-A. Actuaciones y productos.-Se considerará «actuación» por parte de SENASA al conjunto de tareas relacionadas con cada una de las consultas del FINC que tengan lugar en el periodo de duración del presente pliego.

Se considera «producto» a la documentación de las gestiones realizadas por SENASA y al informe de conclusiones que refleja las actividades propias de cada «actuación». Este producto consiste en:

Nombre

Tipo

Documentos de gestión de la consulta

5.1

Informe de Conclusiones

5.2

Esta documentación se remitirá al Director de la encomienda por parte de la DGAC, y a quien éste determine, con una semana de antelación a cada reunión del GTSICU. Para posibilitar un eficaz desarrollo de los trabajos de SENASA recogidos en este Pliego, SENASA se mantendrá en la lista de distribución de documentación del Grupo de Trabajo para el Seguimiento de la Implantación de Cielo Único (GTSICU).

Quinta.-B. Presupuesto estimado.-El presupuesto estimado para las «Actividades a realizar por SENASA en el proceso de gestión de los grupos y foros consultivos de Cielo Único», se ha calculado teniendo en consideración:

Las tareas descritas en la cláusula Tercera. A. por cada actuación.

La carga de trabajo por categoría de personal para cada dichas tareas en base a la experiencia obtenida en la ejecución del pliego «Actividades a realizar por SENASA en el proceso de gestión de los grupos y foros consultivos del Cielo Único» del año 2007. La estimación de desplazamientos necesarios para la realización de dichas tareas. Los precios aprobados para las diferentes categorías en la Resolución de 13 de diciembre de 2002, de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento por la que se aprueban las tarifas las tarifas aplicables por la «Sociedad Estatal para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, S.A.», en los trabajos que le encomienden al amparo del Artículo 67 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativos y del Orden Social.

Los gastos de dietas y viajes que se facturen serán los reales incurridos, de acuerdo a las necesidades y solicitudes del responsable asignado por la Dirección General de Aviación Civil.

No se computan los gastos derivados del pago por parte de SENASA de las vacaciones retribuidas a que dicho personal tenga derecho. Debido a que el presupuesto es estimativo, la Dirección General de Aviación Civil podrá aumentar o disminuir, previa conformidad con SENASA y siempre que con ello no se superen ni los límites globales del presupuesto del pliego, ni el periodo de ejecución que rigen el mismo, las cantidades asignadas tanto a gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención como a las presupuestadas para retribuir al personal previsto para la ejecución de los trabajos. Así mismo y sin superar el presupuesto podrá alterarse la composición, en cuanto a número de personas y categoría del personal previsto, previa conformidad del responsable de la DGAC y SENASA. En función de lo anterior, se ha estimado el presupuesto aplicable por actuación que aparece en la Tabla 1.a adjunta:

Tabla 1.a

Calificación profesional

Dedicación por tarea (actuación/categoría de personal) (Tarea conforme a la cláusula 3.A.) (meses/actuación)

Dedic. total actuac. (meses / categoría de personal)

Tarifa (€/mes/categoría de personal)

Total actuac. (€ / actuación)

3a

0,1

0,1

6.460,85

646,09

Administrativo

1,4

1,4

3.721,24

5.209,74

Gastos desplazamiento y alojamiento

50

50,00

Subtotal

5.905,83

IVA (16%)

944,93

Total (€ / actuación)

6.850,76

Para estimar el presupuesto total del pliego, se tienen en cuenta además:

Los costes de la propia gestión del pliego, en base a la experiencia obtenida en la ejecución del pliego «Actividades a realizar por SENASA en el proceso de coordinación con otras Autoridades Nacionales de Supervisión en el ámbito de Cielo Único» del año 2006. Los costes de gestión por mes se han estimado según figura en la tabla 1.b adjunta

Tabla 1.b

Calificación profesional

Dedicación a la gestión del pliego (por categoría de personal) (meses/mes)

Tarifa (€ / mes / categoría de personal)

Total gestión (€ / mes)

2a

0,1

7.450,10

745,01

Administrativo

0,3

3.721,24

1.116,37

Gastos desplazamiento y alojamiento

50

50,00

Subtotal

1.911,38

IVA (16 %)

305.82

Total (€ / mes)

2.217,20

La hipótesis de que se celebran 6 GTSICU al año. Todo lo cual arroja un total de presupuesto anual estimado para esta encomienda de:

(2.217,20 €/mes × 12 meses) + (6.850,76 €/actuación × 6 actuaciones) = 67.710,96 €

Asciende el total de la encomienda a la cantidad de sesenta y siete mil setecientos diez euros y noventa y seis céntimos. En virtud de la estimación de plazos indicada en la cláusula séptima, se estima que la cantidad aproximada de recursos dedicados por categoría a este pliego serán:

Técnicos Expertos Categoría 2a: Equivalente a 1 persona al 12 % de dedicación.

