El Real Decreto-ley 15/2013, de 13 de diciembre, sobre la reestructuración de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y otras medidas urgentes en el orden económico determina en su artículo 1 que con fecha 31 de diciembre de 2013, se creará la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad mediante la escisión de la rama de actividad de construcción y administración de aquellas infraestructuras ferroviarias de alta velocidad y otras que se le atribuyan y estén encomendadas hasta la fecha de entrada en vigor de dicho Real Decreto-ley al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). La actividad no segregada permanecerá en ADIF.
De acuerdo con lo establecido en el punto 5 del artículo 1, ADIF-Alta Velocidad tendrá para el cumplimiento de sus fines un patrimonio propio, distinto del de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los que sea titular. Asimismo, establece que mediante orden del Ministro de Fomento y del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, se determinará qué activos y pasivos, de los que pertenecían o estaban adscritos a ADIF, pasan a ser de titularidad de ADIF-Alta Velocidad. La integración de dichos activos y pasivos en el patrimonio de ADIF-Alta Velocidad se efectuará y registrará según el valor contable de los mismos.
En todo caso, se incorporarán al patrimonio de ADIF-Alta Velocidad las infraestructuras ferroviarias cuya titularidad se le haya atribuido de acuerdo con lo expuesto anteriormente, y todos los bienes muebles e inmuebles de ADIF que se estimen convenientes para garantizar la sostenibilidad financiera de ADIF-Alta Velocidad, así como la deuda asumida por ADIF en relación con dichos bienes.
Los efectos de la escisión, de acuerdo con lo previsto en el punto 9 del artículo 1 del citado Real Decreto Ley, se retrotraen contablemente al 1 de enero de 2013. ADIF-Alta Velocidad reflejará en sus cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2013 los activos y pasivos, ingresos, gastos y los flujos de efectivo correspondientes a la rama de actividad escindida desde el día 1 de enero del referido año. ADIF no incluirá en sus cuentas anuales del ejercicio 2013, los ingresos, gastos y los flujos de efectivo de la rama segregada y dará de baja de su balance, con efectos contables de 1 de enero de 2013, la totalidad de los activos y pasivos correspondientes a dicha rama de actividad.
Como consecuencia de lo señalado en el párrafo anterior, como criterio general la asignación de bienes, derechos y obligaciones se efectuará en base a las cuentas anuales de ADIF del ejercicio 2012 y con efectos contables a 1 de enero de 2013.
El principio básico que regirá el proceso de escisión, como se ha indicado anteriormente, será la atribución a la nueva Entidad de los activos vinculados a la administración y construcción de las infraestructuras ferroviarias de alta velocidad, así como a aquellas otras que se le atribuyan para garantizar un adecuado desarrollo de la red ferroviaria de alta velocidad. También se le asignarán los pasivos que financian a dichos activos.
ADIF tiene una organización especializada en áreas de gestión, denominadas divisiones en sus registros contables y sistemas de gestión económica, que tienen asignados medios personales y materiales, elementos del inmovilizado, derechos de cobro y obligaciones de pago. Algunas de estas áreas realizan actividades que se corresponden con la rama escindida (Coordinación y Construcción de Alta Velocidad, Telecomunicaciones, Energía y Servicios Energéticos). En consecuencia, la asignación de bienes, derechos y obligaciones de ADIF a la nueva entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad está basada en esta atribución interna, que se encuentra recogida en el inventario económico del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y en sus sistemas de gestión financiera.
En segundo lugar, la asignación de bienes, derechos y obligaciones estará regida por el objetivo de lograr la sostenibilidad económica de las infraestructuras ferroviarias y garantizar la eficiencia en la gestión, evitando duplicidades entre ambas Entidades Públicas Empresariales, y tomando en consideración que en el referido Real Decreto Ley se establece que ambos administradores puedan encomendarse diferentes actividades y, en especial, considerando la interconexión de las redes cuya administración tienen atribuida y como excepción a lo previsto en el artículo 22.4 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, la gestión de los sistemas de control, de circulación y de seguridad.
También determina el citado Real Decreto-ley en su artículo 2, que la atribución a ADIF-Alta Velocidad, en su caso, de infraestructuras ferroviarias y estaciones de las que constituían la red de titularidad del Estado y pasaron a ser de titularidad de ADIF a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, se efectuará según lo que se disponga en la orden ministerial a que se refiere el número 5 de su artículo 1. Dicha entrega tendrá la consideración de transferencia a título gratuito de bienes afectos a la administración de infraestructuras ferroviarias y habrá de efectuarse y registrarse por el valor que se deduzca del Sistema de Información Contable y de los registros del Ministerio de Fomento, minorado, en su caso, en su correspondiente amortización. Como consecuencia de lo anterior y en aplicación de lo previsto en la Norma de Registro y Valoración 18 del Plan General de Contabilidad, así como de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la norma sexta de la Orden EHA/733/2010, de 25 de marzo, dicha entrega tendrá como contrapartida el reconocimiento de una subvención de capital por el citado importe.
En consecuencia, en la presente Orden Ministerial se han atribuido a ADIF-Alta Velocidad aquellas infraestructuras ferroviarias que se consideran necesarias para la realización de su actividad y el desarrollo de la red ferroviaria de alta velocidad.
Finalmente, la presente Orden Ministerial fija los plazos en los cuales ADIF y ADIF-Alta Velocidad deberán disponer de un inventario valorado e integrado en sus registros contables de todos los terrenos de su titularidad. Asimismo, se desarrollan los criterios de valoración que deberán aplicar ambas entidades en aquellos casos en los que no se disponga del precio de adquisición.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Fomento y de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:
Los criterios generales para la asignación de bienes, derechos y obligaciones de ADIF a ADIF-Alta Velocidad, son los siguientes:
1. Encomiendas de administración y construcción de líneas de alta velocidad.–ADIF-Alta Velocidad se subrogará en la posición de ADIF en relación con las encomiendas que fueron otorgadas a dicha entidad mediante acuerdo del Consejo de Ministros o Resoluciones de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transportes y Vivienda para la administración o construcción de líneas ferroviarias y que se enumeran a continuación:
– La construcción y administración de la línea ferroviaria de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa. Se excluye de la encomienda anterior el subtramo Figueras-Frontera Francesa, por integrarse éste en el tramo Figueras- Perpiñan en virtud del Acuerdo entre los Gobiernos del Reino de España y la República Francesa.
– La construcción del nuevo acceso ferroviario Norte-Noroeste: Madrid-Segovia-Valladolid/Medina del Campo.
– La construcción y administración del nuevo acceso ferroviario Córdoba-Málaga.
– La construcción y administración del nuevo acceso ferroviario de alta velocidad de Levante: Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia.
– La construcción y administración del nuevo acceso de Alta Velocidad a Toledo.
– La construcción y administración de la Línea de Alta Velocidad León-Asturias, tramo La Robla-Pola de Lena (Variante de Pajares), del corredor Norte/Noroeste.
– La construcción y administración de la Línea de Alta Velocidad del País Vasco, del Corredor Norte/Noroeste.
– La construcción y administración del Tramo Navalmoral de la Mata-Cáceres, de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Cáceres/Mérida-Badajoz del corredor de Extremadura.
– La construcción y administración del Tramo entre Almería y el límite con la Región de Murcia, de la Línea de Alta Velocidad Murcia-Almería, del Corredor Mediterráneo.
– La ejecución de las obras de construcción de la Línea de Alta Velocidad Bobadilla – Granada, incluida la plataforma y vía.
– La redacción y ejecución de los proyectos básicos y de construcción de la Línea A.V. Madrid-Asturias. Tramo: Venta de Baños-León-Asturias (excluida la Variante de Pajares) (Resolución del 28/12/06).
– La redacción y ejecución de los proyectos básicos y de construcción de la Línea A.V. Madrid-País Vasco/Frontera Francesa. Tramo: Valladolid-Burgos-Vitoria. (Resolución del 28/12/06).
– La redacción y ejecución de los proyectos básicos y de construcción de la Línea A.V. Corredor Mediterráneo. Tramo: Límite de la Región de Murcia-Murcia. (Resolución del 28/12/06).
– La redacción y ejecución de los proyectos básicos y de construcción de la Línea A.V. Madrid-Extremadura/Frontera Portuguesa. Tramo: Cáceres-Mérida-Badajoz. (Resolución del 28/12/06).
– La construcción del tramo Olmedo-Medina-Zamora-Puebla de Sanabria-Lubián-Ourense, de la línea de alta velocidad Madrid-Galicia, del corredor Norte/Noroeste (Resolución de 4 de diciembre de 2009).
