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Documento BOE-A-2010-19629

Resolución de 30 de noviembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación ambiental de la modificación del plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Puerto del Rosario.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 21 de diciembre de 2010, páginas 105171 a 105173 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-19629

TEXTO ORIGINAL

La Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece en su artículo 3.3 que los planes y programas que establezcan el uso de zonas de reducido ámbito territorial y las modificaciones menores de planes y programas se someterán a evaluación ambiental cuando se prevea que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente. Los artículos 4 y 17 de la Ley regulan la competencia para resolver sobre la determinación de la existencia de los efectos significativos al medio ambiente.

La modificación del plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Puerto del Rosario, cuyo promotor es Puertos del Estado, se encuentra incluido en los supuestos establecidos en el citado artículo 3.3 de la Ley 9/2006.

De acuerdo con el artículo 16 de la Ley 9/2006, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, actuará como órgano ambiental al tratarse de un plan promovido por la Administración General del Estado.

ANTECEDENTES

El Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto (PUEP) del Puerto del Rosario fue aprobado por la Orden FOM/654/2004, de 26 de febrero de 2004. Posteriormente se aprobaron los siguientes documentos:

Proyecto de ampliación del puerto de Puerto del Rosario, con declaración de impacto ambiental favorable mediante Resolución de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, de 7 de mayo de 2004, publicada en el BOE del 3 de junio de 2004.

Plan director de infraestructuras del puerto de Puerto del Rosario, con las mismas obras y ampliaciones que figuran en el proyecto de Ampliación del puerto de Puerto del Rosario, ratificado por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, en sesión celebrada el 14 de mayo de 2004, y también ratificado por el Consejo Rector de Puertos del Estado en sesión celebrada el 28 de julio de 2004, de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 48/2003.

La asignación de usos por áreas y delimitación del espacio portuario del PUEP vigente es anterior a la aprobación del Plan director de infraestructuras y el proyecto de Ampliación de dicho puerto, aprobados en mayo y julio de 2004, respectivamente. Por ello, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, en sesión celebrada el 16 de mayo de 2008, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, resolvió el inicio del expediente para la Modificación del PUEP del puerto de Puerto del Rosario, para adecuar sus previsiones a lo dispuesto tanto en el Plan director como a las obras del proyecto de ampliación.

Con fecha 22 de octubre de 2008, se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM) procedente de Puertos del Estado, en calidad de órgano promotor, el documento Inicial para la determinación de la existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente, conforme al artículo 17 de la Ley 9/2006.

Entre octubre de 2008 y octubre de 2009 se reciben sendos escritos del promotor solicitando la no inclusión del plan en los supuestos recogidos en la citada Ley 9/2006. Estos escritos fueron contestados desde la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental reiterando la inclusión de la modificación del PUEP del puerto de Puerto del Rosario a lo previsto en la Ley 9/2006, por cuanto la modificación del plan podía suponer limitaciones del tipo de actividad, al menos en su ubicación y naturaleza, en las nuevas áreas incluidas en el PUEP. Finalmente el promotor, en marzo de 2010, envía las copias del documento inicial para poder realizar la fase de consultas previas de la evaluación ambiental.

Con fecha 28 de abril de 2010, tal y como establece el artículo 4.1 de la Ley 9/2006, se remitió el documento inicial a todas las administraciones previsiblemente afectadas y público interesado, para que informaran sobre si la modificación del PUEP del puerto de Puerto del Rosario podría causar efectos ambientales significativos. En caso de contestación afirmativa y en virtud del artículo 9 de la misma Ley, se solicitaba que informarán sobre el alcance y contenido específico que debería incluir el informe de sostenibilidad ambiental (ISA).

Una vez finalizado el plazo para la recepción de consultas a distintas administraciones públicas afectadas y público interesado, se contabilizaron un total de cinco respuestas de los siguientes organismos: Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del MARM, Instituto Español de Oceanografía, Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, Cabildo Insular de Fuerteventura y Ayuntamiento de Puerto del Rosario. La mayor parte de las respuestas, entre las que destaca la emitida por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del MARM, señalaron la necesidad de ampliar la información acerca de diversos aspectos relacionados con la modificación del Plan.

Con fecha 30 de agosto de 2010 se solicitó al promotor la aportación de información adicional para la aclaración de aquellos aspectos que los diferentes organismos consideraron incompletos durante el trámite de consultas. Básicamente se trataba de identificar claramente los posibles efectos en las aguas marinas de la modificación con respecto al PUEP vigente.

