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Documento BOE-A-2020-16495

Resolución de 23 de noviembre de 2020, de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., por la que se publica el Convenio con Aquacorp, SL, para la realización del proyecto piloto H2020_Parsec.

Publicado en:
«BOE» núm. 329, de 18 de diciembre de 2020, páginas 116682 a 116687 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-16495

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación al artículo 33 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, y de conformidad con lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., y Aquacorp, S.L., para la realización del proyecto piloto H2020_PARSEC, que figura como anexo a la presente resolución.

Valladolid, 23 de noviembre de 2020.–La Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., Cristina Danés de Castro.

ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., y Aquacorp, S.L., para la realización del proyecto piloto H2020_PARSEC

En Valladolid, a 17 de noviembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña Cristina Danés de Castro, como Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., actuando en nombre y representación de este organismo, nombrada para este cargo por Resolución de 6 de abril de 2019, de la Subsecretaría para la Transición Ecológica por delegación del Secretario de Estado de Medio Ambiente (BOE 14 de junio), y facultada expresamente para este acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto 1/2001, de 20 de julio, en relación con el art 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Pablo Pérez Robla, actuando en calidad de Presidente del Consejo de Administración de la mercantil Aquacorp, S.L., con CIF B24719577, constituida mediante escritura otorgada ante el Notario de San Andrés del Rabanedo don Agustín Cabrera Blanco el 7/8/2018, con el número 1.077 de su protocolo, modificada por escritura otorgada ante el notario de Madrid don Juan José Palacio Rodríguez el 3/7/2020, e inscrita en el Registro Mercantil de León (LE-25463) y facultado expresamente para este acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 de sus estatutos, recogidos en la escritura fundacional.

Las partes, reconociéndose capacidad jurídica, competencia y legitimación suficientes para obligarse y a tal efecto suscribir el presente Convenio.

EXPONEN

Primero.

Que la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., es un Organismo Autónomo dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y que tiene la consideración de Organismo de cuenca a los efectos de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 del texto refundido de la Ley de Aguas.

Que la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., tiene entre sus funciones la administración y control del dominio público hidráulico, y la realización de aforos, estudios de hidrología, así como la información sobre crecidas y control de la calidad de las aguas, con el objetivo, entre otros, de prevenir el deterioro, proteger y mejorar el estado de los ecosistemas acuáticos, así como de los sistemas terrestres y humedales que dependan de modo directo de los acuáticos en relación con sus necesidades de agua, tal y como establece el artículo 92 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Segundo.

Que la Empresa Aquacorp, S.L., es una startup española cuya principal misión es facilitar la monitorización remota del agua y los entornos acuáticos. Ha creado un Modelo científico para la monitorización de la calidad del agua a través de imágenes del agua y sus datos ópticos, en particular todos los datos incluidos dentro de los rangos Ultravioleta, RGB e Infrarrojo del espectro electromagnético de dichas imágenes del agua. Este modelo se encuentra en fase patentado. Actualmente está desarrollando una plataforma Deep Tech denominada WEAS (Water- quality Early Alert System), que consiste en un sistema de alerta temprana para la monitorización, alerta y prevención de sucesos relacionados con la calidad de agua en masas de agua afectadas por vertidos (fluviales o marinas). El sistema utiliza el anterior Modelo científico para determinar el nivel de contaminación del agua a través de imágenes.

Que la Empresa, en 2019, ha recibido el Sello de Excelencia de la Comisión Europea por todos sus trabajos y la innovación creada a través de su plataforma WEAS; y ha sido seleccionada para la realización de un proyecto en la convocatoria Europea H2020 PARSEC. Proyecto H2020_PARSEC.

Que la Empresa está interesada en una colaboración con la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., para realizar un piloto dentro del proyecto H2020_PARSEC de monitorización del nivel de contaminación del agua a través de imágenes, tras la incorporación de vertidos de aguas residuales en el medio receptor. Este piloto se realizaría monitorizando tramos de aguas superficiales aguas abajo de vertidos seleccionados por la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. (en un número de 25 a 30).

