Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 21 de marzo de 2013.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.
La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, en su reunión celebrada el día 28 de enero de 2013, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, de fecha 18 de julio de 2012, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 2.2, 4.2, 6, 8.1 y 9 de la Ley de Cataluña 6/2012, de 17 de mayo, de Estabilidad Presupuestaria, ambas partes las consideran solventadas en razón a su interpretación como disposiciones adoptadas en ejercicio del mandato que resulta del art. 135.6 de la Constitución Española y en los términos que establece el artículo 214 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en el marco de los principios y la normativa del Estado y la Unión Europea. En consecuencia las prescripciones expresadas en dichos artículos de la Ley catalana no excluyen la necesaria observancia de las prescripciones de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, sino que expresan condiciones complementarias a aquellas, determinadas por el Parlamento de Cataluña en ejercicio de sus potestades legislativas y su función presupuestaria en orden a un más severo cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
2. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación a los preceptos contemplados en este acuerdo y concluidas las controversias planteadas.
3. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid