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Documento BOE-A-2008-863

Resolución 1/2008, de 8 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para regular el uso del Hospital General Básico de la Defensa «Hospital Naval» en Cartagena.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2008, páginas 3613 a 3617 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2008-863

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 27 de diciembre de 2007 un convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para regular el uso del Hospital General Básico de la Defensa «Hospital Naval» en Cartagena, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 8 de enero de 2008.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, Tomás Suárez-Inclán González.

ANEXO

Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de Murcia, para regular el uso del Hospital General Básico de la Defensa «Hospital Naval» en Cartagena

REUNIDOS

En Cartagena, a 27 de diciembre de 2007.

De una parte D.ª María Victoria San José Villacé, Subsecretaria de Defensa, nombrada por Real Decreto 514/2007, de 20 de abril, en representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma expresa del Ministro para este acto, en uso de las atribuciones de su cargo, y de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y de otra parte, D.ª María Ángeles Palacios Sánchez, Consejera de Sanidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su condición de Presidenta del Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud.

Ambas partes en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad legal bastante para la formalización del presente Convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.-Que el proceso de reestructuración de la Red Sanitaria Militar pretende adecuar su estructura y medios a las necesidades de las Fuerzas Armadas ya que es su principal razón de ser el apoyo sanitario a las operaciones militares, en este sentido la Red Sanitaria Militar estará más orientada a la vertiente operativa que a la asistencial y se potenciará el uso conjunto cívico militar de determinadas instalaciones en orden a aumentar su capacidad de respuesta al apoyo logístico operativo y mejorar la capacidad de gestión de los recursos que se le asignen.

Segundo.-Que los estudios realizados en el ámbito de la Red Sanitaria Militar aconsejan disminuir el número de centros hospitalarios militares y constituir una red sanitaria más reducida y más orientada a las funciones sanitarias militares. Tercero.-Que con motivo de la referenciada reestructuración de la Red Sanitaria Militar, el Ministro de Defensa considera conveniente la cesión de las instalaciones del Hospital General Básico de la Defensa «Hospital Naval» situado en la ciudad de Cartagena (HGBDC), reservándose el uso de unos locales e instalaciones del mismo para ubicar la Clínica Militar de Cartagena. Cuarto.-Que el Ministerio de Defensa es titular, por afección del dominio público de la finca denominada Hospital General Básico de la Defensa «Hospital Naval» de Cartagena con una superficie de 57.718,50 metros cuadrados. Dicha finca forma parte, de una finca mayor inscrita en el Registro de la Propiedad de Cartagena-3.ª sección número 39995, inscripción 1.ª, tomo 1538, libro 478, folio 156 de fecha 06 de julio de 1961. Como titular de pleno dominio de la finca figura la Marina de Guerra Española, encontrándose libre de cargas y gravámenes. Quinto.-Que uno de los criterios que rigen el proceso de racionalización de la Red Sanitaria Militar es que los centros hospitalarios militares cuyo uso se transfiera, entre ellos el HGBDC, continúen con carácter general desarrollando una actividad sanitaria en beneficio de la población civil, integrados en la red asistencial pública. Sexto.-Que, considerando compatible la realización de las funciones asistenciales y las logístico sanitarias militares en un mismo centro hospitalario, el Gobierno de Murcia estima que el aprovechamiento de las instalaciones del Hospital General Básico de la Defensa constituye una oportunidad para avanzar en el desarrollo de la Red Asistencial Pública que redundará en beneficio de la asistencia sanitaria que el Servicio Murciano de Salud presta en el área de Cartagena y es por ello que manifiesta su interés en recibir la cesión del uso de dicho centro y el traspaso del personal civil que preste servicios en los servicios y unidades asistenciales del HGBDC, que se corresponda con el ámbito de las prestaciones del Servicio Murciano de Salud, así como cuanta colaboración sea posible por parte del personal médico especialista dependiente de la citada clínica ubicada en la ciudad de Cartagena. Séptimo.-El artículo 149.1.4.º de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas. Octavo.-Que el Servicio Murciano de Salud aparece configurado en la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, como el Ente Público responsable de la prestación de la asistencia sanitaria pública a los ciudadanos, así como de la gestión de los servicios sanitarios públicos que integra, siendo uno de los principios informadores de su actuación la coordinación con los restantes servicios de las administraciones públicas. Noveno.-Que dentro del marco de colaboración que preside las relaciones del Ministerio de Defensa con la Comunidad Autónoma de Murcia, ambas Administraciones exponen su decidida voluntad de formalizar un acuerdo sobre el HGBDC, que permitirá satisfacer de forma equilibrada las necesidades de equipamiento sanitario de la Comunidad Autónoma y las necesidades de locales y personal para el funcionamiento y mantenimiento de la Red Sanitaria Militar del Ministerio de Defensa. Décimo.-Que dentro del mencionado marco de colaboración, ambas Administraciones exponen su decidida voluntad de establecer los mecanismos de coordinación y cooperación entre la clínica militar de Cartagena y la red asistencial de la Comunidad Autónoma y de los profesionales de las mismas para que redunde en mejores prestaciones a los beneficiarios de la asistencia sanitaria publica de la Comunidad Autónoma de Murcia y en una mejor capacitación de los componentes de la mencionada clínica a través de la realización de servicios sanitarios a la población de dicha Comunidad.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.-Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones necesarias para ceder el uso de las instalaciones y equipos, así como el traspaso de personal civil del HGBDC al Servicio Murciano de Salud a fin de gestionar el Hospital Naval de Cartagena en el que esté integrada una clínica militar. Así mismo, se establecen las bases de cooperación entre los profesionales de la citada clínica y el Servicio Murciano de Salud.

