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Documento BOE-A-2015-7221

Resolución de 12 de junio de 2015, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la revalorización cultural y modernización de las librerías.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 29 de junio de 2015, páginas 53365 a 53382 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-7221

TEXTO ORIGINAL

El artículo 44.1 de la Constitución dispone que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura. Por su parte, el artículo 149.2 de la norma fundamental señala que, sin perjuicio de las competencias que asuman las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.

Una de las modalidades tradicionalmente utilizadas por la Administración para la consecución indirecta de un bien de interés general consiste en el estímulo de determinadas actividades por parte del sector privado. En este caso, la existencia de un régimen de ayudas públicas a librerías se justifica por un lado, en el hecho de que la lectura es una herramienta básica para el desarrollo del pensamiento y, por otro, en su calificación de agente cultural por el artículo 7.1 de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas. Ciertamente, solo una potente red de librerías en todo el país, capaz de ofrecer no sólo los libros de rápida rotación sino también un amplio fondo bibliográfico, puede garantizar el acceso igualitario y diverso a la cultura por el conjunto de la sociedad.

Es, pues, desde esta convicción, compartida por todos los agentes del sector así como por las Cortes Generales, que el Gobierno ha decidido crear esta una nueva línea de ayudas para la revalorización cultural y modernización de las librerías. La venta de libros ha experimentado fuertes descensos en los últimos años como consecuencia de la crisis económica, de la transformación de los hábitos de consumo y de la reducción del presupuesto disponible por las bibliotecas públicas. Esta circunstancia, unida a los desafíos que plantean las nuevas tecnologías, ha llevado a una complicada situación a estos espacios culturales y, en algunos casos, incluso al cierre. Se espera con esta medida no solo aliviar en la medida de lo posible la difícil situación actual sino incentivar a las librerías para que adopten proyectos que contribuyan a su modernización.

La presente convocatoria se centra en la preservación del papel de las librerías como una muestra del patrimonio cultural común y propone que las ayudas sean gestionadas por el Estado a fin de asegurar su plena efectividad. Como ha reiterado distinta jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la actuación del Estado en materia de subvenciones a la cultura tiene su encaje en el artículo 149.2 de la Constitución, ya que existe una concurrencia no excluyente de competencias estatales y autonómicas en esta materia, y se justifica, de un lado, por su finalidad de preservar el patrimonio común, y por otro, por tratarse de un bien cultural cuya consecución precisa un tratamiento general.

A este respecto, hay que tener en cuenta que el número máximo de librerías que se pueden beneficiar de esta ayuda asciende a cincuenta y que, al contrario de lo que sucede en la mayor parte de las ayudas estatales en las que se ejecutan elevadas dotaciones presupuestarias, en las ayudas en materia de cultura el número de beneficiarios potenciales suele ser escaso y con un reparto territorial muy desigual, lo que hace todavía más necesario que mediante la gestión estatal de las mismas pueda garantizase tanto el cumplimiento de sus objetivos como las iguales posibilidades de obtención por las librerías de todo el territorial nacional.

Por todo lo anterior, y sin perjuicio del establecimiento de medidas de fomento por parte de las Comunidades Autónomas, a las que se ha dado audiencia mediante Conferencia Sectorial, y cuyos representantes participarán en la comisión de selección, se considera imprescindible la gestión centralizada. Dentro del Estado, corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según con el artículo 7 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la protección y difusión del libro, la lectura y la creación literaria. Más concretamente, la letra j) del artículo 9.1 del Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, atribuye a la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro el estudio y propuesta de actuaciones en relación con la industria editorial y del libro en general.

Por Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» número 275, con fecha 13 de noviembre de 2010. Procede ahora, de conformidad con lo previsto en el punto tercero.2 de la citada Orden, así como con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, convocar las subvenciones correspondientes al año 2015, para lo cual dispongo:

1. Objeto y finalidad

Mediante la presente resolución se convocan para el año 2015 subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para actividades de revalorización cultural y modernización de las librerías independientes que tengan una de las siguientes finalidades:

A) La renovación tecnológica mediante 1) la creación o mejora de páginas web y 2) la ejecución de cualquier otro proyecto que mejore el acceso de los lectores a la oferta legal de contenidos digitales.