Dicha información adicional tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 11 de octubre de 2010.

Los principales elementos de análisis ambiental del plan son los siguientes:

1. Características de la modificación del PUEP del puerto de Puerto del Rosario.–La modificación del actual PUEP del puerto de Puerto del Rosario establece una nueva delimitación de la zona de servicio del puerto, así como una nueva propuesta de asignación de usos.

La ampliación de la zona de servicio incluye la incorporación de los terrenos emergidos producto de las obras previstas en el Plan director de infraestructuras y en el proyecto básico de ampliación del Puerto del Rosario (con la consiguiente ampliación de la zona de aguas interiores-zona de aguas I), así como la ampliación de las aguas exteriores del puerto (zona de aguas II) respondiendo a las necesidades operativas del servicio de practicaje. En total, la ampliación de la superficie de aguas portuarias es de 379 Ha.

En cuanto a la asignación de nuevos usos, se asignará un uso portuario comercial al muelle comercial y sus ampliaciones previstas (138.400 m2 ampliables a 195.140 m2), un uso portuario mixto comercial, náutico-deportivo y complementario en el entorno del nuevo muelle de cruceros y marina náutico-deportiva (42.839 m2 ampliables a 44.000 m2), un uso portuario complementario y uso no portuario en la zona de transición entre el puerto y la ciudad (20.360 m2 ampliables a 31.620 m2) y un área de afección portuaria que contempla los terrenos situados al sur del muelle de contención de la dársena náutico-deportiva y al norte del muelle comercial (un total de 23.612 m2 y 3.500 m2 respectivamente para cada zona).

La modificación del PUEP del puerto de Puerto del Rosario se relaciona directamente con otros planes y programas como el Plan Estratégico de Infraestructuras de Transporte, Plan Estratégico de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, el Plan de Empresa de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, el Proyecto Ampliación del Puerto de Puerto del Rosario, el Plan Director de Infraestructuras del Puerto de Puerto del Rosario, Plan Insular de Aprobación de Fuerteventura y el Plan General de Ordenación de Puerto del Rosario.

El promotor indica en la documentación aportada que la modificación del plan no representa ni establece el marco para una futura autorización de proyectos, sino que se trata de una mera modificación de carácter técnico-administrativa que no supondrá una modificación o nuevas afecciones sobre el actual estado ambiental del entorno.

Incide en este aspecto al aclarar que la zona de aguas II de este puerto no tiene mayor utilidad que la de servir como zona marítima de tránsito desde aguas exentas al dominio público portuario hasta el lugar destinado al atraque. Es en esta zona de aguas donde el servicio de practicaje accede a los buques para sus tareas propias y el único fin que se persigue con la ampliación es el de posibilitar que estas tareas se realicen en mayores y mejores condiciones de seguridad. En definitiva es una lámina de agua que los buques ya vienen utilizando en la navegación de acceso y aproximación al puerto que se tiene que adaptar a la nueva realidad del mismo para que el servicio de practicaje pueda prestar su ayuda técnica y asesoramiento náutico desde un punto algo más alejado de los muelles y, por lo tanto, con mayor tiempo de respuesta.

Por su parte, la ampliación de la zona de aguas I, motivada también por circunstancias de carácter administrativo, pretende que las ampliaciones de las infraestructuras ya existentes, queden integradas en las aguas declaradas como abrigadas del puerto.

Por lo tanto, no se consideran medidas preventivas y correctoras para minimizar los efectos ambientales, ya que las actuaciones previstas en esta modificación son de carácter básicamente administrativo y no implicarán mayores afecciones sobre el medio natural marino que las actualmente existentes con el PUEP vigente.

2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.–La nueva delimitación de aguas propuesta por la modificación del PUEP del puerto de Puerto del Rosario no propiciará la aparición de nuevos efectos negativos que no hayan sido identificados en el proyecto ampliación del puerto de Puerto del Rosario y su evaluación ambiental.

El área afectada no incluye ninguna figura de protección ambiental, como puedan ser espacios de la Red Natura 2000.

El análisis ambiental realizado no contempla la existencia de efectos ambientales significativos relacionados con la modificación del PUEP del puerto de Puerto del Rosario.

Teniendo en cuenta todo ello y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve adoptar la decisión de no someter la modificación del Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Puerto del Rosario al procedimiento de evaluación ambiental de acuerdo con la Ley 9/2006, al no observarse efectos significativos en el medio ambiente por la aplicación del plan.

Esta resolución se notificará al órgano promotor, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es).

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 30 de noviembre de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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