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Documento BOE-A-2019-9503

Resolución de 20 de mayo de 2019, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Ramón Menéndez Pidal, para la realización de la exposición "Dos españoles en la Historia: El Cid y Ramón Menéndez Pidal".

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 2019, páginas 67154 a 67160 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-9503

TEXTO ORIGINAL

La Biblioteca Nacional de España O.A. y la Fundación Ramón Menéndez Pidal, han suscrito, con fecha 8 de mayo de 2019, un Convenio entre la Biblioteca Nacional de España O.A. y la Fundación Ramón Menéndez Pidal para la realización de la exposición «Dos españoles en la Historia: El Cid y Ramón Menéndez Pidal», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de mayo de 2019.–La Directora de la Biblioteca Nacional de España O.A., Ana María Santos Aramburo.

ANEXO
Convenio entre la Biblioteca Nacional de España O.A. y la Fundación Ramón Menéndez Pidal para la realización de la exposición «Dos Españoles en la Historia: El Cid y Ramón Menéndez Pidal»

En Madrid, 8 de mayo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, D.ª Ana María Santos Aramburo, Directora General de la Biblioteca Nacional de España O.A. (en adelante BNE), con NIF Q 2828005-E y domicilio fiscal en el Paseo de Recoletos, 20 de Madrid, en virtud de nombramiento mediante Real Decreto 1061/2015, de 20 de noviembre (BOE del 21) y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, publicada en BOE del 25, así como por el artículo 10.2 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, publicado en BOE de 19 de diciembre de 2016. La Directora de la BNE tiene capacidad jurídica para suscribir convenios en nombre de la BNE de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra parte, D. Jesús Antonio Cid Martínez, Presidente del Patronato de la Fundación Ramón Menéndez Pidal, con NIF G 78519451, constituida mediante Escritura autorizada de fecha 8 de noviembre de 1983, autorizada por el Notario de Madrid D. José María de Prada González, número 3.304 de su protocolo, modificados sus Estatutos mediante Escritura pública de fecha 15 de junio de 2005, autorizada por el Notario de Madrid D. Carlos Pérez Baudín, número 2.230 de su protocolo, con domicilio social en la calle Serrano, 16 de Madrid. D. Jesús Antonio Cid Martínez, en uso de las facultades delegadas en su favor y que ejerce según consta en el Certificado legitimado por el Notario de Madrid D. Carlos Pérez Baudín, bajo el número de 331 del libro indicador 7, de fecha 4 de marzo de 2013.

Las partes se reconocen competencia y capacidad legal necesaria para celebrar el presente Convenio y

EXPONEN

I

Que la BNE tiene como fines, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España:

1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental, tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.

2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.

3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio bibliográfico y documental del Estado español.

II

Que la Fundación Ramón Menéndez Pidal tiene como fines el desarrollo de los estudios históricos y filológicos y de la investigación humanística, en relación con las ciencias sociales, según el magisterio y espíritu de D. Ramón Menéndez Pidal y entre sus facultades la de promoción de la celebración de actos, cursos y, en general, todo aquello que pudiera considerarse conveniente para el cumplimiento del fin fundacional.

III

Que la Fundación Ramón Menéndez Pidal y BNE tienen interés en organizar conjuntamente la exposición «Dos Españoles en la Historia: El Cid y Ramón Menéndez Pidal.

IV

Que dado este interés común, las dos entidades desean suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

La BNE y la Fundación Ramón Menéndez Pidal desean colaborar en la organización conjunta de la exposición titulada «Dos españoles en la Historia: el Cid y Ramón Menéndez Pidal».

Dicha exposición se celebrará en Madrid, en la sala de las Musas del Museo y en la Antesala del Salón de Lectura de BNE, entre junio y septiembre de 2019

Segunda. Compromisos y obligaciones asumidas por la BNE.

Compromisos y obligaciones, que se desglosan en las siguientes aplicaciones presupuestarias, asumidas por la BNE, hasta un máximo de 26.000 euros impuestos incluidos.

Gastos a cargo del Presupuesto de 2019.

Desglose por aplicación presupuestaria:

24.104.332-B.227.06 hasta un máximo de  13.000 euros.

– Comisariado, hasta un máximo de 5.500 euros.

– Talleres hasta un máximo de 5.000 euros.

– Producción de videos hasta un máximo de 2.500 euros.

24.104.332-B.223 hasta un máximo de 6.000 euros.

– Traslado de obras de otras instituciones: 6.000 euros.

24.104.332-B.224 hasta un máximo de 2.000 euros.

– Seguros. 2.000 euros.

