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Documento BOE-A-2008-6188

Resolución de 24 de marzo de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Fuchs Lubricantes, S.A.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 7 de abril de 2008, páginas 18995 a 18998 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-6188
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/03/24/(11)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del VI Convenio Colectivo de la empresa Fuchs Lubricantes, S.A. (Código de Convenio n.º 9011732), que fue suscrito con fecha 20 de diciembre de 2007, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación, y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de marzo de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

FUCHS LUBRICANTES, S. A. SEXTO CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL 2007-2008-2009

Capítulo I

Ámbito de aplicación

1. Ámbito funcional

El presente Convenio regula las condiciones de trabajo entre la empresa Fuchs Lubricantes, S.A. y sus trabajadores.

2. Ámbito territorial

Este Convenio será de aplicación en todo el territorio español.

3. Ámbito personal

Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todo el personal empleado en la empresa Fuchs Lubricantes, S.A.

4. Ámbito temporal

El presente Convenio tendrá vigencia entre el 1.1.2007 y el 31.12.2009. Ambas partes se comprometen a negociar un nuevo convenio al finalizar la vigencia del presente, previa denuncia por cualquiera de las partes con una antelación mínima de un mes a su vencimiento, comunicándolo a la otra parte y a la autoridad laboral competente.

5. Garantías personales

Se respetarán, a título individual, las condiciones de trabajo, de toda clase, origen y condición, que fueran superiores a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.

Capítulo II

6. Clasificación funcional

Los trabajadores afectados por el presente Convenio, en atención a las funciones que desarrollen, serán clasificados en Grupos Profesionales de acuerdo con el Convenio General de la Industria Química (CGIQ).

Capítulo III

Política salarial

7. Incremento

7.1 Para el año 2007 se incrementará la masa salarial en el IPC previsto por el gobierno para el año 2007 más el 0,80%

En este concepto está incluido el crecimiento vegetativo de la antigüedad, por lo que se obrará de la siguiente manera: Se aplicará el incremento correspondiente y de la cantidad resultante se deducirá el importe del crecimiento de la antigüedad para 2007, repartiéndose el resto proporcionalmente a los conceptos incluidos en la masa, según el siguiente ejemplo:

Masa salarial: 1.000.

Incremento porcentual: 2,8 %. Incremento absoluto máximo: 28. A deducir: Incremento vegetativo de la antigüedad: X. Diferencia a repartir proporcionalmente: 28 - X.

7.2 Para el año 2008 se incrementará la masa salarial en el IPC previsto por el gobierno para el año 2008 más el 0,80%.

En este incremento está incluido el incremento vegetativo de la antigüedad por lo que se calculará de manera similar a lo previsto en el apartado 7.1. 7.3 Para el año 2009 Se incrementará la masa salarial en el IPC previsto por el gobierno para el año 2009 más el 0,80%. En este incremento está incluido el incremento vegetativo de la antigüedad por lo que se calculará de manera similar a lo previsto en el apartado 7.1.

8. Cláusula de revisión

8.1 Para el año 2007.-En el caso que el Indice de Precios al Consumo (IPC) establecido por el INE registrase al 31 de Diciembre de 2007 una variación respecto al 31 de Diciembre de 2006, superior o inferior al IPC previsto por el Gobierno para dicho año, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en la variación sobre la indicada cifra (IPC previsto). El incremento de salarios que en su caso proceda se efectuará con efectos de 1 de enero de 2007, sirviendo por consiguiente, como base de cálculo para el incremento salarial del año 2008 y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia las Masas utilizadas para realizar los aumentos pactados en dicho año.