– La construcción del tramo Castejón-comarca de Pamplona, de la línea de alta velocidad Zaragoza-Pamplona en el territorio de Navarra (Resolución de 30 de marzo de 2010).
– La construcción de la conexión del corredor mediterráneo con la línea de alta velocidad Madrid-Barcelona-Frontera francesa: Vandellós-Área de Tarragona (Resolución de 11 de mayo de 2012).
– La construcción de la sección Santiago de Compostela-Vigo del tramo A Coruña-Vigo del Eje Atlántico de Alta Velocidad (Resolución de 11 de mayo de 2012).
2. Inmovilizado material e intangible.
2.1 Inmovilizado material, intangible e inmobiliario en explotación: Se asignan a ADIF-Alta Velocidad los bienes y derechos del inmovilizado material e intangible en explotación de ADIF que se enumeran a continuación:
a) Todos los bienes de dominio público o patrimoniales que configuran las líneas ferroviarias en explotación que se enumeran en el anexo I. Entre dichos bienes se incluyen los terrenos, la obra civil, la vía, las instalaciones vinculadas a la seguridad, al control del tráfico, a las telecomunicaciones, a la electrificación, a la señalización, a la transformación y el transporte de la energía eléctrica y los edificios técnicos anexos, así como el resto de terrenos expropiados y/o vinculados a dichas líneas. Los edificios y, en general, todos los activos inmovilizados asignados en el inventario económico de ADIF a la División de Estaciones de Viajeros ubicados en las estaciones incluidas en el anexo II.1, con las excepciones que se enumeran en el anexo II.2.
En consecuencia, la asignación de las estaciones relacionadas comprende también la de los bienes inmuebles asociados: terrenos, edificaciones, viales de acceso, aparcamientos, etc., así como andenes, instalaciones fijas como marquesinas, locales, escaleras mecánicas, ascensores, etc.
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden, se constituirá un grupo de trabajo con el objetivo de establecer la exacta delimitación planimétrica de las estaciones asignadas a ADIF-Alta Velocidad en las que concurren líneas de ancho convencional y de alta velocidad. Esos trabajos deberán estar concluidos antes del día 31 de diciembre de 2014 para su aprobación por los Presidentes de las dos entidades públicas.
b) Los activos que configuran la red de fibra óptica (Troncal, Metropolitana y Dedicada) y aquellos que se consideran necesarios para su explotación, así como las torres repetidoras con sus instalaciones accesorias dedicadas a la colocación de BT’s para la cobertura de telefonía móvil de operadores de telecomunicaciones. Entre estos activos se incluyen los situados en líneas de ferrocarril cerradas o de construcción abandonada propiedad de ADIF.
No obstante, considerando que una parte de los referidos activos es imprescindible para la explotación del servicio ferroviario en las líneas administradas por ADIF se reconoce a esta Entidad un derecho de uso sin contraprestación y por tiempo ilimitado.
El derecho de uso reconocido en el párrafo anterior se registrará como un inmovilizado intangible en ADIF y se valorará aplicando el porcentaje señalado en el anexo III al valor contable a 1 de enero de 2013 de los citados activos.
ADIF-Alta Velocidad y ADIF suscribirán un convenio por el cual esta última Entidad asumirá los costes de mantenimiento, conservación y reposición de la red de fibra óptica y de las instalaciones de telefonía móvil antes mencionadas en proporción al derecho de uso reconocido.
Asimismo, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden, se creará un grupo de trabajo formado por personal de ambas entidades cuyo objeto será delimitar los derechos de paso de la red de fibra óptica en las líneas ferroviarias cerradas y en las líneas administradas por ADIF a partir de la creación de la nueva entidad pública ADIF-Alta Velocidad.
c) Los activos necesarios para el suministro de energía eléctrica de tracción y de usos distintos de tracción asignados en el inventario económico de ADIF a la división de Energía y Eficiencia Energética, que se incluyen en el anexo IV.
d) Todos los elementos del inmovilizado material e intangible asignados en el inventario económico de ADIF a las divisiones de Construcción de Alta Velocidad, Coordinación de Alta Velocidad y Telecomunicaciones.
e) De los elementos del inmovilizado material e intangible asignados en el inventario económico de ADIF a la división de Innovación Tecnológica, se asignan a ADIF-Alta Velocidad los sistemas de gestión y regulación del tráfico y de información al viajero.
f) El edificio de uso administrativo, sus instalaciones complementarias y sus elementos dotacionales situado en paseo del Rey, número 32, de Madrid.
2.2 Inmovilizado en curso y anticipos: Se asigna a ADIF-Alta Velocidad la titularidad de los siguientes elementos del inmovilizado en curso y anticipos de ADIF:
a) Los correspondientes a los proyectos de inversión para la construcción de infraestructuras ferroviarias, incluyendo los bienes y derechos con expediente de expropiación incoados, que se detallan en el anexo V.
b) Los correspondientes a los proyectos de mejora de infraestructuras de alta velocidad y de la red de fibra óptica cuya ejecución estaba asignada en los sistemas de gestión económica de ADIF a las divisiones de Construcción y Mantenimiento de Alta Velocidad y de Telecomunicaciones.
c) El resto de activos en curso asignados a las divisiones de Construcción de Alta Velocidad y Telecomunicaciones.
d) Los activos en curso asignados a la división de Energía y Eficiencia Energética, con excepción de los vinculados al suministro y almacenaje de combustible.
e) Los activos en curso asignados a la división de Coordinación de Alta Velocidad.
f) Los anticipos de inmovilizado correspondientes a la entrega de suelos a cambio de la futura recepción de obra ferroviaria vinculados a inversiones en infraestructuras asignadas a alta velocidad, según el porcentaje que se indica en el anexo VI.
2.3 Inmuebles arrendados por ADIF: ADIF-Alta Velocidad se subroga en el contrato de arrendamiento suscrito por ADIF en relación con el inmueble de oficinas sito en la calle Titán, número 4, de Madrid.
Se atribuyen a ADIF-Alta Velocidad todas las instalaciones y equipamientos de titularidad de ADIF existentes en el citado edificio.
ADIF continuará utilizando los espacios que actualmente ocupa en este edificio, estando obligado a abonar a ADIF-Alta Velocidad la parte correspondiente al precio de arrendamiento, a los gastos por suministros y servicios y a cualquier otro concepto repercutido por el arrendador en proporción a la superficie ocupada.
Asimismo, ADIF-Alta Velocidad continuará utilizando los espacios que ocupa su personal en el edificio de la calle Sor Ángela de la Cruz, número 3, de Madrid, debiendo regularizar patrimonialmente esa situación mediante la concertación con la propietaria de ese inmueble, la sociedad del grupo de ADIF, «Fidalia, S.A.U.», el correspondiente contrato de arrendamiento en relación con la superficie ocupada.
2.4 Espacios compartidos:
a) ADIF-Alta Velocidad continuará ocupando los espacios que en la actualidad se utilizan para la rama de actividad escindida en los siguientes inmuebles:
– Avenida de Pío XII, números 97 y 97 bis.
– Caracola, número 18, del complejo de avenida de Pío XII, número 110.
– En el anexo del edificio 23 ubicado en la estación de Chamartín.
– En la estación de Barcelona Francia.
b) Asimismo, ADIF continuará ocupando los espacios necesarios para la realización de su actividad en los inmuebles cuya titularidad se atribuye a ADIF-Alta Velocidad mediante la presente Orden.
c) Para regular las relaciones en esta materia, se suscribirán los correspondientes contratos de arrendamiento que deberán contemplar el pago de un alquiler a precio de mercado y la asunción por el arrendatario de los gastos por suministros y servicios, así como la repercusión de los tributos que le correspondan en proporción al espacio ocupado.
2.5 Derecho de uso: Se reconoce un derecho de uso sin contraprestación por una superficie de 1.573 m2 a ADIF en la estación de Sevilla Santa Justa que es equivalente al espacio ocupado por el puesto de mando utilizado para regular la circulación de las líneas administradas por ADIF a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2013, mientras no se reponga dicha instalación en suelo de titularidad de ADIF.
Asimismo, se reconoce un derecho de uso sin contraprestación por una superficie de 337 m2 en la estación de Córdoba Central, que es equivalente al espacio ocupado por el puesto de mando auxiliar utilizado para regular la circulación de las líneas administradas por ADIF a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2013, mientras no se reponga dicha instalación en suelo de titularidad de ADIF.