24.1040332-B.240 hasta un máximo de 5.000 euros.

– 12.000 folletos: 5.000 euros.

Además, la BNE aportará:

– La sala de exposiciones de las Musas y la Antesala del Salón de Lectura con las condiciones habituales de seguridad, mantenimiento y servicio de azafatas.

– La gestión, coordinación y control de la organización material de la exposición en colaboración con la Fundación Ramón Menéndez Pidal, incluyendo las solicitudes de préstamo de obras a otras instituciones.

– Obras de sus fondos para la exposición.

– La digitalización de los fondos de la BNE seleccionados para la exposición.

– El uso del salón de actos para actividades relacionadas con la exposición. La BNE confirmará la disponibilidad del salón de actos con la debida antelación.

Tercera. Compromisos y obligaciones asumidos por la Fundación Ramón Menéndez Pidal.

Como entidad coorganizadora del proyecto, contratará y pagará, de acuerdo con su normativa interna, las siguientes partidas de gasto para la producción de la exposición:

– Diseño de la exposición en la Sala Musas, facilitando con anterioridad a la producción y montaje de la exposición toda la documentación referida a la gráfica, colores, tipografía, encaje y distribución de las obras en vitrinas. Los archivos necesarios para su traslado a la empresa que realice la producción y montaje

– Facilitará los contenidos e imágenes de cuatro vídeos.

– Se encargará de la gestión de los derechos de las imágenes que se vayan a utilizar en la gráfica, vídeos, RR.SS, prensa y visita virtual.

– Aportará una selección de obras de los fondos de la Fundación.

– La digitalización de sus fondos.

– Gestionará y tramitará el traslado de dichos fondos a la BNE y gestionará el Seguro de dichos fondos.

– El comisario de la exposición realizará dos visitas guiadas para el personal de la BNE y otra visita para la Fundación de Amigos de la BNE.

– La Fundación Ramón Menéndez Pidal aportará, además, la coordinación técnica de la exposición a través de personal propio, en colaboración con el equipo de la BNE.

Se estima que los gastos comprometidos por la Fundación Ramón Menéndez Pidal para el proyecto, arriba mencionados, ascenderán a un total máximo de 10.000 €, más el IVA que corresponda.

Cuarta. Carácter de la ayuda económica.

1. La BNE es considerada entidad prioritaria de mecenazgo en los Presupuestos Generales del Estado, en los que se señala que de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las llevadas a cabo por la BNE.

2. La participación de la Fundación Ramón Menéndez Pidal en el marco del presente Convenio no constituye una prestación de servicios.

Quinta. Comprobación material de los gastos realizados.

En orden a la comprobación efectiva de los gastos llevados a cabo por las partes firmantes del presente Convenio, y siendo al menos una de ellas organismo autónomo dependiente de la Administración General del Estado y sujeta, por tanto, a la Intervención General de Estado y a sus procedimientos, las partes se comprometen a aportar relación certificada de gastos realmente realizados, si es que alguna de ellas solicitara dicha certificación.

Sexta. Proyecto expositivo.

El proyecto expositivo, con el desarrollo de contenido de la muestra y su diseño deberá contar con la aprobación de las partes firmantes de este Convenio con el fin de garantizar su relación con los fines y línea expositiva tanto de la BNE como de AC/E.

Séptima. Material gráfico.

Tanto la gráfica como todo el material divulgativo de la muestra, con independencia de su soporte, deberá contar con la aprobación de las dos instituciones con el fin de garantizar la correcta utilización de su imagen.

Tanto en el folleto, como en los soportes de gráfica, notas de prensa y en las páginas Web de la Fundación Ramón Menéndez Pidal y la BNE y de cualquier otra entidad en la que figure divulgada la exposición aparecerá el texto: «Exposición organizada por Biblioteca Nacional de España y Fundación Ramón Menéndez Pidal».

Octava. Micrositio web y folleto.

– La BNE asumirá los gastos de producción del folleto, con una tirada de 12.000 ejemplares.

– La Fundación Ramón Menéndez Pidal y BNE aparecerán en la página de créditos de web y el folleto de la exposición como entidades organizadora al mismo nivel. Ambas publicaciones deberán incluir el correspondiente NIPO (Número de Identificación de Publicaciones Oficiales).

– En el micrositio web cada institución contará con una página de créditos así como con un texto de presentación firmado por la Dirección y/o Presidencia de cada institución

Novena. Logotipos y difusión.

