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Documento BOE-A-2013-3648

Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se regula el procedimiento para la realización de la evaluación de diagnóstico de las competencias básicas en educación primaria y en educación secundaria obligatoria en las ciudades de Ceuta y Melilla para el curso 2012-2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 2013, páginas 25620 a 25625 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-3648

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en sus artículos 21 y 29, la realización de evaluaciones de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por el alumnado al finalizar el segundo ciclo de educación primaria y al finalizar el segundo curso de educación secundaria obligatoria, respectivamente, indicando que todos los centros realizarán dicha evaluación de diagnóstico que tendrá carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa.

Estas evaluaciones tendrán como marco de referencia las evaluaciones generales de diagnóstico que se establecen en el artículo 144.1 de la citada Ley y deberán servir de base para la identificación de acciones de mejora en los procesos educativos y su organización mediante la aportación de datos contrastados a las familias, a los centros y a la propia Administración educativa. A su vez, deberán servir para trasladar a toda la comunidad educativa información transparente acerca de los resultados que se alcanzan con los medios y recursos que la sociedad pone a disposición de los centros para la consecución de los principios y fines que inspiran y orientan el sistema educativo español, sin que, en ningún caso, los resultados de estas evaluaciones puedan ser utilizados para valoraciones individuales de los alumnos o para establecer clasificaciones entre los centros docentes.

Corresponde a la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte el desarrollo y control de la evaluación de diagnóstico en las ciudades de Ceuta y Melilla, así como proporcionar los modelos y apoyos pertinentes a fin de que todos los centros docentes de ambas ciudades puedan realizar de modo adecuado estas evaluaciones.

Por todo ello, resuelvo:

Primero. Objeto y ámbito de la evaluación.

1. La presente resolución tiene por objeto regular la realización de las evaluaciones de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por los alumnos en todos los centros docentes que impartan educación primaria y/o educación secundaria obligatoria en las ciudades de Ceuta y Melilla y los correspondientes planes de intervención en los centros para la mejora de los procesos educativos a partir de los resultados de las citadas evaluaciones.

2. La evaluación tendrá carácter censal y afectará a todo el alumnado que en el presente curso está finalizando el segundo ciclo de educación primaria y el segundo curso de educación secundaria obligatoria en los centros docentes de Ceuta y Melilla.

Segundo. Finalidad de la evaluación de diagnóstico.

1. La evaluación de diagnóstico tiene como finalidad comprobar el nivel de adquisición de las competencias básicas alcanzadas por el alumnado citado en el punto anterior y aportar información para adoptar las medidas, en su caso, necesarias que redunden en la mejora de su proceso educativo.

2. La evaluación de diagnóstico tiene un carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa. A partir de ella, los centros analizarán los procesos de enseñanza y aprendizaje, la práctica educativa en general, y la posterior toma de decisiones sobre la planificación de sus actividades docentes, para contribuir a la mejora de los resultados mediante la aplicación del correspondiente Plan de intervención para la mejora.

3. La evaluación de diagnóstico tendrá en cuenta factores contextuales de carácter social, económico y cultural, y procesos educativos que se identificarán mediante la información proporcionada en cuestionarios cumplimentados por el alumnado y, en su caso, otros miembros de la comunidad educativa. Entre otros factores, se valorarán las actitudes y expectativas hacia el estudio y el índice social, económico y cultural del alumnado.

Tercero. Competencias básicas evaluadas.

En el presente curso escolar se evaluarán las siguientes competencias básicas: competencia en comunicación lingüística, competencia matemática y competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico.

Cuarto. Fases de la evaluación.

La evaluación de diagnóstico en las ciudades de Ceuta y Melilla comprenderá las siguientes fases:

– La preparación de la aplicación informática que permita desarrollar las tareas de la evaluación.

– La elaboración de las pruebas de rendimiento y de los cuestionarios de contexto para el alumnado, el profesorado, la dirección de los centros y, en el caso del alumnado de educación primaria, para las familias.

– La aplicación de las pruebas de rendimiento y de los cuestionarios de contexto.

– El proceso de corrección y el tratamiento informático de los datos obtenidos en la aplicación de las pruebas de rendimiento y de los cuestionarios de contexto.

– El análisis de los resultados y la información de éstos a las distintas audiencias de la evaluación.

– El establecimiento de propuestas de mejora.

Quinto. Unidades participantes en la evaluación.

La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial coordinará la participación de las siguientes unidades en la evaluación de diagnóstico:

El Instituto Nacional de Evaluación Educativa, que se responsabilizará de la elaboración de las pruebas de rendimiento y los cuestionarios de contexto, de la organización y del desarrollo de la aplicación de los instrumentos de la evaluación y de los análisis de los resultados de la evaluación.