Los derechos de uso reconocidos en los párrafos anteriores se registrarán como un inmovilizado intangible en ADIF y se valorará por el valor contable neto de amortizaciones del edificio afectado en proporción al espacio ocupado en relación con la superficie total del inmueble.
ADIF asume la obligación de satisfacer a ADIF-Alta Velocidad el coste de los servicios y suministros vinculados al uso de esos espacios, así como, en su caso, la parte que le corresponda de los tributos en función de la superficie ocupada. ADIF-Alta Velocidad asume la obligación de no realizar obra alguna en dichas estaciones que pudiera afectar a la operatividad de esos Puestos de Mando, sin la previa autorización de ADIF.
2.6 Subrogación en las obligaciones correspondientes a los derechos de uso reconocidos a la entidad pública empresarial RENFE-Operadora en inmuebles de titularidad de ADIF por la Orden FOM 2909/ 2006 de 19 de septiembre:
ADIF-Alta Velocidad se subroga en las obligaciones que, en relación con los inmuebles que le son asignados mediante la presente norma, había asumido ADIF mediante el reconocimiento a RENFE-Operadora de un derecho de uso en determinados espacios y la obligación de su posterior reposición en los términos previstos en la Orden FOM/2909/2006, de 19 de septiembre.
En el anexo VII, se relacionan los espacios objeto de este derecho de uso en los inmuebles de titularidad de ADIF-Alta Velocidad.
Como consecuencia de esta subrogación, ADIF-Alta Velocidad asume el derecho de uso reconocido a RENFE-Operadora, así como la obligación de reponer dichos espacios por un total de 20.947,76 m². Asimismo y en proporción a las obligaciones asumidas, se asigna a ADIF-Alta Velocidad la provisión por deterioro del inmovilizado por un total de 4.514.825,05 euros y la provisión destinada a cubrir la reposición de estos espacios por un importe de 21.952.350,82 euros, que fueron constituidas por ADIF al amparo de lo previsto en la Orden FOM/2909/2006, de 19 de septiembre.
2.7 ADIF-Alta Velocidad asume los bienes y derechos que se le adscriben en los apartados anteriores en la situación y condiciones en que se encuentran a la fecha de publicación de esta Orden.
2.8 En el caso de que los bienes inmuebles asignados a ADIF-Alta Velocidad se encontrasen a la fecha de entrada en vigor afectados por operaciones urbanísticas previstas en contratos o convenios suscritos por ADIF, ADIF-Alta Velocidad se subrogará respecto a los referidos bienes en los derechos y obligaciones que dimanen a favor de la entidad firmante. En el caso de la operación urbanístico-ferroviaria denominada «Operación Chamartín», que afecta a los ámbitos urbanísticos APR 08.03 y APE 05.27 del PGOU de Madrid, los derechos y obligaciones que se derivan para ADIF del texto refundido del contrato suscrito entre ADIF, Renfe-Operadora y «Desarrollo Urbanístico Chamartín, S.A.», el 23 de junio de 2009, se distribuirán entre ADIF-Alta Velocidad y ADIF en razón de la superficie que finalmente se delimite planimétricamente entre ambas entidades y en función de los precios por metro cuadrado establecidos en ese contrato para cada uno de los dos mencionados ámbitos urbanísticos (APR 08.03 y APE 05.27).
2.9 Todos los bienes de dominio público o patrimoniales que configuran las líneas y tramos ferroviarios de la red de titularidad del Estado que pasaron a ser de titularidad de ADIF a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, y corresponden a infraestructuras de altas prestaciones o necesarias para el desarrollo de la red de alta velocidad, así como las subvenciones de capital asociadas a dicha entrega. Se asignan a ADIF-Alta Velocidad, mediante este apartado los bienes incluidos en el tramo Valencia-Vandellós perteneciente al Corredor Mediterráneo, según se indica en el anexo I.
3. Inversiones inmobiliarias.–Las inversiones inmobiliarias correspondientes a Centros Comerciales VIALIAS o a instalaciones hoteleras ubicadas en las estaciones enumeradas en el anexo II.1.
4. Activos de ADIF en arrendamiento.–ADIF-Alta Velocidad se subroga en todos los contratos de arrendamiento suscritos por ADIF y correspondientes a inmuebles, espacios o activos en general que hayan sido asignados a la nueva entidad pública empresarial en función de la presente Orden Ministerial.
5. Inversiones en empresas del grupo y asociadas y participaciones en otras sociedades y entidades.
a) Se asignan a ADIF-Alta Velocidad total o parcialmente las participaciones en sociedades o entidades cuyo objeto está vinculado con las funciones y competencias atribuidas a la rama de actividad escindida y que se enumeran en el anexo VIII, indicándose el porcentaje que representa dicha participación con respeto al capital.
b) Asimismo, ADIF-Alta Velocidad se subroga como patrono en la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, asumiendo el 50 % de las obligaciones y derechos derivados de esta condición que correspondían a ADIF.
c) Se asignan a ADIF-Alta Velocidad total o parcialmente las correcciones valorativas correspondientes a las participaciones en sociedades o entidades atribuidas a dicha entidad en el punto a) anterior.
d) Asimismo se asignarán a ADIF-Alta Velocidad los créditos concedidos a empresas del grupo y asociadas en proporción a su participación en el capital de la entidad.
6. Inversiones financieras a largo plazo.
6.1 Administraciones públicas deudoras a largo plazo: Se atribuirán a ADIF-Alta Velocidad los derechos de cobros vinculados a las subvenciones provenientes de fondos europeos concedidas para la financiación del inmovilizado asignado a dicha entidad.
6.2 Otros activos financieros: Se asignarán a ADIF- Alta Velocidad las fianzas y depósitos constituidos a largo plazo atribuidos a la rama de actividad escindida.
7. Deudores comerciales no corrientes.–Se atribuyen a ADIF-Alta Velocidad los derechos de cobro relativos a las actividades realizadas por dicha Entidad, así como sus correspondientes correcciones valorativas.
8. Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar a corto plazo.
8.1 Clientes por ventas y prestaciones de servicios: Se reconoce un derecho de cobro a favor de ADIF-Alta Velocidad frente a ADIF por los importes liquidados o pendientes de liquidar en concepto de cánones ferroviarios y pendientes de cobro a 1 de enero de 2013, derivados de la infraestructura ferroviaria y otros activos asignados a la nueva entidad pública empresarial.
8.2 Deudores con empresas del grupo, asociadas y otros deudores: Se atribuyen a ADIF-Alta Velocidad los derechos a cobrar a 1 de enero de 2013 originados por los activos intangibles, materiales o inmobiliarios asignados al patrimonio de dicha entidad. Entre otros, se incluyen los derechos a cobrar derivados de alquileres de espacios o locales ubicados en los inmuebles asignados a ADIF-Alta Velocidad en las estaciones de viajeros incluidas en el anexo II, los ingresos por arrendamiento de la red de fibra óptica y los ingresos por suministro de energía eléctrica.
ADIF-Alta Velocidad reconocerá un derecho de cobro frente a ADIF por las facturas emitidas y pendientes de cobro en concepto de alquileres y otros servicios, cuando se hayan facturado conjuntamente a terceros los servicios prestados por la División de Estaciones de Viajeros en estaciones asignadas a ADIF-Alta Velocidad junto con los realizados en recintos que continúan siendo administrados por ADIF.
Asimismo, se asignan a ADIF-Alta Velocidad las correcciones valorativas correspondientes a los derechos de cobro que le han sido atribuidos en los párrafos anteriores de este punto.
8.3 Personal: Se asignan a ADIF-Alta Velocidad los derechos a cobrar a 1 de enero de 2013 derivados del personal que se asigna a esta nueva entidad.
8.4 Otros créditos con las Administraciones Públicas:
8.4.1 Hacienda Pública, deudora por IVA: Los saldos de ADIF a 1 de enero de 2013 pendientes de cobro con la Hacienda Pública derivados del IVA se asignarán a una u otra entidad en función de la división de ADIF generadora de la cuota de IVA soportado o repercutido, o en su caso, y en función de la asignación del activo generador de la base imponible del impuesto.
8.4.2 Hacienda Pública deudora por subvenciones concedidas: Se atribuirán a ADIF-Alta Velocidad los derechos de cobros vinculados a las subvenciones concedidas para la financiación del inmovilizado asignado a dicha entidad.