B) La ejecución de obras en el establecimiento siempre y cuando supongan una clara mejora de su espacio cultural. Las obras deberán tener, por finalidad, mejorar la prestación del servicio, la accesibilidad del público lector a las instalaciones o adaptar la librería a los nuevos hábitos de compra y oferta de libros.

C) La puesta en funcionamiento de aquellas librerías que van a ser o hayan sido traspasadas en el último año así como aquellas otras que, a causa de una catástrofe o circunstancia excepcional, hayan sufrido fuertes pérdidas.

2. Condiciones de concesión

1. Esta subvención es compatible con otras ayudas de organismos o instituciones públicos o privados para la misma actividad. Su importe, aisladamente, nunca superará el 80 % del coste de la actividad. El 20 % restante deberá ser financiado por el solicitante mediante sus recursos e ingresos propios o bien mediante otras ayudas públicas o privadas.

2. El importe de la ayuda se calculará de forma automática, sin referencia a ningún porcentaje o fracción del coste, de acuerdo con los siguientes porcentajes.

– Empresas con una cifra de facturación de libros inferior a 600.000 euros en 2014: ayuda directa de 3.000 euros;

– Empresas con una cifra de facturación de libros igual o superior a 600.000 euros en 2014: ayuda directa de 6.000 euros.

3. Los posibles rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

3. Imputación presupuestaria

El importe de la subvención será, como máximo, de 150.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.13.776, del programa 334B «Promoción del libro y publicaciones culturales» del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el año 2015.

4. Beneficiarios

1. Podrán solicitar estas subvenciones las librerías que, formalmente constituidas como empresas desde hace al menos dos años en el momento de la publicación de esta convocatoria, reúnan los siguientes requisitos:

a) Requisitos administrativos:

– Tengan como actividad principal la venta de libros. A estos efectos, se tendrá en cuenta el epígrafe de alta en el IAE (659.4) o bien, en el caso de personas jurídicas, el objeto social recogido en las escrituras de constitución.

– Dispongan de un establecimiento físico, abierto al público general, que cuente con dos años de antigüedad en el momento de la publicación de esta convocatoria en el BOE. Los cambios de domicilio no interrumpirán el cómputo de tiempo siempre y cuando la librería mantenga su nombre o sus socios.

– Uno de los socios, el representante legal o administrador se encuentren personal y directamente involucrados en la actividad ordinaria de la librería.

b) Requisitos técnicos:

– Tener a disposición del público una oferta de títulos (no ejemplares) igual o superior a 3.000. En el caso de librerías especializadas en literatura infantil y juvenil (cuyas ventas en esta materia concentren un 60 % de las ventas) el número de títulos exigibles se reducirá a 1.500. Por otro lado, las librerías con una facturación de libros superior a 600.000 euros deberán disponer de una oferta mínima de títulos de 6.000.

– Contar con algún medio de prescripción de libros para los lectores que podrá adoptar la forma de una revista, un boletín, un blog o una página web. En el caso de los medios impresos habrán de tener una periodicidad al menos trimestral; la actualización de los medios digitales deberá ser al menos semanal. Se entenderá cumplido este requisito cuando, a falta de un medio periódico, la librería elabore al menos dos veces por año materiales propios de difusión relacionados con los eventos culturales.

– Usar las herramientas tecnológicas de la cadena de libro. Las librerías deberán acreditar el uso de SINLI así como de DILVE o CEGAL EN RED o LIBRIDATA.

2. Las entidades solicitantes no podrán encontrarse incursas en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley 38/2003) ni tener pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la citada norma, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Asimismo, se suspenderá el pago de toda ayuda a cualquier entidad que se haya beneficiado de una ayuda declarada ilegal y/o incompatible por una decisión de la comisión europea, hasta que la empresa haya reembolsado o pagado en una cuenta bloqueada la cantidad total de la ayuda ilegal e incompatible y los intereses correspondientes.

3. En el caso de proyectos en los que participen dos o más librerías, los solicitantes deberán concurrir a la subvención en la forma de agrupación de personas físicas o jurídicas, debiendo cumplir todos los integrantes del proyecto los requisitos enumerados más arriba. Cuando dicha agrupación carezca de personalidad, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.

En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003.

4. Las entidades, legalmente constituidas en el momento de solicitar la ayuda, deberán tener residencia fiscal en España a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la convocatoria.