Los logotipos de las dos instituciones aparecerán en todos los materiales, tanto impresos como digitales, que se elaboren para la promoción y divulgación de la exposición, siendo necesaria la conformidad de las dos instituciones respecto a la presentación de su imagen institucional (invitaciones, carteles, programas de mano, micrositio web, folletos, Web, etc.).

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes, facultará a la otra para instar la resolución del presente Convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.

El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que cada una proporcione.

Décima. Invitaciones.

BNE se encargará de la producción de las invitaciones digitales con el formato habitual de la BNE, que habrá de tener la conformidad previa de las dos instituciones.

Decimoprimera. Patrocinios.

Las partes serán libres de buscar los patrocinadores que estimen convenientes, pero la participación de estos debe ser comunicada obligatoriamente a la otra parte para su conformidad. Asimismo, en ningún caso, sin previo acuerdo de las partes, un patrocinador podrá figurar al mismo nivel que las partes firmantes de este Convenio como organizador. Los patrocinios obtenidos por cualquiera de las partes se repartirán equitativamente entre los organizadores para la asunción de sus respectivos compromisos.

Decimosegunda. Comisión de seguimiento.

Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio que se reunirá para resolver los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará la ejecución del presente Convenio.

Dicha comisión estará compuesta por:

Por parte de la BNE:

El Director de la División Cultural o persona que designe.

La Jefa de Servicio de Museo o persona que designe.

Por parte de la Fundación Ramón Menéndez Pidal

El Director de Programación o persona que designe.

La Directora de Producción o persona que designe.

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente Convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento serán adoptados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Transparencia.

El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Decimocuarta. Vigencia del Convenio y publicación en BOE.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona desde la fecha de su firma por las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicado en el BOE y tendrá vigencia hasta que terminen las actividades en él especificadas, finalizando, en cualquier caso, el 31 de octubre de 2019.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoquinta. Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente Convenio y a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este Convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros, en cumplimiento con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El responsable del tratamiento de datos es la Biblioteca Nacional de España, O.A., con domicilio en Paseo de Recoletos, número 20-22, 28071- Madrid, teléfono +34 91 580 78 00 y también la Fundación Ramón Menéndez Pidal, con domicilio en la Calle Menéndez Pidal, 5, 28036 Madrid, teléfono 913594724

Las funciones que dicho Reglamento otorga al Delegado de Protección de Datos serán ejercidas por la persona titular de la Subdirección General-Gerencia de la BNE, con quien podrán contactar también a través del correo electrónico dpd@bne.es y también por la persona titular de la Fundación R.M.P., Jesús Antonio Cid Martínez, con quien podrán contactar también a través del correo electrónico info@fundacionramonmenendezpidal.org

Las partes (o La BNE, en su caso) informan de la posibilidad de ejercitar los siguientes derechos:

– Acceso a sus datos personales, así como toda la información relacionada con el tratamiento que se está haciendo de los mismos.

– Rectificación de sus datos personales, así como limitación de su tratamiento.

– Solicitud de su supresión.

– Oposición al tratamiento.

– Solicitud de portabilidad de sus datos personales.

La base legal para el tratamiento de los datos personales en la BNE es cumplir con sus objetivos y funciones, recogidos en el artículo 3 de la Ley 1/ 2015, de 24 de marzo, reguladora de la BNE, así como en el artículo 2 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 640/ 2016, de 9 de diciembre.

La base legal para el tratamiento de los datos personales en la Fundación Ramón Menéndez Pidal es cumplir con sus fines fundacionales, recogidos en sus Estatutos, recogidos en Escritura pública ante el Notario de Madrid D. Carlos Pérez Baudín en 15 de junio de 2005.

Decimosexta. Extinción del Convenio y efectos.

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De acuerdo al citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por acuerdo unánime de las partes,

– Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio. Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en quince (15) días con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula Decimosegunda del presente documento. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá por resuelto el Convenio.

– Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes,

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio y

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Si, en caso de resolución del Convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los integrantes de la Comisión de seguimiento del Convenio.

Decimoséptima. Consecuencias en caso de incumplimiento del Convenio.

En las actas de la comisión de seguimiento se acreditará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.

De acuerdo con el artículo 49, punto e), de la Ley la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

Decimoctava. Modificación del Convenio.

La modificación del presente Convenio, se realizará mediante la elaboración de la correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimonovena. Naturaleza del Convenio y jurisdicción competente.

El Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid capital.

Y en prueba de conformidad de todo lo anterior, las partes firman el presente Convenio, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la BNE, la Directora,  Ana María Santos Aramburo.–Por la Fundación Ramón Menéndez Pidal, el Presidente del Patronato,  Jesús Antonio Cid Martínez.

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