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Documento BOE-A-2008-9730

Orden ARM/1572/2008, de 27 de mayo, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de promoción interna, en la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 5 de junio de 2008, páginas 25987 a 25993 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-9730

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 66/2008, de 26 de enero, Boletín Oficial del Estado del 30, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2008 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública, Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente. La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre (Boletín Oficial del Estado núm. 284 del 27).

Bases específicas

1. Descripción de las plazas

Se convoca proceso selectivo para cubrir 100 plazas de la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, código 5000, por el sistema de promoción interna.

2. Proceso selectivo

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.

Incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

3. Programas

El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como Anexo II a esta convocatoria.

4. Titulación

Estar en posesión o en condiciones de obtener el título Bachiller o Técnico, o los actualmente vigentes de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente, Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de segundo grado, o tener aprobadas las pruebas de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación, en su caso.

5. Permiso de conducir

Los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantener hasta el momento de la toma de posesión, el permiso de conducción de la clase B.

6. Requisitos específicos para el acceso por promoción interna

Los aspirantes deberán cumplir además:

Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del Subgrupo C2 o a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo C2 o a Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público con destino definitivo, estos últimos, en la Administración general del Estado.

Pertenecer como personal laboral fijo al Grupo profesional 3 del Área Técnica y Profesional, con la categoría de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, especialidad de Vigilancia del Dominio Público del II Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado o categorías equivalentes de otros convenios de los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y desarrollar funciones coincidentes con las de la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.

Antigüedad:

Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala del Subgrupo C2 o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo C2 o en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años como personal laboral fijo en el Grupo profesional 3 del Área Técnica y Profesional, con la categoría de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, especialidad de Vigilancia del Dominio Público del II Convenio Único o categorías equivalentes de otros convenios de la Administración General del Estado y desarrollar funciones coincidentes con las de la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente. Los aspirantes deberán estar en posesión del permiso de conducción de la clase B, y mantenerlo hasta el momento de la toma de posesión. Aquellos funcionarios del Subgrupo C2 que carezcan de la titulación requerida en el punto 4, podrán participar en este proceso selectivo siempre que tengan una antigüedad de diez años en los Cuerpos o Escalas o del Subgrupo C2 incluidos en el ámbito de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

También podrán participar aquellos funcionarios que, careciendo de la titulación exigida, no alcancen los diez años mencionados siempre que acrediten al menos cinco años y hayan superado el curso específico a que se refiere la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

7. Solicitudes

7.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790 que será facilitado gratuitamente en Internet en la pagina web www.060.es

7.2 La presentación se realizará por cualquiera de los medios siguientes:

a. Los interesados podrán presentar solicitudes ante el Registro Telemático del Ministerio de Administraciones Públicas «Inscripción en procesos selectivos» a través de la dirección de Internet www.map.es o en el Portal del ciudadano www.060.es

La presentación de solicitudes por esta vía conllevará, en su caso, el pago telemático de la tasa de derechos de examen. En aquellos casos que deba presentarse documentación adicional junto con la solicitud de participación telemática, de conformidad con lo previsto en las bases específicas, ésta deberá ser aportada presencialmente en los lugares previstos en la letra siguiente. b. Igualmente, podrán presentarse en el Registro General de Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Plaza San Juan de la Cruz, s/n, 28071 Madrid, así como en los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado duodécimo de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.

7.3 Pago de la tasa de derechos de examen.-El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

En aquellos supuestos en los que se haya optado por realizar una presentación de solicitudes a través del Registro Telemático del Ministerio de Administraciones Públicas, el ingreso del importe se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministro de Hacienda, por la que se establecen los supuestos y condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, así como en sus resoluciones de desarrollo. 7.4 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y se dirigirá a la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. 7.5 Los aspirantes que se presenten por el turno de promoción interna y que tengan la condición de personal laboral fijo deberán aportar, junto con la solicitud, certificado de la unidad de personal competente en el que se especifiquen las funciones desarrolladas, a efectos de verificar que cumplen con el requisito de la base 5 párrafo 2.º 7.6 Los aspirantes que se acojan a la reducción del 50 % en el pago de la tasa de derechos de examen por familia numerosa, deberán aportar, junto con la solicitud, la documentación justificativa de esta circunstancia. 7.7 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo IV.

8. Tribunal

8.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como Anexo III a esta convocatoria.

8.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos. Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes. 8.3 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Plaza de San Juan de la Cruz, s/n, 28071 Madrid, teléfono 91.597.56.74, dirección de correo electrónico weboposiciones@mma.es.

9. Desarrollo del proceso selectivo

9.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente en cada especialidad, por el primero de la letra X según lo establecido en la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración Pública de 21 de Enero de 2008 (Boletín Oficial del Estado de 4 de Febrero).

9.2 La información sobre este proceso selectivo se podrá consultar en la página Web http://www.mma.es/portal/secciones/empleo_publico/index.jsp

10. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril; del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrir potestativamente en reposición ante la Titular del Departamento en el plazo de un mes, o interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados, ambos plazos, desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, no pudiendo interponerse este último hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta; conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en los artículos 9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 27 de mayo de 2008.-La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P.D. (Orden ARM/1158/2008, de 28 de abril), el Subsecretario de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Santiago Menéndez de Luarca Navia-Osorio.

ANEXO I Descripción del proceso selectivo

El sistema selectivo será el de concurso-oposición con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican a continuación:

1. Fase de oposición

La fase de oposición estará formada por los siguientes ejercicios: Primer ejercicio.-El cuestionario estará compuesto por un máximo de 50 preguntas de las que el 50%, como mínimo corresponderán al Grupo de Temas Específicos y el resto al Grupo de Temas Comunes. Las preguntas tendrán cuatro posibles respuestas, siendo solo una de ellas la correcta. Las contestaciones erróneas serán valoradas negativamente por el Tribunal calificador.

El tiempo para la realización de este ejercicio no podrá exceder de 2 horas. Se calificará este primer ejercicio con un máximo de 50 puntos. La puntuación mínima necesaria para superar este ejercicio será de 25 puntos. Esta puntuación mínima resultará de la puntuación transformada, en su caso, que se derive de los baremos que fije el Tribunal. Segundo ejercicio.-Sólo lo realizarán los aspirantes funcionarios de carrera. Constará de dos fases, encaminadas a comprobar la aptitud física de los aspirantes:

A) Primera fase: Presentación de un certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el/la opositor/a reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de la prueba física que figura especificada en la segunda fase de este ejercicio, emitido de acuerdo con la fórmula siguiente: «El interesado reúne las condiciones precisas para realizar la prueba física indicada en la segunda fase del segundo ejercicio de las pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente».

La no presentación de este certificado médico implicará la exclusión de participar en la siguiente fase de este segundo ejercicio. B) Segunda fase: Prueba física de resistencia eliminatoria que consistirá en cubrir una distancia de 4 kilómetros, en pista y por calle libre, partiendo de la posición de parado, en un tiempo de 30 minutos para los hombres y de 35 minutos para las mujeres. Tras la prueba física se podrá realizar, a criterio del Tribunal, control de consumo de estimulantes o cualquier tipo de droga que altere las condiciones físicas de los aspirantes, siendo eliminados de la oposición los que resulten positivos. Las aspirantes que no pudieran realizar esta prueba física por embarazo o parto, debidamente acreditados, realizarán todas las demás, quedando condicionada la aprobación de la fase de oposición a la superación de esta prueba física y a que, de acuerdo con su calificación global en la convocatoria, en relación con los demás aspirantes, le corresponda. A tal fin, la interesada podrá realizar las indicadas pruebas físicas en el momento que se establezca para la siguiente convocatoria. Si en esta fecha tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo o parto, debidamente acreditados, podrá realizarlas en el mismo momento de una siguiente convocatoria. La calificación de esta prueba física será «apto» o «no apto». Tercer ejercicio.-Consistirá en la realización por escrito de un supuesto práctico elegido por el aspirante entre dos propuestos por el tribunal. Cada supuesto estará desglosado en un máximo de 10 preguntas, con respuestas abiertas, y estará relacionado con el temario específico del programa. El tiempo máximo para la realización de esta parte será de 2 horas. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las respuestas erróneas serán valoradas negativamente por el Tribunal. Se calificará este ejercicio con un máximo de 50 puntos. La puntuación mínima necesaria para superarla será de 25 puntos. Esta puntuación mínima resultará de la puntuación transformada, en su caso, que se derive de los baremos que fije el Tribunal. Todos los ejercicios de la fase de oposición se realizarán en la provincia de Madrid. La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

2. Fase de concurso

Esta fase no tiene carácter eliminatorio.

Las valoraciones de esta fase estarán referidas a la fecha de publicación de la convocatoria.

2.1 Al personal funcionario se le valorará como méritos los siguientes conceptos: Antigüedad por número de años de servicios efectivos prestados en cualquier Administración Pública y que tenga reconocidos, a efectos de trienios, en Cuerpos o Escalas del subgrupo C2.

Grado personal que se tenga consolidado y reconocido o conservado en el Cuerpo o Escala desde el que se participa en estas pruebas selectivas. Cursos de formación y perfeccionamiento recibidos en los últimos 5 años, tanto en centros oficiales de formación y perfeccionamiento, como en cualquier otro organismo o entidad público o privado, cuya duración sea igual o superior a 20 horas lectivas, y siempre que se refieran, a juicio del Tribunal, a materias relacionadas con las funciones propias de la Escala objeto de esta convocatoria.

La valoración de los méritos se realizará de la siguiente forma:

Antigüedad: Por cada año completo de servicios efectivos 0,5 puntos, hasta un máximo de 12 puntos.

Grado personal: Se otorgará hasta un máximo de 4 puntos, distribuidos en la forma siguiente:

Grado personal igual o superior al 18: 4 puntos.

Grado personal igual al 17: 3,5 puntos. Grado personal igual al 16: 3 puntos. Grado personal igual al 16: 2,5 puntos. Grado personal igual al 14: 2 puntos. Grado personal igual al 13: 1,5 puntos. Grado personal igual o inferior al 12: 1 punto.

Cursos de formación y perfeccionamiento: Se otorgará por cada curso 0,5 puntos, hasta un máximo de 4 puntos. 2.2 Al personal laboral se le valorará como méritos los siguientes conceptos:

Antigüedad por número de años de servicios efectivos prestados en cualquier Administración Pública, en el Grupo profesional 3 del Área Técnica y Profesional, con la categoría de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, especialidad de Vigilancia del Dominio Público.

Superación de procesos selectivos para adquirir la condición de personal laboral fijo. Cursos de formación y perfeccionamiento recibidos en los últimos 5 años, tanto en centros oficiales de formación y perfeccionamiento, como en cualquier otro organismo o entidad público o privado, cuya duración sea igual o superior a 20 horas lectivas, y siempre que se refieran, a juicio del Tribunal, a materias relacionadas con las funciones propias de la Escala objeto de esta convocatoria. La valoración de los méritos se realizará de la siguiente forma:

Antigüedad: Por cada año completo de servicios efectivos 0,5 puntos, hasta un máximo de 12 puntos.

Superación de procesos selectivos para adquirir la condición de personal laboral fijo: Un máximo de 4 puntos. Cursos de formación y perfeccionamiento: Se otorgará por cada curso 0,5 puntos, hasta un máximo de 4 puntos. La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la de oposición.

3. Curso selectivo

Consistirá en un periodo de formación de carácter teórico y práctico, organizado por la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente y cuya duración máxima será de 3 meses.

La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán directamente de la Subsecretaría del Departamento. El personal funcionario y laboral fijo que hubieran participado en estas pruebas selectivas serán autorizados para asistir al curso selectivo por la Subsecretaría del Departamento en el que presten sus servicios. La calificación del curso selectivo será otorgada por la Subsecretaría del Departamento, a propuesta de la Comisión de Valoración, nombrada a tal efecto por la citada Subsecretaría. La Comisión de Valoración dispondrá de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la finalización del curso selectivo, para facilitar las notas del citado curso a la Subsecretaría del Departamento. La calificación máxima del curso selectivo será de 40 puntos. La puntuación mínima necesaria para superar este curso será de 20 puntos. Esta puntuación mínima resultará de la puntuación transformada, en su caso, que se derive de los baremos que fije la Comisión de Valoración. En el curso selectivo se valorará la asistencia y participación en las clases, la presentación de trabajos, las pruebas individuales o en grupo, la resolución de casos prácticos y la participación en actividades formativas complementarias. Quienes no superasen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo. Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida. A estos efectos, no se considerará causa de fuerza mayor, la coincidencia en el tiempo del desarrollo de cursos selectivos o períodos de prácticas correspondientes a diferentes convocatorias. Una vez superado el curso selectivo, los aspirantes continuarán en la situación de funcionarios en prácticas hasta la toma de posesión en su primer destino como funcionario de carrera de la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, debiendo reincorporarse a su primitivo puesto de trabajo a partir del día siguiente a aquel en que finalice la realización del curso, con independencia del momento en se publique la calificación del mismo. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición, concurso y el curso selectivo. En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios, por este orden:

1. Mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de oposición.

2. Mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.

Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellos ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.

ANEXO II Grupo de temas específicos

1. El Dominio Público Marítimo-Terrestre (DPMT). Bienes que lo integran. El deslinde del DPMT: Concepto, procedimiento y efectos. El proyecto de deslinde. Disposición transitoria primera de la Ley de Costas. 2. Servidumbres y otras limitaciones al derecho de propiedad impuestas por la Ley de Costas. Concepto, definición y extensión de cada una de ellas. Usos posibles. Disposiciones transitorias tercera y cuarta de la Ley de Costas y undécima del Reglamento de Costas. Distribución de competencias en esta materia. 3. Utilización del DPMT. Usos permitidos y prohibidos. Usos especiales. Títulos de ocupación de DPMT: Reserva y adscripción. Distribución de competencias en materia de otorgamiento de títulos. Régimen económico-financiero del DPMT. 4. Las autorizaciones en el DPMT. Supuestos que las requieren. Procedimiento de otorgamiento de autorizaciones. Servicios de temporada. Las concesiones en el DPMT. Supuestos que las requieren. Procedimiento de otorgamiento de concesiones. Artículo 150 del Reglamento de Costas. Extinción y caducidad de las concesiones. 5. Contaminación costera. Vertidos al mar. Emisarios submarinos. Vertidos de material procedente de dragado. Competencias para el otorgamiento de autorización. Necesidades del título de ocupación del DPMT. Procedimiento. Artículo 150 del Reglamento de Costas. 6. Tutela y policía del DPMT. La potestad sancionadora de la Administración según la Ley de Costas. El delito ecológico. El procedimiento sancionador en materia de costas. Caducidad de los expedientes. Contenido mínimo de una denuncia. Personas responsables de las infracciones. 7. Las infracciones administrativas en materia de costas: Clases, Prescripción de las infracciones. Las sanciones administrativas en materia de costas. Clases y cuantías. Prescripción de las sanciones. Obligación de restituir. Indemnización. Legalizaciones. Circunstancias atenuantes. Ejecución forzosa. 8. Legislación de Aguas: Principios. Textos legales y reglamentarios. Materias que regulan. Planes hidrológicos. 9. Bienes del Dominio Publico Hidráulico (DPH). Mutaciones demaniales. Desafectación. Usos del DPH. Concesiones y autorizaciones. Servidumbres. Registro de aguas. 10. Obras hidráulicas. Tipos. Presas. Normativa de seguridad de presas. Clasificación de presas. 11. Organismos de cuenca: Órganos de gobierno, administración, gestión y planificación. Comunidades de usuarios: Carácter. Normas. 12. Potestad sancionadora de la Administración. Procedimiento sancionador. Tipos de infracciones. Sanciones. Competencias. Recursos. 13. Régimen económico-financiero de los bienes del DPH. Principios. Cánones. Registro de aguas y Catálogo de aguas privadas. Efectos. 14. Comunidades de usuarios: Constitución. Órganos. Extinción; Vertidos: Concepto. Autorizaciones de vertido: Competencia Otorgamiento. Condicionado. Control. Entidades colaboradoras.

Grupo de temas comunes

1. La Constitución Española de 1978. Derechos y Deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. 2. La Administración Pública: principios constitucionales informadores. La Administración General del Estado: los Órganos Superiores y Directivos de la Administración General del Estado. Órganos Territoriales. Los Delegados y Subdelegados del Gobierno. 3. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos y deberes del personal al servicio de la Administración Pública. Incompatibilidades. 4. Políticas de Igualdad de Género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la Violencia de Género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. 5. Las CCAA. Distribución de competencias. Relaciones de cooperación y de conflicto con el Estado. La Administración Pública de las Comunidades Autónomas: Organización y funcionamiento. 6. El Municipio: organización y competencias. La provincia: organización y competencias. Otras Entidades Locales. 7. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. La Constitución. La Ley. Disposiciones normativas con fuerza de ley. El reglamento. 8. El Medio Ambiente en la Constitución española. Distribución de competencias entre las Administraciones Públicas en esta materia: Administración General del Estado, Autonómica y Municipal. Principios legislativos en materia de aguas y costas. Artículos 132 y 45 de la Constitución. Directiva marco del agua. 9. Geografía básica. Concepto de mapa y plano: Escalas y tipos. El Relieve. La Hidrografía. Vegetación y cultivos. Geografía humana. Información marginal de los mapas. Cartografía española actual. Evaluación de impacto ambiental: Concepto y normativa aplicable. 10. El Ministerio de Medio Ambiente. Estructura orgánica básica. La Dirección General del Agua y la Dirección General de Costas. Las Confederaciones Hidrográficas. Las Demarcaciones y Servicios provinciales de costas.

ANEXO III

Tribunal titular:

Presidente: Don José Manuel Manzanares Robles, Escala de Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del MMA.

Secretaria: Doña Dora Remedios Calvo González, Cuerpo General Administrativo de la Administración General del Estado. Vocales:

Don Francisco J. García Garrido, Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.

Don José María Muñoz Jiménez, Escala de Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del MMA. Doña Luzdivina Martín Suárez, Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. Don Fernando Pastor Argüello, Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. Doña M.ª del Pilar Ropero Martínez, Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. Don José Feliciano Martín Sánchez, Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. Doña M. Gloria Cadahia Casla, Escala Gestión de Empleo del INEM.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Benito Carreras Berlanga, Cuerpo Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado.

Secretaria: Doña Teresa Alba Garrido, Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de OOAA. del MMA Vocales

Doña Alejandra Puig Infante, Escala de Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del MMA.

Doña Natividad Redondo Campos, Escala de Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del MMA. Doña M. Eulalia Sánchez Buendia, Escala Administrativa de OO.AA. Doña M.ª Dolores Ortiz Sánchez, Cuerpo Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado. Don Francisco Javier Sánchez Martínez, Cuerpo Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado. Don José Vicente López Fontelles, Cuerpo Ingenieros Técnicos Industriales del Estado, a extinguir. Don Miguel Ángel Recio Aragón, Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

ANEXO IV Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente», Código 5000.

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra «P». En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino», Código 47851. En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria. En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid». En el recuadro 21, «Minusvalía», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria. En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará el título exacto que se posee, en virtud de lo señalado en la base 4. El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 6,91 € y para las familias numerosas de categoría general 3,45 €. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 0049/6645/56/2010000790(código Iban: ES47, código BIC:BSCHESMMXXX) del Banco Santander Central Hispano a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Santander Central Hispano mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria. La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

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