En el supuesto de que el IPC real resultase inferior en relación con el IPC previsto por el Gobierno para 2007 no procederá la devolución de salarios, pero si afectará esta circunstancia a efectos del cálculo del incremento salarial correspondiente al año 2008. 8.2 Para el año 2008.-En el caso que el Indice de Precios al Consumo (IPC) establecido por el INE registrase al 31 de Diciembre del año 2008 una variación respecto al 31 de Diciembre de 2007, superior o inferior al IPC previsto por el Gobierno para dicho año, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en la variación sobre la indicada cifra (IPC previsto). El incremento de salarios que en su caso proceda se efectuará con efectos de 1 de enero de 2008, sirviendo por consiguiente, como base de cálculo para el incremento salarial del año 2009 y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia las Masas utilizadas para realizar los aumentos pactados en dicho año. En el supuesto de que el IPC real resultase inferior en relación con el IPC previsto por el Gobierno para 2008 no procederá la devolución de salarios, pero si afectará esta circunstancia a efectos del cálculo del incremento salarial correspondiente al año 2009. 8.3 Para el año 2009.-En el caso que el Indice de Precios al Consumo (IPC) establecido por el INE registrase al 31 de Diciembre del año 2009 una variación respecto al 31 de Diciembre de 2008, superior o inferior al IPC previsto por el Gobierno para dicho año, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en la variación sobre la indicada cifra (IPC previsto). El incremento de salarios que en su caso proceda se efectuará con efectos de 1 de enero de 2009, sirviendo por consiguiente, como base de cálculo para el incremento salarial del año 2010 y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia las Masas utilizadas para realizar los aumentos pactados en dicho año. En el supuesto de que el IPC real resultase inferior en relación con el IPC previsto por el Gobierno para 2009 no procederá la devolución de salarios, pero sí afectará esta circunstancia a efectos del cálculo del incremento salarial correspondiente al año 2010.

9. Salarios mínimos anuales garantizados

Las cuantías anuales para 2007 quedan establecidas, sin perjuicio de lo previsto en el punto 8.1, en:

Grupo Profesional 1: 15.057,63 €.

Grupo Profesional 2: 16.111,40 €. Grupo Profesional 3: 17.467,04 €. Grupo Profesional 4: 19.424,40 €. Grupo Profesional 5: 22.134,14 €. Grupo Profesional 6: 25.899,19 €. Grupo Profesional 7: 31.470,92 €. Grupo Profesional 8: 40.057,90 €.

Para los años 2008 y 2009 serán los que resulten de aplicar las cláusulas de incremento y revisión para dichos años.

En estos salarios están incluidos los pluses de peligrosidad y toxicidad, si procedieran. El salario base mensual de cada uno de los grupos será el que resulte de dividir por 15 el salario mínimo anual garantizado.

Capítulo IV

10. Jornada de trabajo

La jornada máxima anual será de 1735 horas.

Vacaciones: 22 días laborables. Puentes: 4 días. Jornada de asuntos propios: 1 día. Se disfrutará individualmente, en fecha a determinar con la suficiente antelación, con el superior inmediato y sin que afecte a la actividad normal de la Empresa. No será acumulable al periodo de vacaciones y habrá de ser disfrutado con anterioridad al 10 de diciembre. La distribución de estos días se realizará de acuerdo al calendario laboral anual. Habida cuenta que este Convenio afecta a Centros de Trabajo con ámbitos laborales distintos, la Empresa presentará y en su caso pactará con el Comité de Empresa, el calendario laboral anual, con la suficiente antelación para prever su correcta aplicación. En caso de realización de jornada continuada de 8 horas, se efectuará un descanso de 15 minutos que se considerará como trabajo efectivo. Dicho descanso se determinará por el responsable de la planta o servicio, sin paro de la actividad. Compensación por comida en caso de prolongación de jornada: Cuando aquellos trabajadores que prestan sus servicios en régimen de turno/jornada continuada sean requeridos para la realización de horas extraordinarias después de su turno habitual, recibirán una compensación económica en el caso de que deban efectuar la comida en el centro de trabajo antes de iniciar dichas horas extras. Dicha compensación (que aparecerá en los recibos salariales con la denominación de «compensación comida») será de 12,58 € brutos por jornada. El tiempo dedicado a efectuar dicha comida no será tiempo de trabajo a ningún efecto.

