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Documento BOE-A-2018-10913

Resolución de 18 de julio de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., la Universidad Nacional de Educación a Distancia y Redes Sociedad Cooperativa, para la realización de un proyecto sobre abandono escolar y cuestiones que promuevan el éxito educativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 31 de julio de 2018, páginas 77177 a 77181 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-10913

TEXTO ORIGINAL

El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, la Vicerrectora de Investigación e Internacionalización de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Vicepresidente y Coordinador de Programas de Redes Sociedad Cooperativa, han suscrito, con fecha 25 de octubre de 2017, un Convenio para la realización de un proyecto sobre abandono escolar y cuestiones que promuevan el éxito educativo.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 18 de julio de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), a través del Instituto de Lengua, Literatura y Antropología, la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y Redes Sociedad Cooperativa, para la realización de un proyecto sobre abandono escolar y cuestiones que promuevan el éxito educativo

En Madrid, a 25 de octubre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don José Ramón Urquijo Goitia, vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), actuando en nombre y representación de este Organismo Público de Investigación (OPI) de conformidad con la facultad que tiene delegada por su presidente en virtud de la resolución de 20 de abril de 2017 («BOE» de 23 de mayo). Entidad con sede central institucional en Madrid (CP 28006), calle de Serrano, 117, y provista de NIF Q-2818002-D.

De otra parte, doña Esther Souto Galván, vicerrectora de Investigación e Internacionalización de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), con NIF: Q-2818016-D y domicilio en la calle de Bravo Murillo, 38–28015 Madrid, nombrada por resolución rectoral de fecha 21 de enero de 2016 y en virtud de la delegación de competencias aprobada por resolución de 2 de febrero de 2016 («BOE» del 4 de febrero).

Y de otra, don José Luis Graus, vicepresidente y coordinador de Programas de «Redes, Sociedad Cooperativa Madrileña», Sociedad Cooperativa de Trabajadores de Iniciativa Social, con domicilio social en la calle Carrero Juan Ramón 4, 28025 de Madrid y con NIF F-82211053, constituida por tiempo indefinido mediante escritura autorizada en Madrid el día 18 de diciembre de 1998 por el Notario don Carlos Solís Villa, con el número 1918 de su protocolo; modificada por otras e inscrita en el Registro de la Comunidad de Madrid, con el número 28/M-3111, actuando en nombre y representación de la misma.

Las tres partes se reconocen capacidad legal para formalizar el presente convenio los representantes a tal efecto

EXPONEN

1. Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos las Universidades públicas, los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, y los Institutos e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios de colaboración sujetos al derecho administrativo.

Asimismo, el artículo 34.1 de la citada Ley prevé que podrán celebrar estos convenios, los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades: Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación; creación o financiación de Institutos, institutos y unidades de investigación; financiación de proyectos científico-técnicos singulares; formación de personal científico y técnico; divulgación científica y tecnológica y uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.

2. Que el CSIC es un OPI, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

3. Que el Instituto de Lengua, Literatura y Antropología (ILLA-CSIC) es un instituto del CSIC adscrito al Área de Humanidades y Ciencias Sociales, cuyo objetivo primordial es la investigación del patrimonio cultural hispánico en su triple dimensión antropológica, lingüística y literaria.

4. Que la UNED es la mayor universidad de España. Cuenta con 102 grupos de investigación distribuidos en tres Áreas: Humanidades, Ciencias Sociales y Jurídicas y Ciencia e Ingeniería.

5. Que Redes Sociedad Cooperativa es una entidad sin ánimo de lucro, formada por 40 profesionales de diferentes disciplinas de la intervención social y sociosanitaria, dedicadas a la atención e integración de personas en riesgo de exclusión social.

6. Que el CSIC, a través del ILLA, y la UNED se disponen a llevar a cabo un proyecto de investigación sobre abandono escolar y cuestiones que pueden promover el éxito educativo. En dicho empeño, ambas entidades consideran de un valor inestimable la colaboración de Redes Sociedad Cooperativa por la actividad que desarrolla y la experiencia que tiene en el ámbito del apoyo educativo en relación con la integración de personas en riesgo de exclusión social.

De este modo, las tres entidades firmantes, mediante la mutua colaboración en la ejecución de este proyecto y en los resultados y conclusiones que del mismo se obtengan, esperan conseguir información, datos y, en general, material de índole intelectual que sirva a la mejora y búsqueda de soluciones en el campo de la educación y la exclusión social.

Por todo lo anterior, las instituciones expresan su interés en colaborar conjuntamente en el desarrollo de la materia objeto de este convenio de colaboración, que se formaliza en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

De conformidad con lo expresado en el expositivo 6, el objeto del presente convenio es regular la colaboración de las partes en el desarrollo de un proyecto de investigación sobre abandono escolar y cuestiones que pueden promover el éxito educativo.

Segunda. Delimitación de obligaciones.

Corresponderá al CSIC y a la UNED la realización de un trabajo etnográfico sobre el abandono escolar y factores de éxito de alumnos en situación de pobreza relativa atendidos por entidades del tercer sector que desarrollan programas de apoyo educativo dentro del proyecto Caixa Proinfancia en los distritos de Carabanchel, Latina y San Blas, del término municipal de Madrid.

Corresponderá a Redes Sociedad Cooperativa facilitar en todo momento las condiciones necesarias para la realización del mismo. Esta entidad se encargará de designar los centros y obtener de ellos los permisos necesarios para que la investigación pueda desarrollarse.

Tercera. Plazo de vigencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes que lo suscriben, expresado mediante su firma. No obstante, y asimismo conforme a lo dispuesto por dicho precepto, desplegará sus efectos una vez se cumplan los trámites de publicación en «BOE» e inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). El período de vigencia del presente convenio se extenderá hasta el 30 de junio de 2018, prorrogable expresamente si las partes así lo acuerdan expresamente y por escrito.

Cuarta. Resultados.

La propiedad de los resultados corresponderá por igual a las tres Entidades participantes. Su difusión deberá indicar la identidad de las partes y se difundirá preferentemente bajo licencia Creative Commons.

En el supuesto de difusión de los resultados obtenidos en ejecución de este convenio, deberá expresarse, en los correspondientes soportes, que son fruto de la cooperación de las partes.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Se constituirá una comisión de seguimiento que funcionará en régimen paritario, integrada por representantes de las tres instituciones. Por parte del CSIC la representante será Margarita del Olmo, por parte de la UNED, Patricia Mata Benito, y por parte de Redes Sociedad Cooperativa, José Luis Graus, o personas en quienes deleguen.

La Comisión de seguimiento establecerá sus normas internas de funcionamiento, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes, y en todo caso al menos dos veces al año. Asimismo, deberá levantar acta de todas las reuniones por escrito con la firma de los representantes de las tres partes. A falta de normas propias, esta comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Son funciones de la Comisión de seguimiento:

a) La supervisión y control de la ejecución del Programa de actividades.

b) La interpretación del presente Convenio.

c) Resolver cuantas circunstancias e incidencias se produzcan como consecuencia de la interpretación y ejecución del Convenio.

d) Velar por el cumplimiento y ejecución del presente Convenio.

e) Cuantas otras puedan resultar útiles a la mejor ejecución del Convenio.

Sexta. Modificación.

El presente convenio de colaboración podrá ser modificado por el acuerdo unánime y escrito de las partes.

Séptima. Incumplimiento.

El incumplimiento unilateral de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes será causa de resolución del presente convenio.

Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo razonable con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Octava. Condiciones económicas.

El presente convenio no contiene obligaciones de carácter económico para ninguna de las partes.

Novena. Personal.

El personal investigador y técnico de las entidades autorizado por las mismas, podrá realizar sus investigaciones en los centros designados, sin que ello suponga alteración del régimen jurídico aplicable a los mismos, y en cualquier caso, manteniendo la dependencia de su empleador. Cada una de las partes continuará asumiendo la remuneración de su personal y sus obligaciones respecto de éste. Dicho personal estará obligado, en este caso, a cumplir con las normas que rijan en el centro en el que lleve a cabo la estancia.

Décima. Protección de datos.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha ley, las partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de este convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos.

Undécima. Naturaleza del convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (LRJSP). Asimismo, queda establecido que este documento se ajusta al contenido contemplado en el artículo 49 de la mencionada Ley.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1.c) y d) de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el convenio queda fuera de la regulación de dicha ley, cuyos principios, no obstante, se aplicarán, en defecto de normas específicas, en la resolución de las dudas o lagunas que pudieran presentarse.

Duodécima. Resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a resolver amigablemente, a través de la comisión de seguimiento, cualquier diferencia que sobre el presente convenio pueda surgir. En el caso de no ser posible una solución amigable, ni siquiera con intervención de los órganos superiores de las entidades firmantes, las partes podrán someter sus litigios a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio por triplicado, en la fecha y el lugar señalados en el encabezamiento.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., José Ramón Urquijo Goitia.–La Vicerrectora de Investigación e Internacionalización de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Esther Souto Galván.–El Vicepresidente y Coordinador de Programas de Redes Sociedad Cooperativa, José Luis Graus.

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