8.4.3 Hacienda Pública deudora por otros conceptos: Se atribuye a ADIF-Alta Velocidad los derechos a cobrar frente a las Administraciones Públicas a 1 de enero de 2013 por el servicio público de la deuda que financia los tramos Olmedo-Lubián y Lubián-Orense de la LAV Madrid-Galicia.
9. Inversiones financieras en empresas del grupo y asociadas a corto plazo.–Se asignarán a ADIF-Alta Velocidad los créditos concedidos a empresas del grupo y asociadas en proporción a su participación en el capital de dichas entidades, así como los intereses devengados y pendientes de cobro asociados a los mismos, y, en su caso, las correspondientes correcciones valorativas.
Si existieran dividendos pendientes de cobro, se asignarán a ADIF-Alta Velocidad en función de su participación en el capital de la sociedad deudora.
10. Otras inversiones financieras a corto plazo.–Los derechos a cobrar a 1 de enero de 2013 derivados de operaciones de venta de inmovilizado se asignarán a ADIF-Alta Velocidad en la medida en que el activo transmitido se hubiera asignado a esta Entidad según los criterios de atribución del inmovilizado descritos anteriormente.
11. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes.
11.1 Tesorería:
11.1.1 Caja. Se atribuirán a ADIF-Alta Velocidad los fondos de caja en efectivo destinados a pequeños gastos que son administrados por el personal que se integra en dicha entidad.
11.1.2 Bancos. Se atribuyen a ADIF-Alta Velocidad el 45,63 por ciento de los saldos recogidos en este apartado a 1 de enero de 2013. Para el cálculo del citado porcentaje se han tenido en cuenta los compromisos financieros de ADIF y ADIF-Alta Velocidad en los meses de enero y febrero de dicho años por los conceptos de pagos de personal (salario, IRPF y Seguridad Social) y pagos del servicio financiero de la deuda (amortizaciones de préstamos e intereses).
11.2 Otros activos líquidos equivalentes: Se atribuyen a ADIF-Alta Velocidad el 45,63 por ciento de los saldos recogidos en este apartado. A uno de enero de 2013 se recogen los intereses devengados de cuentas corrientes pendientes de cobro, que se asignan según el porcentaje indicado.
12. Fondos propios.–Los Fondos Propios asignados a ADIF-Alta Velocidad a 1 de enero de 2013, se determinarán por diferencia entre el activo total y el pasivo exigible y las subvenciones, donaciones y legados atribuidos a dicha entidad, de acuerdo con los criterios generales de asignación de bienes, derechos y obligaciones establecidos en esta Orden.
13. Subvenciones, donaciones y legados recibidos.–Se asignarán a ADIF-Alta Velocidad las subvenciones concedidas que financian inmovilizados terminados y en curso atribuidos a dicha entidad.
También se asignarán a ADIF-Alta Velocidad los importes registrados como pasivos por impuesto diferido correspondientes a las subvenciones concedidas atribuidas a dicha entidad.
14. Anticipos de subvenciones y deudas transformables en subvenciones.–Se atribuyen a ADIF-Alta Velocidad los anticipos y deudas transformables en subvenciones cobrados cuya finalidad sea financiar activos inmovilizados o proyectos de la citada entidad.
15. Provisiones a largo y corto plazo.
15.1 Obligaciones por prestaciones a corto y largo plazo al personal: Se asignan a ADIF-Alta Velocidad las provisiones para riesgos y gastos por prestaciones al personal que se integra en la nueva entidad.
ADIF-Alta Velocidad no asume ninguna obligación con respecto al personal jubilado o prejubilado con anterioridad a 31 de diciembre de 2013.
15.2 Provisiones para riesgos y gastos por litigios con terceros: Se asignan a ADIF-Alta Velocidad las provisiones destinadas a cubrir los riesgos por las contingencias derivadas de litigios vinculados a la rama de actividad que se escinde o en relación con bienes, derechos u obligaciones atribuidas en esta norma a dicha entidad.
También se atribuirán a ADIF-Alta Velocidad las provisiones destinadas a cubrir los riesgos originados por litigios con el personal que se integre en dicha entidad.
15.3 Provisiones para riesgos y gastos por compromisos asumidos en los convenios de los que traen causa las denominadas sociedades de integración del ferrocarril en las ciudades: Se asignarán a ADIF-Alta Velocidad en proporción a la participación atribuida a la nueva entidad en las referidas sociedades de integración.
15.4 Provisión para el pago del 1 % cultural (Ley 16/1985 y R.D. 111/1986): Se asigna a ADIF-Alta Velocidad la obligación de pago correspondiente a licitaciones ligadas a la construcción de líneas o estaciones cuya titularidad ha sido atribuida a dicha entidad.
A 1 de enero de 2013, se asigna a ADIF-Alta Velocidad toda la provisión registrada.
15.5 Provisiones por intereses de demora: Se asigna a ADIF-Alta Velocidad las provisiones correspondientes a los intereses de demora devengados en relación con las expropiaciones de suelos de su titularidad y los contratos atribuidos a la rama de actividad escindida.
16. Deudas con entidades de crédito a corto y largo plazo.
16.1 Deudas con el Banco Europeo de Inversiones: ADIF-Alta Velocidad se subroga en las obligaciones que había asumido ADIF frente a la entidad BEI en las operaciones destinadas a financiar la construcción de líneas ferroviarias y la ejecución de diversos proyectos de inversión atribuidos en la presente Orden a dicha entidad, incluyendo el pago de intereses devengados y pendientes de vencimiento.
En el anexo IX, se enumeran los contratos de crédito en que se subroga ADIF-Alta Velocidad.
16.2 Otras deudas con entidades de crédito: ADIF-Alta Velocidad se subroga en las obligaciones asumidas por ADIF frente a otras entidades de crédito, correspondientes a operaciones de crédito y préstamo que se han destinado a financiar obras e inversiones atribuidas en la presente norma a la nueva entidad, incluyendo el pago de intereses de devengados y pendientes de vencimiento.
En el anexo X, se incluye la relación de los contratos de crédito y préstamo en que se subroga ADIF-Alta Velocidad.
17. Proveedores de inmovilizado a corto y largo plazo.–Se asignan a ADIF-Alta Velocidad las deudas con terceros procedentes de inversiones correspondientes a inmovilizados en curso o finalizados asignados a dicha entidad según los criterios descritos anteriormente. Se atribuyen expresamente a esta entidad las deudas y compromisos asumidos por ADIF derivados del contrato de Colaboración Público Privada suscrito con la sociedad «Albali Señalización, S. A.» para la ejecución de las instalaciones de señalización telecomunicaciones y otras en el tramo Albacete-Alicante de la línea de Alta Velocidad Madrid-Albacete-Alicante.
18. Depósitos y fianzas recibidos a largo plazo.–Se asignarán a ADIF-Alta Velocidad las fianzas y depósitos constituidos a largo plazo correspondientes a los contratos de arrendamiento de inmuebles atribuidos a dicha entidad o vinculadas con las actividades de la rama escindida, como la construcción de infraestructuras de alta velocidad, la red de fibra óptica, el suministro de energía eléctrica o la explotación de las estaciones enumeradas en el anexo II.
19. Periodificaciones a largo plazo y anticipos de clientes a corto y largo plazo.–Los ingresos anticipados vinculados a activos que en esta Orden se atribuyen a ADIF-Alta Velocidad, se asignan a dicha entidad.
20. Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar.
20.1 Proveedores y acreedores a corto plazo: Corresponderá a ADIF-Alta Velocidad las deudas con proveedores y acreedores varios derivados de la adquisición de bienes y servicios por las divisiones que se integran en dicha Entidad:
– Coordinación de Alta Velocidad.
– Construcción de Alta Velocidad.
– Telecomunicaciones.
– Energía y Eficiencia Energética, excluidas las deudas vinculadas a la actividad de suministro y almacenaje de combustible.
En aquellos supuestos en que existan obligaciones con terceros que impliquen servicios prestados a varias divisiones asignadas a las dos entidades públicas, la Entidad que asuma el saldo a pagar al tercero registrará un derecho de cobro frente a la otra Entidad, que reconocerá la correspondiente obligación de pago.
20.2 Remuneraciones al personal pendientes de pago: Se asignarán a ADIF-Alta Velocidad las obligaciones de pago correspondientes al personal adscrito a esta entidad.
20.3 Otras deudas con las Administraciones Públicas: Las deudas con Administraciones Públicas derivadas de retenciones por IRPF o con la Seguridad Social vinculadas al personal adscrito a ADIF-Alta Velocidad se asignarán a esta entidad.
