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Documento BOE-A-2013-3665

Resolución de 22 de febrero de 2013, de la Dirección General de Energía y Minas, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se autoriza la actuación como Entidad Colaboradora de la Administración a IP Control, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 2013, páginas 25717 a 25720 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2013-3665

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente relativo a la solicitud formulada por la sociedad IP Control, SL, para actuar como Entidad Colaboradora de la Administración, resultan los siguientes

Antecendentes de hecho

1. El 14 de septiembre de 2012 por la sociedad IP Control, SL, se solicita que, en base al artículo 11 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (RGNBSM), Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, modificado por el artículo 1, apartado 1, del Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, se autorice a la sociedad como Entidad Colaboradora de la Administración (ECA).

2. I.P. Control, SL, presenta la siguiente documentación justificativa:

A) Acreditación por ENAC como Organismo de Control, con número OC-I/263, expedida por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), de fecha 27 de julio de 2012, que se ha realizado conforme a los criterios recogidos en la norma UNE-EN ISO/IEC 17020:2004 (CGA-ENAC-OCI) y el artículo 42 del R.D. 2200/1995, y en la que se dice que está acreditada para la realización de las siguientes actividades:

MINERÍA

Labores subterráneas

Tipo de evaluación: Puesta en servicio e inspección a petición de la autoridad competente conforme a los artículos 11 y 15 del RGNBSM modificado por el R.D. 249/2010 (BOE 18/03/2010).

Documento reglamentario: Capítulo IV «Labores subterráneas», y Capítulo V «Especificación para minas subterráneas de carbón y labores con riesgo de explosión», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

Trabajos especiales, prospecciones y sondeos

Tipo de evaluación: Puesta en servicio e inspección a petición de la autoridad competente conforme a los artículos 11 y 15 del RGNBSM modificado por el R.D. 249/2010 (BOE 18/03/2010).

Documento reglamentario: Capítulo VI «Trabajos especiales, prospecciones y sondeos», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

Trabajos a cielo abierto

Tipo de evaluación: Puesta en servicio e inspección a petición de la autoridad competente conforme a los artículos 11 y 15 del RGNBSM modificado por el R.D. 249/2010 (BOE 18/03/2010).

Documento reglamentario: Capítulo VII «Trabajos a cielo abierto», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

Instalacciones eléctricas en minería

Tipo de evaluación: Puesta en servicio e inspección a petición de la autoridad competente conforme a los artículos 11 y 15 del RGNBSM modificado por el R.D. 249/2010 (BOE 18/03/2010).

Documento reglamentario: Capítulo IX «Electricidad», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

La acreditación realizada por ENAC, además de lo anteriormente indicado recoge las especificaciones técnicas del documento reglamentario de referencia, las cuales se corresponden con ITCs del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

B) Fotocopia del seguro de responsabilidad civil, por importe de un millón novecientos mil euros.

C) Procedimientos específicos para el tratamiento de las reclamaciones que puedan recibirse de clientes u otras partes afectadas por sus actividades.

3. En fecha 21 de noviembre de 2012 se eleva consulta a ENAC sobre la acreditación expedida, la cual realiza las siguientes matizaciones:

a) La acreditación refleja la competencia técnica de la entidad en el campo acreditado, basada en las ITCs del RGNBSM, pero únicamente en los requisitos de inspección en el ámbito de la seguridad minera.

b) En el caso de la utilización de explosivos, la acreditación refleja que la entidad tiene competencia para comprobar e inspeccionar que el uso de explosivos por parte del personal autorizado de la explotación es conforme a la ITC, y siempre que lo solicite la Administración competente.

c) Respecto a la «suspensión temporal de trabajos», la entidad puede actuar a petición de la Administración competente para verificar que la explotación es conforme al proyecto de suspensión temporal.

d) En el caso de «condiciones ambientales: lucha contra el polvo», este apartado será retirado por ENAC de la acreditación, por lo que no será objeto de autorización.

4. En fecha 31 de enero de 2013 se emite informe por el Servicio de Minas.

5. El 4 de febrero 2013 se procede a dar trámite de Audiencia a la empresa IP Control, SL, transcurriendo el plazo sin que la misma haya presentado alegaciones, documentos o justificaciones.

Fundamentos de derecho

El Director General de Energía y Minas es el órgano competente para la resolución del expediente, de acuerdo con lo previsto Decreto 33/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo.

Visto lo establecido en el Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, por el que se adaptan determinadas disposiciones en materia de energía y minas a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que en su artículo primero modifica el artículo 11 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, y establece la posibilidad de que la Autoridad Minera utilice para la puesta en servicio las Entidades Colaboradoras de la Administración (ECA), las cuales al actuar en el ámbito del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera se regirán, en lo no específicamente regulado en este artículo, por lo dispuesto para los Organismos de Control Autorizados en la sección 1.ª, capítulo IV, del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

Visto el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 338/2010, de 19 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, que desarrolla los aspectos contenidos en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en referencia a los organismos y entidades que operan en el campo de la calidad y de la seguridad industrial, contemplados en el Título III de la citada Ley de Industria.