Segunda. Aportaciones del Ministerio de Defensa.-El Ministerio de Defensa, a través de la Dirección General de Infraestructura, previamente a los trámites legales oportunos, otorgará sobre los terrenos donde actualmente se encuentra ubicado el HGBDC y que han sido descritos en el apartado cuarto de la parte expositiva, una concesión demanial administrativa conforme a lo previsto en el artículo 93, en relación con el articu-lo 137.4 a) y c), de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, por un período de vigencia de 5 años prorrogable anualmente hasta un máximo de otros 10 años, contados a partir de la fecha en que se haga efectiva la mencionada concesión demanial. La concesión se formulará a favor del Servicio Murciano de Salud. La indicada concesión demanial se otorgará conforme a las condiciones que se recogen en el pliego que se adjunta como Anexo II y se tramitará mediante el oportuno expediente administrativo. El Ministerio de Defensa mantendrá una Clínica Militar integrada en las instalaciones del hospital resultante de la cesión de uso. Al finalizar la concesión demanial, la Comisión de Seguimiento del convenio propondrá la ubicación más adecuada para la Clínica militar con objeto de seguir cumpliendo las misiones propias de la sanidad militar. El Ministerio de Defensa cederá al Servicio Murciano de Salud el equipamiento de que se dispone actualmente en las instalaciones del HGBDC, formalizando la correspondiente acta de entrega y recepción del mismo, exceptuando aquel material que considere necesario para el normal funcionamiento de la clínica militar. Tercera. Aportaciones del Servicio Murciano de Salud.-El Servicio Murciano de Salud, a través de sus presupuestos asumirá la gestión, equipamiento y mantenimiento del «Hospital Naval» en Cartagena. Para el funcionamiento del hospital se establecerá una memoria funcional a efectos de incluir la clínica militar dependiente del Ministerio de Defensa. No se podrán realizar reformas estructurales en los edificios cedidos ni construcciones nuevas en la superficie disponible por el Servicio Murciano de Salud. En cualquier caso, se podrán realizar obras de mantenimiento que no supongan incremento o disminución del volumen construido actualmente sobre los terrenos. En caso contrario, deberán ser autorizados por la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa. Cuarta. Personal civil objeto de traspaso.

1. El traspaso del personal civil afectará a todo el que preste servicios en el HGBDC tanto laboral fijo, sanitario y no sanitario, como funcionario y se efectuará mediante real decreto, en el que se recogerá la relación del personal objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Murcia, las dotaciones económicas y presupuestarias actualizadas a la fecha del traspaso y los compromisos relativos a la transferencia de expedientes y coordinación institucional necesarios para la efectividad del traspaso. A tal efecto, se constituirá la correspondiente Comisión Mixta de Transferencias.