21. Avales recibidos.–Se asignan a ADIF-Alta Velocidad los avales recibidos de terceros para garantizar derechos de cobro o la ejecución de contratos vinculados a la explotación de bienes atribuidos a dicha entidad en esta norma o a las actividades ejecutadas por las divisiones que se integran en la rama escindida:
– Coordinación de Alta Velocidad.
– Construcción de Alta Velocidad.
– Telecomunicaciones.
– Energía y Eficiencia Energética, excluidas las deudas vinculadas a la actividad de suministro y almacenaje de combustible.
22. Avales concedidos y cartas de garantía.–Se atribuyen a ADIF-Alta Velocidad los avales concedidos a terceros para garantizar obligaciones o la ejecución de contratos vinculados a la explotación de bienes asignados a dicha entidad en esta norma o a las actividades ejecutadas por las divisiones que se integran en la rama escindida, que se enumeran en el punto 18 anterior.
ADIF-Alta Velocidad asume las obligaciones garantizadas por ADIF mediante cartas de compromiso emitidas a favor de diversas empresas de su grupo y asociadas en proporción a la participación en su capital que le atribuye la presente Orden.
23. Pasivos y activos contingentes.–Las obligaciones de pago no registradas en los estados financieros de ADIF a 1 de enero de 2013 y que puedan surgir a partir del dicha fecha como consecuencia de litigios civiles, administrativos, penales y laborales, así como de reclamaciones de terceros y obligaciones tributarias, y que se deban a hechos acaecidos con anterioridad a dicha fecha, serán asumidas por ADIF o por ADIF-Alta Velocidad cuando tengan su origen en bienes, derechos u obligaciones atribuidos de forma exclusiva a una de las dos entidades.. No obstante, si con carácter excepcional no pudiese determinarse el origen de la contingencia, se atribuirán al 50 % entre ADIF y ADIF-Alta Velocidad.
Los mismos criterios descritos en el apartado anterior se aplicarán a los derechos de cobro surgidos de reclamaciones o litigios de ADIF iniciados antes del 1 de enero de 2013, y no registrados en los estados financieros de ADIF a esa fecha, o de cualquier otro que pudiese iniciarse posteriormente, pero referido a hechos acaecidos con anterioridad a dicha fecha.
A los efectos de lo previsto en los dos párrafos anteriores, ADIF y ADIF-Alta Velocidad constituirán una Comisión Técnica, en un plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Orden, que resolverá los conflictos que puedan surgir en la atribución de dichas obligaciones y derechos.
24. Bienes, derechos y obligaciones de ADIF.–Todos los bienes, derechos y obligaciones de los cuales era titular el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y no han sido atribuidos a la nueva entidad empresarial ADIF-Alta Velocidad mediante la presente Orden continuarán formando parte del patrimonio de ADIF a 1 de enero de 2013.
Se habilita al Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y previo informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para que, durante el plazo de tres meses desde la aprobación de esta Orden y mediante resolución conjunta, se realicen las adaptaciones que sean necesarias de sus anexos al objeto de especificar las asignaciones realizadas en ellos.
Esta Orden empezará a producir efectos el día 31 de diciembre de 2013.
Madrid, 27 de diciembre de 2013.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.
Línea de alta velocidad Madrid-Sevilla y enlace por alta velocidad a Toledo.
Línea de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Figueras.
Línea de alta velocidad Madrid-Segovia-Valladolid-Medina del Campo.
Línea de alta velocidad Córdoba-Málaga.
Línea de alta velocidad Madrid-Cuenca-Valencia y enlace por alta velocidad con Albacete y Alicante.
Tramo Valencia-Vandellós perteneciente al Corredor Mediterráneo *.
* Tramo entregado por el Estado en virtud del Real Decreto ley 4/2013, de 22 de febrero.
Estación |
Descripción estación |
---|---|
60911 |
Alacant-Terminal. |
60600 |
Albacete-Los Llanos. |
02003 |
Antequera-Santa Ana. |
71801 |
Barcelona-Sants. |
35400 |
Cáceres. |
70600 |
Calatayud. |
04104 |
Camp de Tarragona. |
65300 |
Castelló de la Plana. |
37200 |
Ciudad Real. |
50500 |
Córdoba-Central. |
03208 |
Cuenca-Fernando Zóbel. |
04307 |
Figueres-Vilafant. |
79300 |
Girona. |
05000 |
Granada. |
04007 |
Guadalajara-Yebes. |
15100 |
León. |
78400 |
Lleida-Pirineus. |
17000 |
Madrid-Chamartín. |
60000 |
Madrid-Puerta de Atocha. |
54413 |
Málaga-María Zambrano. |
61200 |
Murcia del Carmen. |
22100 |
Ourense. |
14100 |
Palencia. |
23004 |
Pontevedra. |
02002 |
Puente Genil-Herrera. |
37700 |
Puertollano. |
03213 |
Requena-Utiel. |
11511 |
San Sebastián/Donostia. |
31400 |
Santiago de Compostela. |
08004 |
Segovia-A.V. |
51003 |
Sevilla-Santa Justa. |
92102 |
Toledo. |
03216 |
Valencia-Joaquim Sorolla. |
10600 |
Valladolid-Campo Grande. |
22303 |
Vigo-Urzaiz. |
23008 |
Vilagarcia de Arousa. |
37704 |
Villanueva de Córdoba *. |
03309 |
Villena A.V. |
30200 |
Zamora. |
04040 |
Zaragoza Delicias. |
* Pendiente de puesta en explotación a fecha de publicación de esta Orden.
División |
Activo |
Descripción |
Ubicación |
Descripción ubicación |
---|---|---|---|---|
24 |
2111014639 |
Antig. Sala Máquinas, 1 P, 86 M |
17000 |
Madrid-Chamartín. |
24 |
2111014667 |
Antiguo Puesto, 1 P, 20 M |
17000 |
Madrid-Chamartín. |
24 |
2111014638 |
Antiguo Telem. G. Vent. L.R., 2 P, 343 M |
17000 |
Madrid-Chamartín. |
24 |
2111014675 |
Edif. Pral. Cercanías, 5 P, 3618 M |
17000 |
Madrid-Chamartín. |
24 |
2110010687 |
Edif. Gerenc. Centro/Sur. UNE G. Líneas |
17000 |
Madrid-Chamartín. |
26 |
2110010971 |
Jardín Caracola 22, 1 P |
17000 |
Madrid-Chamartín. |
24 |
2111015077 |
Jardines Caracola 21 |
17000 |
Madrid-Chamartín. |
24 |
2111014677 |
Oficinas y Jefatura, 7 P, 13473 M |
17000 |
Madrid-Chamartín. |
26 |
2110010973 |
Patio aparcamiento |
17000 |
Madrid-Chamartín. |
24 |
2111014637 |
Puesto de Mando, 4 P, 3402 M |
17000 |
Madrid-Chamartín. |
24 |
2110010688 |
Edif. Servicios Múltiples 2 plantas 7.490 m2 |
54413 |
Maria Zambrano. |
28 |
2110011839 |
Caracola 22 U/TR, 3 P, 4968 M |
17000 |
Madrid-Chamartín. |
24 |
2111015056 |
Puesto de Mando 5 P |
Z0001 |
Puesto de Mando av. Atocha. |
Cables troncales
Origen |
Destino |
Tipo tendido |
N.º de fibras |
Derecho uso ADIF – Porcentaje |
---|---|---|---|---|
Madrid. |
Zaragoza (C.I.M). |
Subterráneo. |
64 |
25 |
Torralba. |
Castejón. |
Subterráneo. |
64 |
25 |
Zaragoza. |
Logroño (subterráneo). |
Subterráneo. |
