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Documento BOE-A-2019-2354

Resolución de 28 de enero de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Endesa Generación, SA, autorización administrativa de construcción del proyecto de un sistema de almacenamiento de energía en Baterías (BESS) a instalar en la Unidad de Producción Térmica de As Pontes, situada en el término municipal de As Pontes de García Rodriguez, en la provincia de A Coruña.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2019, páginas 16581 a 16583 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-2354

TEXTO ORIGINAL

Endesa Generación, S.A., con domicilio en Madrid, calle Ribera del Loira, 60, solicitó, mediante escrito de fecha 6 de marzo de 2018, autorización administrativa de construcción del proyecto anteriormente citado.
 

La Unidad de Producción Térmica de As Pontes está compuesta de cuatro grupos térmicos de carbón de 350 MW cada uno.

El expediente, incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña, se inició y tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

El Ayuntamiento de As Pontes de García Rodriguez emitió informe, una vez efectuada la reglamentaria reiteración, del que no se desprendía oposición al proyecto y en el cual se ponía de manifiesto el condicionado a cumplir para solicitar la licencia municipal. Se da traslado al promotor que presta su conformidad con dicho informe.

Endesa Generación, S.A., suscribió, con fecha 22 de octubre de 2018, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña emitió informe favorable de fecha 28 de mayo de 2018.

La Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental mediante Resolución de fecha 8 de octubre de 2018 formuló informe de impacto ambiental del proyecto de instalación de un sistema de almacenamiento de energía en baterías (BESS) en la unidad de producción Térmica de As Pontes. Dicho informe concluye que, no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria de dicho proyecto ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en dicha resolución.

Posteriormente, con fecha 24 de octubre de 2018 se recibió informe extemporáneo de «Augas de Galicia» del que no se desprendía oposición al proyecto y en el que se establecía un condicionado, del cual se dio traslado al promotor para que prestase su conformidad o formulase los reparos que estimase procedentes. Endesa Generación respondió poniendo de manifiesto que las actuaciones que se van a llevar a cabo con motivo del desarrollo del proyecto, se encuentran fuera de las zonas de servidumbre y de policía, lámina de inundación T 500 Y Zona de Flujo Preferente del río Eume, y que se tendrán en cuenta durante el desarrollo del proyecto, las consideraciones relativas a la conexión de los drenajes pluviales a las redes de drenaje existentes, así como las consideraciones en cuanto a medidas preventivas, protectoras y correctoras sobre el sistema hidrológico y la calidad del agua para evitar que los posibles arrastres de tierras durante la fase de construcción, puedan ser incorporados al medio natural.

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Endesa Generación, S.A. autorización administrativa de construcción del proyecto de un sistema de almacenamiento de energía en Baterías (BESS) a instalar en la Unidad de Producción Térmica de As Pontes, situada en As Pontes de García Rodriguez, (A Coruña), en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente Resolución.

El sistema BESS se compone básicamente de elementos de acumulación a base de celdas electroquímicas de ion Litio y de convertidores de potencia que facilitan el flujo de potencia bidireccional entre los acumuladores y la red. La potencia total, del sistema, medida en 20 kV, será de 17 MW, y la capacidad de almacenamiento de energía total de 17MW*h.

El papel principal del sistema auxiliar BESS será asistir a la CT As Pontes para adecuar su respuesta al seguimiento de consignas de red. Se considera como un sistema auxiliar interno adicional que proporcionará (o absorberá) potencia en el mismo circuito que conecta cada uno de los generadores con su respectivo transformador principal elevador (TPR).

Según el proyecto presentado, el sistema de almacenamiento previsto, se plantea como un sistema para mejorar la respuesta del grupo térmico en el seguimiento de las consignas de red con un mejor tiempo de respuesta, permitiendo una mejora del rendimiento de los grupos energéticos, un menor consumo en sus equipos principales, así como un aumento en la flexibilidad en su operación.

En dicho proyecto se pone de manifiesto que la incorporación del sistema de baterías mantendrá los parámetros autorizados que la Unidad de Producción Térmica de As Pontes tiene en la actualidad, ya que no modificará la potencia de la planta, y su funcionamiento se encontrará restringido al del grupo generador que se encuentre acoplado a la red. Si ninguna de las unidades se encuentra operativa, la operación del sistema BESS no se activará.

Asimismo, podrá dar apoyo en los arranques y paradas permitiendo, en su caso, el mantenimiento de auxiliares de la central ante un fallo en las barras de 18 kV.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de enero de 2019.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

7.ª El titular de la instalación, presentará, en el plazo de seis meses, copia de los permisos actualizados de acceso y conexión a la red de transporte de la Unidad de Producción Térmica de As Pontes.

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