También será objeto de traspaso el personal laboral con vínculo temporal de interinidad por vacante. El personal laboral fijo o funcionario de carrera que se encuentre en excedencia sin reserva de puesto y que hubiese desempeñado su último puesto de trabajo en el HGBDC podrán ejercer su derecho al reingreso al servicio activo ante el Servicio Murciano de Salud. La dirección del Servicio Murciano de Salud podrá realizar las adaptaciones funcionales de los puestos de trabajo del personal traspasado en atención a los requisitos de titulación exigidos para el desempeño de las respectivas funciones, que puedan ser acreditados. No obstante, el Ministerio de Defensa, con carácter previo a la fecha del traspaso, adoptará las medidas necesarias para dotar de personal a la Clínica Militar de Cartagena. 2. Durante la vigencia de este convenio y hasta la fecha en que se haga efectivo el traspaso, el personal que preste servicios en el área asistencial del Hospital General Básico de la Defensa «Hospital Naval» se podrá incorporar funcionalmente de forma progresiva y voluntaria a los servicios y unidades asistenciales cuya dirección ejerza la gerencia del Hospital Santa María del Rosell de Cartagena. En aquellas unidades, áreas o servicios cuya gestión sea asumida por el Servicio Murciano de Salud y en tanto no se complete el traspaso, las decisiones sobre incorporaciones de personal temporal corresponderá, en todo caso, a la mencionada gerencia y su provisión se resolverá conforme a lo establecido en su normativa vigente reguladora de la selección de personal temporal. 3. Las obligaciones devengadas por razón de las relaciones de dependencia entre los profesionales que sean objeto de traspaso y el Ministerio de Defensa, que se generasen por hechos o situaciones acontecidos con anterioridad a la fecha del traspaso, así como las indemnizaciones que se deduzcan por responsabilidad de actuaciones profesionales realizadas con anterioridad a tal fecha correrán a cargo del Ministerio de Defensa y en su defecto de la AGE. A estos efectos la Comisión de Seguimiento del convenio determinará los mecanismos de compensación correspondientes entre las Administraciones firmantes del convenio.

Quinta. Régimen y situaciones del personal militar perteneciente al HGBDC.-El personal militar que se encuentre destinado en el actual Hospital General Básico de la Defensa, permanecerá formando parte del mismo hasta su cesión al Servicio Murciano de Salud, momento en el cual el personal sanitario y aquel para el que exista puesto de trabajo en la plantilla de destinos, se integrará, mediante la correspondiente adaptación orgánica, en la Clínica Militar, sea cual fuere su ubicación, dependiendo orgánicamente y funcionalmente del director de la misma, sin perjuicio de las relaciones funcionales que se establecen en este convenio en la prestación de servicios al Hospital, de conformidad con lo que se establezca en el Plan de Funcionamiento.