64 |
25 |
Zaragoza. |
Logroño. |
Aéreo. |
64 |
25 |
Castejón. |
Alsasua. |
Subterráneo. |
64 |
25 |
Castejón. |
Alsasua. |
Aéreo. |
64 |
25 |
Madrid. |
Irún Frontera. |
Subterráneo. |
64 |
25 |
Miranda. |
Logroño. |
Subterráneo. |
64 |
25 |
Miranda. |
Bilbao. |
Subterráneo. |
64 |
25 |
Miranda. |
Bilbao. |
Aéreo. |
64 |
25 |
Miranda. |
Bilbao. |
Subterráneo. |
12 |
100 |
Alsasua. |
San Sebastián. |
Aéreo. |
64 |
25 |
Madrid. |
Guadalajara. |
Subterráneo. |
16 |
100 |
Madrid. |
El Escorial. |
Aéreo. |
64 |
25 |
Villalba. |
Segovia. |
Subterráneo. |
64 |
25 |
Villalba. |
Segovia. |
Aéreo. |
64 |
25 |
Venta de Baños. |
Palencia. |
Subterráneo. |
64 |
25 |
Palencia. |
Magaz. |
Subterráneo. |
64 |
25 |
Palencia. |
Santander. |
Subterráneo (mixto). |
64 |
25 |
Palencia. |
León. |
Subterráneo. |
64 |
25 |
Avila. |
Salamanca. |
Subterráneo. |
64 |
25 |
Salamanca. |
Medina. |
Subterráneo. |
64 |
25 |
Salamanca. |
Fuentes de Oñoro. |
Subterráneo. |
64 |
25 |
Salamanca. |
Zamora. |
Subterráneo. |
64 |
25 |
Zamora. |
Castronuño. |
Subterráneo. |
64 |
25 |
Zamora. |
Orense. |
Subterráneo. |
64 |
25 |
León. |
Monforte. |
Subterráneo. |
64 |
25 |
Monforte. |
Orense. |
Subterráneo. |
64 |
25 |
Monforte. |
A Coruña. |
Subterráneo. |
64 |
25 |
Betanzos Infesta. |
Ferrol. |
Subterráneo. |
64 |
25 |
Orense. |
Vigo. |
Subterráneo. |
64 |
25 |
Guillarei. |
Tuy Frontera. |
Subterráneo. |
64 |
25 |
Vigo. |
A Coruña. |
Subterráneo. |
64 |
25 |
León. |
Gijón. |
Subterráneo. |
64 |
25 |
Villabona. |
San Juan de Nieva. |
Subterráneo. |
64 |
25 |
Gijón. |
Santander. |
Subterráneo. |
64 |
45 |
Santander. |
Bilbao. |
Subterráneo. |
64 |
45 |
Salamanca. |
Mérida. |
Subterráneo. |
64 |
25 |
Aljucén. |
Badajoz (Frontera). |
Subterráneo. |
64 |
25 |
Badajoz. |
Mérida. |
Subterráneo. |
64 |
25 |
Mérida. |
Villanueva de la Serena. |
Subterráneo. |
64 |
25 |
Mérida. |
Sevilla. |
Subterráneo. |
64 |
25 |
Sevilla. |
Huelva. |
Subterráneo. |
64 |
25 |
Sevilla. |
Huelva. |
Aéreo. |
64 |
25 |
Sevilla. |
Utrera. |
Subterráneo. |
64 |
32 |
Utrera. |
Granada. |
Subterráneo. |
64 |
25 |
Utrera. |
Las Marismillas. |
Subterráneo. |
64 |
25 |
Utrera. |
Las Marismillas. |
Aéreo. |
64 |
25 |
Las Marismillas. |
Jerez. |
Subterráneo (vía 1). |
128 |
50 |
Las Marismillas. |
Jerez. |
Subterráneo (vía 2). |
128 |
50 |
Jerez. |
Cádiz. |
Subterráneo (vía 1). |
64 |
25 |
Jerez. |
Cádiz. |
Subterráneo (vía 2). |
64 |
25 |
Bobadilla. |
Málaga. |
Subterráneo. |
64 |
25 |
Bobadilla. |
Málaga. |
Aéreo. |
64 |
25 |
Sevilla. |
Córdoba (por red convencional). |
Subterráneo. |
64 |
25 |
Córdoba. |
Linares Baeza. |
Subterráneo. |
64 |
25 |
Córdoba. |
Linares Baeza. |
Subterráneo. |
16 |
100 |
Espeluy. |
Jaén. |
Subterráneo. |
64 |
25 |
Espeluy. |
Jaén. |
Aéreo. |
64 |
25 |
Linares. |
Granada. |
Subterráneo. |
64 |
25 |
Linares. |
Granada. |
Subterráneo. |
6 |
100 |
Moreda. |
Granada. |
Subterráneo. |
64 |
25 |
Moreda. |
Almería. |
Subterráneo. |
64 |
25 |
Moreda. |
Almería. |
Subterráneo. |
6 |
100 |
Moreda. |
Guadix. |
Subterráneo. |
64 |
25 |
Guadix. |
Lorca. |
Subterráneo. |
64 |
25 |
Lorca. |
Murcia. |
Subterráneo. |
64 |
25 |
Madrid. |
La Encina. |
Subterráneo. |
64 |
25 |
Madrid. |
La Encina. |
Aéreo. |
64 |
25 |
Chinchilla. |
Murcia. |
Subterráneo. |
64 |
25 |
Murcia. |
Alicante. |
Subterráneo. |
64 |
25 |
Los Ramos. |
Escombreras. |
Subterráneo. |
64 |
25 |
Alicante. |
La Encina. |
Subterráneo. |
64 |
25 |
La Encina. |
Valencia. |
Subterráneo. |
64 |
25 |
La Encina. |
Valencia. |
Aéreo. |
64 |
25 |
La Encina. |
Xátiva. |
Subterráneo. |
16 |
100 |
Valencia. |
Silla. |
Subterráneo. |
16 |
100 |
Silla. |
Gandía. |
Aéreo. |
64 |
25 |
Valencia. |
San Vicente de Calders. |
Subterráneo. |
64 |
25 |
Valencia. |
San Vicente de Calders. |
Aéreo. |
64 |
25 |
San Vicente de Calders. |
Barcelona (por interior). |
Subterráneo. |
64 |
25 |
San Vicente de Calders. |
Barcelona (por interior). |
Aéreo. |
64 |
25 |
Tarragona. |
San Vicente de Calders. |
Subterráneo. |
16 |
100 |
San Vicente de Calders. |
Barcelona (por interior). |
Subterráneo. |
16 |
100 |
Zaragoza Bif. Teruel. |
Sagunto. |
Subterráneo. |
64 |
25 |
Zaragoza (La Cartuja). |
Mora. |
Subterráneo. |
64 |
25 |
Zaragoza. |
Lérida. |
Subterráneo. |
64 |
25 |
Tardienta. |
Huesca. |
Subterráneo. |
64 |
25 |
Tardienta. |
Huesca. |
Aéreo. |
64 |
25 |
Huesca. |
Ayerbe. |
Aéreo. |
64 |
25 |
Lérida. |
Montcada Bifurcación. |
Subterráneo. |
64 |
25 |
Lérida. |
San Vicente de Calders. |
Subterráneo. |
64 |
25 |
Montcada Bifurcación. |
Mollet Santa Rosa. |
Subterráneo (cable 1). |
64 |
25 |
Montcada Bifurcación. |
Mollet Santa Rosa. |
Subterráneo (cable 2). |
64 |
25 |
Les Franqueses. |
Puigcerdá. |
Subterráneo. |
64 |
25 |
Montcada Bifurcación. |
Massanet. |
Subterráneo. |
64 |
25 |
Barcelona. |
Massanet. |
Subterráneo. |
64 |
25 |
Barcelona. |
Massanet. |
Aéreo y subt. |
64 |
25 |
Massanet. |
Gerona. |
Subterráneo. |
64 |
25 |
Massanet. |
Gerona. |
Aéreo. |
64 |
25 |
Gerona. |
PotBou (Frontera). |
Aéreo y subt. |
64 |
25 |
Valencia FSL. |
L’Ametlla. |
Subterráneo. |
16 |
100 |
Tarragona. |
Reus. |
Aéreo. |
64 |
25 |
Reus. |
La Plana de P. |
Subterráneo. |
64 |
25 |
Fuencarral. |
San Fdo. de Henares. |
Subterráneo. |
64 |
25 |
San Vicente de Calders. |
Gavá. |
Subterráneo. |
64 |
25 |
San Vicente de Calders. |
Sitges. |
Subterráneo. |
16 |
100 |
Fuenlabrada. |
Griñon. |
Subterráneo. |
64 |
25 |
Madrid P. Pío. |
Pinar de las Rozas. |
Subterráneo. |
8 |
100 |
Manzanares. |
Ciudad Real. |
Subterráneo. |
6 |
100 |
Madrid Chamartín. |
Cercedilla. |
Subterráneo. |
8 |
100 |
Villalba. |
El Escorial. |
Subterráneo. |
8 |
100 |
Alcazar de San Juan. |
La Encina. |
Subterráneo. |
8 |
100 |
Sagrera. |
Arenys de Mar. |
Subterráneo. |
8 |
100 |
Gaucín. |
Ronda. |
Aéreo y subt. |
128 |
25 |
Atocha. |
Móstoles El Soto. |
Subterráneo. |
12 |
100 |
Villaverde Alto. |
Fuenlabrada. |
Subterráneo. |
12 |
100 |
Villaverde Alto. |
Parla. |
Subterráneo. |
12 |
100 |
Villaverde Alto. |
Villaverde Bajo. |
Subterráneo. |
16 |
100 |
Atocha. |
P. Pío. |
Subterráneo. |
16 |
100 |
Atocha. |
Chamartín. |
Subterráneo. |
16 |
100 |
Atocha. |
Villaverde Alto. |
Subterráneo. |
16 |
100 |
Villaverde Bajo. |
Alcázar de San Juan. |
Subterráneo. |
16 |
100 |
Madrid. |
Villaverde Bajo. |
Subterráneo. |
64 |
100 |
Alcázar de San Juan. |
Herrera de la Mancha. |
Subterráneo. |
64 |
25 |
Herrera de la Mancha. |
Manzanares. |
Subterráneo. |
24 |
75 |
Barcelona Francia. |
Montcada Bifurcación. |
Subterráneo. |
16 |
100 |
Córdoba. |
El Priorato. |
Subterráneo. |
4 |
100 |
Buñol. |
Valencia. |
Subterráneo. |
16 |
100 |
Santander. |
Bárcena. |
Subterráneo. |
12 |
25 |
Atocha. |
Chamartín (por Sol). |
Subterráneo. |
64 |
100 |
Cantoblanco. |
Valdelasfuentes. |
Subterráneo. |
64 |
25 |
Chamartín. |
Cantoblanco. |
Subterráneo. |
64 |
25 |
Manresa. |
Vacarises. |
Subterráneo. |
64 |
25 |
Redondela. |
Vigo Guixar. |
Subterráneo. |
64 |
25 |
Puertollano. |
Brazatortas Vereda. |
Subterráneo. |
32 |
100 |
Cartagena. |
Los Nietos. |
Subterráneo. |
16 |
100 |
Bilbao. |
Balmaseda. |
Subterráneo. |
8 |
100 |
Santiago. |
Coruña. |
Subterráneo. |
96 |
90 |
Orense. |
Santiago (nueva línea). |
Subterráneo (vía 1). |
96 |
90 |
Orense. |
Santiago (nueva línea). |
Subterráneo (vía 1). |
32 |
90 |
Orense. |
Santiago (nueva línea). |
Subterráneo (vía 2). |
96 |
90 |
Orense. |
Santiago (nueva línea). |
Subterráneo (vía 2). |
32 |
90 |
Zaragoza. |
Huesca (3.er carril). |
Subterráneo (vía 1). |
64 |
75 |
Zaragoza. |
Huesca (3.er carril). |
Subterráneo (vía 1). |
32 |
90 |
Zaragoza. |
Huesca (3.er carril). |
Subterráneo (vía 2). |
64 |
75 |
Zaragoza. |
Huesca (3.er carril). |
Subterráneo (vía 2). |
32 |
90 |
Activo |
Descripción |
Ubicación |
Descripción Ubicación |
---|---|---|---|
2150018079 |
Instalc. de sistema de telemedida del consumo ener. |
60600 |
Albacete-Los Llanos. |
2150018099 |
Instalc. de sistema de telemedida del consumo ener. |
71801 |
Barcelona-Sants. |
2150018108 |
Instalc. de sistema de telemedida del consumo ener. |
37200 |
Ciudad Real. |
2150018110 |
Instalc. de sistema de telemedida del consumo ener. |
50500 |
Córdoba-Central. |
2150018048 |
Instalc. de sistema de telemedida del consumo ener. |
17000 |
Madrid-Chamartín. |
2150018121 |
Sist. Geffe gestión/facturación del gasto de energi. |
17000 |
Madrid-Chamartín. |
2150018075 |
Instalc. de sistema de telemedida del consumo ener. |
60000 |
Madrid-Puerta de Atocha. |
2150018109 |
Instalc. de sistema de telemedida del consumo ener. |
37700 |
Puertollano. |
Descripción proyecto:
Línea de A.V. Madrid-Zaragoza-Barcelona-Figueras.
Línea de A.V. Madrid-Segovia-Valladolid/Medina del Campo.
Línea de A.V. Madrid-Castilla-La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia.
Línea de A.V. Córdoba-Málaga.
Línea de A.V. Bobadilla-Granada.
Línea de A.V. León-Asturias.
Ramal de acceso Toledo en Alta Velocidad.
Línea de A.V. Vitoria-Bilbao-San Sebastian.
Línea de A.V. Palencia-León-Asturias.
Línea de A.V. Valladolid-Burgos-Vitoria.
Línea de A.V. Murcia-Almería.
Línea de A.V. Madrid-Cáceres. Tramo Navalmoral de La Mata-Cáceres.
Línea de A.V. Mad-Extremadura Cáceres-Mérida-Badajoz.
Túnel de A.V. Madrid Atocha-Madrid Chamartín.
Ampliación Complejo Estación Atocha.
Eje Atlántico de Alta Velocidad tramo Santiago de Compostela-Vigo.
Línea de A.V. Galicia tramo Olmedo-Lubián.
Línea de A.V. Galicia tramo Lubián-Ourense.
Enlace por A.V. Corredor del Mediterráneo área Tarragona.
Adaptación a Ancho UIC Corredor Mediterráneo, tramo Valencia-Vandellós.
Línea Zaragoza-Pamplona, tramo Castejón comarca de Pamplona.
Descripción proyecto |
Porcentaje del valor de las obras |
---|---|
Obras Red Arterial Ferroviaria Zaragoza |
10 |
Obras derivadas de la RAF de Valladolid |
50 |
Desarr. Obras Derivadas Raf de Valencia |
100 |
Provincia |
Recinto |
Sup. admtva. – m2 |
Sup. operativa – m2 |
Total sup. – m2 |
---|---|---|---|---|
Albacete. |
Albacete. |
|
247,15 |
247,15 |
Alicante. |
Alicante. |
0,00 |
360,85 |
360,85 |
Barcelona. |
Barcelona Sants. |
2.635,51 |
916,55 |
3.552,06 |
Cáceres. |
Cáceres. |
17,00 |
65,00 |
82,00 |
Castellón. |
Castellón. |
|
116,17 |
116,17 |
Ciudad Real. |
Ciudad Real. |
38,00 |
187,00 |
225,00 |
Puertollano. |
39,00 |
49,00 |
88,00 |
|
Córdoba. |
Córdoba. |
89,00 |
289,80 |
378,80 |
Coruña. |
Santiago de Compostela. |
30,56 |
23,10 |
53,66 |
Gerona. |
Gerona. |
|
94,79 |
94,79 |
Granada. |
Granada. |
111,96 |
448,61 |
560,57 |
Guadalajara. |
Guadalajara. |
55,00 |
8,00 |
63,00 |
Guipúzcoa. |
San Sebastián. |
0,00 |
50,00 |
50,00 |
León. |
León. |
1.262,03 |
1.175,21 |
2.437,24 |
Lérida. |
Intercambiador. |
|
20,00 |
20,00 |
Lérida. |
|
181,85 |
181,85 |
|
Madrid. |
Atocha. |
137,00 |
|
137,00 |
Chamartín. |
217,88 |
1.636,01 |
1.853,89 |
|
Puerta de Atocha. |
47,00 |
690,82 |
737,82 |
|
Atocha edif. histórico. |
3.121,41 |
|
3.121,41 |
|
Málaga. |
Málaga. |
419,00 |
269,42 |
688,42 |
Murcia. |
Murcia del Carmen. |
0,00 |
|
0,00 |
Orense. |
Orense. |
23,00 |
537,68 |
560,68 |
Pontevedra. |
Vigo. |
110,33 |
536,77 |
647,10 |
Sevilla. |
Santa Justa. |
1.518,54 |
562,00 |
2.080,54 |
Santa Justa Ctt. |
85,00 |
824,98 |
909,98 |
|
Toledo. |
Toledo. |
|
31,00 |
31,00 |
Valladolid. |
Valladolid-Campo Grande. |
340,00 |
500,00 |
840,00 |
Zaragoza. |
Zaragoza Delicias. |
602,35 |
226,43 |
828,78 |
Total superficie territorio |
10.899,57 |
10.048,19 |
20.947,76 |
Datos en euros
Empresa |
CIF/NIF |
Porcentaje participación * |
Valor de adquisición (incluyendo FEVE) |
Provisión deterioro |
---|---|---|---|---|
1-1-2013 |
||||
Ingeniería y Economía del Transporte, S.A. INECO |
A-28220168 |
20,68 |
7.977.442,38 |
|
A.V. Alicante Nodo Ttes., S.A. |
A-53768636 |
30,00 |
180.000,00 |
180.000,00 |
Barcelona Sagrera Alta Velocitat, S.A. |
A-63198451 |
30,00 |
180.000,00 |
180.000,00 |
León A.V. 2003 SA |
A-24467144 |
37,5 |
228.750,00 |
228.750,00 |
Logroño Integración del Ferrocarril 2002, S.A. |
A-26339002 |
30,00 |
180.000,00 |
180.000,00 |
Valencia Parque Central A.V. 2003, S.A. |
A-97320907 |
30,00 |
180.000,00 |
180.000,00 |
Valladolid A.V. 2003 SA |
A-47509229 |
30,00 |
180.000,00 |
180.000,00 |
Zaragoza AV 2002, S.A. |
A-50928845 |
30,00 |
9.180.303,64 |
2.430.303,64 |
Cartagena AV, S.A. |
A-73459596 |
40,00 |
240.000,00 |
240.000,00 |
Murcia AV, S.A. |
A-73459554 |
40,00 |
240.000,00 |
240.000,00 |
Palencia AV, S.A. |
A-34240119 |
40,00 |
240.000,00 |
240.000,00 |
Almería AV, S.A. |
A-04700324 |
30,00 |
180.000,00 |
|
A.V. Vitoria-Gasteizko Abiadura Handia, S.A. |
A-01474022 |
40,00 |
240.000,00 |
|
Ineco-Transportmex |
|
12,50 |
18.191,50 |
|
Gijón al Norte, S.A. |
A-33894536 |
30,00 |
183.000,00 |
84.063,85 |
Hit Rail B.V. |
NL800572014B01 |
4,35 |
54.326,60 |
|
Albali Señalización, S.A. |
A-86338357 |
10,00 |
1.326.020,00 |
|
Energía Olmedo Orense Fase I, S.A. |
A-86496197 |
10,00 |
6.000,00 |
|
Via Olmedo-Pedralba, S.A. |
A-86450525 |
10,00 |
6.000,00 |
|
* Porcentaje de participación después de la incorporación de FEVE.
