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Documento BOE-A-2008-4668

Resolución de 26 de febrero de 2008, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Remo.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 11 de marzo de 2008, páginas 14526 a 14527 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-4668
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/02/26/(2)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 6 de febrero de 2008, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 6, 18 y 54 de los Estatutos de la Federación Española de Remo, y ha autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de la modificación de los artículos 6, 18 y 54 contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 26 de febrero de 2008.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO Modificación de los Estatutos de la Federación Española de Remo

Artículo 6.

A la Federación Española de Remo le compete el desarrollo de la modalidad deportiva de Remo y sus especialidades deportivas: Banco Móvil, Banco Fijo y el Remo de Mar.

La especialidad de Banco Móvil, comprende las pruebas de Cuatro con timonel, Doble Scult, Dos sin timonel, Skif, Dos con timonel, Cuatro sin timonel, Cuatro Scult y Ocho con timonel. La especialidad de Banco Fijo comprende las pruebas de Trainera, Trainerilla, Batel y Llaüt Mediterráneo. Y en la especialidad del Remo del Mar, con las pruebas que adopta FISA, se incluyen las Yolas cuatro con timonel y el Remoergómetro (Remo en Sala). La especialidad principal de la Federación Española de Remo es el Banco Móvil, que comprende las pruebas olímpicas. El ámbito de actuación de la FER, en el desarrollo de las competencias que le son propias, se extiende al conjunto del territorio del Estado Español.

Artículo 18.

1. La Asamblea General es el órgano superior de representación de la FER.

2. Está compuesta por un mínimo de 51 miembros y un máximo de 79, cantidad que será determinada por el reglamento electoral vigente en el momento de convocatoria de elecciones a miembros de dicha Asamblea. 3. La representación, en la Asamblea, de la especialidad principal del remo no podrá ser inferior al 55% de la misma. 4. La distribución de estamentos de los miembros de la Asamblea es la siguiente:

Asociaciones Deportivas: 50 %.

Deportistas: 30 %. Jueces-árbitros: 10 %. Entrenadores: 10 %.

5. Los Presidentes de todas las Federaciones de ámbito autonómico, forman parte de la Asamblea General ostentando la representación de aquellas. En todo caso sólo existirá un representante por cada Federación de ámbito autonómico.

6. Podrá asistir a las sesiones de la Asamblea, con voz pero sin voto, el Presidente saliente del último mandato. 7. La Asamblea General se podrá reunir en Pleno o en Comisión Delegada.

Artículo 54.

1. Los Estatutos de la Federación Española de Remo únicamente podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General adoptado por mayoría de dos tercios de los miembros asistentes.

La iniciativa para la modificación de los Estatutos, salvo cuando deba efectuarse por imperativo legal, corresponde al Presidente, a la mayoría de los miembros de la Comisión Delegada o al 20%, como mínimo, de los miembros de la Asamblea General. Los servicios jurídicos federativos, siguiendo las bases de cambios estatutarios acordadas por el órgano competente, elaborará un borrador que será sometido a informe motivado de la Junta Directiva. El Borrador junto con el informe de la Junta Directiva se remitirá a los miembros de la Asamblea General, al menos con veinte días de antelación a la reunión de la Asamblea, a fin de que sus miembros puedan presentar las enmiendas que estimen oportunas, hasta 5 días antes de la sesión en la que se presenta su aprobación. 2. Le corresponde a la Comisión Delegada de la FER, acordar por mayoría la aprobación de Reglamentos y su reforma. Salvo cuando la modificación de los reglamentos existentes sea consecuencia de imperativo legal, se iniciará a propuesta del Presidente de la FER, o los dos tercios de la Comisión Delegada. Los servicios jurídicos federativos elaborarán el borrador de anteproyecto, sobre las bases acordadas por aquellos órganos. El borrador se remitirá al menos con 20 días de antelación a la reunión de la Comisión Delegada de la FER, a fin de que sus miembros puedan presentar las enmiendas al mismo que estimen oportunas, hasta 5 días antes de la sesión en la que se pretenda su aprobación. 3. Recaída en ambos casos la aprobación del órgano competente, se elevará lo acordado junto con el texto propuesto a la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, conforme determina el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, a fin de que se proceda a su aprobación por dicha Comisión Directiva, y su correspondiente inscripción.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/02/2008
  • Fecha de publicación: 11/03/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 6, 18 y 54 de los estatutos publicados por Resolución de 25 de noviembre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-30214).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Remo

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