5. En el caso de empresas que, habiendo sido recientemente constituidas, se encuentren mayoritariamente participadas por los socios de una entidad extinta que, cualquiera que fuera su forma jurídica, sí contaba con dos años de experiencia en el momento de la convocatoria, se considerará cumplido este requisito.

5. Exclusiones de proyectos

1. Cada librería podrá presentar su solicitud a un solo tipo de actividad. En caso de que se reciba una solicitud para varias actividades, quedarán descartas automáticamente según orden de llegada.

2. Mediante la ayuda el Ministerio subvencionará la actividad que desarrolle la librería entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015.

3. Quedan excluidas expresamente de las subvenciones reguladas en esta resolución:

– Las solicitudes presentadas por librerías pertenecientes al sector público en sus diferentes niveles, incluidas las Universidades, así como aquellas jurídicamente constituidas como asociaciones, fundaciones e instituciones sin fines de lucro.

– Las solicitudes presentadas por librerías que no dispongan de establecimiento físico o este no cuente con un horario comercial habitual.

– Las solicitudes presentadas por librerías cuyo establecimiento disponga de una superficie inferior a 75 metros cuadrados y superior a 300 metros cuadrados.

– Las solicitudes presentadas por librerías cuyo fondo esté mayoritariamente compuestos por libros escritos en lenguas extranjeras.

– Las solicitudes presentadas por librerías cuya superficie o volumen de ventas de libros de segunda mano ocupe al menos un 50 % en el momento actual.

– Las solicitudes presentadas por librerías que, de acuerdo con una resolución administrativa o sentencia judicial, hayan incumplido la obligación de respetar el precio fijo en los últimos cuatro años.

6. Plazo y lugar de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las solicitudes se dirigirán a la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro y habrán de ser presentadas, bien en el Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte – Secretaría de Estado de Cultura, sito en la Plaza del Rey, 1, 28004, de Madrid, bien en los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los interesados que lo deseen, siempre que posean un certificado de firma electrónica válida, podrán presentar las solicitudes a través de la sede electrónica del Ministerio (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/), en el apartado «trámites y procedimientos».

3. Se admitirán como medio de presentación de las solicitudes los servicios de mensajería privados siempre y cuando se dirijan a la dirección indicada en el apartado 6.2. A los efectos de comprobación de su presentación en plazo, se considerarán presentadas en la fecha en la que hayan tenido entrada en el registro de algún organismo oficial.

4. De acuerdo con la normativa en vigor, tanto los formularios solicitud como el resto de la documentación deberá presentarse en castellano.

7. Forma de presentación de la solicitud

1. Para solicitar la subvención deberán utilizarse los modelos oficiales que figuran en los anexos de la presente resolución:

– Anexo I: Datos de la empresa.

– Anexo II: Memoria del proyecto.

– Anexo III: Documentación ya entregada o pendiente de entregar a la Administración.

– Anexo IV: Declaración de no estar incurso en una causa de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, ni de tener pendientes obligaciones por reintegro (de acuerdo con el art. 71 bis.1 de la Ley 30/1992, el librero se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias a la Administración).

– Anexo V: Declaración de otras ayudas obtenidas.

– Anexo VI: Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2. La información relativa a la fecha de constitución y representante legal de las personas jurídicas será obtenida directamente por el órgano instructor mediante la firma del Convenio para el acceso a la información sobre actos sociales inscritos y denominaciones del Registro Mercantil Central, si bien en cualquier momento el órgano instructor podrá solicitar la aportación de documentación cuando observa que en la base de datos de dicho Registro falte información, no se encuentre actualizada o expresamente contradiga con lo declarado por el propio solicitante en el formulario de solicitud.

Por el contrario, las personas físicas (autónomos) entregaran la siguiente documentación administrativa, en original o fotocopia compulsada, bien en el momento de la solicitud, bien con la publicación del informe de preseleccionados mencionado en el artículo 11, siempre y cuando el librero haya declarado responsablemente que dispone de dichos documentos.

a) Documento nacional de identidad, pasaporte o documento equivalente salvo que preste su consentimiento para la verificación de su identidad en el Anexo I (sólo personas físicas).

b) Alta en el epígrafe correspondiente a la actividad de venta de libros en el IAE (sólo personas físicas).