Capítulo V

11. Horas extraordinarias

La retribución de las horas extraordinarias se calculará dividiendo el importe de la retribuciones anuales correspondientes a salario y antigüedad por el número de horas de la jornada máxima anual, aplicando los siguientes incrementos: 11.1 Horas extras realizadas en días laborables: 25%

11.2 Horas extras realizadas en días festivos: 50%

El trabajador podrá optar entre percibir las cantidades pactadas en efectivo, o en tiempo de descanso.

En caso de abonarse en tiempo de descanso se computarán:

Las realizadas en días laborables al 150%.

Las realizadas en días festivos al 200%.

Se entienden por días festivos los sábados, domingos y fiestas oficiales (Puentes no). El descanso correspondiente se disfrutará en función de las necesidades del servicio y de acuerdo con el Jefe inmediato.

Las horas extras realizadas por causa de fuerza mayor, siempre serán compensadas en dinero. La empresa entregará mensualmente el listado de horas extras realizadas en cada Centro de Trabajo a los Comités de Empresa correspondientes, en caso de que los hubiera.

Capítulo VI

12. Desplazamientos y dietas

Los trabajadores que, por necesidad de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos, lo realizarán bajo la modalidad de «Gastos Pagados» mediante la presentación de los oportunos justificantes.

Cuando para los desplazamientos el trabajador utilice su propio vehículo se estará a lo indicado en el párrafo correspondiente del artículo 28.4 del CGIQ.

Capítulo VII

Régimen asistencial

13. Cantina

El personal tiene derecho a un servicio de comedor y menús en el recinto de la Empresa situado en Castellbisbal, en las siguientes condiciones: Los trabajadores a jornada partida dispondrán de una hora, que no se considerará de trabajo efectivo, en medio de su jornada laboral, para comer.

El coste del menú, que la Empresa facilita, será soportado en la siguiente proporción: Empresa: 77%. Trabajador: 23%.

14. Ropa de trabajo

Todo aquello cuanto se refiere a la entrega y renovación de las prendas de trabajo, se tramitará a través del Comité de Seguridad y Salud Laboral.

Dicho Comité se regulará a través de lo previsto en la legislación vigente.

15. Lote de Navidad

Todos los empleados tendrán derecho a un lote de Navidad valorado en 65,94 € (impuestos incluidos) por persona, cuyo contenido y logística será organizado por el Comité de Empresa. En todo caso será considerado como retribución en especie, por lo que se procederá a retener el importe del impuesto correspondiente en el recibo de nómina del mes de la entrega.

Este importe se actualizará según el IPC anual establecido por el INE.

16. Bajas por I.T.

La Empresa complementará hasta el 100% de la base reguladora los 3 primeros días de I.T. (100% salario) para todo el personal.

17. Revisiones médicas

La Empresa garantiza a todos los trabajadores la realización de un reconocimiento médico anual llevado a cabo por el Servicio de Prevención Ajeno contratado por la Empresa, cuya relación de pruebas vendrá definida en documento anexo.

18. Fondo para gestiones del Comité de Empresa

El C.E. dispondrá de un fondo de 1.000 € anuales a cargo de la Empresa, para gastos de desplazamientos y aparcamiento. La Empresa abonará dichos gastos, hasta la cantidad máxima indicada, una vez se justifique documentalmente la realización del gasto. Este fondo no será acumulable de año en año.

19. Comisión paritaria

Se constituye una comisión paritaria en representación de las partes negociadoras, cuya composición es, en principio, la siguiente: Por la representación económica: A. C. Bauer.

A. González. S. Sánchez.

Por la representación social:

E. Angelet.

F. Iñigo. Joan Parera.

Durante la vigencia del presente Convenio, los miembros podrán ser sustituidos por aquellos que cada una de las partes designe.

