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Documento BOE-A-2008-7914

Acuerdo de 23 de abril de 2008, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la financiación de actividades de formación realizadas por miembros de la carrera judicial y las auspiciadas o impulsadas por las asociaciones judiciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 3 de mayo de 2008, páginas 22540 a 22543 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2008-7914
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2008/04/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo General del Poder Judicial, entre otras, tiene atribuidas las competencias en materia de formación y perfeccionamiento de los miembros de la Carrera Judicial, y en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, garantizará que todos los Jueces y Magistrados reciban una formación continuada, individualizada, especializada y de alta calidad. Los miembros de la Carrera Judicial, con el fin de completar su formación y adaptarse a los cambios, vienen participando en acciones formativas no organizadas por el Consejo; asimismo, es habitual que las Asociaciones Judiciales realicen actividades, en las que participan Jueces y Magistrados, con objetivos formativos e incidencia en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales que le son propias. El Consejo General del Poder Judicial, consciente de la importancia de esta formación complementaria, ha venido articulando una serie de ayudas dirigidas a su fomento para cuya concesión, y en cumplimiento de los principios de objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, así como el de publicidad, que rigen en materia de subvenciones, se hace necesario la publicación de unas nuevas bases reguladoras. De acuerdo con lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se acuerda:

Artículo 1. Bases reguladoras.

Aprobar las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la financiación de actividades de formación realizadas por miembros de la Carrera Judicial y las auspiciadas o impulsadas por las Asociaciones Judiciales, contenidas en el Anexo de este Acuerdo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de abril de 2008.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Francisco José Hernando Santiago.

ANEXO Bases reguladoras de la concesión de ayudas para la financiación de actividades de formación realizadas por miembros de la carrera judicial y las auspiciadas o impulsadas por las asociaciones judiciales

Primero. Objeto de las ayudas.

1. Fomentar la participación de los miembros de la Carrera Judicial en actividades de formación no organizadas ni programadas por el Consejo General del Poder Judicial, como complemento de su formación específica en aquellas áreas de conocimiento, que por la duración de la actividad, su especialidad u otras circunstancias, hacen muy difícil su programación desde el Consejo, así como el conocimiento y perfeccionamiento de las lenguas extranjeras.

2. Fomentar las actividades de formación que auspiciadas o impulsadas por las Asociaciones Judiciales, estén dirigidas a los miembros de la Carrera Judicial.

Segundo. Beneficiarios.

1. Serán beneficiarios los Jueces y Magistrados en servicio activo en la Carrera Judicial o en fase de prácticas tuteladas, que hayan realizado estudios o participado en actividades formativas relacionadas con la función jurisdiccional, así como con el estudio de lenguas extranjeras.

2. Asimismo, serán beneficiarias las Asociaciones Judiciales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Jueces y Magistrados del Consejo General del Poder Judicial, que justifiquen un mínimo de 50 afiliados, que hayan impulsado actividades de formación dirigidas a los miembros de la Carrera Judicial. 3. En la solicitud de ayuda los beneficiarios deberán realizar una declaración de que cumplen los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Tercero. Procedimiento de concesión de las ayudas y requisitos formales para su otorgamiento.

1. El Servicio de Formación Continua del Consejo General del Poder Judicial, integrado al menos por dos de sus Letrados, actuará como órgano instructor, examinando la documentación presentada y requiriendo, en su caso, a los solicitantes para que en el plazo de diez días hábiles subsanen las faltas u omisiones detectadas en dicha documentación.

2. Corresponde a la Comisión de Escuela Judicial, la valoración de las propuestas de las actividades objeto de la subvención que formulen, tanto los miembros de la Carrera Judicial, como los Jueces en fase de prácticas tuteladas, respecto de aquéllas en las hayan participado, así como las Asociaciones Judiciales, respecto de las desarrolladas por éstas. El Acuerdo de la Comisión de Escuela será notificado a los solicitantes concediéndoseles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. 3. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva por la Comisión de Escuela Judicial, se elevará al Pleno del Consejo General del Poder Judicial, que es el órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de estas ayudas, que lo serán en régimen de concurrencia competitiva. La resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses; dicha resolución será publicada en la Extranet del Poder Judicial. 4. De las ayudas individualizadas a miembros de la Carrera Judicial.

4.1 Presentación de solicitudes. a) Los Jueces y Magistrados que hayan realizando estudios o participado en actividades formativas objeto de esta ayuda, deberán dirigir su solicitud al Servicio de Formación Continua del Consejo General del Poder Judicial en el plazo dispuesto en la respectiva convocatoria que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», conforme al modelo que se contiene en estas bases.

b) El solicitante deberá exponer la relación existente entre la actividad de formación de que se trate y el ejercicio de la función jurisdiccional. Asimismo, deberá acompañar:

Los documentos originales nominales acreditativos del gasto realizado en concepto de pago de cursos o estudios realizados por el beneficiario en universidades, centros de estudios o escuelas de idiomas.

El original o copia compulsada del certificado expedido por la universidad, centro de estudios o escuela de idiomas, acreditativo de la superación o aprovechamiento de la actividad sobre la que solicita la ayuda. Declaración Responsable de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, conforme a lo establecido en el artículo 24 del R.D. 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

c) Igualmente deberá presentar memoria en la que se detalle el contenido, objetivo y duración del curso o estudios, y en la que se especifique la universidad, centro de estudios o escuela de idiomas, en la que se ha realizado la actividad. 4.2 Importe de la ayuda. Se podrá financiar hasta un máximo del 75% de los gastos realizados en concepto de pago de cursos o estudios objeto de esta subvención, con un máximo, por persona y año, de 900 euros, supeditado a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

En caso de insuficiencia de crédito para atender a la totalidad de solicitudes de ayuda presentadas se procederá a prorratear éste entre los concurrentes Anualmente, en la correspondiente convocatoria, se podrá actualizar dicho importe.