No será necesario entregar la documentación anterior si ya ha sido presentada anteriormente en la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro y así se pone de manifiesto en el anexo III.

3. Por otro lado, como documentación específica, todos los solicitantes deberán adjuntarse la siguiente documentación:

i. Licencia de apertura del establecimiento y/o documentos oficiales donde conste: a) fecha de apertura; b) superficie disponible para la venta; c) horario comercial.

ii. Nómina o documento que acredite que uno de los socios, el representante legal o administrador se encuentra personal y directamente involucrado en la actividad ordinaria de la librería y participe financieramente en el proyecto.

iii. Inventario de títulos disponibles en el momento actual, debidamente numerado. Este inventario se remitirá en formato electrónico y debidamente tabulado, y podrá consistir en un informe emitido por el programa de gestión de la librería o en el inventario de existencias presentado en el Registro Mercantil.

iv. Documentación oficial que acredite el volumen de ventas de libros en el último año (como, por ejemplo, la declaración del IVA).

v. Documentación que acredite la labor de prescripción reseñada en el art. 4.1b).

vi. Documento que acredite el uso de las aplicaciones CEGAL EN RED-LIBRIDITA, DILVE Y SINLI. y, en su caso, que acredite que aporta información sobre ventas a la primera de estas aplicaciones.

vii. Memoria de actividades de la librería en 2014 en la que se incluya una referencia de todas las actividades realizadas, así como en general cualquier aspecto que ponga de manifiesto la relevancia social y cultural de la librería en su población.

viii. Memoria del proyecto a desarrollar en 2015. Entre otros aspectos, deberá contener una descripción detallada de las actividades que comprende, los participantes, la localización territorial de las actividades, los recursos personales y medios técnicos a emplear, las fechas de realización, los objetivos previstos y, finalmente, toda aquella información que resulte de interés para valorar cada uno de los criterios de valoración indicados en el artículo 10.

ix. Memoria económica del proyecto a desarrollar en 2015, en la que se desglosen los gastos e indique el porcentaje de financiación propia así como la posible existencia de otras ayudas públicas o privadas.

4. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la inadmisión de la solicitud de la subvención, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

8. Subsanación de errores

Si el escrito de solicitud no reuniera los requisitos exigidos en esta convocatoria o no aportase la documentación a que se refiere el artículo anterior, se requerirá a la entidad o solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003 para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992.

Tanto el requerimiento como la publicación, de acuerdo con el artículo 19 de esta resolución, se publicarán en la página web.

Terminado el plazo de subsanación, el órgano instructor verificará si se acredita el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario y, entre ellos, que no se incurra en las prohibiciones del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003.

9. Órgano competente para la instrucción

1. La Unidad competente para la ordenación e instrucción del expediente es la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

2. Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por una Comisión de Valoración que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: La Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, quién podrá delegar en la Vicepresidenta.

Vicepresidenta: La Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas y, en su ausencia, la Subdirectora Adjunta o un Jefe de Área de la Subdirección General.

Secretario: Un funcionario de carrera de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, con voz, pero sin voto.

Vocales:

– Un representante de la Confederación Española de Gremios y Asociaciones de Libreros, propuesto por dicha organización.

– Un representante de la Federación de Gremios de Editores de España, propuesto por dicha organización.

– Un representante de la Federación de Asociaciones Nacionales de Distribuidores de Ediciones, propuesto por dicha organización.

– Dos funcionarios de carrera del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte – Secretaría de Estado de Cultura.

Se promoverá la presencia equilibrada de hombres y mujeres de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Asimismo, se incluirán dentro de la Comisión de Valoración de estas ayudas hasta tres representantes de las Comunidades Autónomas, designados según los criterios aprobados por la Conferencia Sectorial de Cultura.

La condición de Vocal en la Comisión tiene carácter personal, no pudiendo actuar por delegación ni ser sustituido.

La Comisión quedará válidamente constituida con la presencia del Presidente y del Secretario y de al menos la mitad de sus miembros, conforme a lo establecido en el artículo 26.1 de la mencionada Ley 30/1992. En lo no previsto en la presente resolución, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido en dicha norma.

10. Criterios generales de valoración

Para la concesión y adjudicación de estas subvenciones se llevará a cabo una selección de los proyectos, de acuerdo con los siguientes criterios:

– El interés técnico que el proyecto pueda tener para la modernización de la librería así como la relevancia cultural de ésta, que supondrán como máximo 40 puntos. En particular, se valorará positivamente la consonancia del proyecto con la trayectoria de la librería y la colaboración tanto con otras librerías como otros agentes del sector (bibliotecas, centros culturales, centros de enseñanza, etc.). A la hora de evaluar este criterio, la comisión de expertos tendrá en consideración, además del valor intrínseco de cada solicitud, su interés relativo dentro del conjunto de peticiones presentadas así como el presupuesto disponible.

– El equilibrio, realismo y coherencia de la memoria económica en relación con la actividad que se pretende desarrollar, que supondrá un máximo de 30 puntos.

– La trayectoria cultural de la librería, a valorar en función en la memoria de actividades entregadas, que supondrá un máximo de 20 puntos. Las librerías con el Premio a la Librería Cultural otorgado por la Confederación Española de Gremios y Asociaciones de Libreros o el Premio «Boixareu Ginesta» otorgado por la Federación de Gremios de Editores de España, obtendrán de manera automáticamente el máximo de puntos.

– Enriquecimiento de la información disponible para toda la cadena del libro. Se premiará con 10 puntos a las librerías que proporcionan datos sobre la disponibilidad de títulos y sus ventas a través de Cegal en Red – Libridata.

11. Informe de evaluación

1. En base a los criterios mencionados en el anterior artículo, la Comisión valorará las solicitudes, recabando, si es preciso, información complementaria a los interesados. El secretario de la Comisión recogerá los resultados de la evaluación en un acta firmada por la Presidenta y Vicepresidenta.

2. Para la determinación de la cuantía exacta de la ayuda, el órgano instructor aplicará los importes de financiación fija indicados en el artículo 2 por estricto orden de puntuación hasta agotar el crédito disponible, siempre y cuando haya presupuesto suficiente para otorgar una ayuda de al menos 600 euros. En el cálculo de esta cuantía se tendrá en cuenta, además, el tope de financiación ajena establecido en dicho artículo 2.

En caso de que dos o más librerías tengan idéntica puntuación, tendrá prioridad, por este orden, el proyecto que haya obtenido una mayor puntuación en el primer criterio, luego en el segundo, a continuación en el tercero y, finalmente, el cuarto. Si persiste el empate, se seleccionará la librería que cuente con más años de antigüedad.

3. De acuerdo con lo señalado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, el órgano instructor hará pública la lista de los proyectos preseleccionados así como las cuantías provisionalmente asignadas. En el plazo de quince días hábiles, las empresas preseleccionadas deberán acreditar que están al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (salvo que la cuantía propuesta no supere el importe de 3.000 euros, en cuyo caso será suficiente una declaración responsable) así como aportar todos aquellos documentos administrativos que se hayan comprometido a entregar en este momento. Esta comunicación no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración.

4. En el caso de que la librería no tenga trabajadores a su cargo, en lugar del certificado de la situación de cotización, deberá presentar un certificado de inexistencia como empresario, así como indicar en la casilla 13 de la solicitud que no tiene trabajadores a su cargo. En caso de se trate de persona física deberá adicionalmente presentar el certificado de cotización por el Régimen Especial de trabajadores autónomos.

5. Los solicitantes podrán prestar, en el anexo VI, su autorización para que la administración recabe ambos certificados. Este consentimiento se prestará automáticamente en el caso de que la solicitud sea presentada de forma telemática.

6. Si el interesado no presenta la documentación requerida en el plazo antes citado, se le tendrá por decaído en su derecho, previa resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992. En caso de haber quedado liberado crédito suficiente, el órgano instructor podrá atender las solicitudes siguientes hasta agotar el crédito.

7. Una vez recibida la documentación mencionada en el artículo anterior, o comprobados los datos a que hace referencia, la Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá contener la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios seguidos para efectuarlos. No será necesaria ni la publicación ni la aceptación por parte de los beneficiarios. Esta propuesta de resolución, de acuerdo con el art. 24.6 de la Ley 38/2003, no creará derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

12. Resolución

1. Una vez firmada la propuesta de resolución, en el plazo de quince días, la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro resolverá el procedimiento por Delegación del Secretario de Estado de Cultura de acuerdo con lo establecido en Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias.

La Resolución será motivada, debiendo quedar, en todo caso, acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003.

Dicha Resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes para los que se concede la subvención, hará constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes y en ella figurará el importe de la subvención.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución de concesión no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud, cabiendo interponer el correspondiente recurso de acuerdo con lo prevenido en el artículo 21.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en su normativa reguladora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003.

Asimismo, los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional la autorización de la modificación del proyecto subvencionado cuando aparezcan circunstancias imprevistas que alteren o dificulten la ejecución de la actividad subvencionable o cuando sean necesarias para el buen fin de la actuación. La solicitud podrá ser autorizada siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros y deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

4. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los recursos de reposición y contencioso-administrativo en la forma especificada en el artículo 21.

13. Pago de las subvenciones concedidas

1. La subvención concedida se hará efectiva mediante pago anticipado, una vez dictada la disposición de concesión de la misma, no siendo necesaria la constitución de garantía, de acuerdo con el artículo 14 de la Orden CUL/2912/2010. Será condición indispensable que el beneficiario figure dado de alta en el Tesoro Público, a efectos de su cobro obligatorio por transferencia de acuerdo con la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio.

2. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, o si no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (artículo 34.5 de la Ley 38/003).

14. Justificación de las subvenciones concedidas

1. Los beneficiarios deberán finalizar la actividad subvencionada, como muy tarde, el 31 de diciembre de 2015.

2. La justificación de la subvención concedida se realizará mediante la presentación, dentro de los tres meses siguientes a la finalización de la actividad, y en todo caso antes del 31 de marzo de 2016, de la siguiente documentación:

a) Material de muestra que acredite la correcta ejecución de la actividad subvencionada así como la incorporación del logotipo y la leyenda del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte – Secretaría de Estado de Cultura según lo indicado en el artículo 16.

b) Memoria de actividades que contenga una descripción del proyecto.

c) Una tabla con los gastos en que se haya incurrido para realizar la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha del pago según el modelo que el Ministerio publique en la página web. La tabla de gastos incluirá, en su caso, el porcentaje de aplicación de los costes indirectos.

d) Una tabla de ingresos que contenga las referencias a otras ayudas públicas y privadas que hayan financiado la actividad con indicación de su importe y procedencia según el modelo que el Ministerio publique en la página web.

3. Una vez presentada esta documentación, el órgano concedente, mediante la técnica de muestreo estratificado, requerirá a los beneficiarios los justificantes que estime oportunos a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. El importe de estos justificantes será, al menos, el 25 % de la cuantía de la subvención.

4. En el caso de que el beneficiario no haya invertido la totalidad del importe subvencionado, deberá proceder a efectuar la devolución voluntaria de la parte no empleada, de acuerdo con lo indicado en el artículo 18 de esta Resolución. A efectos del cálculo del importe a reintegrar, se tendrá en cuenta que la ayuda otorgada reviste la forma de cuantía cierta, sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total.

15. Gastos subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen antes de la finalización del plazo de ejecución mencionado en el artículo 14.1. También se aceptarán aquellos otros gastos realizados antes de la publicación de la resolución de concesión, e incluso antes de la presente convocatoria, en los que haya incurrido el beneficiario con motivo de la realización de la actividad. Todos los gastos deberán encontrarse facturados y abonados antes de la finalización del plazo de justificación.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Están expresamente excluidos los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales, los gastos de garantía bancaria.

2. No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria está obligada a realizar declaración del mencionado impuesto.

3. Podrán considerarse gastos subvencionables los de naturaleza indirecta. Estos costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad. Como norma general, y salvo casos debidamente razonados, el coeficiente de imputación vendrá determinado por el porcentaje que represente el proyecto subvencionado en el volumen total de actividad del beneficiario.

Dentro de los costes indirectos se incluyen tantos los variables que son imputables a varias de las actividades que desarrolla el beneficiario como los costes de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo.

Los gastos en administración, alquileres y equipamientos no se subvencionarán por encima del 25 % del coste de la actividad. Asimismo, los gastos en promoción y comunicación (incluido personal), personal dedicado a estas tareas y cuotas de asociaciones tampoco podrán ser superiores al 25 % del coste total. Por su parte, los gastos en electricidad, telefonía e internet, agua y resto de suministros tampoco serán subvencionables por encima del 25 %.

4. Sólo se admitirán los gastos realizados y pagados por el beneficiario. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros (o de 50.000 euros en el supuesto de obras) el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo, salvo que por sus esenciales características no exista en el mercado suficiente número de entidades o salvo que el gasto se hubiere realizar con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas, que deberá aportarse en la fase de justificación, deberá razonarse cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Asimismo, se podrá subcontratar la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite máximo del 50 % del importe de la actividad subvencionada. En todo caso será necesaria la autorización previa y la celebración del contrato por escrito, cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros.

5. Para los gastos en dietas y locomoción, se tomarán como referencia los importes indicados para el grupo II del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

16. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió.

b) Acreditar ante el órgano concedente, dentro del plazo establecido, la realización de la actividad, mediante la presentación de la documentación justificativa.

c) Respetar el porcentaje máximo de financiación que establece el artículo 2. En el supuesto de que el presupuesto finalmente ejecutado sea inferior al previsto en el momento de la solicitud, y esta reducción suponga un incumplimiento de dicho límite, el beneficiario deberá proceder a la devolución parcial que corresponda.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales e internacionales. La obtención de financiación con posterioridad a la resolución de concesión no eximirá de la obligación de respetar los porcentajes señalados en el párrafo anterior.

e) Someterse a las actuaciones de control que efectúe el órgano concedente y a las de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

f) Incorporar de forma visible en las actividades desarrolladas el logotipo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte – Secretaría de Estado de Cultura que permita identificar el origen de la subvención, así como la leyenda siguiente: «Esta actividad ha recibido una ayuda del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte». Si la actividad hubiera concluido en el momento de la concesión, la difusión de la ayuda se realizará mediante la página web del organizador así como en cualquier otro material que se edite a partir de ese momento.

g) Igualmente quedarán obligados a cumplir con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003.

17. Reintegro

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención cuando el beneficiario incumpla con las obligaciones señaladas en el artículo anterior así como cuando concurran los restantes supuestos establecidos en la normativa.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del artículo 32.2 del Reglamento de la Ley 38/2003.

18. Devolución a iniciativa del perceptor

El beneficiario que voluntariamente decida proceder a la devolución total o parcial de la subvención, cualquiera que sea la causa, deberá solicitar el modelo 069 a fin de realizar el correspondiente pago en las entidades financieras autorizadas.

En la carta de pago se harán constar en todo caso los datos del perceptor que realiza el ingreso y los que permitan identificar la resolución de concesión que dio lugar al pago. Dicha carta se hará llegar a la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro antes de la finalización del plazo de justificación para incorporarla al expediente.

19. Medios de publicación

1. La publicación de los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la publicación del informe de preseleccionados y la resolución de concesión se realizará mediante su inserción en la página web http://www.mcu.es/libro/index.html, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992 y en el artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. La resolución del procedimiento también se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

20. Responsabilidad y régimen sancionador

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece la Ley 38/2003. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en la Ley 30/1992 y en el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

21. Interposición de recursos

Tanto esta resolución de convocatoria como la futura resolución de concesión ponen fin a la vía administrativa pudiendo interponerse contra las mismas un recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde su publicación, ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992.

La presentación del mencionado recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, a través del registro telemático del Ministerio, siempre que se posea un certificado de firma electrónica con validez (en ningún caso podrán simultanearse ambas vías de impugnación).

También cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley.

22. Compatibilidad con el mercado interior

Estas subvenciones, en régimen de competencia competitiva, son compatibles con el mercado interior, de acuerdo con el art. 53 del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. De acuerdo con la letra f) de dicho artículo, quedan exentas de notificación las ayudas destinadas a la distribución de literatura y, por otro lado, según las letras d) y e) aquellas otras consagradas al fomento de la lectura.

23. Normativa aplicable.

La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley; la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y sus organismos públicos; y, finalmente, en todos aquellos extremos no previstos en la legislación antes citada, regirá, con carácter supletorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cualquier otra disposición normativa que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Madrid, 12 de junio de 2015.–El Secretario de Estado de Cultura, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, Teresa Lizaranzu Perinat.

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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ANEXO IV

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ANEXO V

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ANEXO VI

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