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Documento BOE-A-2015-4698

Resolución de 13 de abril de 2015, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad Rey Juan Carlos.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 2015, páginas 37343 a 37349 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2015-4698

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Cooperación Educativa entre el Instituto Cervantes y la Universidad Rey Juan Carlos.

Madrid, 13 de abril de 2015.–El Secretario General del Instituto Cervantes, Rafael Rodríguez-Ponga Salamanca.

CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES Y LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

De una parte, el Sr. don Víctor García de la Concha, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 297/2012, de 27 de enero («BOE» de 28 de enero), y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente acuerdo en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, con CIF: Q-2812007-I.

Y de otra parte, el Sr. don Fernando Suárez Bilbao, Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos, cargo para el que fue nombrado por Decreto 61/2013, de 18 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid («BOCM» de fecha 19 de julio de 2013), conforme al artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, actúa en nombre y en representación de esta Universidad, con domicilio a los efectos del presente Convenio en Móstoles (Madrid), CP 28933, calle Tulipán, s/n, y con CIF: Q-2803011-B.

Las partes expresan contar con capacidad jurídica para obligarse en las representaciones que ostentan mediante el presente documento y

MANIFIESTAN

I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, cuyo título competencial para la firma del presente Convenio se encuentra establecido en los artículos 2 y 5 de dicha Ley, así como en lo dispuesto en el apartado octavo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, modificado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998.

II. Que el Instituto Cervantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de su Ley de creación, tiene como fines la promoción universal de la enseñanza, el estudio y el uso del español y el fomento de cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y mejora de la calidad de estas actividades.

III. Que la Universidad Rey Juan Carlos (en adelante la Universidad), creada por Ley 7/1996, de 8 de julio, de la Comunidad de Madrid, tiene entre sus fines la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación conocimientos y métodos científicos y para la creación artística. Que la Comunidad de Madrid tiene, tal y como indica el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en la redacción resultante de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, competencia de desarrollo legislativo y ejecución «de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía».

IV. Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación en el desarrollo de un programa de prácticas académicas externas para que los estudiantes de la Universidad puedan realizar prácticas curriculares y extracurriculares, no remuneradas en las sedes del Instituto Cervantes en Madrid o en sus centros en el exterior, que les permitan a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

V. Que el presente convenio se rige por lo dispuesto el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio («BOE» de 30 de julio), por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y otras normas complementarias que puedan resultar de aplicación.

VI. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes en sesión de fecha de 16 de junio de 1995 aprobó los criterios básicos para la firma de convenios con universidades y otras instituciones académicas.

VII. Que el Instituto Cervantes y la Universidad Rey Juan Carlos suscribieron con fecha de 16 de noviembre de 2011, modificado el 7 de junio de 2012, un Convenio de cooperación educativa y es voluntad de las partes actualizar la colaboración que viene manteniendo y suscribir un nuevo Convenio que sustituya al Convenio anteriormente mencionado, sin que ello afecte a las prácticas que pudieran estar realizándose.

VIII. Que la suscripción del presente Convenio fue autorizada provisionalmente por la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el 9 de febrero de 2015.

De acuerdo con lo anterior, ambas partes deciden formalizar el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El objeto del presente Convenio es establecer líneas de colaboración entre el Instituto Cervantes y la Universidad para la realización de prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, no remuneradas de estudiantes matriculados o que se encuentren cursando estudios en la Universidad, en las sedes del Instituto Cervantes en Madrid o en sus centros en el exterior.

Segunda.

En función de las necesidades del Instituto Cervantes y las disponibilidades de estudiantes, se determinará de común acuerdo el número de estudiantes que pueden realizar las prácticas en el Instituto Cervantes.

La Universidad, asumirá y gestionará todos los aspectos formales de la convocatoria de prácticas objeto del presente Convenio, de acuerdo con la normativa aplicable, así como con su normativa y procedimientos internos, conforme a los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, bajo la dirección y coordinación del responsable de prácticas externas de la Universidad.

El Instituto Cervantes podrá acoger en prácticas, a los estudiantes de la mencionada Universidad, finalmente aceptados por el Instituto, previa solicitud realizada por los responsables de prácticas de la Universidad.

Tercera.

El desarrollo de las prácticas estará sujeto al régimen que se establece en el presente Convenio. Los detalles concretos de cada una de las prácticas, se recogerán en anejos, que se incorporarán al Convenio, de acuerdo con lo establecido en el modelo que forma parte del presente Convenio.

En dichos anejos se establecerán entre otros, los datos referentes al estudiante, duración y periodo de la práctica, el régimen de permisos a que tenga derecho, junto con los datos identificativos del tutor de la Universidad y el del Instituto Cervantes, el proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por el estudiante, las condiciones de rescisión anticipada de la práctica y la protección de sus datos.

