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Documento BOE-A-2014-7763

Resolución de 7 de julio de 2014, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en relación con la Ley 5/2013, de 17 de octubre, de ordenación del servicio jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 22 de julio de 2014, páginas 58714 a 58714 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2014-7763

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,

Esta Secretaría General, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

Madrid, 7 de julio de 2014.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en relación con la Ley 5/2013, de 17 de octubre, de ordenación del servicio jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha del día 14 de enero de 2014, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con el segundo párrafo de la Disposición Adicional Primera de la Ley 5/2013, de 17 de octubre, de ordenación del servicio jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ambas partes consideran solventadas las mismas, en base al compromiso por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de promover la modificación de dicho precepto, de manera que quede redactado en los siguientes términos:

«En particular, en los procesos en que sean parte, o puedan ostentar un interés que justifique su personación, la Administración de la Junta de Comunidades y sus organismos, las notificaciones, citaciones y demás actos de comunicación deberán remitirse directamente al Gabinete Jurídico, salvo en los casos en que se haya designado un abogado o procurador colegiado para el ejercicio de la representación en juicio.»

2.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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