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Documento BOE-A-2019-13286

Resolución de 12 de agosto de 2019, de la Dirección General de la Policía, por la que se da cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Séptima, en el recurso contencioso administrativo 569/2018, interpuesto por don Raúl Sánchez López.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 18 de septiembre de 2019, páginas 101799 a 101800 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2019-13286

TEXTO ORIGINAL

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Séptima, en el recurso contencioso-administrativo núm. 569/2018, interpuesto por don Raúl Sánchez López, participante en el proceso selectivo convocado para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía (convocatoria de 29 de abril de 2015; BOE número 113, del 12 de mayo), ha dictado sentencia, con fecha 21 de septiembre de 2018, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos:

1.º Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por (p1), la resolución de la Dirección General de la Policía de 4 de octubre de 2016 desestimatoria del recurso de alzada del Tribunal calificador de 30 de mayo de 2016, por el que se declaró no apto al recurrente en la entrevista personal, parte b) de la tercera prueba del proceso selectivo para ingresar como alumno de la Escuela Nacional de Policía (convocatoria de 29 de abril de 2015, BOE número 113, de 12 de mayo), anulando la resolución recurrida por no ser conforme a Derecho.

2.º Reconocer a don Raúl Sánchez López el derecho a continuar el proceso selectivo, debiendo realizar la parte c) (test psicotécnicos) de la tercera prueba y, en su caso, el ejercicio voluntario de idioma, y de superar la oposición continuar el proceso selectivo en los términos y con los efectos administrativos y económicos expresados en el fundamento jurídico cuarto.

3.º Se imponen a la Administración las costas del recurso, con el límite fijado en el último fundamento de Derecho de esta sentencia.»

Primero.

Que en fecha 4 de julio de 2019 y en cumplimiento de la ejecución de la citada sentencia, se le comunica al Sr. Sánchez López, que en la parte c) de la tercera prueba (test psicotécnicos) ha sido declarado apto, y nombrado Policía alumno en la Escuela Nacional de Policía.

Posteriormente se ha revisado el resultado obtenido por el Sr. Sánchez López, en la parte c) de la tercera prueba (test psicotécnicos), y se ha comprobado que por error involuntario se le declaró apto cuando la calificación obtenida en dicha prueba fue de 3,70, nota inferior a 4,640 requerida por el Tribunal calificador de fecha 10 de junio de 2016 para ser declarado apto.

Segundo.

Por lo expuesto, el Tribunal calificador, en su reunión de fecha 29 de julio de 2019, le ha declarado no apto en la mencionada prueba.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de la Policía en el plazo de un mes, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o Tribunal correspondiente, en el plazo de dos meses, ambos desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 25, 26, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, respectivamente.

Madrid, 12 de agosto de 2019.–El Director General de la Policía, Francisco Pardo Piqueras.

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