La Subdirección General de Cooperación Territorial, que coordinará las actuaciones de las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deporte en la difusión de los resultados y en la elaboración de los Planes de intervención para la mejora.

La Subdirección General de Inspección, que se encargará de la supervisión de la aplicación de las pruebas.

Las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deporte de Ceuta y Melilla, que apoyarán la aplicación, difundirán los resultados a las audiencias interesadas e impulsarán las propuestas de mejora a partir de los resultados obtenidos.

Los centros educativos de Ceuta y Melilla, que difundirán los resultados a la comunidad educativa, analizarán los resultados y adoptarán medidas que mejoren los resultados obtenidos.

Sexto. Comisiones de coordinación de la evaluación.

Para el desarrollo de la evaluación de diagnóstico se establecen tres niveles de coordinación vinculadas a las actuaciones que se deben llevar a cabo:

1. Una Comisión central formada por el Director del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, la Subdirectora General de Cooperación Territorial, el Subdirector General de Inspección y los Subdirectores Generales Adjuntos de Cooperación Territorial y de Inspección. Esta Comisión central será la encargada de determinar:

– Las fechas, horario y procedimiento de aplicación de las pruebas.

– Los procedimientos de selección y formación del personal docente encargado de aplicar las pruebas y devolverlas una vez realizadas por los alumnos.

– Los procedimientos de traslado de información sobre los resultados de las evaluaciones a los alumnos, familias y centros.

2. Una Comisión local en cada una de las ciudades formada por el Director Provincial, que será su presidente, dos Inspectores de Educación y dos Directores de centros, uno público y otro privado. Esta Comisión será la encargada, en su ámbito respectivo, de:

– Coordinar la realización de la evaluación.

– Proponer y comunicar a la Comisión central y a los centros, el personal docente que se encargará de aplicar la prueba y devolverla una vez realizada por los alumnos.

– Facilitar a los centros docentes toda la información necesaria para la realización de las pruebas.

– Supervisar la fase de aplicación en los centros docentes.

3. Una Comisión de coordinación de la evaluación en cada centro docente formada por el director, el jefe de estudios, y un profesor tutor de uno de los grupos que vayan a ser evaluados. Esta Comisión se encargará, en lo referente al centro, de:

– Informar y sensibilizar a la comunidad educativa sobre el objetivo, finalidad y características de la evaluación.

– Colaborar, en su caso, con la Administración educativa y con el aplicador de las pruebas en todo lo que se refiera a la organización, aplicación y difusión de los informes finales de la evaluación.

– Facilitar los medios materiales para la correcta realización de la prueba, planificar y coordinar todo el proceso en su centro y garantizar que la aplicación de las pruebas se realiza del modo adecuado.

– Coordinar el proceso de devolución de las pruebas realizadas por los alumnos.

– Coordinar la realización de los análisis de los resultados del centro y dirigir la elaboración del Plan de intervención para la mejora.

– Organizar la difusión entre la comunidad educativa de la información sobre los resultados de la evaluación aplicada al centro.

Séptimo. Aplicación informática.

La aplicación informática deberá permitir el desarrollo de las tareas de la evaluación y garantizar la compatibilidad con programas de gestión de centros que permita la comunicación con los mismos (datos del centro, listados de alumnos, horarios de pruebas, características de los espacios para las pruebas, documentación, controles, etc.), así como el sistema de seguridad suficiente para garantizar tanto la integridad como la privacidad de los datos y el establecimiento de diferentes niveles de usuarios:

a) Los Directores Provinciales de Educación, Cultura y Deporte tendrán acceso a todos los datos de los centros de su ciudad.

b) Los inspectores de educación tendrán acceso a los informes de los centros cuya supervisión tengan encomendada.

c) El equipo directivo del centro educativo tendrá acceso a los datos del propio centro.

d) Los alumnos y sus familias tendrán acceso a sus resultados individuales.

Octavo. Aplicación de las pruebas.

Se elaborará una prueba de rendimiento por cada una de las competencias evaluadas en cada uno de los cursos en los que se aplica la evaluación de diagnóstico. La información sobre datos de contexto, de procesos y de recursos se obtendrá mediante cuestionarios que deberán cumplimentar los equipos directivos, el profesorado, el alumnado y, en su caso, las familias, en cada centro. Tanto las pruebas de rendimiento como los cuestionarios de contexto se aplicarán en formato digital.

Las pruebas se realizarán en un único día. Se empleará una sesión de un período lectivo (50 minutos) para cada uno de los instrumentos de la evaluación (tres de competencias y uno de contexto para el alumnado), agrupados en un bloque, de cuatro sesiones. Después de cada sesión habrá un período de descanso.