Dicha comisión, se reunirá a petición de cualquiera de las partes, y tendrá como funciones, además de la interpretación del Convenio y demás asignadas por la Ley, aquellas que se le puedan atribuir, estableciendo, la misma comisión paritaria, el procedimiento oportuno para solventar las discrepancias surgidas en el seno de la misma. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de cada una de las partes y, de no ser posible alcanzarlos, las partes podrán someter la cuestión debatida a los procedimientos establecidos al efecto.

20. Derecho supletorio

En las materias no contempladas en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Convenio General de la Industria Química, y en la normativa legal, de carácter general, que le sea de pertinente aplicación.

Por la Representación Económica.-Manuel Rojas Martín, Andrés C. Bauer, Antonio González Bardera y Sergio Sánchez Reches.-Por la Representación Social: Enrique Angelet Carrillo, Javier Bellido García, M. Lourdes Berche García, Florencia Iñigo Navarro, Juan Parera García, Cándido Pintado Hidalgo, M. Carmen Piquer Gascón, J. María Portillo Concha y Marta Villán Fernández.

Anexo al Sexto Convenio Colectivo Interprovincial 2007-2008-2009

El presente anexo se refiere al artículo 17. Revisiones médicas. La «relación de pruebas» a la que hace referencia dicho artículo, es la siguiente:

Peso y talla.

Tensión arterial. Anamnesis médica: Interrogatorio sobre:

La historia laboral del trabajador.

Los antecedentes familiares y patológicos de interés tanto familiares como personales. Los hábitos tóxicos (alcohol y tabaco). Los hábitos fisiológicos (actividad física, trastornos del sueño, tipo de alimentación). Los hábitos medicamentosos. Y sobre alergias o hipersensibilidad a algún medicamento o sustancia.

Exploración clínica:

Básica y específica por órganos: auscultación pulmonar, cardiaca, músculo-esquelética, dérmica y neurológica a criterio médico

Otoscopia: valoración visual del conducto auditivo externo de ambos oídos.

Audiometría (vía aérea y si sale alterada se realiza la vía ósea).

La vía aérea se mide en las frecuencias de 500, 1000, 2000, 3000, 4000, 6000 y 8000. La vía ósea se mide en las frecuencias de 250, 500, 1000, 2000, 3000 y 4000. Control visión (de cerca y de lejos) y cromatopsia (alteraciones de los colores). Espirometría: Valoración de la capacidad pulmonar mediante una espiración forzada. Electrocardiograma (control de la actividad eléctrica, a todo el personal con edad superior a los 40 años). Analítica: Perfil I: Consta de la Hematología, bioquímica de sangre y orina.

Hematología: Hematíes, hemoglobina, hematocrito, volumen corpuscular medio, hemoglobina corpuscular media y leucocitos.

Bioquímica sangre: Glucosa en suero, colesterol en suero, creatinina en suero, transaminasa GOT-AST suero, transaminas GPT-ALT suero y GGT en suero. Orina: Proteínas, glucosa, cuerpos cetónicos, bilirrubina, urobilinógeno, pH, densidad, sangre y nitritos en orina.

Y para que así conste, se firma en Castellbisbal, a 27 de febrero de 2008.-Por la Representación Económica: M. Rojas Martín, A. C. Bauer, A. González Bardera y S. Sánchez Reches.-Por la Representación Social: E. Angelet Carrillo, J. Bellido García, M. L. Berche García, F. Iñigo Navarro, J. Parera García, C. Pintado Hidalgo, M. C. Piquer Gascón, J. M. Portillo Concha y M. Villán Fernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/03/2008
  • Fecha de publicación: 07/04/2008
  • Vigencia desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2009.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica un nuevo Convenio por Resolución de 25 de mayo de 2012 (Ref. BOE-A-2012-7686).
  • SE PRORROGA, por Resolución de 5 de mayo de 2011 (Ref. BOE-A-2011-8983).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 11 de abril de 2006 (Ref. BOE-A-2006-8033).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Lubricantes

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