El resto del personal militar no sanitario pasará a la situación de pendiente de asignación de destino, siéndoles de aplicación lo dispuesto para disolución, baja y reorganización de unidades, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria única. Sexta. Gastos de funcionamiento y financiación.-A partir del momento en que se formalice la concesión demanial, todos los gastos necesarios para la primera adaptación que se consideren convenientes por parte del Servicio Murciano de Salud, incluidos los impuestos y tasas que graven a las instalaciones del Hospital como los relativos a la Clínica Militar, serán a cargo del Servicio Murciano de Salud. Los gastos propios de funcionamiento de la Clínica Militar en su actividad pericial ordinaria, correrán a cargo del presupuesto del hospital financiado por el Servicio Murciano de Salud; estos gastos se considerarán compensados por los servicios de telemedicina que aportará la Clínica Militar al Hospital. La actividad pericial extraordinaria se evaluará por la Comisión de Seguimiento. El importe correspondiente a la prestación de servicios personales en el Hospital, del personal militar de la Clínica Militar, será abonado por el Servicio Murciano de Salud al Ministerio de Defensa según el procedimiento que se detalla a continuación, en función de la valoración que se lleve a cabo por la Comisión de Seguimiento y Control, mediante la aplicación de una fórmula que se aprobará por la misma y que estará en función del número de militares, facultativos, enfermeros u otros, que desarrollen su actividad en el mismo y servicios de guardia que realicen. Séptima. Aportaciones económicas al Ministerio de Defensa.-Por el Servicio Murciano de Salud, dentro del primer trimestre de cada año y, en todo caso, una vez determinada la valoración señalada en el apartado anterior, se ingresará al Tesoro, para generar crédito en incentivos al rendimiento en el Ministerio de Defensa, el importe aprobado por la Comisión de Seguimiento y Control, correspondiente a la prestación de servicios personales citados en la cláusula anterior a realizar en el Hospital por el personal militar. Trimestralmente se elaborarán informes del seguimiento de estos servicios que evalúen el grado de cumplimiento de las previsiones realizadas. A la finalización del ejercicio se realizará por la Comisión de Seguimiento y Control la valoración efectiva de los servicios prestados durante el año. En el caso de que el ingreso realizado al principio de año resultase superior al debido, se disminuirá el exceso en el ingreso previsto en el año siguiente, y en el caso de que resulte inferior se incrementará dicho importe por la diferencia. Octava. Función y actividades de la Clínica Militar.-La Clínica Militar integrada en el «Hospital Naval» en Cartagena, continuará realizando la actividad propia de la sanidad militar en su misión principal que es el apoyo a la fuerza. La citada clínica estará situada en los edificios comunes del hospital y contará con una superficie acorde con la definición de necesidades que se acompaña a este convenio como anexo I y que podrá ser complementado y adaptado en el plan de funcionamiento para la coordinación y colaboración entre ambas Administraciones. Al finalizar la concesión demanial y consecuentemente el hospital de utilización conjunta, la Comisión de Seguimiento propondrá la ubicación más adecuada que permita el cumplimiento de sus misiones con la sanidad militar y la colaboración con la sanidad de la Comunidad Autónoma. El personal sanitario de la Clínica Militar dependerá orgánicamente de su director. No obstante, el citado personal se integrará funcionalmente en las labores asistenciales de cada servicio del hospital al objeto de mantener sus conocimientos y práctica clínica, integrándose para ello en los compromisos de objetivos del contrato de gestión del servicio, de conformidad con el plan de funcionamiento a que se refiere el punto anterior. Con el fin de que la integración funcional en el hospital sea efectiva deberá existir una permanente comunicación entre el director de la clínica militar y el gerente del Hospital Santa María del Rosell de Cartagena o persona en quien delegue. El director de la Clínica Militar deberá organizar periódicamente y con la debida antelación las labores propias logístico-operativas, periciales y preventivas con el fin de programar la labor asistencial con el gerente del hospital sin que interfiera en las labores esenciales de dicha clínica militar ni en las asistenciales del Servicio Murciano de Salud. En todo caso, y como mando orgánico, en situaciones excepcionales, derivadas de su imposibilidad de programación o de una extraordinaria y urgente necesidad podrá detraer de la labor asistencial a cualquier personal sanitario bajo su dependencia. En aquellas situaciones en las que, para el cumplimiento de la labor de la clínica militar en el ámbito pericial o preventivo, sea necesario el apoyo de algún servicio del hospital, se podrá solicitar el apoyo al gerente del hospital. Con carácter general, la Clínica Militar desarrollará los siguientes cometidos:

a) Prestar apoyo médico-pericial con el alcance que le permitan sus medios y, en su caso, con el apoyo del conjunto del hospital, de conformidad con las normas que rigen la asistencia sanitaria en el ámbito del Servicio Murciano de Salud.

b) Desarrollar las actividades de prevención y mantenimiento de la salud del personal de las Fuerzas Armadas (FAS). c) Constituir una Junta Médico-pericial Ordinaria. d) Prestar apoyo a las Servicios Sanitarios de la Unidades de las FAS. e) Aportar personal facultativo a las formaciones sanitarias desplegables en operaciones. f) Garantizar el funcionamiento integrado de la Telemedicina. g) Colaborar en todas las actividades del hospital que corresponda como consecuencia de las relaciones de cooperación y coordinación: comisión de docencia, comisión de calidad, etc. h) En el ámbito de las actividades de investigación y docencia, promover aquellas líneas de trabajo de mayor interés para la protección de la salud del personal de las FAS. i) Colaborar en los aspectos administrativos que se determinen de acuerdo con el programa funcional o por la Comisión de Seguimiento. j) Facilitar la integración del personal sanitario y no sanitario en el funcionamiento del hospital. k) Colaborar en el mejor desarrollo y aplicación de este convenio.

