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Documento BOE-A-2008-5871

Orden ITC/858/2008, de 12 de marzo, por la que se otorga la prórroga excepcional al período de vigencia de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados Lubina-1 y Lubina-2.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 31 de marzo de 2008, páginas 18085 a 18086 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-5871

TEXTO ORIGINAL

Los permisos de investigación de hidrocarburos «Lubina -1» (n.º 1565) y «Lubina-2» (n.º 1566) situados en el mar mediterráneo, frente a las costas de Tarragona, fueron otorgados por Real Decreto 184/2002, de 8 de febrero(publicado en el «Boletín Oficial de Estado» de 21 de febrero), a la compañía « Repsol Investigaciones Petrolíferas, S. A., que es la única titular de los citados permisos y la operadora de los mismos. Con fecha 3 de diciembre de 2007 han tenido entrada en este Ministerio sendas instancias por las que el titular de los permisos solicita la primera prórroga de los citados permisos de investigación de hidrocarburos, con un único plan de labores conjunto para ambos, en aplicación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburo, modificada por la Ley 12/2007 de 2 de julio y del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre investigación y explotación de hidrocarburos. La solicitud viene suscrita por un representante de la compañía con poderes suficientes acreditados ante la Dirección General de Política Energética y Minas. Tramitado el expediente por la Dirección General de Política Energética y Minas, dispongo:

Primero.-Conceder a lo titular de los permisos «Lubina-1» y «Lubina-2» la prórroga excepcional por un periodo de tres años, con la reducción de superficie propuesta, con arreglo a cuanto dispone la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y al Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre investigación y explotación de hidrocarburos, y los puntos siguientes: 1.º Las áreas de los permisos objeto de esta prórroga, y las que se segregan, que revierten al Estado, se definen en el anexo que acompaña a esta Orden.

2.º La compañía titular, de acuerdo con su propuesta, queda obligada a la realizar durante la vigencia de la prórroga, trabajos de investigación según el siguiente programa:

Primer año: Estudio del fondo marino en los alrededores del sondeo Montanazo C1; Interpretación geológica y geofísica para la preparación de un eventual sondeo y diseño del programa de perforación de un eventual sondeo en el permiso Lubina 2.

Inversión mínima 1.430.000,00 euros. Segundo año: Evaluación de la factibilidad de un eventual desarrollo comercial dentro del permiso Lubina-2; Estudio de delimitación sísmica de las posibles facies carbonatadas miocenas y evaluación de su posible potencial como almacén. Inversión mínima 1.430.000,00 euros. Tercer año: Modelización del almacén del mesozoico; Evaluación de la factibilidad de un eventual desarrollo comercial dentro del permiso Lubina-2; Estudio de delimitación sísmica de las posibles facies carbonatadas miocenas y evaluación de su posible potencial como almacén. Inversión mínima 1.430.000,00 euros

3.º Al final de cada año, y en función de los resultados obtenidos, el titular podrá tomar la decisión de renunciar a los Permisos o continuar con los trabajos de investigación. En caso de renuncia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, la compañía titular deberá justificar a plena satisfacción de la administración, haber cumplido los compromisos de trabajos e inversiones reseñados en el punto segundo anterior.

4.º La compañía titular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, deberán ingresar en el Tesoro, en concepto de recursos especiales, la cantidad de 0,075126 euros por Ha prorrogada. El cumplimiento de esta obligación deberá ser justificado ante la Subdirección General de Hidrocarburos de la Dirección General de Política Energética y Minas, con la presentación del resguardo acreditativo correspondiente, en el plazo de treinta días a contar desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Segundo.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre investigación y explotación de hidrocarburos, las áreas extinguidas de los permisos «Lubina-1» y «Lubina-2» revierten al Estado y adquirirán la condición de francas y registrables a los seis meses de la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», si el Estado no hubiera ejercido antes la facultad que le confiere el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento vigente, de asumir su investigación por sí mismo, o sacar su adjudicación a concurso, según el artículo 20 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 12 de marzo de 2008.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio.-P. D. (Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre), el Secretario General de Energía, Ignasi Nieto Magaldi.

ANEXO Listado de coordenadas de los permisos

Permiso Lubina-1

Superficie retenida: 21643,08 Ha.

