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Documento BOE-A-2019-9506

Resolución de 13 de junio de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de encomienda al Ayuntamiento de Jarque de Moncayo, para la gestión de actividades relacionadas con el acceso al público, realización de otras actuaciones, vigilancia, control, mantenimiento básico y promoción del Castillo de Jarque de Moncayo.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 2019, páginas 67179 a 67185 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-9506

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y Deporte y el Excmo. Ayuntamiento de Jarque de Moncayo (Zaragoza), han suscrito, con fecha 12 de mayo de 2019, un Convenio por el que se encomienda la gestión de actividades relacionadas con el acceso al público, realización de otras actuaciones, vigilancia, control, mantenimiento básico y promoción del Castillo de Jarque de Moncayo, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 11. 3 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 13 de junio de 2019.–El Subsecretario de Cultura y Deporte, Javier García Fernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y el Excmo. Ayuntamiento de Jarque de Moncayo (Zaragoza) por el que se encomienda la gestión de actividades relacionadas con el acceso al público, realización de otras actuaciones, vigilancia, control, mantenimiento básico y promoción del Castillo de Jarque de Moncayo

COMPARECEN

De una parte, D. Javier García Fernández, Subsecretario del Ministerio de Cultura y Deporte (en adelante el Ministerio), nombrado por Real Decreto 674/2018, de 22 de junio, actuando por delegación de las competencias del Ministro en materia de encomiendas de gestión previstas en el art. 30.1 apartado h) de la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio, de delegación de competencias del Ministerio Educación, Cultura y Deporte, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 817/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio, y Presidente del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura O.A. (en adelante la Gerencia), en ejercicio de las facultades de administración y optimización del uso de los bienes inmuebles que, por cualquier título, utilice el departamento, previstas por el artículo 3. i) del Real Decreto 1379/1999, de 27 de agosto, y, por el artículo 4, d), de dicho Real Decreto, respecto a la celebración de convenios, actualizado por la disposición final tercera del Real Decreto 817/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio.

Y de otra, D. Miguel Ángel Garcés Zapata, Alcalde del Ayuntamiento de Jarque de Moncayo (en adelante el Ayuntamiento), en virtud de las facultades conferidas por el Ayuntamiento Pleno en fecha 13 de febrero de 2019.

Ambas partes, según intervienen, declaran poseer y se reconocen mutuamente con capacidad legal suficiente para el otorgamiento y la aceptación de las obligaciones contenidas en este convenio, y al efecto

EXPONEN

El Castillo de Jarque de Moncayo, situado en el municipio de Jarque de Moncayo, provincia de Zaragoza (en adelante el Castillo), es un bien de dominio público estatal afectado al Ministerio de Cultura y Deporte.

Al Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Bellas Artes (en adelante DGBBAA) corresponde, entre otras, las función de elaboración y ejecución de los planes para la conservación y restauración de los bienes inmuebles del patrimonio histórico, en colaboración con otras Administraciones Públicas y entidades para el desarrollo y seguimiento de dichos planes, de acuerdo con el artículo 6.1, j) del mencionado Real Decreto 817/2018, de 6 de julio. La DGBBAA, a través de la Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España, ha realizado obras de consolidación y restauración del Castillo durante los ejercicios 2017 y 2018, encontrándose el inmueble en condiciones óptimas para la realización de las actividades previstas en el presente documento.

El Castillo se encuentra en este momento en buen estado de conservación por lo que el Ayuntamiento de Jarque de Moncayo ha solicitado autorización para la realización de visitas, actividades culturales y de promoción del Castillo. Para su apertura al público, el Ayuntamiento tiene intención de colaborar en la vigilancia y control de la seguridad de los visitantes que acceden al mismo, de acuerdo con las indicaciones que realicen los técnicos del Ministerio, así como en su mantenimiento básico, ya que por su ubicación y valor histórico constituye un importante recurso de interés para el desarrollo local.

Por todo ello, Ministerio y Ayuntamiento convienen en la necesidad de hacer compatible el acceso permanente y continuado de los ciudadanos al Castillo y la posibilidad de realizar actividades en su recinto con la seguridad de su uso y la protección de los valores patrimoniales que este bien atesora, lo que conlleva la coordinación de una serie de labores que permitan el acceso al recinto con el establecimiento de unas medidas mínimas de vigilancia, limpieza y mantenimiento del lugar.