Tercero.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, quedan excluidos de la mencionada ley los convenios, que se regulan por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; puesto que se cumplen las condiciones siguientes:

«2. Estarán también excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios que celebren las entidades del sector público con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales.»

Todo esto conforme a lo dispuesto en el presente expositivo, en relación con los artículos 23 y 24 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Cuarto.

Que tanto la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., como la Empresa están de acuerdo en establecer una colaboración para realizar este piloto de monitorización visual de los emisarios de los vertidos que se seleccionen dentro del proyecto H2020_PARSEC.

Quinto.

Que el presente Convenio se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las Administraciones Pública.

En base a estos antecedentes, las partes suscriben el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., y la Empresa Aquacorp, S.L., para la realización de los trabajos técnicos de ejecución del proyecto piloto H2020_PARSEC, teniendo como fin el facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos y contribuir a la realización de actividades de utilidad pública.

Segunda. Compromisos de las partes.

Las actuaciones que se comprometen a realizar en el Convenio son las siguientes:

A. Por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A.:

1. Intercambio de datos del control de los vertidos seleccionados disponibles en la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A.

2. Facilitación de las autorizaciones que procedan, en su caso, para la instalación provisional de los equipos de sonorización en dominio público hidráulico, en el lugar más cercano posible a los puntos de contacto entre el vertido y el medio receptor, para ser monitorizados dentro del proyecto piloto H2020_PARSEC.

3. Participación en el proceso de validación del sistema desarrollado durante el proyecto piloto H2020_PARSEC.

B. Por parte de Aquacorp, S.L.:

1. Caracterización individual estática de cada emisario de los vertidos seleccionados.

2. Fabricación de estaciones de captura.

3. Instalación de las estaciones de monitorización.

4. Monitorización automática óptica y fisicoquímica.

5. Monitorización manual óptica, biológica y fisicoquímica.

6. Acceso al sistema de consulta y visualización de datos de AquaCorp, S.L.

7. Procesado y análisis de resultados.

8. Realización de un informe final con recopilación de conclusiones.

Tercera. Comisión Mixta de Seguimiento, vigilancia y control.

A fin de garantizar el correcto desarrollo y cumplimiento de este Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento paritaria. Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y ejercerá las funciones y atribuciones que más adelante se especifican.

Esta Comisión se ajustará al régimen de organización y funcionamiento de los órganos colegiados y se regirá por lo dispuesto en la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y fijará en todo caso sus propias normas de funcionamiento y actuación.

Conforme a lo previsto en la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, dicha Comisión tendrá una composición, en la medida de lo posible, paritaria equilibrada, con la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.

La Comisión estará compuesta por dos representantes por cada una de las partes firmantes. Dicha designación será notificada a la otra Parte por escrito, en el plazo de diez días desde su realización.

La Presidencia de la Comisión ejercerá las funciones que establece el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Esta Presidencia la ostentará uno de los representantes de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., designado por la Presidenta del Organismo de cuenca.

La Secretaría la ostentará el representante de la entidad firmante que ostente la Presidencia, con voz y voto.

La Comisión de Seguimiento se reunirá, de forma ordinaria, con una periodicidad trimestral, alternativamente en las sedes de cada una de las Partes y de forma extraordinaria, cuando lo solicite una de las Partes, en la sede de la solicitante. Igualmente, si así se acuerda, las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.

La convocatoria se efectuará por la persona titular de la Secretaría con, al menos, siete días naturales de antelación, salvo en los casos de acreditada urgencia, justificada en la convocatoria, en los que ésta se podrá hacer con un mínimo de tres días naturales de antelación.

Para la válida constitución de la Comisión será necesaria al menos la asistencia, personal o a distancia, del Presidente y Secretario, o quienes les suplan, y la mitad al menos de sus miembros, siempre y cuando en dicho quorum se encuentren representadas ambas partes.

Los acuerdos de la Comisión serán adoptados por unanimidad de votos.