Vértice

Latitud Norte

Longitud Este

1

40º 54'

1º 11'

2

40º 54'

1º 20'

3

40º 48'

1º 20'

4

40º 48'

1º 18'

5

40º 43'

1º 18'

6

40º 43'

1º 17'

7

40º 45'

1º 17'

8

40º 45'

1º 11'

9

40º 50'

1º 11'

10

40º 50'

1º 08'

11

40º 51'

1º 08'

12

40º 51'

1º 09'

13

40º 52'

1º 09'

14

40º 52'

1º 10'

15

40º 53 '

1º 10'

16

40º 53'

1º 11'

Superficie segregada: 43.546,92 Ha.

1. Zona A.

Vértice

Latitud Norte

Longitud este

1

41º 00'

1º 05'

2

41º 00'

1º 20'

3

40º 54'

1º 20'

4

40º 54'

1º 11'

5

40º 53'

1º 11'

6

40º 53'

1º 10'

7

40º 52'

1º 10'

8

40º 52'

1º 09'

9

40º 51'

1º 09'

10

40º 51'

1º 08'

11

40º 50'

1º 08'

12

40º 50'

1º 11'

13

40º 45'

1º 11'

14

40º 45'

1º 12'

15

40º 44'

1º 12'

16

40º 44'

1º 09' 49.40''

17

40º 43'

1º 09' 49.40''

18

40º 43'

1º 08' 49.40''

19

40º 42'

1º 08' 49.40''

20

40º 42'

1º 08'

21

40º 44'

1º 08'

22

40º 44'

1º 09'

23

40º 45'

1º 09'

24

40º 45'

1º 05'

2. Zona B.

Vértice

Latitud Norte

Longitud este

1

40º 48'

1º 18'

2

40º 48'

1º 20'

3

40º 47'

1º 20'

4

40º 47'

1º 18'

Permiso Lubina 2

Superficie retenida: 25815,24 Ha.

Vértice

Latitud Norte

Longitud Este

1

41º 00'

1º 22'

2

41º 00'

1º 26'

3

40º 49'

1º 26'

4

40º 49'

1º 31'

5

40º 44'

1º 31'

6

40º 44'

1º 30'

7

40º 40'

1º 30'

8

40º 40'

1º 26'

9

40º 42'

1º 26'

10

40º 42'

1º 27'

11

40º 43'

1º 27'

12

40º 43'

1º 28'

13

40º 44'

1º 28'

14

40º 44'

1º 29'

15

40º 45'

1º 29'

16

40º 45'

1º 25'

17

40º 48'

1º 25'

18

40º 48'

1º 23' 49.40''

19

40º 46'

1º 23' 49.40''

20

40º 46'

1º 23'

21

40º 48'

1º 23'

22

40º 48'

1º 20'

23

40º 53'

1º 20'

24

40º 53'

1º 21'

25

40º 55'

1º 21'

26

40º 55'

1º 22'

Superficie segregada: 42.634,26.

1. Zona A.

Vértice

Latitud Norte

Longitud Este

1

41º 00'

1º 20'

2

41º 00'

1º 22'

3

40º 55'

1º 22'

4

40º 55'

1º 21'

5

40º 53'

1º 21'

6

40º 53'

1º 20'

2. Zona B.

Vértice

Latitud Norte

Longitud Este

1

41º 00'

1º 26'

2

41º 00'

1º 35'

3

40º 40'

1º 35'

4

40º 40'

1º 30'

5

40º 44'

1º 30'

6

40º 44'

1º 31'

7

40º 49'

1º 31'

8

40º 49'

1º 26'

3. Zona C.

Vértice

Latitud Norte

Longitud Este

1

40º 42'

1º 23' 49.40''

2

40º 42'

1º 26'

3

40º 40'

1º 26'

4

40º 40'

1º 23' 49.40''

4. Zona D.

Vértice

Latitud Norte

Longitud Este

1

40º 48'

1º 24' 49.40"

2

40º 48'

1º 25'

3

40º 45'

1º 25'

4

40º 45'

1º 24' 49.40"

5. Zona E.

Vértice

Latitud Norte

Longitud Este

1

40º 48'

1º 20'

2

40º 48'

1º 23'

3

40º 46'

1º 23'

4

40º 46'

1º 21'

5

40º 47'

1º 21'

6

40º 47'

1º 20'

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