El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público prevé que la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público, podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. Todo ello en el marco de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre Administraciones Públicas que prevé el artículo 5 de la misma Ley.

Asimismo, los artículos 90.3 y 92.5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas establecen los requisitos para permitir autorizaciones para la realización de eventos, sin interferir en el uso habitual del bien afectado, y con la posibilidad de establecer la contraprestación adecuada a satisfacer por la realización de estas actividades temporales extraordinarias.

Para ello, el Real Decreto 817/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, en relación con el Real Decreto 1379/1999, de 27 de agosto, de Regulación de la Gerencia, establece, como función de la Gerencia, entre otras, las facultades de administración y optimización del uso de los bienes inmuebles que por cualquier título utilice el departamento y la gestión patrimonial de estos, en especial de los negocios jurídicos previstos en la mencionada Ley 33/2003, entre los que se incluyen las autorizaciones de uso de estos inmuebles.

El Ministerio no dispone de medios en el territorio para realizar estas labores, mientras que el Ayuntamiento puede poner a disposición de aquel medios técnicos y personales que realizan funciones similares en el territorio, sin detrimento de la obligación del Ministerio de continuar con la ejecución de sus planes de consolidación y restauración del bien, de prestar los apoyos técnicos que le requiera el Ayuntamiento para la realización de las tareas encomendadas, de aquellas actividades extraordinarias autorizadas o de actividades de promoción y patronazgo a desarrollar.

Por lo expresado, es clara la confluencia de intereses por ambas partes para hacer accesible a la ciudadanía este importante bien de dominio público y que, por razones de eficacia, la gestión de las actividades que conllevan la efectividad de este acceso y el buen mantenimiento de este recurso cultural debe encomendarse al Ayuntamiento.

Por todo ello, Ministerio y Ayuntamiento consienten en colaborar para la consecución de estos fines, de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

1. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la encomienda por parte del Ministerio al Ayuntamiento de la realización de las actividades que permitan ordenar el acceso de visitantes y otras actuaciones a realizar en el Castillo de Jarque de Moncayo, como eventos de promoción o actos culturales y sociales, siempre que no afecten a la integridad de este Bien de Interés Cultural, así como las de vigilancia, control y mantenimiento básico del recinto y su entorno, además de otras actividades de promoción de los valores del monumento y mejora de sus edificaciones y entorno.

Estas actividades se materializarán en los trabajos que se definen en las cláusulas siguientes, ajustándose a la planificación que se establecerá de común acuerdo y a un principio de gestión cultural sostenible que permita que el Ayuntamiento pueda, en su caso resarcirse con cargo a terceros, total o parcialmente, de los costes que supongan estas actividades y promocionar el conocimiento de los valores del mismo y la búsqueda de recursos ajenos destinados a su mejora y difusión entre la ciudadanía.

2. Actividades a realizar para garantizar la seguridad en el acceso al Castillo.

Para garantizar la seguridad en el acceso al Castillo, el Ayuntamiento, con el conocimiento y en colaboración continua con la DGBBAA, se hace cargo de las siguientes actividades:

• Señalización de aquellas zonas del recinto del Castillo a las que no podrá accederse por implicar riesgos para los visitantes o participantes en actividades. En este caso, la nueva señalización deberá ser similar a la existente.

• Control del estado de las cerraduras de puertas o rejillas que impiden el paso.

• Control visual del estado del recinto, debiendo comunicar a la DGBBAA aquellas incidencias en las mismas que pudieran ser consideradas relevantes y/o peligrosas para la seguridad de las personas y el monumento.

• Desarrollo de los protocolos de seguridad adecuados en colaboración con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, de la Comunidad Autónoma o de Corporaciones Locales, disponibles en el territorio para patrullar la zona y tratar de erradicar los actos de vandalismo contra el monumento, señalizando este y, en especial, las puertas o rejillas que limitan el acceso a zonas de riesgo.

• Control del cumplimiento de las obligaciones y recomendaciones de Seguridad recogidas en el anexo II y cumplimiento de las condiciones establecidas en las correspondientes autorizaciones del Ministerio durante la realización de actividades culturales o de promoción del Castillo para asegurar la preservación de los elementos con valor patrimonial-cultural del mismo.

