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Documento BOE-A-2018-394

Resolución de 9 de enero de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre Parques Nacionales, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, el Gobierno de Aragón, y la Sociedad Aragonesa de Gestión Agroambiental, SLU, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público "Centenario del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido".

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 11 de enero de 2018, páginas 4385 a 4391 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2018-394

TEXTO ORIGINAL

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, el Subsecretario de Hacienda y Función Pública, el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, y el Director Gerente de la Sociedad Aragonesa de Gestión Agroambiental, han suscrito, con fecha 29 de diciembre de 2017, un Convenio para la Creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «I Centenario del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 9 de enero de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEXO
Convenio entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, el Gobierno de Aragón, y la Sociedad Aragonesa de Gestión Agroambiental S. L. U. (SARGA) para la Creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «I Centenario del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido»

En Madrid y Zaragoza a 29 de diciembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Joaquín Olona Blasco, Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, cargo que ejerce en virtud del nombramiento efectuado por Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, en nombre y representación del Gobierno de Aragón, y autorizado para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 28 de diciembre de 2017.

De otra parte, don Felipe Martínez Rico, Subsecretario de Hacienda y Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2.º.a) de la Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, ejercitando por delegación la competencia del Ministro de Hacienda y Función Pública.

De otra parte, don Basilio Rada Martínez, en su condición de Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales por delegación del Presidente por orden AAA/888/2012, de 24 de abril de 2012 («BOE» de 30 de abril de 2012), en nombre y representación de dicho organismo, y con domicilio a efectos de este convenio en la calle José Abascal, 41, 28003 Madrid.

Y de otra parte, don Jorge Díez Zaera, en su condición de Director Gerente de la Sociedad Aragonesa de Gestión Agroambiental S. L. U (en adelante SARGA) Sociedad Pública 100 % del Gobierno de Aragón, a través de su Corporación Empresarial Pública de Aragón S. A. (CEPA), con NIF B-99354607, y domicilio en avenida de las Ranillas, 5, 3.º A 50018 Zaragoza, en nombre y representación de dicha entidad conforme al poder otorgado por escritura pública, de fecha de 23 de diciembre de 2015, ante el Notario perteneciente al Ilustre Colegio Notarial de Aragón, con residencia en Zaragoza, don Carlos Gesalí Val, bajo el número 1760 de su protocolo.

Reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica suficiente, suscriben el presente Convenio de Colaboración, y a tal efecto

EXPONEN

I. Que, en 2018 se cumplen 100 años de la declaración de los dos primeros parques nacionales en España, el de la Montaña de Covadonga, incluido en el de los Picos de Europa en la actualidad, y el del Valle de Ordesa, denominado de Ordesa y Monte Perdido tras su ampliación. Por este motivo, y para celebrar y difundir la efeméride, tanto por parte de la Administración General del Estado, a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN), como por las administraciones aragonesa, asturiana, cántabra y castellano leonesa, gestoras de estos parques, se tiene intención de desarrollar un completo programa de actuaciones. Para el correcto desarrollo y coordinación de las actuaciones, tanto estatales que pueda desarrollar el OAPN como autonómicas, y que puedan abarcar tanto individual como de manera conjunta ambas efemérides, se han creado diversos órganos. Corresponde al presente Convenio la creación y regulación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «I Centenario del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido».

II. Que el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones Públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, siendo necesario el voto favorable de la representación de dicho Ministerio para la emisión de las citadas certificaciones.

III. Que la disposición adicional septuagésima novena de la Ley 3/2017, de 27 de junio de 2017, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, otorga a la celebración del «I Centenario del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido», la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

IV. Que el apartado tres de dicha disposición adicional señala que la «certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002», añadiendo en el apartado cuatro de aquella que «el desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002».

V. Que el apartado cinco de la mencionada disposición adicional, a su vez, dispone que «los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002».

VI. Que, finalmente, el apartado dos de la citada disposición adicional establece que «la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018».

VII. Que el Estatuto de Autonomía de Aragón le atribuye en su artículo 71 competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de agricultura y ganadería, en su cláusula 17.ª; asimismo se reconoce en la cláusula 21.ª la competencia exclusiva en materia de Espacios naturales protegidos, incluyendo la planificación y gestión de los mismos. En desarrollo del mismo, el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad atribuye al mismo dichas competencias.