El anejo relativo a la práctica, será firmado por la Universidad, por el Instituto Cervantes y por el estudiante.

Cuarta.

El estudiante desarrollará su estancia en prácticas bajo la dirección conjunta del tutor académico de la Universidad y del tutor del Instituto Cervantes.

El tutor del Instituto Cervantes establecerá las tareas a llevar a cabo por el estudiante, supervisará y orientará las actividades del estudiante y realizará un informe final sobre las aptitudes que haya demostrado durante su estancia en prácticas en el Instituto Cervantes, que remitirá al tutor académico de la Universidad.

El estudiante será evaluado por las prácticas desarrolladas por el tutor académico de conformidad con los procedimientos que establezca la Universidad.

El Instituto Cervantes se reserva la facultad de rescindir la estancia del estudiante en caso de no respetar lo previsto en este convenio y/o en el anejo correspondiente.

Los tutores de ambas partes se facilitarán, recíprocamente el acceso a sus respectivas entidades para el cumplimiento de los fines propios de su función.

Quinta.

Durante su estancia en prácticas en el Instituto Cervantes, el estudiante respetará las normas fijadas por el Instituto Cervantes relativas a horarios, normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales y realizará con diligencia actividades contenidas en su Proyecto Formativo de prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por el Instituto Cervantes bajo la supervisión del tutor académico de la Universidad.

Igualmente, el estudiante deberá guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en el Instituto Cervantes con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros. Este compromiso será válido no sólo durante la práctica, sino una vez finalizada ésta. Esta circunstancia se recogerá en el mencionado anejo del estudiante. La notificación a la Universidad por parte del Instituto Cervantes de que el estudiante no ha respetado las normas, directrices e indicaciones dejará sin efecto el correspondiente anejo de manera inmediata y cesará, en consecuencia, la práctica acordada.

Sexta.

El estudiante no tendrá, durante la realización de estas prácticas, ningún vínculo laboral con el Instituto Cervantes ni se integrará dentro de la estructura organizativa del mismo.

El estudiante de edad igual o inferior a 28 años, bien a través del seguro escolar y/o suplemento correspondientes al mismo, bien a través de los seguros contratados por el propio estudiante, a tal efecto, deberá estar cubierto para la contingencia de enfermedad y accidentes, que incluya asistencia sanitaria.

En el supuesto de realización de prácticas académicas externas, por parte de estudiantes de la Universidad Rey Juan Carlos mayores de 28 años, resultará obligatoria la suscripción, a cargo del propio estudiante, de un seguro personal de accidentes y enfermedad, que incluya asistencia sanitaria, análogo a la cobertura del seguro escolar. En todo caso, el estudiante deberá aportar una copia de la póliza del seguro suscrita, a la Unidad de Prácticas Externas de la URJC, sin la cual no se procederá a la tramitación y autorización de la realización de las prácticas correspondientes.

Además, queda garantizada la responsabilidad civil o garantía financiera equivalente de daños a terceros que pueda ocasionar el estudiante en prácticas en territorio nacional por la póliza que la Universidad Rey Juan Carlos tiene suscrita a tales efectos.

Asimismo, resultará obligatoria la suscripción de un seguro multiasistencia de viaje, así como de responsabilidad civil o garantía financiera equivalente, para aquellos estudiantes que realicen prácticas fuera del territorio nacional. Dicha suscripción se realizará con cargo al propio estudiante, extendiendo los seguros su vigencia al lugar donde los estudiantes realicen las prácticas.

Para la realización de las prácticas será necesario que el estudiante haya obtenido los permisos necesarios para su entrada y permanencia en el país donde hayan de realizarse las mismas, cuando su legislación así lo requiera.

Séptima.

Las prácticas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente.

Las prácticas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico.

Octava.

Este Convenio no implica la transferencia de recursos económicos entre las partes ni gastos para la Universidad ni para el Instituto Cervantes.

Novena.

Ambas partes se comprometen a guardar absoluta confidencialidad sobre la totalidad de los datos, informaciones y documentación de todo tipo facilitados para el cumplimiento del presente convenio, así como al estricto cumplimiento de lo establecido por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y toda la normativa de desarrollo de la misma.

Los datos personales que se recogen en este convenio y en los correspondientes anejos a suscribir con los estudiantes serán incorporados a los ficheros de datos de los que, en su caso, las Partes firmantes sean responsables a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio, adoptándose las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a los mismos dirigiendo su solicitud por escrito al Instituto Cervantes, calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, y/o a la Universidad Rey Juan Carlos, en la siguiente dirección, calle Tulipán, s/n, 28933 Móstoles (Madrid).

Décima.

El tutor del Instituto Cervantes tendrá derecho a recibir un certificado de la Universidad Rey Juan Carlos relativo a la labor desempeñada como tutor del estudiante en prácticas.