Las pruebas se aplicarán durante el mes de mayo de 2013.

El control de la aplicación de las pruebas se encomienda a la Subdirección General de Inspección, que lo llevará a cabo en los centros que oportunamente se determinen, cumplimentando el documento de control que se elabore a estos efectos.

Noveno. Corrección de las pruebas.

El Instituto Nacional de Evaluación Educativa se responsabilizará de los criterios de corrección de las pruebas de rendimiento de cada competencia, así como de la corrección de las mismas.

Décimo. Informes.

Antes de finalizar el mes de junio el Instituto Nacional de Evaluación Educativa se responsabilizará de la emisión de dos tipos de informes preliminares, uno por centro y aula para cada una de las tres competencias evaluadas y otro por alumno, con los resultados obtenidos en las pruebas de cada una de las competencias básicas. Los centros tendrán el informe con los resultados definitivos, que incluirá el factor socioeconómico y cultural, antes del final de octubre.

Los centros podrán hacer alegaciones al informe preliminar, antes de que se les entregue el informe definitivo, en los términos que oportunamente se establecerán.

El informe definitivo de centro y de aula incluirá los siguientes apartados:

1. Los resultados globales de centro y de aula con respecto a la media de la ciudad.

2. Los resultados en relación con el índice social, económico y cultural.

3. Los resultados en cada una de las dimensiones de las competencias evaluadas.

Los alumnos y sus familias recibirán un informe individualizado definitivo que incluirá los siguientes apartados:

1. Los resultados globales del alumno respecto a las medias de la ciudad, de su centro y de su aula.

2. Los resultados del alumno en relación con el índice social, económico y cultural de su aula.

3. Los resultados del alumno en cada una de las dimensiones de las competencias evaluadas.

Undécimo. Información a la comunidad educativa.

La Dirección del centro será la responsable de informar al Consejo Escolar, a la Comisión de Coordinación Pedagógica y al Claustro de profesores de los resultados generales obtenidos por el centro en la evaluación de diagnóstico. El Jefe de estudios informará a los respectivos equipos docentes de los resultados de la evaluación del conjunto de los alumnos de cada grupo y cada tutor deberá informar a las familias de los resultados individuales de cada alumno en particular. Todo ello con el fin de que, en cada nivel de responsabilidad, se puedan valorar los resultados, identificar las causas de los mismos y adoptar, si procede, las propuestas de refuerzo y mejora que se consideren necesarias.

Duodécimo. Elaboración del Plan de intervención para la mejora.

Analizados los informes, los centros, en colaboración con la Inspección de Educación de la respectiva Dirección Provincial, organizarán las medidas oportunas dirigidas a garantizar que todos los alumnos puedan alcanzar las correspondientes competencias básicas a través del correspondiente Plan de intervención para la mejora, dirigido a revisar los procesos didácticos y organizativos que lo requieran. Las medidas y propuestas de refuerzo y mejora deberán incluirse en la Programación General Anual del curso siguiente y serán evaluadas en la Memoria final.

Para la elaboración del Plan de intervención para la mejora, los centros docentes contarán con los servicios de apoyo de la respectiva Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deporte.

Disposición adicional primera. Centros privados.

Los centros privados podrán adaptar el contenido de la presente resolución en lo que se refiere a los cargos unipersonales y colegiados de gobierno. En todo caso, las fechas, horario y procedimiento de aplicación de las pruebas serán las mismas que para los centros públicos.

Disposición adicional segunda. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Los alumnos con necesidades educativas especiales y los alumnos que se hayan incorporado en el curso 2012-2013 al sistema educativo español, así como los alumnos con graves retrasos curriculares de, al menos dos cursos, realizarán las pruebas. Sus resultados, sin embargo, serán objeto de un estudio diferenciado por parte de los centros y no formarán parte del análisis estadístico para el cálculo de los datos globales.

El Servicio de Inspección educativa será el encargado de comprobar la veracidad de los datos de los alumnos señalados en el párrafo anterior. Posteriormente, los directores de los centros, enviarán los listados codificados de estos alumnos a los Directores Provinciales de Educación, Cultura y Deporte, que, una vez visados por la Inspección Educativa, se encargarán de transmitir dicha información al Instituto Nacional de Evaluación Educativa.

Disposición adicional tercera. Participación del profesorado.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 91.k) y 142.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el marco de sus obligaciones profesionales, el profesorado y los equipos directivos tanto de los centros públicos como de los privados, participarán y colaborarán en la realización de la evaluación de diagnóstico en los términos previstos en la presente Resolución.

Disposición adicional cuarta. Referencias genéricas.

Todas las referencias para las que en la presente Resolución se utiliza la forma de masculino genérico deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y a hombres.

Madrid, 21 de marzo de 2013.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

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