• Cumplimiento de las labores mínimas de mantenimiento del recinto, entre las que se encuentra la limpieza básica y desbroce por medios sencillos del recinto del Castillo y su entorno. A tal efecto y con el objeto de facilitar este cometido, la DGBBAA hace entrega de un ejemplar de las llaves de la reja de acceso al recinto del Castillo así como de la Memoria Final del proyecto de consolidación y restauración del Castillo que ha sido redactada por los arquitectos directores de las obras, D. José M.ª Sanz y D. Sergio Izquierdo junto con un Manual de Mantenimiento.

3. Autorización de otras actuaciones.

1. El Ayuntamiento deberá solicitar al Ministerio, al inicio de cada ejercicio, una autorización global de las actividades programadas destinadas a actividades institucionales, culturales o sociales (exposiciones, conferencias, celebraciones anuales, etc.) presentando un programa en el que queden definidas la naturaleza de la actividad y las fechas elegidas. Cualquier actividad fuera de este programa será considerada como actividad extraordinaria y deberá ser objeto de autorización especial conforme a lo establecido en el siguiente apartado. Cualquier modificación del programa inicial deberá ser convenientemente comunicado al Ministerio quien valorará, en función de la naturaleza de la modificación, la necesidad o no de emitir nueva autorización o dar validez a la inicial. Así mismo, el Ayuntamiento se reserva la potestad de proponer al Ministerio la no autorización de cualquier actividad a desarrollar por terceros que considere peligrosa o perjudicial para el Castillo, estableciendo así un primer filtro con el fin de preservar la integridad del Monumento.

Para ello deberá solicitar a la DGBBAA, como unidad del Ministerio responsable del mantenimiento de la integridad patrimonial del edificio, en cada caso y mediante el procedimiento adecuado, una autorización anual de uso sobre los bienes afectados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 90.3 y 92.5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, para lo que se adjunta modelo de solicitud y autorización en el Anexo I. a.

2. Podrán realizarse actividades temporales extraordinarias en el Castillo, siempre y cuando se solicite y otorgue la correspondiente autorización por el Ministerio y, en su caso, se respeten y trasladen al interesado las obligaciones o recomendaciones de seguridad recogidos en la misma.

En el caso de que las actividades se realicen por terceros, el Ayuntamiento, como norma general, podrá acordar algún tipo de contraprestación a cargo de éstos, bien económica, en especie o en trabajos destinada a cubrir todo o parte del coste de la actividad o del mantenimiento y/o la mejora tanto del Castillo como de su entorno, y, además, trasladarle la obligación de hacerse cargo de la vigilancia presencial del recinto durante la misma, su limpieza y la del entorno a la finalización de la actividad para restablecer su situación al estado anterior a esta. Esta contraprestación podrá ser regulada mediante una Ordenanza Municipal y, en todo caso, requerirá la autorización previa del Ministerio para comprobar que no suponga afección negativa a la conservación del monumento. En caso de producirse la contraprestación, el Ministerio será informado convenientemente del resultado de la misma.

Para ello deberá solicitar a la DGBBAA, como unidad del Ministerio responsable del mantenimiento de la integridad patrimonial del edificio, en cada caso y mediante el procedimiento adecuado, una autorización especial de uso sobre los bienes afectados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 90.3 y 92.5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, para lo que se adjunta modelo de solicitud y autorización en el Anexo I b.

3. Asimismo, el Ayuntamiento podrá realizar todas aquellas otras actuaciones en el entorno del Castillo, incluso en zonas externas a su recinto, que supongan un relanzamiento en la imagen del mismo, tanto en el ámbito de sus competencias de ordenación urbanística, como de ejecución de obras de mejora, siempre y cuando solicite los permisos oportunos a los órganos de protección del patrimonio cultural e histórico competentes por razón de materia y/o territorio e informe al Ministerio, como representante de la propiedad del inmueble.

4. Cuando la actividad a desarrollar se trate de iluminación ornamental para la celebración de alguna actividad externa o conmemoración de fechas señaladas relacionadas o no con el monumento, independientemente de quien realice la actividad, el Ayuntamiento podrá autorizar y supervisar los trabajos necesarios para este fin, siempre previa comunicación al Ministerio. El coste tanto de los trabajos necesarios como de la energía consumida para la iluminación, correrá a cargo del organizador de la actividad.

5. En caso de que el Ministerio realice o autorice alguna actividad o actuación, con el fin de no solapar con las organizadas o autorizadas por el Ayuntamiento, se le comunicará a este último por el cauce establecido con la antelación suficiente para poder ajustar fechas u horarios con el fin de no suspender actividad alguna, ya que esto iría en detrimento de la promoción del Castillo.

6. El Ayuntamiento deberá presentar al Ministerio, al finalizar cada ejercicio, una breve memoria en la que queden recogidas las actividades realizadas.

4. Actividades de promoción del Castillo y patronazgo.

El Ministerio y el Ayuntamiento realizaran de forma conjunta o separada, pero con la correspondiente coordinación, todas aquellas actividades de promoción del Castillo conducentes a una mejora del estado de sus instalaciones, así como de difusión de sus valores entre los ciudadanos.

Para ello, el Ayuntamiento en base a esta encomienda podrá promocionar entre las demás Administraciones Públicas y Entidades Públicas y Privadas los valores patrimoniales y culturales del Castillo, así como fomentar los patrocinios destinados, tanto a mejorar el conocimiento y difusión entre los ciudadanos de su importancia histórica y artística, como a invertir en proyectos de restauración y embellecimiento de sus edificaciones o entorno, siempre con la autorización técnica oportuna del Ministerio a través de la DGBBAA o de la Gerencia, en su caso.

5. Seguimiento del convenio y facultad de inspección.

El seguimiento y adecuada ejecución de este convenio y la gestión de las posibles autorizaciones temporales especiales sobre el uso del bien afectado y el ejercicio de las facultades de inspección general del estado del Castillo, se realizará por parte del Ministerio a través de la DGBBAA, sin detrimento de la posible intervención de la Gerencia como responsable de la gestión patrimonial del inmueble, cuando así se lo requiera la DGBBAA.

Para ello, la DGBBAA designará a los técnicos de supervisión y control del inmueble, que mantendrán contacto con los responsables por parte del Ayuntamiento a través de las vías de comunicación que se consideren más efectivas, trasladarán las necesidades oportunas a los responsables de las unidades administrativas competentes en materia de preservación del patrimonio histórico cultural de otras administraciones públicas y ordenarán todas las posibles intervenciones.

Asimismo, el Ministerio, a través de la Gerencia o de la DGBBAA informará al Ayuntamiento sobre la posibilidad de presentación de solicitudes de participación en convocatorias de subvenciones o apoyos para ayudar a sufragar los gastos corrientes o actividades convocadas por el correspondiente Ministerio.

6. Duración y extinción del convenio.

El presente convenio será eficaz desde el día siguiente de su firma y se mantendrá con carácter indefinido hasta que se produzca la denuncia por una de las partes, con una antelación mínima de tres meses y motivada por:

1. Causas justificadas y en beneficio del interés público o por motivos de seguridad, apreciadas por los técnicos del Ministerio o del Ayuntamiento que aconsejen cancelar el acceso al Castillo durante un tiempo superior a la vigencia del convenio.

2. Mutuo acuerdo.

3. Desistimiento motivado de una de las partes.

4. Incumplimiento de alguna de las partes (artículo 51 de la Ley 40/2015).

7. Régimen jurídico e interpretación.

La suscripción de este convenio se enmarca en las disposiciones contenidas en los artículos 11 y 48.9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

La interpretación de las dudas o lagunas que pudieran producirse en la tramitación del Convenio corresponderá a los técnicos del Ministerio y el Ayuntamiento mencionados en la cláusula 5, se ajustará al contenido de sus cláusulas, a la normativa de referencia y supletoriamente a los principios que sobre la administración y optimización del uso de los bienes del Estado afectados a los Ministerios se contienen en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Los posibles conflictos que puedan surgir entre ambas Administraciones, derivados de lo acordado en el clausulado del presente convenio se resolverán por mutuo acuerdo, y, en caso de litigio, se estará a lo dispuesto por los arts. 44 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Con respecto a las autorizaciones especiales de uso será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y se interpretarán las dudas y lagunas de acuerdo con los principios de la normativa patrimonial de las Administraciones Públicas.

Para cumplimentar el presente convenio, se suscribe, por triplicado ejemplar, en Madrid/Jarque de Moncayo, a 12 de mayo de 2019.–Por el Ministerio, D. Javier García Fernández.–Por el Ayuntamiento, D. Miguel Ángel Garcés Zapata.

 

ANEXO I.a
Solicitud de autorización de uso para actividades programadas para el año 20.... en espacios del Castillo de Jarque de Moncayo

D. ............................., en representación del Ayuntamiento de Jarque de Moncayo de acuerdo con lo establecido en el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y el Ayuntamiento Jarque de Moncayo por el que se encomienda la gestión del acceso al público, realización de actividades de vigilancia y control, mantenimiento básico y promoción del Castillo de Jarque de Moncayo, solicita la autorización de uso de los espacios del Castillo para las actividades previstas en el programa anexo para el año 20.... durante los días indicados, corriendo a cargo del Ayuntamiento las actividades de seguridad y mantenimiento necesarias para la realización de la actividad, y restitución de su estado previo a la misma.

Fdo.:

Esta autorización se remite por correo electrónico a la dirección …@mecd.es

AUTORIZACIÓN ESPECIAL DE USO PARA ACTIVIDADES PROGRAMADAS PARA EL AÑO 20.... EN ESPACIOS DEL CASTILLO

D. ............................., en representación de del Ministerio de Cultura y Deporte autoriza al Ayuntamiento de Jarque de Moncayo a la realización de las actividades indicadas en el programa presentado y con las condiciones señaladas en este formulario.

Fdo.:

ANEXO I.b
Solicitud de autorización especial de uso para actividades extraordinarias en espacios del Castillo de Jarque de Moncayo

D. ............................., en representación del Ayuntamiento de Jarque de Moncayo, de acuerdo con lo establecido en el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y el Ayuntamiento de Jarque de Moncayo por el que se encomienda la gestión del acceso al público, realización de actividades de vigilancia y control, mantenimiento básico y promoción del Castillo de Jarque de Moncayo, solicita la autorización de uso de los espacios .................... del Castillo el día .... de .................... a las ........ horas para la realización de la actividad ...................., corriendo a cargo de .................... las actividades de seguridad y mantenimiento necesarias para la realización de la actividad, y restitución de su estado previo a la misma.

Fdo.:

Esta autorización se remite por correo electrónico a la dirección ..........@mecd.es

AUTORIZACIÓN ESPECIAL DE USO PARA ACTIVIDADES EXTRAORDINARIAS DE ESPACIOS DEL CASTILLO

D. ............................., en representación de del Ministerio de Cultura y Deporte, autoriza al Ayuntamiento de Jarque de Moncayo a la realización de la actividad en los días, horas y con las condiciones señaladas en este formulario.

Fdo.:

ANEXO II
Obligaciones y recomendaciones de seguridad para el acceso de público

La utilización del espacio objeto de esta autorización se efectuará de forma que no afecte a la debida conservación del edificio, ni a la seguridad de todas aquellas personas que transiten por el mismo durante la realización de la actividad, por lo que deberán seguirse las siguientes obligaciones, recomendaciones e instrucciones:

OBLIGACIONES Y RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD PARA EL ACCESO DE PÚBLICO

Se considera necesario adoptar ciertas precauciones en la realización de cada una de las actividades propuestas que deben ser, como mínimo, las siguientes:

– Informar debidamente a los asistentes de los posibles riesgos de incumplir las medidas de seguridad indicadas en las señales indicativas situadas dentro del recinto.

– Indicar la prohibición de salir del recorrido establecido para acceder a los espacios en los que se desarrolle la actividad programada.

Además, es necesaria la existencia de un seguro de responsabilidad civil, exigible a los solicitantes y organizadores del acto, tanto para garantizar la seguridad de los asistentes como para atender los posibles deterioros que pudieran producirse en dicho acto sobre el inmueble y su inmediato entorno, debidos tanto a causas ajenas como producidas por los interesados, provenientes tanto de las actividades realizadas durante el citado acto, como de las realizadas durante su preparación.

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