5. De la financiación de las actividades auspiciadas o impulsadas por las Asociaciones Judiciales.

5.1 Serán objeto de ayuda económica los importes efectivamente gastados por el beneficiario en concepto de desplazamiento, alojamiento y manutención de los miembros de la Carrera Judicial y de los colaboradores que participen en las actividades de formación, en los mismos términos que para cada ejercicio haya aprobado el Pleno del Consejo para los Jueces y Magistrados que viajan por cuenta del Consejo General del Poder Judicial a las actividades organizadas por el Servicio de Formación continua de la Escuela Judicial.

5.2. Asimismo, serán objeto de subvención las retribuciones satisfechas tanto a los colaboradores docentes como al personal de apoyo necesario para el desarrollo de las actividades formativas (sin que puedan superar los importes recogidos en el baremo de retribuciones que para este tipo de actividades rija en el Consejo General del Poder Judicial), y los gastos de infraestructura para la organización y desarrollo de las estas. 5.3. Para la concesión de ayudas a la financiación de las actividades auspiciadas o impulsadas por las Asociaciones Judiciales, serán de aplicación los siguientes requisitos formales y contables:

a) Las Asociaciones Judiciales deberán presentar al Consejo General del Poder Judicial los programas de actuación para su aprobación, en la fecha fijada en la convocatoria.

También deberán acompañar una declaración escrita de asumir el cumplimiento de las obligaciones que a los beneficiarios impone el artículo 14 de la citada Ley, con especial referencia a las que contiene el apartado 1 d) del mismo artículo, así como acreditar extremos que exige el apartado 1 e) de dicho precepto, regulado mediante el artículo 22 del R.D. 887/2006, por el que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. b) El Consejo General del Poder Judicial procederá, en su caso, a la redistribución del crédito inicialmente asignado para cada una de las Asociaciones Judiciales beneficiarias de la subvención, para que las cantidades no justificadas por una asociación, puedan alcanzar la cobertura de actividades realizadas y justificadas de las restantes asociaciones. c) La Asociación Judicial solicitante deberá presentar al Consejo General del Poder Judicial, dentro del plazo fijado en la convocatoria publicada en el «Boletín Oficial del Estado», certificación de la realización efectiva de la actividad objeto de subvención, acompañando a la misma facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, según establecen los artículos 72 y 73 del R.D. 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones (facturas, títulos de viaje, declaración firmada por los participantes en la que se recojan los gastos originados en su desplazamiento a la actividad, cuando hayan realizado éste en su vehículo particular -kilometraje, parking y peaje-). El Consejo General del Poder Judicial, para la conformación de estos gastos, aplicará los mismos criterios que para la liquidación de las indemnizaciones que por razón de servicio rigen en el ámbito de las actividades de formación continua de la Escuela Judicial. d) La Asociación Judicial solicitante de la subvención deberá remitir al Consejo General del Poder Judicial, informe o conclusiones derivadas de la acción formativa objeto de la ayuda económica. e) El plazo para la justificación de los gastos objeto de subvención y presentación del informe o conclusiones a que se refiere el apartado anterior por parte de los beneficiarios, será el publicado en la convocatoria.

5.4 Para la distribución del importe total del presupuesto destinado a la financiación de las actividades entre las Asociaciones beneficiarias, se aplicarán los siguientes criterios:

a) Fijación de un módulo base progresivo, en función del porcentaje de afiliados a cada Asociación Judicial, según la escala que se indica: 1. Hasta un 5% de afiliados (con un mínimo de 50): 3.000 euros.

2. Más de un 5% y hasta un 10% de afiliados: 6.000 euros. 3. A partir del 10% de afiliados: 12.000 euros.

b) Asignación de un importe adicional, restante después de aplicar el módulo base, a distribuir de forma proporcional para cada una de las Asociaciones Judiciales beneficiarias, en función del número total de afiliados acreditados, y siempre que se justifique al menos 50. 5.5 Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, de cualquier procedencia, aisladamente o en concurrencia con otras, sin que en ningún caso, su importe acumulado pueda exceder de los costes de la actividad. Cuarto. Incumplimiento de las condiciones de concesión.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, a propuesta de la Comisión de Escuela Judicial, que deberá atender al principio de proporcionalidad.

Podrá minorarse el importe de la cantidad a percibir por el solicitante en los supuestos de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Dichos incumplimientos podrán ser calificados de leves, graves o muy graves por la Comisión de Escuela Judicial y darán lugar, respectivamente, a una minoración del importe de la subvención de hasta un 10%, del 10% al 60% y del 60% al 100%, respectivamente. Quinto. Norma supletoria.-Para todo lo no previsto en las presentes Bases reguladoras, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y, supletoriamente, en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Sexto. Derogación de bases reguladoras para Asociaciones.-Quedan sin efecto las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación de actividades de formación continua de Jueces y Magistrados, auspiciadas o impulsadas por las Asociaciones Judiciales, aprobadas por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 11 de mayo de 2005. Séptimo. Entrada en vigor.-Las presentes bases reguladoras entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 23/04/2008
  • Fecha de publicación: 03/05/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 04/05/2008
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Carrera Judicial
  • Consejo General del Poder Judicial
  • Formación profesional
  • Formularios administrativos
  • Subvenciones

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