Técnicos Expertos Categoría 3a: Equivalente a 1 persona al 6 % de dedicación. Administrativos: Equivalente a 1 persona a dedicación completa.

Sexta. Presentación de los trabajos.-Durante la fase de ejecución de la encomienda se distinguirán dos tipos de documentos:

Aquellos que SENASA elabore en el desarrollo de la gestión de la consulta, tales como comunicaciones electrónicas, enmiendas a las herramientas electrónicas de consulta, y similares. Para estos: SENASA mantendrá a disposición del Director de la encomienda un ejemplar de cada documento.

Se considerará objeto cierto para la facturación el documento entregado al Director de la encomienda.

Aquellos que SENASA elabore con carácter de informe de conclusiones. Estos documentos:

Serán productos entregables al Director de la encomienda. Serán conformes a los criterios de calidad de SENASA. En caso de que a juicio del Director de la encomienda la calidad del documento no fuese satisfactoria, el trabajo podrá ser considerado como defectuoso o mal ejecutado y ser recusado.

Incluirán siempre una hoja de firmas con la identificación clara del personal de SENASA que ha elaborado, revisado y aprobado dicho documento. En ningún caso se considerará que el Director de la encomienda aprueba el contenido técnico de estos documentos o las conclusiones y/o recomendaciones que contengan. No obstante, cualquier unidad de la DGAC podrá determinar su uso en la elaboración de documentos propios de la DGAC si lo considerase oportuno, siendo responsabilidad de SENASA las consecuencias que para la Administración, o para terceros se deriven de los contenidos técnicos, conclusiones y/o recomendaciones que contengan dichos documentos. Se considerará objeto cierto para la facturación el documento firmado por SENASA y entregado al Director de la encomienda, independientemente del número de borradores y/o correcciones que hayan sido necesarios para llegar al mismo.

Séptima. Plazo de ejecución del pliego.

7.1 El plazo de ejecución se estima en 11,5 meses, con el límite temporal del 15 de diciembre de 2008. Este límite se aplicará en todo caso independientemente de la fecha de comienzo de los trabajos.

7.2 Podrá acordarse la modificación y prórroga del plazo de ejecución de la encomienda por mutuo acuerdo de las partes, antes de finalizar aquel, especificando en éste el plazo por el que se prorrogue. 7.3 No obstante, la Dirección General de Aviación Civil podrá desistir y dar por terminado la encomienda en cualquier momento, mediante notificación a SENASA de esta decisión con un mes de antelación, sin devengo por parte de la empresa de ninguna cantidad en concepto de resarcimiento o indemnización. En tales casos SENASA tendrá, únicamente, derecho a percibir las cantidades correspondientes al trabajo realizado, y los gastos incurridos, hasta la fecha en que se haga efectivo el desistimiento. 7.4 SENASA será responsable de las consecuencias que se deriven para la Administración, o para terceros de las omisiones errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del pliego. 7.5 La ejecución de la encomienda se realizará a riesgo y ventura de SENASA de modo que ésta no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdida, avería o perjuicios ocasionados por la realización de los trabajos.

Octava. Condiciones de la ejecución.-La ejecución de las prestaciones objeto del pliego se ajustarán a las siguientes condiciones:

8.1 Los trabajos se realizarán con el máximo cuidado y diligencia con respecto a los intereses de la Administración General del Estado, con el cumplimiento de los procedimientos de ésta y de la Ley Orgánico de Protección de Datos de Carácter Personal.