Novena. Hospitalización de personal militar--El Servicio Murciano de Salud pondrá a disposición de la sanidad militar las camas de hospitalización y los quirófanos necesarios, para atender las necesidades logísticas asistenciales que sean requeridas ante situaciones extraordinarias sobrevenidas en el ámbito de la Defensa. A estos efectos, por la Comisión de Seguimiento, se establecerán los protocolos de actuación necesarios.

Asimismo, el Servicio Murciano de Salud se hará cargo de los servicios médicos extraordinarios que necesite el personal militar y que no puedan ser proporcionados por los especialistas de la Clínica Militar. El requerimiento de dichos servicios se realizará por el director de la Clínica Militar. Los costes generados por dichas asistencias serán objeto de la oportuna compensación económica de conformidad con tarifas establecidas en el Convenio de Colaboración en materia de asistencia sanitaria entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Servicio Murciano de Salud, suscrito el 12 de junio de 2003 o en su defecto con la normativa regional reguladora de los precios públicos del Servicio Murciano de Salud. Décima. Comisión de Seguimiento y Control.-Una vez suscrito el convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento para la realización de actuaciones dirigidas a la coordinación, control y seguimiento de las actuaciones que se deriven del convenio, así como para la resolución de cuantas controversias pudieran suscitarse respecto a su aplicación. La Comisión de Seguimiento estará compuesta por ocho miembros con la siguiente distribución:

1. Cuatro en representación del Servicio Murciano de Salud, nombrados por la Consejera de Sanidad.

2. Cuatro en representación del Ministerio de Defensa, nombrados por la Subsecretaria de Defensa.

Será presidente de la Comisión de Seguimiento de forma alternativa por periodos anuales, el representante del Servicio Murciano de Salud que se determine y el Inspector General de Sanidad de la Defensa o las personas en quien ambos deleguen, y actuará como Secretario, un funcionario designado por el presidente, con voz pero sin voto.

La Comisión se reunirá anualmente o con carácter extraordinario cuando alguna de las partes lo solicite. Los acuerdos se adoptaran por mayoría de votos. De forma supletoria se estará a lo dispuesto para los Órganos Colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común. En función de los asuntos a tratar se podrán incorporar a la Comisión de Seguimiento, sin derecho a voto, los asesores técnicos que se consideren oportunos, teniendo en cuenta la naturaleza de las competencias atribuidas a dicha comisión. Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán:

1. Decidir sobre las cuestiones que surjan en relación con la interpretación y modificación del Convenio.

2. Aprobar el Plan de Funcionamiento de coordinación y colaboración entre las Administraciones firmantes del «Hospital Naval» en Cartagena que integrará una clínica militar. 3. Comprobar que el funcionamiento del hospital resulta adecuado a las actividades que le son propias, tanto de uso civil como militar, y que las infraestructuras y equipamientos que se ponen a disposición de cada una de las partes son las que requiere el cumplimiento de la función que cada parte tiene asignada. 4. Concretar las formulas de colaboración para el mejor aprovechamiento de los recursos mutuos y someterlas a las partes que suscriben el convenio, para su aprobación. 5. Elaborar y concretar las medidas de coordinación y cooperación así como aquellas que resulten necesarias para el funcionamiento integrado de las partes civil y militar del hospital. 6. Resolver cuantas cuestiones le eleve la Comisión Permanente. 7. Precisar las normas de funcionamiento que resulten necesarias para la ejecución del convenio y concretar los procedimientos administrativos para su desarrollo.

Para el mejor cumplimiento de la función encomendada a la Comisión de Seguimiento se crea una Comisión Permanente formada por cuatro miembros, dos en representación de cada una de las partes y nombrados por la Consejera de Sanidad y por el Inspector General de Sanidad de la Defensa.

