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Documento BOE-A-2019-7796

Orden JUS/565/2019, de 16 de mayo, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Orden JUS/77/2019, de 30 de enero.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 25 de mayo de 2019, páginas 55886 a 55887 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2019-7796

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en los artículos 14, 122 y 123 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, habiéndose recibido las propuestas de la Secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de acuerdo con la Comunidad Autónoma que ha recibido traspasos de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, y constando el informe del Consejo del Secretariado, este Ministerio acuerda:

Primero.

Resolver la provisión por el sistema de libre designación y para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, de los puestos de trabajo de Secretarios Coordinadores Provinciales de Alicante, Castellón y Valencia, convocado por Orden JUS/77/2019, de 30 de enero («BOE» de 1 de febrero), adjudicando los puestos convocados a los Letrados de la Administración de Justicia que en el anexo se relacionan.

Segundo.

Los Letrados de la Administración de Justicia nombrados deberán cesar en sus actuales destinos en el plazo de tres días hábiles a partir de la publicación de la presente Orden y tomarán posesión de su cargo, como Secretarios Coordinadores Provinciales, ante la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia respectivo, en el plazo de tres días hábiles a partir del cese si no implica cambio de localidad y ocho días hábiles si implica cambio de localidad dentro de la misma Comunidad Autónoma.

Como dispone el apartado 2 del artículo 117 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, el cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos y licencias, incluida la de vacaciones que, en su caso, hayan sido concedidas a los interesados.

Tercero.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Todo ello sin perjuicio de la interposición de recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 16 de mayo de 2019.–La Ministra de Justicia, P.D. (Orden JUS/125/2019, de 5 de febrero), el Secretario General de la Administración de Justicia, Antonio Viejo Llorente.

ANEXO

Nombre: María Dolores Millán Pérez.

Puesto de trabajo actual: Directora del Servicio Común Procesal de Asuntos Generales de Alicante.

Puesto de trabajo concedido: Secretaria Coordinadora Provincial de Alicante.

Nombre: María Carmen Esteban Esteban.

Puesto de trabajo actual: Juzgado de lo Social n.º 4 de Castellón.

Puesto de trabajo concedido: Secretaria Coordinadora Provincial de Castellón.

Nombre: Fernando Carceller Fábregat.

Puesto de trabajo actual: Juzgado de lo Penal n.º 8 de Valencia.

Puesto de trabajo concedido: Secretario Coordinador Provincial de Valencia.

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