A las reuniones de la Comisión se podrá invitar, previo acuerdo de sus miembros, a aquellos técnicos o personas que la Comisión juzgue conveniente según los temas a tratar, quienes podrán expresar su parecer, pero no participar en las votaciones.

La Comisión de Seguimiento levantará acta de sus reuniones y elaborará con la periodicidad que ambas partes determinen un informe en el cual se recoja el avance de los trabajos.

Le corresponde a la Comisión de Seguimiento la solución de controversias y la interlocución entre las partes.

Cuarta. Compromisos económicos.

El presente Convenio no incluye compromisos financieros. La Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., podrá disponer sin ningún tipo de contraprestación económica de un acceso al sistema de monitorización desarrollado en el proyecto piloto H2020_PARSEC y todos los datos obtenidos por el mismo.

Quinta. Confidencialidad.

Cada una de las partes y quienes tengan conocimiento por cualquiera de ellas, acuerdan preservar como confidencial y se comprometen a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas, técnicas, administrativas o de cualquier otra índole, pertenecientes a la otra parte, a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de los trabajos correspondientes al proyecto objeto de este convenio, salvo autorización previa por escrito.

El acceso a dicha información no supondrá la adquisición, por la parte que tome conocimiento de ella, de ningún derecho sobre la misma.

Tampoco podrá difundir ninguna de las partes cualquier información relativa a los resultados de los trabajos correspondientes al proyecto objeto de este convenio que pueda perjudicar cualesquiera derechos de la otra parte.

Sexta. Titularidad de la propiedad intelectual e industrial.

Cada una de las partes conservará todos sus derechos previos al proyecto sobre sus nombres, marcas, bases de datos y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial.

Séptima. Plazo de vigencia, duración y efectos.

La duración del Convenio será de doce (12) meses, coincidiendo con la duración prevista para el desarrollo del proyecto piloto H2020_PARSEC.

En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por periodos de un año natural hasta el límite de cuatro años adicionales. En este caso, las partes suscribirán la prórroga al efecto con un mínimo de un mes de antelación a la terminación del plazo inicial de duración o, en su caso, de la prórroga.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» debiendo, igualmente, comunicarse la prórroga del convenio a este Registro Electrónico estatal.

Octava. Régimen de modificaciones.

La modificación del contenido del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. De producirse la modificación del clausulado del Convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse al mismo con la correspondiente Adenda de modificación y ser suscritos por las partes.

En todo caso, se deberá proceder con la tramitación ordinaria que conlleva toda modificación de un convenio suscrito, en particular la autorización del Ministerio de Hacienda, así como su posterior inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento del artículo 50.2, y de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

Novena. Causas de extinción y resolución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extingue por el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

La realización de los trabajos objeto del presente convenio podrá interrumpirse por mutuo acuerdo entre las partes firmantes, o por cualquier otra causa que haga inviable, inconveniente o no rentable su prosecución.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 2 meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevara indemnización de los perjuicios causados, teniendo su justificación en el hecho de que el presente Convenio no incluye compromisos financieros, y que la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., podrá disponer sin ningún tipo de contraprestación económica de un acceso al sistema de monitorización desarrollado en el este proyecto piloto H2020_PARSEC y todos los datos obtenidos por el mismo.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Décima. Naturaleza y orden jurisdiccional competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose, en su interpretación y aplicación, en primer lugar, por su propio contenido, en un segundo lugar, por las normas administrativas que le sirven de fundamento jurídico, especialmente el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las demás normas legales y reglamentarias vigentes y aplicables en desarrollo o como complemento de aquellas, en cuanto a la jurisdicción, será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo regulado en su ley de jurisdicción.

Y para que conste a los efectos oportunos, y en prueba de su total conformidad y aceptación, ambas partes firman electrónicamente el presente Convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., la Presidenta, Cristina Danés de Castro.–Por la Empresa Aquacorp, S.L., el Presidente del Consejo de Administración, Pablo Pérez Robla.

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