La Comisión Permanente se reunirá con la periodicidad que las circunstancias lo aconsejen y al menos una vez al trimestre. De los acuerdos que adopte se dará traslado para su conocimiento o aprobación, según proceda, a la Comisión de Seguimiento. El cometido fundamental de la Comisión Permanente será la coordinación y asesoramiento en relación con las materias objeto de éste convenio y especialmente el seguimiento del mismo para comprobar que su desarrollo se corresponde con lo acordado y con las necesidades de cada una de las partes. Undécima. Mantenimiento de compromisos adquiridos.-El Servicio Murciano de Salud se compromete a mantener y cumplir cuantos compromisos que se recogen en el anexo III adquiridos por autoridades de Ministerio de Defensa con otros organismos públicos y privados referidos al Hospital General Básico de la Defensa de Cartagena, por el tiempo exacto de su vigencia inicial pactado. No obstante, aquellos compromisos no notificados y no incorporados expresamente al convenio no serán asumidos por el Servicio Murciano de Salud. Del mismo modo las obligaciones no reconocidas a la fecha de este convenio, incluidas las que posteriormente pudieran resultar de sentencia judicial, corresponderán, en todo caso, al Ministerio de Defensa. Duodécima. Vigencia.-La vigencia de este convenio se prolongará desde la fecha de su firma hasta la finalización de la concesión demanial estipulada en la cláusula segunda. La Comisión de Seguimiento propondrá la prorroga del mismo o la suscripción de un nuevo convenio para el mantenimiento de la colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de Murcia. A partir de la fecha de formalización de la concesión demanial, se terminará la vigencia del Convenio de Colaboración en materia de asistencia sanitaria entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Servicio Murciano de Salud, suscrito el 12 de junio de 2003, sin perjuicio del régimen transitorio que para los actos de contenido económico determine la Comisión de Seguimiento. Decimotercera. Causas de resolución.-Son causas de resolución del convenio las siguientes:

1. La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

2. El incumplimiento total o parcial por alguna de las partes de sus obligaciones, verificado por la Comisión de Seguimiento a que hace referencia la cláusula novena. 3. La dedicación de los bienes que se ceden a un uso distinto al estipulado en este convenio. 4. Las que den lugar a la extinción de la concesión demanial a que se refiere la cláusula segunda. 5. El mutuo acuerdo.

La intención de resolución del convenio, cuando se den algunas de las causas de resolución, se comunicará a la otra parte de forma fehaciente. La resolución del convenio será efectiva en un plazo no superior a los seis meses desde su comunicación.

Decimocuarta. Situación de los bienes a la finalización del convenio.-A la extinción del convenio, bien por finalización del periodo de concesión o bien por resolución del convenio, los bienes cedidos y todas las obras realizadas quedarán en propiedad del Ministerio de Defensa sin que el Servicio Murciano de Salud pueda reclamar compensación alguna al Ministerio de Defensa. Decimoquinta. Legislación aplicable.-Este convenio de colaboración, de los previstos en el artículo 3.1. c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, tiene carácter jurídico administrativo, y queda fuera del ámbito de dicha Ley sin perjuicio de la aplicación de los principios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudiera suscitarse en su ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de dicho texto legal. En defecto de normativa administrativa, se aplicaran los principios generales del Derecho común, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación del convenio.

Cláusula transitoria única. Integración funcional de unidades y servicios.

Desde la fecha de la firma del convenio el Servicio Murciano de Salud asumirá de forma progresiva la dirección funcional del «Hospital Naval» de acuerdo con el protocolo que al respecto se establezca por la Comisión de Seguimiento.

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha antes indicados.-La Subsecretaria de Defensa, María Victoria San José Villacé .-La Consejera de Sanidad, Presidenta del Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud, María Ángeles Palacios Sánchez.

ANEXOS

I. Modelo de clínica militar, estructura, unidades, áreas diferenciadas e instalaciones que se requieren en cada una de ellas, dimensiones (superficies mínimas de las unidades y áreas).

II. Condiciones que rigen la concesión demanial a favor del Servicio Murciano de Salud del Hospital General Básico de la Defensa de Cartagena. III. Relación de compromisos vigentes.

ANEXO I

Clínica militar integrada en el «Hospital Naval» de la ciudad de Cartagena

Definición de necesidades

El «Hospital Naval» en Cartagena, incluirá una Clínica Militar, dependiente del Ministerio de Defensa. En dicha clínica se delimitaran las áreas que se definen en este documento, en el entendimiento que las camas de ingreso y en su caso de necesaria observación médico pericial serán las del propio hospital en cuyos servicios centrales se llevarán a cabo cuantas exploraciones complementarias fueran precisas. Todo ello sin perjuicio, si ello fuera necesario, de que se pueda aclarar, complementar y adaptar este anexo mediante la descripción de instalaciones o superficies dedicadas a la Clínica Militar («memoria funcional»). La Clínica Militar permitirá la continuidad en el seno del nuevo hospital de la actividad propia de la sanidad militar en su misión principal, el apoyo a la Fuerza, tanto con el continuo entrenamiento de su personal como mediante el desempeño de las funciones logística, médico pericial y preventiva en su ámbito de competencias.

Modelo de clínica militar propuesta:

La referida Clínica Militar debe contar con varias unidades y áreas diferenciadas y en todo caso con las siguientes: a) Dirección.

b) Unidad Médico Pericial. c) Unidad Logística. d) Unidad de Medicina Preventiva. e) Unidad de Telemedicina. f) Archivo Central. g) Dirección: En esta área las instalaciones deben ser las siguientes: h) Despacho del Coronel Médico Director. i) Secretaría de Dirección. j) Despacho del Teniente Coronel Médico Subdirector. k) Sala de Juntas de la Clínica Militar. l) Archivos de Dirección.

Unidad médico pericial:

Compuesta por la Unidad de Reconocimientos y la Junta Médico Pericial. A) La Unidad de Reconocimientos se configura con: 1. Despacho del Jefe de la Unidad de Reconocimientos.

2. Secretaría. 3. Seis salas de reconocimiento. 4. Sala de espera para los que van a ser reconocidos con los correspondientes servicios sanitarios de hombres, mujeres y discapacitados. 5. Archivos de la Unidad.

B) Junta Médico Pericial Ordinaria que debe constar de:

1. Sala de Reuniones de la Junta Médico Pericial Ordinaria, con peque-ña habitación anexa para los reconocimientos que sea preciso realizar.

2. Secretaría. 3. Sala de espera. 4. Archivo de los expedientes propios de la Junta Médico Pericial Ordinaria.

Jefatura de medicina logística: Configurada por:

1. Despacho del Oficial Médico Jefe de Medicina Logística.

2. Secretaría y Archivo. 3. Almacén de material y productos sanitarios de uso logístico.

Jefatura de medicina preventiva:

Integrada por: 1. Despacho del Oficial Médico Jefe de Medicina Preventiva.

2. Secretaría y Archivo.

Unidad de telemedicina militar:

En la que existiera: 1. Despacho del Oficial Médico responsable del Servicio.

2. Sala de Telemedicina con los soportes técnicos necesarios. 3. Secretaría y Archivo.

Archivo central de la clínica militar:

En el que clasificarán y custodiarán los documentos generados en las distintas dependencias de la Clínica, reduciendo en consecuencia la superficie destinada a Archivo en cada una de ellas a la dimensión precisa para el depósito y custodia de la documentación más reciente y en uso diario.

Helipuerto:

El helipuerto de utilización conjunta civil y militar, será atendido en su funcionamiento por los miembros de la clínica militar designados al efecto.

Dimensiones:

Resultaría de la suma de las superficies que deben ser destinadas a las áreas y unidades antes descritas de conformidad con los estándares establecidos en la arquitectura de hospitales. Totalizaría una superficie total de mil ciento noventa y dos metros cuadrados (1.192 m2), suma de las siguientes calculadas de modo aproximado para las siguientes dependencias: 1. Dirección: 150 metros cuadrados.

2. Unidad Médico Pericial. 3. Unidad de Reconocimientos: 184 metros cuadrados. 4. Junta Médico Pericial Ordinaria: 135 metros cuadrados. 5. Jefatura de Medicina Logística: 329 metros cuadrados. 6. Jefatura de Medicina Preventiva: 54 metros cuadrados. 7. Unidad de Telemedicina: 90 metros cuadrados. 8. Archivo Central: 250 metros cuadrados.