Teniendo en cuenta que las Entidades Colaboradoras de la Administración tienen su marco de actuación en el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, debiendo las mismas no sólo estar acreditadas por ENAC, sino también estar autorizadas por la Administración competente.

Visto la propuesta del Servicio de Minas de fecha 21 de febrero de 2013,

Esta Dirección General de Energía y Minas resuelve autorizar la actuación la sociedad IP Control, SL, como Entidad Colaboradora de la Administración (ECA), conforme al alcance de la acreditación OC-I/263 expedida por ENAC, en:

MINERÍA

Labores subterráneas

Tipo de evaluación: Puesta en servicio e inspección a petición de la autoridad competente conforme a los artículos 11 y 15 del RGNBSM modificado por el R.D. 249/2010 (BOE 18/03/2010).

Documento reglamentario: Capítulo IV «Labores subterráneas», y Capítulo V «Especificación para minas subterráneas de carbón y labores con riesgo de explosión», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

Trabajos especiales, prospecciones y sondeos

Tipo de evaluación: Puesta en servicio e inspección a petición de la autoridad competente conforme a los artículos 11 y 15 del RGNBSM modificado por el R.D. 249/2010 (BOE 18/03/2010).

Documento reglamentario: Capítulo VI «Trabajos especiales, prospecciones y sondeos», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

Trabajos a cielo abierto

Tipo de evaluación: Puesta en servicio e inspección a petición de la autoridad competente conforme a los artículos 11 y 15 del RGNBSM modificado por el R.D. 249/2010 (BOE 18/03/2010).

Documento reglamentario: Capítulo VII «Trabajos a cielo abierto», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

Instalaciones electricas en minería

Tipo de evaluación: Puesta en servicio e inspección a petición de la autoridad competente conforme a los artículos 11 y 15 del RGNBSM modificado por el R.D. 249/2010 (BOE 18/03/2010).

Documento reglamentario: Capítulo IX «Electricidad», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

La autorización se concede con las siguientes condiciones:

1. IP Control, SL, está obligada a mantener las condiciones y requisitos que sirvieron de base para su autorización, debiendo comunicar cualquier modificación de los mismos a la Dirección General de Energía y Minas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, acompañando el informe o certificado de la Entidad de Acreditación.

2. IP Control, SL, y su personal, deben ser independientes, por lo que no podrán estar involucrados en el diseño, fabricación, suministro, instalación, dirección facultativa, asistencia técnica, mantenimiento de los ítems a inspeccionar o similares de la competencia, dentro de su ámbito de autorización.

3. Anualmente, durante el mes de enero, se remitirá a la Dirección General de Energía y Minas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León:

a) Una memoria detallada del año anterior relacionando las actuaciones realizadas en la Comunidad Autónoma en la actividad para la que ha sido autorizada.

b) Copia del informe de seguimiento de la Entidad de Acreditación que la acreditó, que confirme el mantenimiento de las condiciones de acreditación.

c) Las tarifas que se propone aplicar en el ejercicio en cada uno de sus ámbitos de actuación, con desglose de las partidas de coste que las componen.

4. IP Control, SL, remitirá anualmente a la Comisión de Seguridad Minera de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, una memoria que deberá recoger de manera ordenada y sistemática de todos los aspectos previstos en los párrafos a) y b) del punto anterior, respecto a las actividades llevadas a cabo en todo el territorio español.

5. La acreditación refleja la competencia técnica de la entidad en el campo acreditado, basada en las ITCs del RGNBSM, pero únicamente en los requisitos de inspección en el ámbito de la seguridad minera.

6. En el caso de la utilización de explosivos, la entidad tiene competencia para comprobar e inspeccionar que el uso de explosivos por parte del personal autorizado de la explotación es conforme a la ITC, y siempre que lo solicite la Administración competente.

7. Respecto a la «suspensión temporal de trabajos», la entidad puede actuar a petición de la Administración competente para verificar que la explotación es conforme al proyecto de suspensión temporal.

8. En el caso de «condiciones ambientales: lucha contra el polvo», este apartado no se autoriza, dado que será retirado por ENAC de la acreditación.

9. La Acreditación OC-I/263, expedida por ENAC, deberá acompañar en todo momento a la resolución de autorización, formando parte de ella como anexo.

Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Política Económica, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes, desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

León, 22 de febrero de 2013.–El Director General de Energía y Minas, Ricardo González Mantero.

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