El tutor del Instituto Cervantes, a la conclusión de las prácticas del alumno, elaborará y entregará a éste un informe de evaluación final de las citadas prácticas.

El estudiante, a la conclusión de las prácticas, elaborará una Memoria final de las citadas prácticas y la entregará al tutor académico, junto con el informe de evaluación del tutor en el Instituto Cervantes.

Undécima.

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la firma del último de los signatarios y su vigencia se extenderá por un período de dos años, pudiendo prorrogarse tácitamente por períodos iguales de tiempo, a no ser que cualquiera de las partes comunique su intención de no renovarlo con tres meses de antelación a la fecha de finalización del Convenio o de cualquiera de sus prórrogas.

De acuerdo con lo establecido en los apartados cuarto y séptimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, el Instituto Cervantes, antes de la fecha inicialmente prevista de finalización o a la de cualquiera de sus prórrogas, comunicará a la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la intención de prorrogar este Convenio de forma tácita, con el fin de que dicha Secretaría General pueda constatar las circunstancias previstas en el apartado séptimo del citado Acuerdo del Consejo de Ministros.

Ambas partes se reservan la facultad de rescindir unilateralmente este Convenio, en cualquier momento, si media causa justificada y suficiente, comunicándoselo por escrito a la otra parte con una antelación mínima de tres meses.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia.

El presente Convenio de cooperación educativa sustituye al Convenio de colaboración suscrito entre las partes el 16 de noviembre de 2011, modificado el 7 de junio de 2012, a que se refiere el manifiesto VII anterior, que ambas partes dan por finalizado y resuelto.

Duodécima.

El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente Convenio se realizará mediante el intercambio de la información entre las partes o la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y de eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Décimotercera.

El presente Convenio de cooperación educativa tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

Conforme al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el presente convenio queda excluido de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios en ella contenidos para resolver las lagunas que pudieran plantearse.

En consecuencia, las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación y aplicación del presente convenio, y que no puedan ser resueltas de común acuerdo, se resolverán por las normas aplicables en derecho, y serán de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman, por duplicado y a un solo efecto, el presente Convenio en todas sus páginas, en el lugar y fechas indicados.–Por el Instituto Cervantes, Víctor García de la Concha, Director. Madrid, 4 de marzo de 2015.– Por la Universidad Rey Juan Carlos, Fernando Suárez Bilbao, Rector. Madrid, 11 de marzo de 2015.

ANEJO

De conformidad con el Convenio de colaboración de fecha 11 de marzo de 2015 suscrito entre el Instituto Cervantes y la Universidad Rey Juan Carlos para la realización de prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares, no remuneradas en las sedes del Instituto Cervantes en Madrid o en sus centros en el exterior, los comparecientes establecen el Programa de Prácticas que se recoge en el presente anejo. Cualquier cambio en las condiciones recogidas en este documento, deberá realizarse por escrito.

Estudiante:

DNI:

Curso:

Especialidad:

Lugar donde se realizan las prácticas:

Tutor del Instituto Cervantes:

Tutor Académico de la Universidad:

Tipo de prácticas:

Curriculares:

Extracurriculares:

Grado:

Posgrado:

Periodo:

Fecha de inicio:

Fecha de finalización:

Horas al día:

Días de la semana:

Proyecto formativo (detallar objetivos educativos y actividades a desarrollar):

Régimen de permisos:

El estudiante tendrá derecho al régimen de permisos que le permita compatibilizar las prácticas con su actividad académica y formativa.

Seguros:

Con anterioridad al inicio de la práctica y de la firma del anejo, la Universidad, o el estudiante aportará fotocopia del certificado de los seguros correspondientes, que se adjuntarán al presente anejo.

El Instituto Cervantes se reserva la facultad de rescindir la estancia del estudiante en cualquier momento que este no respete lo previsto en el presente anejo, las normas fijadas por el Instituto Cervantes relativas a horarios, normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales, así como cuando a su juicio, la conducta o actuación del estudiante resulte, por causas imputables al mismo, ineficaz o perjudicial para los intereses y buen nombre del Instituto Cervantes.

Confidencialidad: El estudiante deberá guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en el Instituto Cervantes con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros. Este compromiso será válido no sólo durante la práctica, sino una vez finalizada ésta.

Los datos personales que se recogen en este anejo, serán incorporados a los ficheros de datos de los que, en su caso, las partes firmantes sean responsables a los efectos de llevar a buen fin el presente Programa de Prácticas, adoptándose las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a los mismos dirigiendo su solicitud por escrito al Instituto Cervantes, calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, y/o a la Universidad Rey Juan Carlos en la siguiente dirección, calle Tulipán, s/n, 28933 Móstoles (Madrid).

El Instituto Cervantes

La Universidad Rey Juan Carlos

El/la Estudiante

Madrid, de de 201

de de 201

de de 201

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