ANEXO II

Condiciones que rigen la concesión demanial a favor del Servicio Murciano de Salud de las instalaciones donde actualmente se encuentra ubicado el Hospital General Básico de la Defensa de Cartagena

Primera.-La propiedad objeto de la presente concesión es la denominada Hospital General Básico de la Defensa «Hospital Naval» en Cartagena, con una superficie de 57718,50 metros cuadrados. El Servicio Murciano de Salud recibirá las instalaciones y equipamiento del actual Hospital General Básico de la Defensa «Hospital Naval» en Cartagena para gestionar el uso de las mismas. En el caso de que la gestión o explotación de las actividades a desarrollar en el mencionado hospital se realizasen por personas u organismos distintos al Servicio Murciano de Salud, será necesaria la autorización previa del Ministerio de Defensa. Segunda.-Por tratarse de una Administración Pública y atendiendo al interés público del uso al que se va a destinar la propiedad, como es la gestión de un hospital, la concesión tiene carácter gratuito. Tercera.-Por las mismas razones y concurrir en el cesionario la condición de Administración Pública no se exige fianza. Cuarta.-A partir del momento en que se formalice la concesión demanial, todos los gastos necesarios para la primera adaptación que se consideren convenientes por parte del Servicio Murciano de Salud, incluidos los impuestos y tasas que graven a las nuevas instalaciones, tanto del Hospital como los relativos a la Clínica Militar, serán a cargo del Servicio Murciano de Salud. El Servicio Murciano de Salud se compromete a utilizar el bien según su naturaleza y fines expuestos en la condición primera. Las obras de mantenimiento y acondicionamiento que se hayan realizado serán adquiridas gratuitamente por el Ministerio de Defensa al término de la concesión. Quinta.-Desde la fecha del traspaso, los desperfectos o daños que puedan ocasionarse, incluidos los casos de incendio, destrucción, etc., tanto a la propiedad militar como a terceros, en cualquiera de sus bienes derechos, que traigan causa del indebido o mal uso que se haga o que se deriven de la concesión que se otorga, por razón del uso asistencial que realice el Servicio Murciano de Salud, serán a cargo del Servicio Murciano de Salud, quedando exento el Ministerio de Defensa de toda responsabilidad por tal motivo, siempre que haya existido culpa por parte de dicha entidad gestora o los daños se produzcan por causa imputada a la misma, quedando siempre excluidos los supuestos de fuerza mayor. En su caso, el Servicio Murciano de Salud asume la responsabilidad del personal que pueda desarrollar su trabajo en la propiedad, tanto durante la ejecución de obras de acondicionamiento como posteriormente, excepción hecha del personal que preste sus servicios en la Clínica Militar. Sexta.-El Ministerio de Defensa se reserva la facultad de inspeccionar los bienes objeto de esta concesión para comprobar que son utilizados de acuerdo con los términos de la misma. Séptima.-Esta concesión tendrá una duración de 5 años prorrogables anualmente otros 10 años como máximo, de conformidad con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Octava.-Dado que el Ministerio de Defensa mantiene la propiedad de la finca y que en su interior se encuentra ubicada una Clínica militar, el hospital conservara los signos externos que como hospital naval le identifican con su historia pasada, que se compartirán con los propios del Servicio Murciano de Salud. El Hospital se denominará con el tradicional nombre: «Hospital Naval de Cartagena». Novena.-La concesión se extinguirá por los siguientes motivos:

Caducidad por vencimiento del plazo.

Rescate de la concesión, previa indemnización, conforme al artícu- lo 101.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. Mutuo acuerdo. La puesta a disposición del inmueble, sin autorización del Ministerio de Defensa, a favor de terceros mediante cesión, arrendamiento u otro título jurídico análogo, o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión, declarados por el órgano que otorgó la concesión. Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación conforme a lo previsto en el artículo 102 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.

ANEXO III

Relación de compromisos vigentes el Hospital General Básico de la Defensa de Cartagena

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Instituto de Educación Secundaria «El Bohio», para la realización de formación en centros de trabajo del Hospital General Básico de la Defensa de Cartagena. Firmado el 24 de enero de 2005.

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