Importes nominales a 1-1-2013
Datos en euros
Entidad |
Contrato BEI |
Importe nominal euros a 1-1-2013 vencimiento a LP |
Importe nominal euros a 1-1-2013 vencimiento a CP |
Total importe nominal – Euros |
---|---|---|---|---|
BEI |
22067 |
201.718.039,27 |
0,00 |
201.718.039,27 |
BEI |
22415 |
100.000.000,00 |
0,00 |
100.000.000,00 |
BEI |
22429 |
200.000.000,00 |
0,00 |
200.000.000,00 |
BEI |
22492 |
200.000.000,00 |
0,00 |
200.000.000,00 |
BEI |
23003 |
500.000.000,00 |
0,00 |
500.000.000,00 |
BEI |
23238 |
300.000.000,00 |
0,00 |
300.000.000,00 |
BEI |
23276 |
183.333.333,34 |
8.333.333,33 |
191.666.666,67 |
BEI |
23367 |
200.000.000,00 |
0,00 |
200.000.000,00 |
BEI |
23380 |
100.000.000,00 |
0,00 |
100.000.000,00 |
BEI |
23453 |
200.000.000,00 |
0,00 |
200.000.000,00 |
BEI |
23523 |
100.000.000,00 |
0,00 |
100.000.000,00 |
BEI |
23524 |
200.000.000,00 |
0,00 |
200.000.000,00 |
BEI |
23648 |
200.000.000,00 |
0,00 |
200.000.000,00 |
BEI |
23695 |
100.000.000,00 |
0,00 |
100.000.000,00 |
BEI |
23878 |
200.000.000,00 |
0,00 |
200.000.000,00 |
BEI |
23997 |
100.000.000,00 |
0,00 |
100.000.000,00 |
BEI |
24104 |
300.000.000,00 |
0,00 |
300.000.000,00 |
BEI |
24329 |
200.000.000,00 |
0,00 |
200.000.000,00 |
BEI |
24353 |
400.000.000,00 |
0,00 |
400.000.000,00 |
BEI |
24353 |
100.000.000,00 |
0,00 |
100.000.000,00 |
BEI |
24825 |
250.000.000,00 |
0,00 |
250.000.000,00 |
BEI |
24881 |
500.000.000,00 |
0,00 |
500.000.000,00 |
BEI |
25280 |
150.000.000,00 |
0,00 |
150.000.000,00 |
BEI |
25624 |
500.000.000,00 |
0,00 |
500.000.000,00 |
BEI |
25772 |
200.000.000,00 |
0,00 |
200.000.000,00 |
BEI |
25893 |
300.000.000,00 |
0,00 |
300.000.000,00 |
BEI |
25974 |
175.000.000,00 |
0,00 |
175.000.000,00 |
BEI |
25986 |
170.000.000,00 |
0,00 |
170.000.000,00 |
BEI |
26199 |
650.000.000,00 |
0,00 |
650.000.000,00 |
BEI |
31376 |
300.000.000,00 |
0,00 |
300.000.000,00 |
BEI |
81597 |
260.000.000,00 |
0,00 |
260.000.000,00 |
BEI |
81597 |
15.000.000,00 |
0,00 |
15.000.000,00 |
BEI |
81626 |
500.000.000,00 |
0,00 |
500.000.000,00 |
BEI |
82081 |
250.000.000,00 |
0,00 |
250.000.000,00 |
BEI |
82173 |
100.000.000,00 |
0,00 |
100.000.000,00 |
Total BEI nominal |
8.405.051.372,61 |
8.333.333,33 |
8.413.384.705,94 |
Saldos nominales a 1 de enero de 2013
Datos en euros
Entidad |
Boleta ADIF |
Importe nominal euros a 1-1-2013 vencimiento a LP |
Importe nominal euros a 1-1-2013 vencimiento a CP |
Total importe nominal – Euros |
---|---|---|---|---|
ACF/Pastor |
520116 |
85.000.000,00 |
0,00 |
85.000.000,00 |
Banco Popular |
520113 |
78.571.428,58 |
14.285.714,28 |
92.857.142,86 |
Bankinter |
520112 |
100.000.000,00 |
0,00 |
100.000.000,00 |
Bankinter |
520122 |
50.000.000,00 |
0,00 |
50.000.000,00 |
Bankinter |
520125 |
50.000.000,00 |
0,00 |
50.000.000,00 |
BIIS (ISP CB Público) |
520105 |
50.000.000,00 |
0,00 |
50.000.000,00 |
Cooperativo |
520118 |
15.000.000,00 |
3.000.000,00 |
18.000.000,00 |
Credit Agricole |
520106 |
60.000.000,00 |
0,00 |
60.000.000,00 |
DEPFA Bank |
520100 |
146.666.666,72 |
13.333.333,32 |
160.000.000,04 |
DEPFA Bank |
520117 |
30.000.000,00 |
10.000.000,00 |
40.000.000,00 |
ICBC |
520115 |
50.000.000,00 |
0,00 |
50.000.000,00 |
ICO |
520102 |
300.000.000,00 |
0,00 |
300.000.000,00 |
ICO |
520119 |
140.000.000,00 |
0,00 |
140.000.000,00 |
La Caixa |
520111 |
75.000.000,00 |
25.000.000,00 |
100.000.000,00 |
La Caixa |
520124 |
41.666.666,67 |
8.333.333,33 |
50.000.000,00 |
Sabadell |
520103 |
100.000.000,00 |
0,00 |
100.000.000,00 |
Sabadell |
520109 |
75.000.000,00 |
0,00 |
75.000.000,00 |
Sabadell |
520123 |
50.000.000,00 |
0,00 |
50.000.000,00 |
Santander |
520104 |
125.000.000,00 |
0,00 |
125.000.000,00 |
Santander |
520110 |
120.000.000,00 |
0,00 |
120.000.000,00 |
Santander |
520121 |
100.000.000,00 |
0,00 |
100.000.000,00 |
Societe Generale |
520108 |
100.000.000,00 |
0,00 |
100.000.000,00 |
UBI |
520114 |
50.000.000,00 |
0,00 |
50.000.000,00 |
UNICAJA |
520120 |
50.000.000,00 |
0,00 |
50.000.000,00 |
Total otras entidades |
2.041.904.761,97 |
73.952.380,93 |
2.115.857.142,90 |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid