La Orden ARM/1703/2010, de 24 de junio, por la que se desarrolla el artículo 6 de la Ley 3/2010, de 10 de marzo, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridas en varias Comunidades Autónomas, dispone en su artículo 3.1, «Los asegurados en quienes concurran las circunstancias establecidas en la presente orden y que deseen acogerse a las subvenciones mencionadas deberán presentar su solicitud en el Registro de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), sita en la calle Miguel Ángel, número 23, de Madrid, o en los Registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el modelo que se recoge en el anexo, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la presente orden».
Teniendo en cuenta la solicitud de las organizaciones profesionales agrarias y cooperativas para la ampliación del plazo de presentación de solicitudes ante la grave situación en la que se encuentra el sector debido a estos acontecimientos catastróficos, y de acuerdo con las facultades conferidas en la disposición final primera citada en la orden, resuelvo:
Se amplía el plazo de solicitud de las ayudas para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridas en varias Comunidades Autónomas reguladas en la Orden ARM/1703/2010, de 24 de junio, hasta el próximo 30 de julio de 2010.
Madrid, 8 de julio de 2010.–El Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, Santiago Menéndez de Luarca Navía-Osorio.
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