VIII. Que la Sociedad Aragonesa de Gestión Agroambiental, S.L.U. (SARGA) tiene, como parte de su objeto social, descrito en el artículo 2 de sus Estatutos Sociales, la protección, administración y gestión de montes y espacios naturales protegidos, y la gestión y explotación de actividades económicas relacionadas con recursos o valores medioambientales y cualquier otra actividad relacionada, directa o indirectamente con el medio ambiente y el desarrollo sostenible.

IX. Que en consecuencia procede la suscripción de este convenio para la creación de la Comisión Interadministrativa del Acontecimiento de excepcional interés público «I Centenario del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido» por las partes arriba citadas.

X. Que el régimen jurídico por el que se rige el presente convenio vendrá determinado por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por la Ley 1/2011, de 10 de febrero de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, en lo que no se oponga a la anterior. En lo que se refiere a la regulación de la Comisión Interadministrativa que aquí se crea, se regirá por la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada mediante Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, en lo que no se oponga a la anterior.

Por lo expuesto, las partes suscriben el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «I Centenario del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido», en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional septuagésima novena de la Ley 3/2017, de 27 de junio de 2017, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, en relación con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

En particular, será el órgano encargado del desarrollo y concreción en planes y programas de las actividades de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «I Centenario del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido», así como de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del citado programa.

Para la emisión de dichas certificaciones será necesario el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública, según el artículo 27.2.b) in fine de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Segunda. Entidad encargada de la ejecución material del programa.

1. No obstante lo señalado en la cláusula anterior, SARGA como Sociedad Pública 100 % del Gobierno de Aragón, se encargará de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución del programa para la conmemoración del acontecimiento de excepcional interés público «I Centenario del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido».

2. SARGA, en su condición de empresa pública, no podrá realizar actuaciones propias de funcionarios ni ejercitar funciones públicas.

Tercera. Financiación.

La financiación de la programación oficial del acontecimiento corresponderá íntegramente a SARGA, quien la realizará con cargo a sus presupuestos, así como, en su caso, con aportaciones, subvenciones, donaciones o con ingresos de carácter privado, asumiendo la condición de destinataria y administradora de las donaciones que se realicen para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento. En este sentido, la Administración General del Estado no asume, ni asumirá, obligación económica alguna que derive de las actuaciones realizadas por la Comisión Interadministrativa.

SARGA será la encargada de ordenar y captar cuantos recursos económicos sean precisos para la financiación de las actividades y programas propios del acontecimiento y, en su caso, para el apoyo de los calificados como de interés para el mismo.

Los recursos económicos se aplicarán exclusivamente a la realización de los planes y programas aprobados por la Comisión Interadministrativa, cuya ejecución será llevada a cabo por SARGA. Esta asumirá las eventuales pérdidas que en el programa de apoyo al acontecimiento se pudieran producir, no correspondiendo obligación económica alguna a la Administración General del Estado.

Cuarta. Composición de la Comisión Interadministrativa.

Formarán parte de la Comisión Interadministrativa:

a. El Presidente de la Comisión que será el Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón.

b. Un vocal en representación del Organismo Autónomo Parques Nacionales nombrado por su Presidenta.

c. Un vocal en representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, nombrado por la Subsecretaria de este Departamento.

d. Un vocal en representación del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, nombrado por el consejero del mismo.

e. Un vocal en representación del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, nombrado por el consejero del mismo.

f. Un vocal en representación de SARGA, nombrado por el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón.

g. El Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, que será nombrado por el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón.

El órgano competente para nombrar a los vocales también podrá nombrar a sus suplentes para casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada.

Podrá asistir a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, cualquier persona que el Presidente estime oportuno en función del orden del día a tratar.

Los miembros de la Comisión Interadministrativa actúan por razón del cargo originario.

Ni los miembros ni las personas que según estime el Presidente puedan asistir a las reuniones, podrán percibir remuneración alguna en concepto de dietas por asistencia a las reuniones de la Comisión.

El régimen de adopción de acuerdos de la Comisión Interadministrativa será por mayoría simple de los miembros asistentes, si bien, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Para la emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se requerirá el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Quinta. Régimen jurídico.

El funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por el presente convenio y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean de aplicación.

La aplicación de los beneficios fiscales se regirá, en particular, por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

En todo aquello que no esté previsto en el presente convenio, el funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por lo dispuesto en el Capítulo I del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en relación con el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados compuestos por representaciones de distintas administraciones.