8.2 El personal que integre el equipo de trabajo por parte de SENASA estará vinculado contractualmente a ésta que, a todos los efectos asume con respecto al mismo el carácter legal de empresario, con todos los derechos y obligaciones inherentes a esta condición con arreglo a la legislación vigente, sometiéndose en todo momento dicho personal a las instrucciones y órdenes de SENASA a través del jefe del proyecto. El personal de SENASA en ningún caso podrá depender orgánica ni funcionalmente de la Dirección General de Aviación Civil, ni recibir órdenes o instrucciones del personal de ésta. 8.3 En ningún caso la realización de los trabajos objeto del pliego interferirá o menoscabará el ejercicio de las competencias que corresponden a la Administración con arreglo a la legislación de la aviación civil. 8.4 Ninguna estipulación del pliego podrá interponerse en el sentido que implicare disposición, renuncia o delegación de competencia alguna de la Administración. 8.5 SENASA será responsable de las consecuencias que se deriven para la Administración, o para terceros de las omisiones errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del pliego. 8.6 En ningún caso, SENASA ni personal a su cargo, podrán ejecutar o intervenir directa o indirectamente en las actuaciones materiales de inspección de carácter técnico o especializado que se realicen sobre los servicios o instalaciones de dicha sociedad estatal dedicados a actividades propias de la aviación civil, ni sobre los servicios o instalaciones de otras empresas o instalaciones de otras empresas o entidades dedicadas igualmente a la aviación civil que estén siendo gestionados directamente por SENASA 8.7 Antes de la finalización del primer mes de ejecución de las tareas del pliego, SENASA presentará una planificación de las actividades en la que se incluirá al menos:

Distribución de actuaciones y carga de trabajo de gestión de la encomienda prevista por semanas / meses, incluyendo los diferentes recursos a utilizar.

Estimación de los hitos de facturación previstos y su importe aproximado.

Esta planificación deberá ser acordada con el Director de la encomienda. Una vez emitida dicha planificación, cualquier desviación a la misma deberá ser comunicada al Director de la supervisión de la encomienda por parte de la Dirección General de Aviación Civil.

8.8 SENASA mantendrá una base de datos con toda la información generada durante la ejecución del pliego. Dicha base de datos estará en formato papel y electrónico, estando a disposición del responsable de la encomienda de la Dirección General de Aviación Civil. 8.9 SENASA designará un responsable de la encomienda (Jefe de Proyecto) que deberá mantener las relaciones necesarias con la DGAC especialmente en lo concerniente a la presentación de un programa de trabajo, trabajos defectuosos, modificaciones, coordinación de los medios humanos y materiales, eventual suspensión de los trabajos, y que, en calidad de responsable de la encomienda, será el encargado por parte de SENASA del desarrollo de los trabajos, actuando como interlocutor con los responsables y supervisores del la encomienda nominados por parte de la Dirección General de Aviación Civil. Así mismo mediante dicho responsable SENASA ejercerá las facultades de dirección y control que le corresponde efectuar sobre el personal que asigne a la ejecución de la presente encomienda, en particular sobre el control horario, vacaciones y permisos otorgados al mismo, velando porque estos se adecuen a la correcta ejecución de los trabajos en el plazo estipulado. A efectos de la coordinación de las tareas, de la supervisión de la ejecución del trabajo y de su recepción y certificación para el presente pliego, el Subdirector General de Sistemas de Navegación Aérea y Aeroportuarios designará como Director de la encomienda, en el plazo de 10 días a partir de la fecha de recepción en la Subdirección General del pliego autorizado, a un funcionario del grupo A adscrito a tareas de Navegación Aérea.

Novena. Recepción y abono de los servicios.-Con carácter general SENASA facturará mensualmente los servicios efectivamente realizados. El pago se efectuará previa certificación de la conformidad de los mismos expedida por el responsable de la encomienda designado por la Dirección General de Aviación Civil.

En el último mes de ejecución de la encomienda podrá facturarse por un periodo inferior al mensual, facturándose a la terminación del plazo de ejecución la liquidación resultante. La documentación que conforma los productos asociados a cada actuación se entregará en los plazos indicados en la cláusula quinta. A. Esta documentación se entregará:

En una Carpeta con todos los trabajos correspondientes. Todos los trabajos entregados estarán sujetos al sistema de gestión de documentación de SENASA, garantizando la identificación y trazabilidad de los mismos, y la identificación del técnica/o que lo haya realizado conforme a los criterios de calidad de SENASA y a lo dispuesto en la Cláusula sexta.

Como copia en formato electrónico de los trabajos.

Cuando exista imposibilidad material justificada de cumplir este requisito podrá ser entregada en los plazos que acuerden el Director de la encomienda y el Responsable del pliego.

Sin menoscabo de entregas anteriores, al finalizar la ejecución de la encomienda se hará entrega de una copia electrónica de todos los productos generados en el pliego, utilizando las herramientas ofimáticas acordadas con el Director de la encomienda por parte de la Dirección General de Aviación Civil. Décima. Criterios para la certificación de facturas.-Los criterios para la certificación de facturas que a continuación se exponen serán observados por el Director de la encomienda a salvo de cualquier otra disposición que se establezca mediante Instrucción de la DGAC a tal efecto.

10.1 Para proceder a la certificación de una factura, ésta deberá venir acompañada de la siguiente documentación: a) Relación de las actuaciones realizadas y productos realmente finalizados en el periodo correspondiente al de facturación. La relación de actuaciones tendrá las siguientes características: Permitirá identificar las actuaciones realizadas.

Permitirá identificar el producto asociados a cada actuación. Permitirá identificar la documentación constitutiva de cada producto.

Para ello se utilizarán hojas de control siguiendo el formato de la Tabla 2 adjunta.

Actuación identificativo por número secuencial de actuación; p.ej: FINC 30, FINC 31...

Producto objeto cierto facturable identificado con respecto a su actuación correspondiente

Informe de conclusiones

(coste de la actuación incluyendo IVA)

(Total actuaciones incluyendo IVA)

Gestiones de la consulta

Actuación 2

Producto 2

Actuación n

Producto n

La documentación relacionada en la tabla anterior deberá responder a documentación ya entregada al Director de la encomienda.

b) Estado de cumplimiento con la planificación recogida en el punto 8.7. de la cláusula 8. incluyendo desviaciones respecto a la planificación, en cuanto a plazos, recursos y/o presupuestos si los hubiera.

10.2 El coste de la encomienda se certificará teniendo en cuenta:

La categoría de personal y dedicación del mismo, así como las tarifas establecidas correspondientes.

Los correspondientes gastos a justificar, para lo cual se deberá presentar fotocopia de cada una de las facturas y justificantes que sustentan los mismos (taxis, aparcamiento,...).

10.3 En lo referente a los Gastos a Justificar en la actividad de gestión de la encomienda:

Se facturará el IVA para estos gastos, por ser gastos necesarios para la obtención de los productos finales resultantes de la ejecución de las tareas propias de la encomienda.

Se facturarán los gastos realmente incurridos, entendiendo como tales aquellos que vengan justificados por una factura, billete, justificante o similares, o bien aquellos expresamente certificados por el Responsable de la encomienda por SENASA como realmente incurridos. En particular, las dietas de manutención aplicables serán aquellas que SENASA abone realmente al interesado, certificadas por el Responsable de la encomienda por SENASA como gasto realmente incurrido.

Undécima. Utilización de los trabajos en otros proyectos o contratos.-Los productos generados en el desarrollo de este pliego son propiedad de la Dirección General de Aviación Civil.

Toda utilización total o parcial, por parte de SENASA, de dichos productos deberá ser solicitada a la Dirección General de Aviación Civil. La Dirección General de Aviación Civil deberá autorizar expresamente la utilización de dichos productos en otros proyectos o contratos. SENASA notificará al Director de la encomienda la utilización, en las tareas propias de este pliego, de productos de otros encargos, encomiendas o actuaciones que SENASA esté realizando o haya realizado para la DGAC, adjuntando en la notificación la autorización de la DGAC para su utilización de conformidad con párrafo anterior. Duodécima.-Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Encomienda no implica cesión de titularidad de competencia alguna, correspondiendo la resolución de los recursos y reclamaciones que en su caso se interpongan, al Ministerio de Fomento. Ninguna estipulación de la encomienda podrá interponerse en el sentido que implicare disposición, renuncia o delegación de competencia alguna de la Administración. Decimotercera.-La DGAC se hará cargo de los costes derivados de las actividades encargadas a SENASA en el marco de la presente Encomienda, por importe sesenta y siete mil setecientos diez euros con noventa y seis céntimos (67.710,96 €). Decimocuarta.-La presente Encomienda es de naturaleza jurídico-administrativa de las previstas en el artículo 3, apartado l), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, modificado por el artículo trigésimo cuarto 34 del Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de Reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, y se regirá por sus propios términos y condiciones, aplicándose subsidiariamente los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas citado, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de esta Encomienda serán resueltas con carácter ejecutivo por el Ministerio de Fomento.

Por el Ministerio de Fomento: La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.-Por SENASA: El Presidente de SENASA, Domingo Ferreiro Picado.-El Director de Seguridad Aeronáutica de SENASA, Jacinto Nogales Chavero.

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