El Real Decreto 629/2013, de 2 de agosto, por el que se regula la pesca de coral rojo, su primera venta y el procedimiento de autorización para la obtención de licencias para su pesca, tiene por objeto regular el ejercicio de la pesca del coral rojo (Corallium rubrum) en aguas bajo soberanía o jurisdicción española, con excepción de las aguas interiores, así como el procedimiento de autorización para la obtención de las correspondientes licencias para su pesca.
Su artículo 6 establece la obligatoriedad de que con carácter bienal se abra un procedimiento, que deberá ser convocado mediante orden ministerial publicada en el «Boletín Oficial del Estado», para la extracción y venta de coral rojo.
Conviene señalar en esta convocatoria, que el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalidad de Cataluña, ha publicado la Orden ARP/59/2017 de 7 de abril, por la que entre otras cuestiones se suspende la campaña de pesca de coral rojo en las aguas interiores correspondientes al litoral de Cataluña desde el 1 de noviembre de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2027, estableciéndose la veda de esa pesquería en aguas interiores.
Ésta veda, de conformidad a lo regulado por la Disposición adicional segunda del Real Decreto 629/2013 de 2 de agosto, se extiende, mediante la aprobación de esta Orden de manera perpendicular desde las aguas interiores a las exteriores contiguas o adyacentes.
En su virtud, dispongo:
1. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 6.1 de Real Decreto 629/2013, de 2 de agosto, por el que se regula la pesca de coral rojo, su primera venta y el procedimiento de autorización para la obtención de licencias para su pesca, mediante la presente orden se abre el procedimiento de autorización para la extracción y venta de coral rojo.
2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo las solicitudes cumplimentarse con la documentación requerida por el artículo 7 del Real Decreto 629/2011, de 2 de agosto, utilizando para ello el modelo que aparece en el anexo II del mismo Real Decreto.
3. Las autorizaciones concedidas tendrán una vigencia de dos años, contados a partir de la fecha de la resolución del Secretario General de Pesca.
1. Con fecha 18 de abril de 2017, mediante la Orden ARP/59/2017 de 7 de abril de la generalidad de Cataluña, se establece una veda de coral rojo en las aguas interiores correspondientes al litoral de Cataluña desde el 1 de noviembre de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2027.
2. De conformidad con el punto anterior y en aplicación de la Disposición adicional segunda del Real Decreto 629/2013, de 2 de Agosto, se establece en aguas exteriores colindantes con las aguas interiores de Cataluña una veda para la captura del coral rojo, con la misma vigencia que las autorizaciones que se concedan, en el espacio geográfico que a continuación se expone:
Aguas exteriores al norte del paralelo de Cabo Bagur en 41º 56’ 90 de latitud norte, hasta la frontera con Francia.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de noviembre de 2017.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.
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