Sexta. Funciones de la Comisión Interadministrativa.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a. La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional septuagésima novena de la Ley 3/2017, de 27 de junio de 2017, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. Estos planes y programas de actividades habrán sido previamente coordinados en el Grupo de Trabajo para los Centenarios de los Parques Nacionales de los Picos de Europa y Ordesa y Monte Perdido del Comité de Colaboración y Coordinación de Parques Nacionales.

b. La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público «I Centenario del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido» y su manual de uso para el empleo, con finalidad publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos, etc., que identifiquen al acontecimiento.

c. Acordar el manual de procedimientos de la Comisión Interadministrativa.

d. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

e. Acordar su propia disolución, que deberá ser aprobada por unanimidad y requerirá la ratificación formal de todas las entidades que la integran.

Séptima. Procedimiento de emisión de certificaciones.

1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida a la Comisión Interadministrativa, en los modelos de solicitud normalizados que se facilitarán.

2. La solicitud podrá presentarse en la forma y lugares previstos en los artículos 66 y 16 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará desde la firma de este convenio y concluirá el 15 de enero de 2019 de conformidad con lo previsto en el apartado segundo de la disposición adicional septuagésima novena de la Ley 3/2017, de 27 de junio de 2017, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, «la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018».

4. La solicitud de certificación será examinada por la Comisión Interadministrativa, que, en su caso, acordará su emisión, siendo necesario para su estimación el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

5. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la Comisión Interadministrativa será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.

6. El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida.

7. Transcurrido el plazo de notificación de las certificaciones sin que el interesado haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una copia sellada de la solicitud.

8. Contra las resoluciones emitidas por la Comisión Interadministrativa podrán interponerse los correspondientes recursos administrativos.

Octava. Funciones del Presidente.

El Presidente tendrá las siguientes funciones:

a. Representar legalmente a la Comisión Interadministrativa.

b. Acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Interadministrativa y fijar el orden del día.

c. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d. Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y de las normas legales aplicables a los actos de la Comisión Interadministrativa.

e. Formular iniciativas y propuestas a la Comisión.

f. Visar las actas de las reuniones y las certificaciones que la Comisión haya de expedir, en especial aquellas que constituyen su objetivo esencial.

Novena. Sede.

La sede de la Comisión Interadministrativa será la de la Consejería de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, edificio San Pedro Nolasco, plaza San Pedro Nolasco, 7, Zaragoza.

Décima. Logos.

En las actuaciones realizadas en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento, figurarán los logotipos de todas las entidades participantes en la Comisión Interadministrativa, en igualdad de condiciones.

Undécima. Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor en la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» tras la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2019.

La Comisión Interadministrativa podrá aprobar la propuesta de liquidación de las actuaciones relacionadas con la celebración del «I Centenario del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido» con anterioridad a la fecha de vigencia.

A tal efecto, SARGA, una vez finalizadas las actuaciones del programa «I Centenario del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido», presentará un informe económico para su toma en consideración por la Comisión Interadministrativa, que contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las actuaciones realizadas así como una auditoría de cuentas correspondiente al período comprendido desde la entrada en vigor del presente convenio hasta la finalización del programa.

Una vez aprobado el informe económico de SARGA, la Comisión Interadministrativa aprobará por unanimidad antes de 31 de diciembre de 2019 la propuesta de liquidación, que será presentada por el Secretario de la Comisión.

Una vez acordadas las operaciones de liquidación, la Comisión Interadministrativa aprobará, por unanimidad, su disolución, que deberá ser ratificada por las entidades que la integran, siempre que se haya cumplido con todas las obligaciones que le imponen la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

La Comisión Interadministrativa se disolverá, en cualquier caso, con anterioridad al 31 de diciembre de 2019.

No obstante lo anterior, este convenio podrá prorrogarse por acuerdo mutuo de las partes por un periodo máximo de cuatro años.

Decimosegunda. Modificación y extinción del convenio.

El presente convenio podrá modificarse por acuerdo de ambas partes.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto y por incurrir en alguna de las causas de resolución de establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y los compromisos asumidos en este convenio por alguna de las partes se disolverá la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «I Centenario del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido».

Decimotercera. Transparencia y acceso a la información pública.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente portal de transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, artículo 8.1.b), y demás normativa de desarrollo de la misma.

Decimocuarta. Jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del convenio se resolverán entre las partes en la Comisión Interadministrativa. En defecto de acuerdo al respecto, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para conocer de las cuestiones litigiosas que se presenten.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, Joaquín Olona Blasco.–El Subsecretario de Hacienda y Función Pública, Felipe Martínez Rico.–El Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Basilio Rada Martínez.–El Director Gerente de la Sociedad Aragonesa de Gestión Agroambiental, Jorge Díez Zaera.

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